- modifica y/o complementa a: ley
24557, decreto 334/96 PEN, resolución 490/99 SRT, resolución 559/01 SRT, resolución 1858/14 SRT. - modificada y/o complementada por: |
Superintendencia de
Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO -
CLASIFICADOR
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME - ALICUOTAS PROMEDIO Resolución (SRT)
3526/15. Del 2/11/2015. B.O.: 9/11/2015. Riesgos del Trabajo. Apruébanse las
alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año
calendario 2014 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución. Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N° 7.340/08 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557,
los Decretos N° 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos
N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las
Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha
26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 1.858 de
fecha 01 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 28, apartado 3° de la Ley N°
24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro
que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la
Ley de Riesgos del Trabajo. Que el artículo 17, apartado 1° del Decreto
N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto N° 1.223 de
fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. Que el artículo citado precedentemente
determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o
autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del
valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría
de riesgo. Que mediante Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de
diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el
empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado
ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de
la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría
equivalente de riesgo. Que el artículo 2° de la citada resolución
determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente
la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones,
informados al Registro de Contratos de esta S.R.T. Que en dicho contexto, se aprobó el
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso
de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N°
559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria N° 141 de fecha 14 de
mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda
en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T. Que la Resolución S.R.T. N° 141/02 determinó
la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota
promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades
presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Que conforme lo expuesto precedentemente,
corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades
presentes en el CIIU, así como su metodología de aplicación para el período
comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016, ello así,
debido a que la Resolución S.R.T. N° 1.858 de fecha 01 de agosto de 2014,
aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los períodos comprendidos
entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso
e) de la Ley N° 24.557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse las alícuotas
promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año calendario
2014 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Las alícuotas promedio
aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre
el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 para la determinación de
deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos
comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANEXO Suma fija y cuota
variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2014.
Suma fija y cuota
variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU
e. 09/11/2015 N° 164896/15 v. 09/11/2015 |
-o- |