Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
CLASIFICADOR INTERNACIONAL
INDUSTRIAL UNIFORME – ALICUOTA PROMEDIO
Resolución (SRT) 873/17. Del 10/8/2017. B.O.: 16/8/2017.
Riesgos del Trabajo. Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
correspondientes al año calendario 2016 conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO, el Expediente N° 7.340/08 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el
Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos N°
491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las
Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha
26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 3.526 de
fecha 02 de noviembre de 2015, N° 365 de fecha 12 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557,
establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que
omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá
depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley
de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha
01 de abril de 1996, modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo
de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una A.R.T. desde que
estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el
valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será
equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del valor que surja de
aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, se estableció
que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para
el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente
al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la cuota promedio que abonan los
empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se
utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente el componente
fijo por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al
Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir
para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al
Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a
dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 26
de diciembre de 2001 y su modificatoria N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002,
fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de
los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. N° 141/02 determinó la necesidad de
la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los
respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en
el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde
aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en
el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período
comprendido entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, ello así,
debido a que la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 12 de septiembre de 2016,
aprobó las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2015, que
fueron aplicadas al período comprendido entre el 01 de abril de 2016 y el 31
de marzo de 2017.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado I, inciso e) de la Ley
N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse las alícuotas promedio para cada
una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2016 conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las alícuotas promedio aprobadas en el
artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril
de 2017 y el 31 de marzo de 2018 para la determinación de deuda de cuota
omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos
en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
490 de fecha 07 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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