Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
IDENTIFICADOR DE DEUDORES POR CUOTA
OMITIDA
Disposición (SRT) 1/21. Del 9/8/2021. B.O.: 11/8/2021.
Riesgos del Trabajo. Identificador de deudores por cuota omitida. Modifica
resolución 86/19 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-43676387-APN-SCE#SRT, la Ley N°
24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29
de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución General
de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30
de octubre de 2013, la Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de esta S.R.T.
N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86
de fecha 25 de octubre de 2019, N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, se le atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras funciones, las de fiscalización y
control del Sistema de Riesgos del Trabajo y de gestionar el Fondo de
Garantía.
Que en ese marco, el artículo 28, apartado 3 de la Ley N°
24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro
que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de
la Ley de Riesgos del Trabajo
Que la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de
2019 estipuló el procedimiento de detección y cobro de dichos empleadores
deudores de Cuota Omitida al Fondo de Garantía.
Que la norma citada precedentemente establece que la
identificación de estos deudores surgirá de comparar la información
suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y
el Registro de Contratos de la S.R.T..
Que el Anexo I - IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la norma,
detalla el procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por
cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 18 del mencionado Anexo I indica que la
S.R.T. publicará anualmente en el Boletín Oficial, las alícuotas promedios
del año calendario inmediato anterior, para cada una de las actividades
presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.),
para la Revisión que corresponda. Las cuales se aplicarán para calcular la
deuda correspondiente a los siguientes DOCE (12) meses.
Que la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020,
aprobó la alícuota promedio para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes
al año calendario 2018, que se aplicaron a los períodos comprendidos entre
el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Que resulta importante resaltar que dichas alícuotas
correspondían a las actividades detalladas en las siguientes revisiones:
Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4), Formulario A.F.I.P. N° 150 (Rev. 3) y
Formulario A.F.I.P. N° 454 (Rev. 2).
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 aprobó
el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. N°
883, basado en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme Revisión 4
(C.I.I.U. Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE
2010) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), atento a los
cambios producidos en el campo económico y tecnológico.
Que en este orden de ideas, la Resolución S.R.T. N° 46 de
fecha 31 de mayo de 2018, reformuló el procedimiento de contratación de las
coberturas de Ley de Riesgos del Trabajo a través de nuevas tecnologías y,
disponiendo en su artículo 11 que para las coberturas con vigencias desde la
fecha de la citada norma deberán utilizar el Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) — Formulario A.F.I.P. N° 883, mientras que para los
contratos en curso las A.R.T. dispondrán de un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, contados desde la vigencia de norma, para notificar a la S.R.T. las
adecuaciones necesarias sobre los registros correspondientes a contratos ya
informados a este Organismo. Transcurrido ese plazo, la S.R.T. podrá
realizar de oficio la conversión de actividades.
Que la atento a ello y siguiendo tales cambios se consideró
procedente homogeneizar criterios entre el mercado, asociaciones y
Organismos rectores, y se estableció un único cuadro de conversión del
clasificador actual a clasificaciones anteriores formalizándose a través de
una Resolución conjunta de esta S.R.T. y la Superintendencia de Seguros de
la Nación (S.S.N.), N° 3 de fecha 05 de junio de 2019.
Que en este sentido la normativa correspondiente a los
alícuotas promedios para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes
al año calendario 2019, aplicables a los períodos comprendidos entre el 01
de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá considerar los alícuotas
promedios correspondientes a las CIIU del Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev.
4).
Que sin perjuicio de ello se advierte que del universo de
contratos vigentes y no vigentes a la fecha persisten, en la base de datos
de esta S.R.T., afiliaciones con actividades (C.I.I.U.) en revisiones
anteriores al Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4).
Que siguiendo las consideraciones a tener en cuenta para el
cálculo de cuota omitida de cada período liquidado establecidas en el
artículo 20 del Anexo I - IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, de la Resolución
S.R.T. N° 86/19, se prevé que el sistema detectará actividades (C.I.I.U.) en
revisiones anteriores al Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4) y no podrá
obtener directamente el alícuota promedio.
Que dada la existencia de actividades (C.I.I.U.) en
revisiones distintas y sujetas al cálculo de deuda por cuota omitida al
Fondo de Garantía, es fundamental adecuar tales actividades llevándolas a
una revisión equivalente a los efectos de obtener el alícuota promedio
necesaria a tal fin.
Que el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19 faculta
a la Gerencia de Control Prestacional a modificar el Anexo I - IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
de dicho texto normativo.
Que tanto la Unidad de Auditoría Interna como la Gerencia de
Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude han intervenido y
prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el
pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso
d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y de las Resoluciones
S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 86/19.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Incorpórase al final del artículo 20 del
Anexo I - IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, de la Resolución S.R.T. N° 86 de
fecha 25 de octubre de 2019, el siguiente párrafo:
“En los casos que, por aplicación del cálculo de deuda para
períodos desde el 01 de abril de 2020 el Sistema de Cuota Omitida detecte
que el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a
considerar se encuentre en una revisión anterior a la establecida en el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. 883
(Revisión 4), el mismo realizará la adecuación de tal actividad utilizando a
tal fin la tabla de conversión establecida en la Resolución Conjunta S.S.N.
y S.R.T. N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, y aplicará las alícuotas
promedio correspondientes a la C.I.I.U. equivalente.”
ARTÍCULO 2°- Determínase que en los casos que, por
aplicación del artículo anterior, surgiera más de un Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) equivalente, se deberá proceder
conforme se detalla a continuación: a) si el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (C.I.I.U.) es coincidente con el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) principal del empleador en el
Padrón de Contribuyentes, se deberá seleccionar éste como equivalente; b) Si
ninguno de los Clasificadores Internacionales Industriales Uniformes
(C.I.I.U.) coincide con el principal del empleador en el Padrón de
Contribuyentes, se deberá tomar uno de los equivalentes al azar.
ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |