Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - IDENTIFICADOR DE
DEUDORES POR CUOTA OMITIDA – MODIFICA MONTO MINIMO
Resolución (SRT) 46/24. Del 19/6/2024. B.O.: 24/6/2024. Riesgos del
Trabajo. Identificador de Deudores por Cuota Omitida. A los efectos del
inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados
de Deuda por importes superiores a 200.000.-. Modifica el anexo I de la
resolución 86/18 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el monto mínimo judicialmente exigible en concepto
de Cuota Omitida, quedando en consecuencia el texto del Punto B, artículo 8°
del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de
octubre de 2019 redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía
judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La Subgerencia de Control de Entidades
será la responsable de monitorear periódicamente la procedencia del importe
establecido y proponer modificaciones al mismo cuando estuvieran debidamente
justificadas.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |