Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
IDENTIFICADOR DE DEUDORES POR CUOTA
OMITIDA
Resolución (SRT) 86/19. Del 25/10/2019. B.O.: 28/10/2019.
Riesgos del Trabajo. Establécese que la identificación de los Deudores por
Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la AFIP y
el Registro de Contratos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la identificación de los
Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro
de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Deroga
resoluciones 260/99 SRT, 490/99 SRT, 559/01 SRT, 141/02 SRT, 557/09 SRT,
993/12 SRT y 720/17 SRT.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores deudores de cuota omitida que
sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe
adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos,
contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla
Electrónica. Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o
aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o
haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos conforme
lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de octubre de
2014.
ARTÍCULO 3°.- No habiéndose verificado la cancelación de la
deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado en el artículo
2° de la presente resolución, el Departamento de Control de Afiliaciones y
Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Emitido el Certificado de Deuda, si el
empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía de
la Ley N° 24.557 en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se
deberá consolidar la deuda aplicando la Tasa Activa Cartera General Diversas
(Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la
fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.
ARTÍCULO 5°.- Los pagos que el empleador realice en cuentas
bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas
bancarias de la S.R.T.. El letrado apoderado de la S.R.T. deberá informar al
Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia
bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los
Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del
Departamento de Tesorería.
ARTÍCULO 6°.- Cuando se hubieren trabado medidas cautelares
al empleador deudor a los efectos de resguardar los créditos debidos a la
S.R.T., se dispondrá el levantamiento de las mismas luego de que el
empleador cancele la totalidad de los montos adeudados. Los gastos que
demande el levantamiento de las medidas cautelares, correrá por exclusiva
cuenta del empleador demandado.
ARTÍCULO 7°.- Las sumas reclamadas que no pudieren hacerse
efectivas por resultar incobrables, se declararán tales una vez agotados los
medios para lograr su cobro, mediante resolución firmada por la máxima
autoridad del Organismo y previa intervención favorable del Departamento de
Asuntos Contenciosos y de la Unidad de Auditoría Interna conforme el
procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS (M.E. Y O.S.P.) N° 976 de fecha 10 de septiembre de 1997 y sus
modificatorias y el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T.
serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través del
sistema E-Recauda o mediante los procedimientos que en el futuro disponga la
S.R.T..
ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Procedimiento para liquidar,
intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo”, que como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT,
forma parte integrante de la presente resolución, el cual estará a cargo de
la Subgerencia de Control de Entidades.
ARTÍCULO 10.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por
deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo a empleadores asegurados o que hayan cesado en su actividad” que
como Anexo II IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por
deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo a empleadores no asegurados” que como Anexo III IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda
con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557” que como Anexo IV IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda
con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557 - por Plan de Pagos
Caduco” que como Anexo V IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Deléguese en la Gerencia de Control
Prestacional la facultad de modificar el procedimiento aprobado en el Anexo
I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, como así también los modelos dispuestos en
los Anexos II (IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT), III (IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT),
IV (IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT), y V (IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT);
previa conformidad de la Unidad de Auditoría Interna, la Gerencia de Asuntos
Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y dictamen favorable emitido
por el Servicio Jurídico de la S.R.T..
ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 260 de
fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559
de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 557
de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 y N° 720 de
fecha 04 de julio de 2017.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXOS (formato PDF)
ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR, INTIMAR Y
CERTIFICAR CRÉDITOS POR CUOTAS OMITIDAS AL FONDO DE GARANTÍA DE LA LEY SOBRE
RIESGOS DEL TRABAJO
Nota Ecofield: art. 12 del Anexo I modificado por
resolución 25/22 SRT:
"ARTÍCULO 12.- La Subgerencia de Control de Entidades tendrá
a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Asignación de los Certificados de Deuda a los letrados
conforme la jurisdicción de actuación para la cual hubieren sido
contratados. En aquellas jurisdicciones donde por su extensión geográfica o
por el volumen de causas a gestionar amerite la actuación de más de un
letrado a los fines de garantizar la debida diligencia de los Certificados
de Deuda, la asignación de los títulos ejecutivos se realizará por número de
terminación del expediente S.R.T..
- Control y seguimiento de las obligaciones relativas a la
carga y actualización de la información judicial en el Sistema de Gestión
Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), o en el
sistema que en el futuro lo reemplace.
- Actualización en el estado del Certificado de Deuda e
imputación de los pagos que pudieren corresponder.
- Seguimiento y control de la gestión operativa y
administrativa de los expedientes con Certificados de Deuda.
- Análisis de razonabilidad, seguimiento y gestión de los
gastos judiciales asociados a la ejecución.
- Control, seguimiento y gestión de los planes de pago
vinculados a los Certificados de Deuda.
Por su parte, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y
Prevención del Fraude tendrá a su cargo las siguientes facultades y
obligaciones:
- Control y seguimiento de la actuación profesional de los
letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede
judicial.
- Control y gestión respecto del pago de los honorarios y
costas que pudieren generarse como consecuencia de la ejecución de los
Certificados de Deuda."
Note Ecofield: párrafo incorporado por
disposición 1/21 SRT.
"En los casos que, por aplicación del cálculo de deuda para períodos desde
el 01 de abril de 2020 el Sistema de Cuota Omitida detecte que el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a considerar se
encuentre en una revisión anterior a la establecida en el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. 883 (Revisión 4), el
mismo realizará la adecuación de tal actividad utilizando a tal fin la tabla
de conversión establecida en la Resolución Conjunta S.S.N. y S.R.T. N° 3 de
fecha 05 de junio de 2019, y aplicará las alícuotas promedio
correspondientes a la C.I.I.U. equivalente."
Nota Ecofield: art. 8° sustituido por
resolución 46/24 SRT.
"ARTÍCULO 8°.- A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía
judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La Subgerencia de Control de Entidades
será la responsable de monitorear periódicamente la procedencia del importe
establecido y proponer modificaciones al mismo cuando estuvieran debidamente
justificadas."
ANEXO II - MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO POR DEUDA DE CUOTA
OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO A EMPLEADORES
ASEGURADOS O QUE HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD
ANEXO III - MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO POR DEUDA DE CUOTA
OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO A
EMPLEADORES NO ASEGURADOS
ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE
GARANTÍA |