Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
MONTOS MINIMOS PARA EL INICIO DE
ACCIONES DE COBRO DE DEUDA
Resolución (SRT) 720/17. Del 4/7/2017. B.O.: 10/7/2017.
Riesgos del Trabajo. A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía
judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a
pesos diez mil ($ 10.000)”. Modifica Anexo I de la Resolución (SRT) 141/02.
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente N° 1.039/06 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los
Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de
1997, las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 649
de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001,
N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N°
993 de fecha 26 de julio de 2012, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que mediante el artículo 33 de la Ley N° 24.557 se creó el
Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo con cuyos recursos se
abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador
judicialmente declarada.
Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando
precedente dispone que el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo
será administrado por esta S.R.T.
Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el
artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se encuentra la de gestionar
el Fondo de Garantía.
Que en función de lo establecido en el apartado 2 del
artículo 48 del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte
del presupuesto general de la Administración Nacional.
Que el artículo 19 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de
1997 -que sustituyó el apartado 1 del artículo 17 del Decreto N° 334 de
fecha 01 de abril de 1996- establece que son cuotas omitidas, a los fines de
la Ley de Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a
una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que en este sentido, el apartado 3 del artículo 28 de la Ley
de Riesgos del Trabajo establece la obligación de los empleadores de
depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los
supuestos de los apartados 1 y 2 del mismo artículo.
Que la Resolución S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de
1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas
con el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como para
ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por
cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que
expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los
correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.
Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T.
N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de
2001 y N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002.
Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 141/02 aprobó el
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso
de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser
suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Subgerencia de
Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional
aprobada por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 -y sus
modificatorias-.
Que la Resolución S.R.T. N° 993 de fecha 26 de julio de 2012
modificó en su artículo 1° el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 141/02,
estableciendo que “(...) sólo se emitirán certificados de Deuda por importes
superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”.
Que el Departamento de Asuntos Judiciales manifestó que
“(...) la evolución de precios y costos que se ha experimentado desde la
redacción de la Res. SRT 993/12, (...) ha distorsionado el valor económico
que cada certificado represente, a la luz de los costos que necesariamente
acompañan su judicialización”, en consecuencia, resulta necesario determinar
un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya
que el monto actual resulta insuficiente al momento de justificar el costo
del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.
Que de esta manera se estimó pertinente que el monto mínimo
para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se
fije en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), menos del cual resultará
inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el
Organismo.
Que en el mismo sentido, resulta pertinente autorizar a los
letrados dependientes del Departamento de Asuntos Judiciales para que
desistan de aquellas ejecuciones por Cuota Omitida por importes inferiores a
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), y que retiren los certificados de deuda para su
posterior anulación, siempre que no se haya dictado sentencia, no se haya
trabado la Litis y que no ocasionen costas al Organismo por dicho
desistimiento.
Que la Unidad de Auditoria Interna (U.A.I.), la Gerencia de
Control Prestacional y la Subgerencia de Control de Entidades han prestado
conformidad con la medida que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícase el Anexo I de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 141 de fecha 14 de
mayo de 2002, en el apartado titulado “Determinación de montos mínimos para
el inicio de acciones de cobro de deuda” -sustituido por el artículo 1° de
la Resolución S.R.T. N° 993 de fecha 27 de julio de 2012- el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “A los efectos del inicio de acciones de
cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes
superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)”.
ARTÍCULO 2°. - Autorízase a los abogados apoderados
dependientes del Departamento de Asuntos Judiciales, a desistir de aquellas
ejecuciones judiciales que se hayan iniciado por Cuota Omitida cuyos
importes sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), y a retirar los
certificados de deuda para su posterior anulación, siempre que no se haya
dictado Sentencia, no se haya trabado la Litis y que no se impongan costas
al Organismo por dicho desistimiento.
ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |