Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
IDENTIFICACION DE DEUDORES POR
CUOTA OMITIDA – MODIFICA RESOLUCION 86/19
Resolución (SRT) 25/22. Del 12/5/2022. B.O.: 16/5/2022.
Riesgos del Trabajo. Identificación de deudores por cuota omitida. Modifica
la resolución 86/19 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2022-33085500-APN-GACPPF#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o.
2017), N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero
de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 atribuyó a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, las funciones
de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y la gestión
del Fondo de Garantía.
Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece
que el empleador no incluido en el régimen de autoaseguro que omitiera
afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá depositar
las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ley.
Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha
01 de abril de 1996 establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley
de Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que por el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86 de
fecha 25 de octubre de 2019 se aprobó, como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas
omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”.
Que en el artículo 12 de mencionado Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
se establecen las facultades y obligaciones a cargo de la Gerencia de
Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y de la Subgerencia de
Control de Entidades.
Que en la actualidad existe una gran cantidad de procesos
judiciales en trámite por cobro de Certificados de Deuda por cuota omitida
al referido Fondo de Garantía, que se ve incrementada constantemente con la
emisión de nuevos Certificados de Deuda que se asignan de manera periódica
para su cobro judicial.
Que dicha ejecución se encomienda a diferentes abogados que
se encuentran distribuidos dentro del territorio nacional de la S.R.T..
Que es responsabilidad de los letrados apoderados designados
en cada una de las causas, la carga de las altas y de los avances procesales
de las causas judiciales en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.).
Que en función de las recomendaciones efectuadas por la
Unidad de Auditoría Interna del Organismo en su Informe de Auditoría
identificado como IF-2021-92985564-APN-UAI#SRT, y en orden de cumplir con el
principio de eficacia que impone la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, se considera pertinente que la efectiva constatación del registro
de los Certificados de Deuda emitidos por la Subgerencia de Control de
Entidades que se realice en el SIGEJ, sea efectuado por dicha Subgerencia.
Que ello en nada obsta al control y seguimiento de la
actuación profesional de los letrados asignados a la ejecución de los
Certificados de Deuda en sede judicial, a cargo de la Gerencia de Asuntos
Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude.
Que, en razón de lo expuesto, resulta procedente modificar
el artículo 12 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para
liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de
Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo” aprobado por el artículo 9° de
la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de optimizar la gestión
operativa de dicho procedimiento y los recursos con los que cuenta el
Organismo relativos al cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de
Garantía de la Ley N° 24.557.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la
Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Subgerencia de
Control de Entidades tiene, entre otras, la función de “(…) 1. Regular y
controlar los procesos de afiliación y recaudación, detección de empleadores
no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas (…)”; mientras que el
Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de aquella,
posee entre sus competencias las de: “(…) 7. Realizar la gestión operativa
de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando
acciones con la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del
Fraude; 8. Diligenciar la asignación de expedientes para la ejecución de
cuota omitida a los abogados de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de gestión
operativa de las causas en un sistema informático (…)”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
otorgadas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
“Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas
omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, aprobado
por el artículo 9° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, el artículo 12 que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- La Subgerencia de Control de Entidades tendrá
a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Asignación de los Certificados de Deuda a los letrados
conforme la jurisdicción de actuación para la cual hubieren sido
contratados. En aquellas jurisdicciones donde por su extensión geográfica o
por el volumen de causas a gestionar amerite la actuación de más de un
letrado a los fines de garantizar la debida diligencia de los Certificados
de Deuda, la asignación de los títulos ejecutivos se realizará por número de
terminación del expediente S.R.T..
- Control y seguimiento de las obligaciones relativas a la
carga y actualización de la información judicial en el Sistema de Gestión
Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), o en el
sistema que en el futuro lo reemplace.
- Actualización en el estado del Certificado de Deuda e
imputación de los pagos que pudieren corresponder.
- Seguimiento y control de la gestión operativa y
administrativa de los expedientes con Certificados de Deuda.
- Análisis de razonabilidad, seguimiento y gestión de los
gastos judiciales asociados a la ejecución.
- Control, seguimiento y gestión de los planes de pago
vinculados a los Certificados de Deuda.
Por su parte, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y
Prevención del Fraude tendrá a su cargo las siguientes facultades y
obligaciones:
- Control y seguimiento de la actuación profesional de los
letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede
judicial.
- Control y gestión respecto del pago de los honorarios y
costas que pudieren generarse como consecuencia de la ejecución de los
Certificados de Deuda.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |