Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
CERTIFICADO DE DEUDA (ART. 33, LEY 24557) - RES. 260/99
Y 559/01 - MODIFICACION
Resolución (SRT) 141/02. Del
14/5/2002. B.O.: 22/5/2002. Riesgos del Trabajo. Procedimiento para la detección de empleadores
privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía. Modificación de las
Resoluciones Nros. 260/99 y 559/2001.
Bs. As., 14/5/2002
VISTO el Expediente del Registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0484/02, la Ley sobre
Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1º de abril
de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de
fecha 4 de agosto de 1999, Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de
fecha 26 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 3 del artículo 28 de
la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de
autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo
deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Que el artículo 17 del Decreto N°
334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son
cuotas omitidas a los fines de la Ley Nº 24.557 las que hubiera debido pagar el
empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que mediante Resolución S.R.T. N°
490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se
autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado
será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota
promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de
riesgo.
Que el artículo 2º de la aludida
Resolución determinó que a los efectos de determinar el precitado promedio, se
utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija
por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro
de Contratos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en razón de ello, se aprobó el
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de
los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº
559/01, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función
de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento la necesidad de establecer
la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº
24.557, tanto los empleadores autoasegurados o afiliados a una Aseguradora como
los no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, corresponde adecuar las
Resoluciones S.R.T. Nº 559/01 y S.R.T. Nº 260/99.
Que en consecuencia, y a los fines de
resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores
no afiliados a una Aseguradora, en virtud de la Resolución S.R.T. Nº 490/99, es
menester publicar anualmente la alícuota promedio del año calendario inmediato
anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO I
de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO I
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Sustitúyase el ANEXO III de
la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO II
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Sustitúyese el ANEXO V de
la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO III
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Sustitúyese el ANEXO I de
la Resolución S.R.T. Nº 260/99 que
se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado "Certificado de Deuda
con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557", que como ANEXO IV forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5° — Modifícase el artículo 4º
de la Resolución S.R.T. Nº 260/99,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Créase el Registro de Certificados
de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley N° 24.557. Dicho
Registro contendrá información sobre los certificados expedidos, su número y
fecha, la C.U.I.T y denominación del empleador, detalle de la deuda, pagos del
deudor si los hubiera, y otros datos que fueran pertinentes".
Art. 6° — Modifícase el artículo 5º
de la Resolución S.R.T. Nº 260/99,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Determínase que los Certificados de
Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e
Información. Los certificados serán expedidos por triplicado, en forma
correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del certificado se
archivará, ingresando la información correspondiente en el Registro de
Certificados de Deuda, otra copia se adjuntará en las actuaciones
administrativas que se substancien y la tercera, se utilizará para llevar a cabo
los procedimientos de cobro".
Art. 7° — Determínase que para el
caso de los empleadores privados no asegurados definidos en el apartado
"Elección de la Población Objetivo" del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N°
468/01, cuya rescisión del contrato haya operado con una anterioridad mayor a
SEIS (6) meses, la intimación de afiliación incluirá la determinación de deuda
por cuotas omitidas al Fondo de Garantía y su intimación al pago de acuerdo al
modelo de nota aprobado por el ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 8° — La presente Resolución
entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9° — De forma.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCION DE EMPLEADORES
PRIVADOS DEUDORES DE CUOTAS OMITIDAS AL FONDO DE GARANTIA
Objetivo
Este procedimiento persigue el
objetivo de normalizar las funciones y tareas relacionadas con la identificación
de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía que se
encuentran incluidos en el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS) y los cursos
de acción a emprender tendientes a obtener el ingreso de dichas cuotas omitidas
al Fondo de Garantía.
Normativa
— Ley Nº 24.557, artículo 28 apartado
3.- Responsabilidad por Omisiones.
— Ley Nº 24.557, artículo 33.-
Creación y Recursos del Fondo de Garantía.
— Ley N° 24.156 artículo 88.–
Determinación de montos mínimos para el inicio de tramitaciones de cobro.
— Decreto Nº 334/96, artículo 17,
modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.– Definición de cuotas
omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
— Decreto Nº 334/96, artículo 20 –
Reglamentario del artículo 33, apartado 3 – Sanciones.
— Decreto Nº 491/97 artículo 20 -
Vigencia del apartado 1) del artículo 19 Decreto 491/97.
— Decreto N° 659/96.– Establécese
como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1
de julio de 1996.
— Resolución S.R.T. N° 077/96.–
Contratos cuya vigencia no coincide con el inicio del mes calendario.
— Resolución S.R.T: N° 041/97.-
Remisión de datos sobre los contratos de afiliación.
— Resolución S.R.T. Nº 260/99,
modificada por la Resolución S.R.T. Nº 649/00.– Procedimiento para expedir
certificados de deudas con el Fondo de Garantía.
— Resolución S.R.T. N° 490/99.-
Determinación de la cuota omitida de empleadores autoasegurados y no asegurados.
— Resolución S.R.T. N° 468/01.-
Procedimiento para la detección e intimación de los empleadores privados no
asegurados.
— Resolución S.R.T. N° 520/01.-
Planes de Facilidades de pago deudas por Multas y por Cuotas Omitidas de
empleadores asegurados.
— Resolución M.E. y O.S.P. N°
976/97.– Procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores
incobrables.
— Resolución A.F.I.P. Nº 712/99 y
modificatorias.– Formularios 931 (Declaración Jurada-Pago de la cuota).
— Circular SCI N° 1/96.– Recaudación
de cuotas.
— Circular SCI N° 15/96.–
Comunicación de las Aseguradoras que afilien empleadores del sector privado que
posean personal no incorporado al Sistema Unico de Seguridad Social.
— Circular SCI N° 18/96.– Declaración
jurada de Aseguradoras por fondos recaudados en concepto de cuotas omitidas y
transferidos a la S.R.T..
— Circular C.G.N. N° 27/97.-
Determinación de montos mínimos para el inicio de tramitaciones de cobro.
— Formulario 801-c (Formulario para
el pago de otros conceptos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo).
Actualización
El procedimiento deberá ser
modificado toda vez que se requiera un cambio, ya sea por novedades normativas o
por transformaciones operativas más adecuadas al logro de los objetivos. Su
modificación se realizará conforme el procedimiento establecido en la presente
Resolución.
Fuente de Datos
Las fuentes de información con las
que cuenta la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la identificación de
empleadores deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía son:
Información remitida por la A.F.I.P.:
La A.F.I.P. remite a esta S.R.T. la
información de la cantidad de trabajadores y remuneraciones incluidos en las
declaraciones juradas de los empleadores que realizan sus aportes a través de la
Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS), a saber:
— Declaraciones juradas
determinativas: declaraciones juradas de los empleadores cantidad de
trabajadores y masa salarial por empleados (envíos mensuales).
— Declaraciones juradas nominativas:
relación CUIT-CUIL y remuneración imponible para cada CUIL (envíos mensuales).
— Monotributistas (envíos mensuales)
— Formularios 931 "sin empleados"
(reemplaza al F905): Declaraciones juradas de los empleadores informando que no
tienen trabajadores bajo relación de dependencia (envíos mensuales).
— Transferencias: pagos de los
empleadores correspondientes a la Ley sobre Riesgos del Trabajo, ya sea a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o al Fondo de Garantía (envíos semanales).
— Cambios de CUIT realizados por
A.F.I.P.-D.G.I. (envíos semanales).
— Novedades del Padrón de
Contribuyentes (ABM) (envíos semanales).
— Fondo de Rezago: Pagos realizados
por los empleadores no distribuidos por A.F.I.P. (envíos mensuales).
Información remitida mensualmente por
las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
— Contratos pactados con sus
asegurados, incluyendo el valor de la suma fija en pesos por trabajador, la
cuota variable sobre la masa salarial aplicada en cada caso y la vigencia de
cada contrato. (Resolución S.R.T. N° 41/97).
— El detalle por CUIT de los fondos
depositados por las A.R.T. al Fondo de Garantía en concepto de cuotas omitidas
por períodos compartidos. (Circular S.C.I. N° 18/96).
Identificación de empleadores
deudores de cuota omitida
El Departamento de Desarrollo
Informático a través del Sistema Informático de Control de Afiliaciones (SICA)
ejecutará mensualmente un proceso informático que coteja la información remitida
por la A.F.I.P. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, obteniendo la nómina
de empleadores con la identificación de los períodos en los que declaró
trabajadores en relación de dependencia sin estar asegurado. Una vez
identificados los presuntos "empleadores deudores" el sistema realizará el
cálculo estimado de la deuda. Este proceso generará una base de datos que se
denominará "Base de Empleadores deudores de cuota omitida" (BECO).
La nómina de empleadores resultante
se clasificará en empleadores privados y empleadores públicos de acuerdo a una
tabla de CUIT asociados a empleadores públicos la que será actualizada
semestralmente por el Departamento de Control de Procesos.
La base de datos de empleadores
deudores de cuotas omitidas se actualizará mensualmente.
Elección de la población objetivo.
El sistema ordenará a los empleadores
por mayor deuda resultante por períodos en los que hayan presentado
declaraciones juradas, clasificados en empleadores privados afiliados,
autoasegurados y no asegurados.
Intimación al pago de deuda por
Cuotas Omitidas
Las intimaciones al pago de deuda por
cuotas omitidas se emitirán para aquellos empleadores que hayan presentado por
lo menos una declaración jurada ante la AFIP en los últimos seis meses. Para
aquellos empleadores que han dejado de presentar dichas declaraciones juradas se
emitirá directamente el Certificado de Deuda.
Determinados los empleadores
objetivo, el Departamento de Control de Procesos emitirá mensualmente la
cantidad prevista de intimaciones al pago de acuerdo al orden asignado por el
sistema, en función de la planificación anual realizada por la Subgerencia de
Procesos e Información.
Para el caso de empleadores no
asegurados, se incorporará en la intimación al pago de deuda por cuotas omitidas
la intimación de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Las intimaciones al pago se emitirán
por sistema, original y duplicado, y registrarán un número correlativo asignado
automáticamente. Las mismas serán suscritas por el Subgerente de Procesos e
Información, pudiéndose emplear a sus efectos la firma digitalizada.
Los empleadores serán intimados a que
dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la recepción de la
notificación procedan a regularizar la situación abonando el importe adeudado
por cuotas omitidas.
Los empleadores afiliados o
autoasegurados podrán adherirse al plan de pagos dentro del plazo estipulado en
la intimación de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 520/01.
La intimación de pago contendrá el
detalle de la determinación de la deuda y la propuesta de adhesión al plan de
pago para el caso de empleadores afiliados o autoasegurados. Para el caso de
empleadores no afiliados, sólo contendrá el detalle de la liquidación.
A los efectos del pago el empleador
utilizará el Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará
consignando los siguientes datos:
— Rubro 1 312 LRT
— Rubro 2 019 Obligación Mensual
— Rubro 3 204 Multa LRT.
— Con relación al período se deberá
indicar cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de deuda.
La intimación se dirigirá al
domicilio declarado ante la AFIP-DGI, mediante carta certificada con aviso de
retorno de acuerdo a:
— ANEXO II de la presente Resolución
"Modelo de intimación al pago cuota omitida empleador asegurado".
— ANEXO III de la presente Resolución
"Modelo de intimación al pago cuota omitida para empleador no asegurado".
El Departamento de Control de
Procesos ingresará al sistema las fechas de recepción de las intimaciones por
parte del destinatario remitidas por el correo o, en caso contrario, el código
que corresponda a la entrega fallida.
En caso de que la entrega de
intimación al pago sea fallida, por cualquiera de las razones que informe el
correo, se procederá a la emisión del Certificado de Deuda dentro de los quince
(15) días de conocida dicha situación.
El sistema, a través de un reporte,
suministrará la nómina de liquidaciones realizadas por período, indicando el
CUIT, la razón social, el número de liquidación, el número de intimación, la
fecha, el importe, número y año del certificado (si hay certificación
posterior), estado (anulada o sin anular), detalle de la liquidación, fecha de
notificación de la intimación o causal de rechazo.
Esta información será consultada por
el Departamento de Registración Contable y Presupuestaria a los efectos
correspondientes.
Control de pago de empleadores
intimados
Transcurridos TREINTA (30) días
corridos del vencimiento del plazo para cancelar la deuda o adherirse a un plan
de pagos, el sistema indicará los empleadores con intimación de pago vencida e
impaga.
Para el caso de las intimaciones
impagas, u operadas las causales de incumplimiento del plan de pagos, el
Departamento de Control de Procesos emitirá el correspondiente Certificado de
Deuda dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
Emisión del Certificado de Deuda
El Departamento de Control de
Procesos formará expediente con los antecedentes actuados hasta la fecha para el
empleador respectivo, que caratulará:
"(nombre del empleador) S/DEUDOR DE
CUOTA OMITIDA
CUIT N°(xxxxxxxxxxx)"
El Departamento de Control de
Procesos ingresará al sistema el número de expediente correspondiente a cada
Certificado de Deuda.
El Departamento de Control de
Procesos procederá a expedir a través del sistema el Certificado de Deuda
conforme las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 260/99 y sus
modificatorias.
El sistema emitirá el Certificado de
Deuda por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una
copia será archivada en el Registro de Certificado de Deudas con el Fondo de
Garantía que administra la Subgerencia de Procesos e Información. La segunda
copia del certificado se adjuntará al expediente y la tercera se utilizará para
llevar a cabo los procedimientos de cobro.
El Certificado de Deuda será suscrito
por el Subgerente de Procesos e Información y remitirá las actuaciones con un
ejemplar del Certificado de Deuda incorporado a las mismas y otro adjunto a
fojas separadas, a la Secretaría General. La Subgerencia de Procesos e
Información archivará en el Registro de Certificados de Deuda el ejemplar
restante.
Posteriormente la Secretaría General
remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Legales para el inicio de
las acciones judiciales de cobro.
El sistema, a través de un reporte,
suministrará la nómina de certificados emitidos por período indicando, CUIT,
razón social, año y fecha de emisión, importe, detalle y su estado (anulado o no
anulado). Esta información será consultada por el Departamento de Registración
Contable y Presupuestaria a los efectos correspondientes.
Esta información podrá ser consultada
por el Departamento de Registración Contable y Presupuestaria a los fines que
estime corresponder.
Historial del empleador
El sistema generará para cada
empleador un historial donde se registrarán todos los débitos y créditos
señalados por el sistema en la determinación de la deuda, el saldo por empleador
y el saldo certificado.
Ejecución judicial para el cobro de
Certificados de Deuda
La Subgerencia de Asuntos Legales
girará las actuaciones al Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos,
quién será el área responsable de iniciar las acciones tendientes al cobro de
las cuotas omitidas al Fondo de Garantía.
Previo al inicio de las acciones
judiciales el Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos verificará a
través del sistema la existencia de pagos posteriores a la emisión del
certificado imputables a los períodos que conforman parte de la deuda.
La Subgerencia de Asuntos Legales
dispondrá el procedimiento a seguir para seleccionar los profesionales de
matrícula que representarán al Fondo de Garantía en las ejecuciones fiscales, ya
sea apoderado o letrado patrocinante, teniendo en cuenta la ubicación geográfica
del Juez competente, con la debida autorización del Sr. Superintendente de
Riesgos del Trabajo. Dichos letrados deberán pertenecer al Cuerpo de Abogados
del Estado o ser asistentes del mismo.
El Departamento de Asuntos Judiciales
y Contenciosos deberá llevar un registro actualizado, respecto de todas las
ejecuciones fiscales por cuotas omitidas de empleadores al Fondo de Garantía de
la L.R.T., que indique: nombre y apellido del profesional a cargo del juicio
ejecutivo, fecha de remisión de las actuaciones al aludido profesional, fecha de
inicio del juicio y estado del proceso.
La Subgerencia de Asuntos Legales
podrá celebrar planes de pago conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N°
520/01.
A los efectos del pago el empleador
podrá utilizar:
1. Formulario N° 801/C de la
AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los siguientes datos:
— Rubro 1 312 LRT.
— Rubro 2 019 Obligación Mensual.
— Rubro 3 204 Multa LRT.
— Con relación al período se deberá
indicar cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de deuda.
2. Para el caso de pagos que se
realicen en otras cuentas por orden judicial el Departamento de Asuntos
Judiciales y Contenciosos informará a la Unidad de Tesorería el pago realizado y
efectuará las gestiones para que dichos fondos sean transferidos a la cuenta
corriente habilitada para el Fondo de Garantía y para su ingreso al sistema.
Empleadores concursados
En caso de tomar conocimiento, a
través de la comunicación de la Subgerencia de Asuntos Legales, o del descargo
efectuado por el empleador como consecuencia de una intimación de pago, que el
deudor se ha presentado en concurso preventivo, el operador del Departamento de
Procesos e Información ingresará la fecha del concurso y el sistema liquidará la
deuda clasificándola en pre y post concursal. Si la deuda hubiera estado
intimada y/o certificada el sistema procederá a reliquidar la misma. El sistema
anulará la liquidación y/o el certificado de deuda existente llevando un
registro de las liquidaciones y/o los certificados anulados. El sistema emitirá
el nuevo certificado de deuda por la deuda preconcursal que será incorporado al
expediente y se remitirá a la Subgerencia de Asuntos Legales para la
verificación del crédito.
Con relación a la deuda post
concursal se procederá a la emisión de la intimación al pago o a la emisón del
certificado de deuda según correspondiere.
Determinación de montos mínimos para
el inicio de acciones de cobro de deuda
(apartado
sustituído por resolución 720/17 SRT) A los
efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán
Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Declaración de deudores incobrables
Las sumas a recaudar que no pudieren
hacerse efectivas por resultar incobrables, se declararán tales una vez agotados
los medios para lograr su cobro. El Departamento de Asuntos Contenciosos y
Judiciales remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Administración quien
iniciará el procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores
incobrables aprobado por la Resolución M.E. y O.S.P. N° 976/97 y sus
modificatorias.
Denuncias
En caso de la existencia de una
denuncia el Departamento de Control de Procesos formará expediente y procederá a
emitir la intimación de pago o el certificado de deuda según correspondiere.
ANEXO II
MODELO INTIMACION DE PAGO CUOTA OMITIDA PARA
EMPLEADOR NO ASEGURADO
Intimación de Pago Nº __/__
Buenos Aires, ______________
Señores
Nombre y dirección___
Codigo Correo
Presente
Se remite la presente en relación con
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
Al respecto, se comunica que del
Registro de Contratos de esta Superintendencia surge que la empresa __________ ,
CUIT Nº __________ , no se encuentra asegurada de conformidad con lo establecido
por los artículos 3° y 27 de la mencionada Ley, no obstante haber declarado
trabajadores en relación de dependencia ante la AFIP.
A modo de mejor proveer, se detalla
el historial de la CUIT mencionada en dicho Registro, hasta la fecha:
INSERTAR HISTORIAL DE VIGENCIAS:
ART/N°CONTRATO/DESDE/HASTA/OPERACION
Asimismo se informa que los
empleadores no autosegurados que omitieran asegurarse, responderán directamente
ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta Ley y depositarán
las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT (puntos 1 y 3
del art. 28, respectivamente). Por otra parte se pone en su conocimiento que la
normativa vigente considera falta de especial gravedad, a los fines de la Ley N°
18.694, modificada por la Ley N° 25.212, el incumplimiento de las disposiciones
mencionadas en el párrafo anterior.
En tal sentido se ha procedido al
cálculo de la deuda por cuota omitida al Fondo de Garantía de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo
19 del Decreto Nº 491/97, y en la Resolución SRT Nº 490/99.
Por lo expuesto, se lo intima a que
en el término de QUINCE (15) días hábiles presente su descargo o regularice su
situación afiliándose a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, se lo intima,
bajo apercibimiento de ejecución judicial, a que en el mismo plazo ingrese en la
cuenta del Fondo de Garantía, en concepto de cuota omitida la suma de ($
__________) , resultante de la liquidación que se adjunta en la planilla anexa a
la presente.
A los efectos del pago se informa que
la normativa vigente establece que para el depósito de la suma reclamada se debe
utilizar el Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará
consignando los siguientes datos: Rubro 1 312 LRT; Rubro 2 019 Obligación
mensual; Rubro 3 204 Multa LRT. Asimismo deberá completar los campos período e
importe total depositado. Con relación al período se deberá indicar cualesquiera
de los períodos que integran la liquidación de deuda.
Se le hace también saber que el Art.
32, punto 3 de la Ley N° 24.557 establece: "Si el incumplimiento consistiera en
la omisión de abonar las cuotas o declarar su pago, el empleador será sancionado
con prisión de seis meses a cuatro años".
En caso de necesitar cualquier
aclaración, deberá dirigirse telefónicamente al 0800-666-6778 de esta
Superintendencia o al Departamento de Control de Procesos, al (011) 4321-3500
–interno 1068— o personalmente a Florida 537, piso 10°, Capital Federal. En
cualquier caso deberá mencionar como referencia el número identificatorio de
esta intimación.
Saludo a ustedes atentamente.
INTIMACION DE PAGO N° /
LIQUIDACION N° /
CUIT:
RAZON SOCIAL:
FECHA:
(*) |
DDJJ |
Período
Omitido |
Remunera-ciones |
Aport. |
Porcen-taje
s/Rem |
Suma Fija por
aport. |
Días Omi-tidos |
Cuota Previa
Resul-tante |
Cálculo según |
Importe a
depositar en el FG |
|
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Período |
Fecha de
Recaudación |
Detalle Pagos
del Empleador |
Importe pagado
por el empleador |
|
|
Pagos al Fondo
de Garantía-AFIP |
|
|
|
Pagos al Fondo
de Garantía-ART |
|
TOTAL A DEPOSITAR EN EL FONDO DE
GARANTIA: $
(*) S = Períodos con ddjj presentada
N = Períodos sin ddjj presentada (se
han estimado las remuneraciones y la cantidad de trabajadores de acuerdo a la
anterior ddjj presentada)
ANEXO III
Metodología para la determinación
de la deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía
1. Períodos a incluir en el cálculo
de la deuda
Se considerarán todos los períodos en
los que el empleador no hubiera estado asegurado teniendo en cuenta:
-
La primer declaración jurada presentada a la AFIP
correspondiente a los períodos a partir del 1 de Julio de 1996.
-
Se excluirán aquellos períodos en los que el
empleador hubiera presentado a la AFIP los formularios 905 ó 931 "sin
empleados".
-
Se excluirán los períodos posteriores a la baja
del empleador informada por AFIP.
-
Se excluirán los períodos posteriores al cese de
actividad informado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la medida
que el empleador no presente declaraciones juradas mensuales posteriores a
la AFIP.
2. Fórmula de cálculo de cuota
omitida por período completo
La cuota omitida se calculará
teniendo en cuenta la condición del empleador al momento de la liquidación según
se trate de:
-
Empleador Afiliado: Artículo 17 del Decreto Nº
334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.
-
Empleador Autoasegurado: Artículos 1 y 2 de la
Resolución SRT Nº 490/99.
-
Empleador No Afiliado: Artículos 2 y 3 de la
Resolución SRT Nº 490/99.
a) Alícuota
Para cada período se tendrá en
cuenta:
Ejemplo: Para los períodos 03 y 04 se
tomarán los valores del contrato 2 y para los períodos 07 y 08 se tomarán los
valores del contrato 3.
-
Si no existe una afiliación posterior al período
que se está liquidando, se utilizará la alícuota promedio que determine la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo para cada período anual y para el
CIIU (Clasificador Industrial Internacional Uniforme - Formulario 454
Revisión 2 y Formulario 150 Revisión 3) declarado ante la AFIP. Cuando se
registre que el empleador declaró un CIIU distinto en el último contrato que
tuvo con una Aseguradora se tomará la alícuota promedio de este último para
el cálculo.
Ejemplo: Para los períodos 03 y 04 se
tomarán los valores del contrato 2 y para los períodos 07, 08, 09 y 10 se
tomarán la alícuota promedio determinada por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
En los casos en que en el Padrón de
Contribuyentes/Registro de Contratos se registre un CIIU de la Revisión 3 y el
empleador registrase deuda por períodos para los cuales no esté disponible la
alícuota promedio ese CIIU, el sistema tomará para el cálculo de dichos
períodos, el primer valor promedio posterior registrado para ese CIIU.
b) Cálculo de la alícuota promedio
para cada período anual y para cada sector
Durante el mes de marzo de cada año
la Superintendencia publicará en el Boletín Oficial la alícuota promedio del año
calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) tanto para la Rev.2 como
para la Rev.3. Las alícuotas promedio así determinadas se aplicarán para
determinar la deuda correspondiente a los próximos doce (12) períodos.
La Subgerencia Técnica, a través del
Departamento de Desarrollo Informático y del Departamento de Estudios y
Estadísticas será la responsable del cálculo de la alícuota promedio para cada
una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (CIIU) tanto para la Rev.2 como para la Rev.3 y de la preservación de
la información respaldatoria de los valores obtenidos.
Para la realización de dicho cálculo
se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las fuentes de información con las
que cuenta la Superintendencia, en relación con este tema, son:
-
La AFIP: informa mensualmente la cantidad de
trabajadores y las remuneraciones incluidas en las Declaraciones Juradas de
los empleadores que realizan sus aportes al SUSS.
-
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
comunican mensualmente, la cantidad de trabajadores y las remuneraciones
pertenecientes a los empleadores que realizan sus aportes fuera del SUSS y,
además, declaran todos los contratos suscriptos, para los que informan la
alícuota pactada (suma fija por trabajador y porcentaje sobre
remuneraciones).
Para calcular la alícuota promedio
anual se requiere determinar anualmente un porcentaje promedio a aplicar sobre
las remuneraciones (componente variable) y una suma fija promedio por trabajador
(componente fija), para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU), tanto para la Revisión 2 como para la
Revisión 3. Asimismo, ambas componentes se ponderarán para evitar que prime el
valor de los contratos elevados, por sobre el volumen de trabajadores y
remuneración implicados en cada operación.
La fórmula de cálculo para cada CIIU
es:
1) Componente variable (porcentaje
sobre las remuneraciones) de la alícuota promedio, ponderada para cada sector,
máxima desagregación:
2) Componente fija (Suma fija por
trabajador) de la alícuota promedio, ponderada para cada sector, máxima
desagregación:
Siendo,
i: Cantidad de períodos incluidos, en
este caso la variable irá de 1 a 12.
j: Cantidad de n empleadores con la
CIIU seleccionada.
Remuneración: masa salarial que haya
declarado el empleador "j" a través del SUSS y fuera del SUSS, para cada período
"i".
Trabajadores: trabajadores que haya
declarado el empleador "j" a través del SUSS y fuera del SUSS, para cada período
"i".
Componente variable: porcentaje sobre
las remuneraciones consignado en el Contrato de Afiliación pactado entre el
empleador "j" y la ART para cada período "i".
Componente Fija: suma fija en pesos
por trabajador consignada en el Contrato de Afiliación pactada entre el
empleador "j" y la ART, para cada período "i".
c) Remuneración y cantidad de
trabajadores
Los datos referentes a la
remuneración y cantidad de trabajadores se tomarán de la declaración jurada del
período inmediato anterior al período que se está liquidando.
En el caso que el empleador no
presente declaración jurada en forma regular y no hubiera presentado el
formulario Nº 905 o formulario Nº 931 "sin empleados", la AFIP no informara su
baja como empleador, o la ART no informara el cese de actividades, se tomará
como base para efectuar el cálculo la primera declaración jurada anterior
teniendo en cuenta:
-
Si alguno de los períodos a estimar coincide con
el mes de junio o el mes de diciembre se deberá agregar a la masa salarial
presunta el 50% correspondiente al Sueldo Anual Complementario, salvo que la
masa salarial presunta tomada como base coincida con el mes de junio o
diciembre.
-
Si los períodos a tomar como base coinciden con
el mes de junio o diciembre, a los períodos presuntos se le deberá restar de
la masa salarial el 50% correspondiente al Sueldo Anual Complementario,
salvo que el período a tomar corresponda al mes de junio o diciembre.
En caso de que el empleador presente
la declaración jurada con empleados y declare un monto de remuneraciones igual a
cero, se tomarán las remuneraciones informadas en las declaraciones juradas
nominativas por CUIL hasta el límite máximo de la base imponible previsional.
En los casos en que el empleador deje
de presentar DDJJ a la AFIP y no presente el Formulario 931 "sin empleados" y/o
la baja y/o el cese de actividad, el sistema no presumirá deuda por períodos
posteriores a la ultima DDJJ presentada. En el detalle de la liquidación se
informará esta condición.
d) Fecha de corte de la liquidación
En los casos en que la liquidación se
efectúe de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 490/99 la liquidación se efectuará
hasta el período omitido inmediato anterior al mes de la determinación de deuda.
En los casos en que la determinación
de la deuda se efectúe de acuerdo al Decreto Nº 334/96, modificado por su
similar Nº 491/97, la misma incluirá la deuda hasta el momento de la afiliación.
3. Fórmula de cálculo de cuota
omitida compartida
Se calculará para los casos en que la
fecha de inicio o rescisión del contrato no coincidan con el inicio o fin del
mes calendario respectivamente.
a) Inicio de Afiliación
donde,
La Componte Fija y la Componente
Variable corresponden a la alícuota pactada en el contrato de afiliación.
b) Rescisión de Afiliación
donde,
La Componente Fija y la Cuota
Variable corresponden a la alícuota pactada en el contrato de afiliación
posterior o la alícuota promedio promedio del ciiu correspondiente, en caso de
que subsista su condición de no afiliado.
4. Pagos al Fondo de Garantía
Los pagos al Fondo de Garantía se
realizarán:
— Transferencia de la AFIP-DGI
La AFIP–DGI efectuará los depósitos
en la cuenta corriente habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
para el Fondo de Garantía y remitirá el detalle analítico de las transferencias
al Departamento de Desarrollo Informático.
La Unidad de Tesorería de la
Subgerencia de Administración conciliará los importes depositados. En caso de
detectarse diferencias la Unidad de Tesorería informará a la Subgerencia de
Procesos e Información a efectos de que solicite la rectificación a la AFIP-DGI.
A los efectos de la conciliación la
Unidad de Tesorería conciliará los importes que tengan una diferencia de hasta
PESOS UNO ($ 1) registrando dichas diferencias en una cuenta de ajuste por
redondeo.
El sistema validará que cada
transferencia esté conciliada por la Unidad de Tesorería.
— Depósitos efectuados por las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo por períodos compartidos Mensualmente las ART
declaran el detalle analítico de los depósitos que efectúan por períodos
compartidos.
La Unidad de Tesorería de la
Subgerencia de Administración conciliará los importes depositados.
En caso de detectarse diferencias la
Unidad de Tesorería comunicará a la Subgerencia de Procesos e Información a
efectos de que notifique a las ART para su rectificación. En dicha oportunidad
la Subgerencia de Procesos e Información reclamará a la ART, en caso de
corresponder, el depósito de cuotas omitidas proporcionales abonadas por el
empleador no declaradas por la ART según el calculo determinado en el apartado
"Control de ingresos al Fondo de Garantía de las cuotas omitidas compartidas".
A los efectos de la conciliación la
Unidad de Tesorería conciliará los importes que tengan una diferencia de hasta
PESOS UNO ($ 1) registrando dichas diferencias en una cuenta de ajuste por
redondeo.
El sistema validará que cada
transferencia esté conciliada por la Unidad de Tesorería.
5. Imputación de pagos
a) Primer liquidación de deuda para
un empleador.
Se considerarán todos los pagos
registrados por el sistema.
b) Pagos posteriores a la primera
liquidación (Pagos cuya hora y fecha de actualización de registros por el
Departamento de Desarrollo Informático sea posterior a la fecha y hora de
emisión de la liquidación).
b.1.) Pagos ART/SRT por días omitidos
-
Si el período coincide con alguno de los períodos
integrantes de una liquidación se imputarán a esa liquidación.
-
Si el período no coincide con ninguna liquidación
se imputará al momento de efectuar la liquidación de la deuda que tiene
asociada.
-
Si esa liquidación ya se convirtió en un
certificado de deuda se imputará el pago a ese certificado de deuda.
b.2.) Transferencias AFIP por
Formulario 931 y por Formulario 801/C (cuyo subconcepto a pagar no sea "204
Multa LRT") que vienen informados por la AFIP como "SART".
-
Si el período informado coincide con alguno de
los períodos integrantes de una liquidación se imputarán a esa liquidación.
-
Si el período no coincide con ninguna
liquidación, se imputará al momento de efectuar la liquidación de la deuda
que tiene asociada.
-
Si esa liquidación ya se convirtió en un
certificado de deuda se imputará el pago a ese certificado de deuda.
-
Estos pagos no se imputarán a un plan de pagos.
b.3.) Pagos por formulario
801/C-Concepto L04-Pago Multa FG 019-204
Estos pagos pueden corresponder a una
liquidación, a un certificado o a un plan de pagos de una liquidación (SPI) o a
un plan de pagos de un certificado (SAL). Se puede dar el caso que el empleador
tenga por ejemplo: una liquidación que se convirtió en un certificado y tiene un
plan de pagos SAL y una liquidación posterior que tiene plan de pago SPI.
b.3.1) Si el período informado
coincide con alguno de los períodos integrantes de una liquidación se imputarán
a esa liquidación. Si esa liquidación tenía opciones de Plan de pago se
procederá:
b.3.1.1) Si para esa liquidación fue
ingresada la nota de acogimiento al plan por un operador SPI, se verificará que
el importe que esté abonando tenga un margen de $ 1 mayor o menor al importe de
la cuota que se informó en la nota y se lo imputa a ese plan de pagos. Este es
el caso de la primer cuota.
b.3.1.2) Si para esa liquidación no
fue ingresada la nota de acogimiento al plan por un operador SPI se verificará
si el importe informado concuerda (con diferencia de $ 1 mayor o menor) con
alguna de las opciones habilitadas a las cuales puede adherirse. Si coincide se
habilita el plan. Si no coincide se imputa a la liquidación.
b.3.1.3) Si no es la primera cuota se
imputa al plan de pago. (En esta instancia el sistema no validará si el importe
de la cuota es igual al del pago para decidir la imputación del pago al plan).
b.3.2) Si el período informado no
coincide con alguno de los períodos integrantes de una liquidación se
considerará el pago sin imputar.
b.3.3) Si la liquidación asociada al
pago se convirtió en certificado, se repite la misma rutina para planes de pago
SAL.
c) Pagos sin imputar
Se imputarán a la deuda más antigua.
El sistema verificará que no se
imputen pagos a liquidaciones/certificados anulados.
Cuando se anulen liquidaciones y/o
certificados que tenían pagos imputados, esos pagos deberán ser imputados a las
nuevas liquidaciones y certificados que las reemplacen.
El sistema no imputará pagos a una
liquidación que ya se convirtió en certificado.
El sistema validará que los pagos que
imputa están conciliados con los ingresos a la cuenta corriente del Fondo de
Garantía.
El sistema validará que no se
considere un pago más de una vez.
El sistema contemplará las
reversiones (anulaciones de transferencias) para todos los conceptos.
El sistema detallará si existen pagos
sin imputar.
El sistema hará una prueba global
calculando que el importe total de pagos distribuidos en liquidaciones,
certificados y planes de pagos sea igual al importe de pagos registrados para
esa CUIT.
El sistema cuando exista un plan de
pagos habilitado (SPI/SAL) deberá calcular para cada cuota, el capital e
interés.
6. Control de ingreso al Fondo de
Garantía de las cuotas omitidas compartidas.
Mensualmente, el sistema emitirá un
listado por aseguradora detallando los empleadores cuya afiliación o rescisión
no coincida con el inicio o finalización del mes calendario y que adeuden cuota
omitida al Fondo de Garantía por ese período compartido, indicando:
1. N° de CUIT
2. Razón Social
3. Cantidad de días omitidos por
afiliación o rescisión
4. Monto de cuota resultante
proporcional a los días omitidos que se calculará:
4.1. Monto de la cuota que surge de
aplicar las alícuotas pactadas con la ART sobre la masa salarial y la cantidad
de trabajadores proporcional a los días omitidos en los casos de afiliación
posterior.
4.2. Monto de la cuota que surge de
aplicar las alícuotas promedio del CIIU del empleador sobre la masa salarial y
la cantidad de trabajadores proporcional a los días omitidos en los casos que no
exista afiliación posterior.
5. Monto de cuota omitida
proporcional a los días omitidos (150% de la cuota resultante proporcional).
6. Monto depositado por la ART para
esa CUIT y para ese período proporcional omitido.
7. Si el importe de la diferencia que
surge entre el monto depositado por la ART y el monto determinado de acuerdo al
punto 4 es mayor a cero, se deducirá el excedente del resto de la deuda.
8. Si el importe de la diferencia que
surge entre el monto depositado por la ART y el monto determinado de acuerdo al
punto 4 es menor a cero, el sistema calculará:
1 Según corresponda Decreto Nº 590/97
Si el total pagado por el empleador
es mayor a la cuota resultante proporcional destinada a la ART y la diferencia
entre ambas es menor a lo depositado por la ART, se reclamará a la ART que
deposite dicha diferencia.
La diferencia entre lo depositado por
la ART y lo determinado en el punto 5 se reclamará al empleador.
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE
GARANTIA
ARTICULO 33 LEY Nº 24.557
CERTIFICADO DE DEUDA N°
Ref.: Exp. S.R.T. N°
BUENOS AIRES,
CERTIFICO, en ejercicio de las
facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el art.
33, apartado 3 y el art. 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la
empresa………………………., CUIT N° …………. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por el
art. 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557 una deuda de $ …………en concepto de Cuotas
Omitidas —conforme lo establecido en el art. 28, inciso 3, de la Ley N° 24.557,
el art. 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el art. 19 del Decreto N°
491/97, y la Resolución SRT N° 490/99— de acuerdo al siguiente detalle:
(*) |
DDJJ |
Período
Omitido |
Remune-raciones |
Aport. |
Cuota Variab. |
Cuota Fija
|
Días Omi-tidos |
Cuota
Result-ante |
Cálculo según |
Importe a
pagar al FG |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
Período |
Fecha de
Recaudación |
Detalle Pagos
del Empleador |
Importe pagado
por el empleador |
|
|
Pagos al Fondo
de Garantía-AFIP |
|
|
|
Pagos al Fondo
de Garantía-ART |
|
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE
GARANTIA: $
El presente Certificado de Deuda
tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el art. 46,
apartado 3, de la Ley N° 24.557.
Subgerencia de Procesos e
Información:
Antecedentes Normativos
- Anexo I, Título
Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda
sustituido por art. 2° de la Resolución N°
557/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 29/5/2009, no
será de aplicación a aquellos Certificados de Deuda emitidos con anterioridad a
la fecha de publicación de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
|