Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 86/19.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: deroga resoluciones 260/99 SRT, 490/99 SRT, 141/02 SRT, 557/09 SRT, 993/12 SRT y 720/17 SRT.

- modificada y/o complementada por: disposición 1/21 SRT, resolución 3/22 SRT, resolución 25/22 SRT, resolución 34/24 SRT, resolución 46/24 SRT.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - IDENTIFICADOR DE DEUDORES POR CUOTA OMITIDA

Resolución (SRT) 86/19. Del 25/10/2019. B.O.: 28/10/2019. Riesgos del Trabajo. Establécese que la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la AFIP y el Registro de Contratos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Deroga resoluciones 260/99 SRT, 490/99 SRT, 559/01 SRT, 141/02 SRT, 557/09 SRT, 993/12 SRT y 720/17 SRT.

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- No habiéndose verificado la cancelación de la deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado en el artículo 2° de la presente resolución, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Emitido el Certificado de Deuda, si el empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se deberá consolidar la deuda aplicando la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.

ARTÍCULO 5°.- Los pagos que el empleador realice en cuentas bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas bancarias de la S.R.T.. El letrado apoderado de la S.R.T. deberá informar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del Departamento de Tesorería.

ARTÍCULO 6°.- Cuando se hubieren trabado medidas cautelares al empleador deudor a los efectos de resguardar los créditos debidos a la S.R.T., se dispondrá el levantamiento de las mismas luego de que el empleador cancele la totalidad de los montos adeudados. Los gastos que demande el levantamiento de las medidas cautelares, correrá por exclusiva cuenta del empleador demandado.

ARTÍCULO 7°.- Las sumas reclamadas que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, se declararán tales una vez agotados los medios para lograr su cobro, mediante resolución firmada por la máxima autoridad del Organismo y previa intervención favorable del Departamento de Asuntos Contenciosos y de la Unidad de Auditoría Interna conforme el procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (M.E. Y O.S.P.) N° 976 de fecha 10 de septiembre de 1997 y sus modificatorias y el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 8°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través del sistema E-Recauda o mediante los procedimientos que en el futuro disponga la S.R.T..

ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, que como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente resolución, el cual estará a cargo de la Subgerencia de Control de Entidades.

ARTÍCULO 10.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores asegurados o que hayan cesado en su actividad” que como Anexo II IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores no asegurados” que como Anexo III IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557” que como Anexo IV IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557 - por Plan de Pagos Caduco” que como Anexo V IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Deléguese en la Gerencia de Control Prestacional la facultad de modificar el procedimiento aprobado en el Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, como así también los modelos dispuestos en los Anexos II (IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT), III (IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT), IV (IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT), y V (IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT); previa conformidad de la Unidad de Auditoría Interna, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y dictamen favorable emitido por el Servicio Jurídico de la S.R.T..

ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 y N° 720 de fecha 04 de julio de 2017.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXOS (formato PDF)

ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR, INTIMAR Y CERTIFICAR CRÉDITOS POR CUOTAS OMITIDAS AL FONDO DE GARANTÍA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

Nota Ecofield: art. 12 del Anexo I modificado por resolución 25/22 SRT:

"ARTÍCULO 12.- La Subgerencia de Control de Entidades tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

- Asignación de los Certificados de Deuda a los letrados conforme la jurisdicción de actuación para la cual hubieren sido contratados. En aquellas jurisdicciones donde por su extensión geográfica o por el volumen de causas a gestionar amerite la actuación de más de un letrado a los fines de garantizar la debida diligencia de los Certificados de Deuda, la asignación de los títulos ejecutivos se realizará por número de terminación del expediente S.R.T..

- Control y seguimiento de las obligaciones relativas a la carga y actualización de la información judicial en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), o en el sistema que en el futuro lo reemplace.

- Actualización en el estado del Certificado de Deuda e imputación de los pagos que pudieren corresponder.

- Seguimiento y control de la gestión operativa y administrativa de los expedientes con Certificados de Deuda.

- Análisis de razonabilidad, seguimiento y gestión de los gastos judiciales asociados a la ejecución.

- Control, seguimiento y gestión de los planes de pago vinculados a los Certificados de Deuda.

Por su parte, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

- Control y seguimiento de la actuación profesional de los letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede judicial.

- Control y gestión respecto del pago de los honorarios y costas que pudieren generarse como consecuencia de la ejecución de los Certificados de Deuda."

Note Ecofield: párrafo incorporado por disposición 1/21 SRT.

"En los casos que, por aplicación del cálculo de deuda para períodos desde el 01 de abril de 2020 el Sistema de Cuota Omitida detecte que el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a considerar se encuentre en una revisión anterior a la establecida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. 883 (Revisión 4), el mismo realizará la adecuación de tal actividad utilizando a tal fin la tabla de conversión establecida en la Resolución Conjunta S.S.N. y S.R.T. N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, y aplicará las alícuotas promedio correspondientes a la C.I.I.U. equivalente."

Nota Ecofield: art. 8° sustituido por resolución 46/24 SRT.

"ARTÍCULO 8°.- A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La Subgerencia de Control de Entidades será la responsable de monitorear periódicamente la procedencia del importe establecido y proponer modificaciones al mismo cuando estuvieran debidamente justificadas."

ANEXO II - MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO POR DEUDA DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO A EMPLEADORES ASEGURADOS O QUE HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD

ANEXO III - MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO POR DEUDA DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO A EMPLEADORES NO ASEGURADOS

ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTÍA

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