Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
CERTIFICADO DE DEUDA (ART. 33, LEY 24557)
Resolución
(SRT) 260/99. Del 4/8/1999. B.O.: 11/8/1999. Apruébase el modelo de formulario tipo denominado
"Certificado
de Deuda con el Fondo de Garantía Art. 33 Ley N° 24.557", como instrumento
idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.
VISTO el Expediente del
Registro de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 1508/99 y los
artículos 28 y 33 de la Ley Nº 24.557, el articulo 17 del Decreto Nº 334 del 1 de abril
de 1996, los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997 y la
Resolución SRT Nº 136 del 10 de setiembre de 1998 y CONSIDERANDO:
Que el art. 33, apartado 1 de la
Ley Nº 24.557 creó el Fondo de Garantía del nuevo sistema instituido en materia de
riesgos del trabajo.
Que el citado Fondo de Garantía
está constituido con la finalidad de contar con los recursos destinados a abonar las
prestaciones a los trabajadores damnificados por accidentes laborales o enfermedades
profesionales, en caso que el empleador carezca del seguro previsto por la ley, y que
además cayera en insuficiencia patrimonial.
Que entre los recursos que forman
parte de dicho Fondo, se encuentran las cuotas omitidas de integrar por los empleadores,
tal como lo dispusiera el artículo 28 de la citada Ley, en aquellos casos que el
empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, o bien,
no declarase a la misma su obligación de pago o la contratación de trabajadores.
Que el art. 17 del Decreto 334/96 y
sus modificaciones introducidas por el art. 19 del Decreto Nº 491/97, así como las
previsiones del art. 20 de este última norma, en su carácter de reglamentarias de la Ley
Nº 24.557, estipulan las fórmulas para definir y determinar el valor de las cuotas que
omitieran integrar los empleadores.
Que el art. 33, apartado 3 de la
Ley Nº 24.557. establece que el Fondo de Garantía será administrado por esta
SUPERINTENDENCIA.
Que resulta inherente a tal
atribución, la adopción de los cursos de acción que fueran menester implementar a los
fines de preservar el patrimonio que conforma el Fondo de Garantía creado por la LRT.
Que a tales efectos, cobra
particular relevancia la promoción de las acciones tendientes a obtener, en sede
administrativa o judicial, el cobro de las cuotas omitidas por aquellos empleadores que se
encuentren incursos en el supuesto contemplado por el inciso 1º del artículo 28 de la
LRT.
Que a los fines mencionados y de
acuerdo a lo normado por el inciso 3º del artículo 46 de la LRT, resulta necesario
expedir los pertinentes Certificados de deudas, en carácter de títulos ejecutivos a
favor del Fondo de Garantía, de conformidad con la preceptiva legal citada y lo previsto
en el articulo 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que la Resolución SRT Nº 136/98
aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA, estableciendo las
Responsabilidades y Acciones principales que le corresponden a las unidades orgánicas que
integran el Organismo.
Que deviene necesario establecer
las delegaciones funcionales y procedimientos que permitan la verificación de las
acreencias en concepto de Cuotas Omitidas y la expedición de los Certificados de Deuda
que corresponda emitir, en arreglo a las competencias asignadas a cada sector.
Que la Subgerencia de Asuntos
Legales ha tomado la Intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las facultades previstas en el articulo 36 inciso e) de la LRT
Por ello:
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Articulo 1º - Establécese por la
presente Resolución, los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el
FONDO DE GARANTIA creado por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, así como para ordenar
los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con
dicho FONDO.
Art.2º - Apruébase el modelo de
formulario tipo denominado como "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía Art.
33 Ley Nº 24.557" que como ANEXO I forma parle integrante de la presente
Resolución. Dichos certificados serán expedidos por este Organismo en cumplimiento de lo
determinado por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97 como instrumento idóneo para
llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.
Art. 3º - Dispónese que la
Subgerencia de Operaciones de esta Superintendencia, tendrá a su cargo:
a) Relevar y determinar las deudas
que registren los empleadores en concepto de cuotas omitidas,
b) Confeccionar y expedir los
respectivos Certificados de Deuda de acuerdo con el modelo que por la presente Resolución
se aprueba,
c) Ordenar y resguardar el Registro
de Certificados de Deuda, y
d) Remitir a los empleadores que
registren deudas, una intimación de pago por medio fehaciente, conforme lo previsto en el
inciso 6º del artículo 32 de la LRT.
Art. 4º — Créase el Registro de
Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley N°
24.557. Dicho Registro contendrá información sobre los certificados
expedidos, su número y fecha, la C.U.I.T y denominación del empleador,
detalle de la deuda, pagos del deudor si los hubiera, y otros datos que
fueran pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 5°
de la Resolución N° 141/2002 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/5/2002. Vigencia: a los
TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — Determínase que los
Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia
de Procesos e Información. Los certificados serán expedidos por triplicado,
en forma correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del
certificado se archivará, ingresando la información correspondiente en el
Registro de Certificados de Deuda, otra copia se adjuntará en las
actuaciones administrativas que se substancien y la tercera, se utilizará
para llevar a cabo los procedimientos de cobro.
(Artículo sustituido por art. 6°
de la Resolución N° 141/2002 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/5/2002. Vigencia: a los
TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6º — Facúltase a la
Subgerencia de Asuntos Legales a llevar cabo todas las presentaciones y
actuaciones judiciales que resulten pertinentes para obtener el cobro de las
deudas certificadas.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y
archívese. — Jorge H. Lorenzo.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4° de
la Resolución N° 141/2002 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/5/2002. Vigencia: a los
TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA
CON EL FONDO DE GARANTIA
ARTICULO 33 LEY Nº 24.557
CERTIFICADO DE DEUDA N°
Ref.: Exp. S.R.T. N°
BUENOS AIRES,
CERTIFICO, en ejercicio de las
facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el
art. 33, apartado 3 y el art. 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la
empresa………………………., CUIT N° …………. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado
por el art. 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557 una deuda de $ …………en concepto
de Cuotas Omitidas —conforme lo establecido en el art. 28, inciso 3, de la
Ley N° 24.557, el art. 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el art. 19
del Decreto N° 491/97, y la Resolución SRT N° 490/99— de acuerdo al
siguiente detalle:
(*) |
DDJJ |
Período
Omitido |
Remuneraciones |
Aport. |
Cuota
Variab. |
Cuota Fija
|
Días
Omitidos |
Cuota
Resultante |
Cálculo
según |
Importe a
pagar al FG |
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Período |
Fecha de
Recaudación |
Detalle
Pagos del Empleador |
Importe
pagado por el empleador |
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Pagos al
Fondo de Garantía-AFIP |
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|
Pagos al
Fondo de Garantía-ART |
|
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE
GARANTIA: $
El presente Certificado de Deuda
tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el art.
46, apartado 3, de la Ley N° 24.557.
Subgerencia de Procesos e
Información:
Antecedentes Normativos
- Anexo I sustituido por art. 4°
de la Resolución N° 559/2001 de la
Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 8/1/2002. Vigencia: a los TREINTA
(30) días hábiles a partir de su publicación;
- Anexo I sustituido por art. 1°
de la Resolución N° 649/2000 de la
Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 26/9/2000. |