Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
CERTIFICADO DE DEUDA
Resolución (SRT) 557/09. Del
22/5/2009. B.O.: 29/5/2009. Riesgos del Trabajo. Desígnase a funcionarios para suscribir Certificados
de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 Ley N° 24.557.
Bs. As., 22/5/2009
VISTO el Expediente Nº 1039/06 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la ley Nº
24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, la Circular de la Contaduría General de la Nación Nº 27 de fecha 7
de octubre de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999,
Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de
2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006, Nº
666 de fecha 14 de junio de 2006, Nº 254 de fecha 15 de febrero de 2007, Nº 224
de fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la
Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del
entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Que mediante el artículo 33 de la Ley
Nº 24.557 se creó el Fondo de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se
abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador
judicialmente declarada.
Que el apartado 3º del artículo
mencionado en el Considerando precedente, dispone que el Fondo de Garantía de la
L.R.T. será administrado por esta S.R.T.
Que entre las funciones de esta
S.R.T., detalladas en el artículo 36 de la L.R.T., se encuentra la de dictar su
reglamento interno y gestionar el Fondo de Garantía.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 491
de fecha 29 de mayo de 1997 —que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del
Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996— establece que son cuotas omitidas,
a los fines de la L.R.T., las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que en este sentido, el apartado 3º
del artículo 28 de la L.R.T. establece la obligación de los empleadores de
depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los
supuestos de los apartados 1 y 2.
Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de
fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los
Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para
ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por
cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide
este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes
procedimientos de cobro ante los deudores.
Que dicho modelo fue modificado por
las Resoluciones S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de
fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002.
Que la mencionada Resolución S.R.T.
Nº 141/02 aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores
privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para
obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda
deberán ser suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Gerente
de Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional
aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Que la Resolución S.R.T. Nº 254 de
fecha 15 de febrero de 2007 amplió el número de funcionarios habilitados según
las Resoluciones S.R.T. Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006 y Nº 666 de fecha 14
de junio de 2006, para suscribir los "Certificados de Deuda con el Fondo de
Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557".
Que la experiencia alcanzada en los
procedimientos vinculados a la Certificación de Deuda a efectos de su ejecución
demostró que aumentar la cantidad de funcionarios habilitados a suscribir los
Certificados de Deuda, redundará en una gestión más eficiente para el Organismo.
Que por lo expuesto, resulta
procedente disponer que suscriban los citados Certificados los funcionarios que
revistan la categoría laboral de Jefe de Departamento o categoría laboral igual
o superior, a la fecha de suscripción de los citados Certificados.
Que por otra parte, debe establecerse
un nuevo criterio de aplicación en las futuras emisiones de Certificados de
Deuda por cuota omitida. Ello, por tanto la Resolución S.R.T. Nº 141/02 indica
que a los efectos del inicio de cualquier tramitación de cobro de deudas y del
inicio de acciones por vía judicial se estará a lo dispuesto por la Circular de
la Contaduría General de la Nación C.G.N. Nº 27 de fecha 7 de octubre de 1997.
Que el Departamento de Asuntos
Judiciales manifestó que, en virtud del tiempo transcurrido, resulta necesario
determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de
deuda, ya que el monto determinado en la Resolución S.R.T. Nº 141/02 resulta
insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el
accionar ante la Justicia.
Que de esta manera estimó
conveniente, en base a un análisis de costos efectuado, que el monto mínimo para
la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en
la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750.-), menos del cual
resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico
para el Organismo.
Que la Gerencia de Control de
Entidades entendió como imprescindible, a los fines de optimizar la gestión
administrativa de las acreencias del Fondo de Garantía, el dictado del acto que
se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Designar para suscribir
los "Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33
Ley Nº 24.557", de conformidad con las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
260 de fecha 4 de agosto de 1999,
Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141
de fecha 14 de mayo de 2002 a todos los funcionarios que revistan la categoría
laboral de Jefe de Departamento o categoría laboral igual o superior, a la fecha
de suscripción de los citados Certificados.
Exclúyese de la designación realizada
en el párrafo precedente a los cargos dependientes de la Gerencia de Asuntos
Legales (G.A.L.) y de la Unidad de Auditoría Interna (U.A.I.).
Art. 2º — Modifícase el Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 141/02, cuyo título
"Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda"
quedará redactado de la siguiente manera:
"A los efectos del inicio de acciones
de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes
superiores a $ 2.750 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA).".
Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo
anterior no será de aplicación a aquellos Certificados de Deuda emitidos con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente.
Art. 4º — Derogar las Resoluciones
S.R.T. Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006, Nº 666 de fecha 14 de junio de 2006 y
Nº 254 de fecha 15 de febrero de 2007.
Art. 5º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma. |