Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS A.R.T.
Resolución (SRT) 741/10. Del
17/5/2010. B.O.: 27/5/2010. Información que deberán remitir las A.R.T. a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Procedimiento.
Bs. As., 17/5/2010
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de
1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, Nº 83 de fecha
12 de agosto de 1998, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de fecha 22 de
mayo de 2009, la Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información
(S.P.I.) Nº 1 de fecha 11 de marzo de 2003, la Nota de la entonces Subgerencia
de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones de reglar y supervisar el
funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.).
Que el artículo 27 de la Ley de
Riesgos de Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de
autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se
produzcan en su plantel de trabajadores.
Que asimismo, el apartado 3º del
artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta
S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los
contratos de afiliación.
Que el artículo 3º de la Resolución
S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996 creó el Registro de Contratos de
Afiliación, donde obligatoriamente se inscriben por número correlativo los
contratos que suscriban las A.R.T., así como toda modificación de datos que se
materialicen a través de la emisión de un endoso.
Que con posterioridad, la Resolución
S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998 creó en el ámbito de esta S.R.T. el
"Registro de Empleadores con contratos extinguidos por falta de pago", en el
cual se asientan aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a la A.R.T.
se hubieren resuelto por falta de pago, en orden a lo establecido en los
apartados 4º y 5º del artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de
1996.
Que la Resolución S.R.T. Nº 83 de
fecha 12 de agosto de 1998, modificó el plazo estipulado en el artículo 2º de la
mentada Resolución S.R.T. Nº 51/98.
Que por otro lado, mediante la Nota
de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de
enero de 1998, se especificaron cuestiones relativas al intercambio de
información con las A.R.T.
Que a través de la Circular de la
entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.) Nº 1 de fecha 11 de
marzo de 2003 se modificó la estructura de datos del Registro de Contratos de
Afiliación de este Organismo de control.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº
463 de fecha 11 de mayo de 2009 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 529 de
fecha 22 de mayo de 2009— se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato
Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).
Que el artículo 18 de la Resolución
S.R.T. Nº 463/09 establece que tanto para la firma, la renovación o extinción de
los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el
procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los
estipulados en la reglamentación, estableciendo asimismo que hasta tanto se
dicte dicha reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo
para el intercambio de datos.
Que el artículo 11 de la Resolución
S.R.T. Nº 463/09 —sustituido por Resolución S.R.T. Nº 529/09— establece que esta
S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las
visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus
empleadores afiliados.
Que conforme a lo establecido,
resulta necesario readecuar el diseño de la información que las A.R.T. deben
remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir para la entrega de la misma,
posibilitando así un procesamiento del Registro de Contratos y del R.G.R.L., que
no ocasione problemas de operación, ni afecte la seguridad de las partes.
Que asimismo, a los efectos de
facilitar el control del efectivo aporte de las cotizaciones, es conveniente
reconsiderar los plazos establecidos para la solicitud y presentación de
información en el procedimiento de traspasos.
Que en el expediente citado en el
Visto lucen las intervenciones efectuadas por la Gerencia de Sistemas; el
Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos; y la Gerencia de
Prevención, áreas técnicas competentes en la materia a reglamentar.
Que en consecuencia corresponde
derogar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº
51/98 y la Resolución S.R.T. Nº 83/98, como asimismo dejar sin efecto la
Circular S.P.I. Nº 1/03 y la Nota S.C.E. Nº 3/98.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones otorgadas por el apartado 3 del artículo 27 y el artículo 36 de
la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — (art. derogado
por resolución 46/18 SRT) Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) los datos sobre los contratos de afiliación y de los
relevamientos generales de riesgos laborales en forma conjunta y de acuerdo al
procedimiento establecido en los Anexos I y VI que forman parte integrante de la
presente resolución, teniendo dicha información carácter de declaración jurada.
Art. 2º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Las A.R.T. deberán remitir
a los empleadores la información resultante de los datos receptados en el
Registro de Contratos, ya sea que se trate de un contrato aceptado o de un
contrato rechazado por las causales indicadas en el Anexo I punto 1.3 y Anexo VI
punto B 1.2. de la presente resolución, en un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles.
Art. 3º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Establécese que tanto para
instrumentar la renovación o extinción de los contratos al término de su
vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la
información a enviar a esta S.R.T., será el estipulado en el Anexo I de la
presente resolución.
Art. 4º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Establécese que, extinguido
el contrato de afiliación por falta de pago, conforme a los procedimientos
establecidos a tal efecto, la A.R.T. deberá comunicar dicha circunstancia a esta
S.R.T. dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles y bajo las modalidades
dispuestas por la presente. Dicha comunicación, tendrá el carácter de
declaración jurada y originará el "alta" del empleador en el REGISTRO DE
EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".
Art. 5º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Dispónese que la
comunicación referida en el artículo precedente, se deberá efectuar en la forma
especificada en el Anexo I de la presente resolución, tipo de operación "AR" y
consignando como fecha de operación la del día hábil siguiente al de la
notificación al empleador de la extinción del contrato.
Art. 6º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Determínase que los
empleadores dados de alta en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS
EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", continuarán con esa calificación por un plazo
máximo de UN (1) año aniversario. Dicha situación de "alta" se mantendrá por el
mencionado período, aun en el supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de
afiliación con otra A.R.T., circunstancia que no liberará al empleador de las
obligaciones pendientes con la anterior A.R.T., como tampoco lo liberará de
integrar las cuotas que hubieran sido omitidas.
Art. 7º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Estipúlese que, cuando el
Empleador al cual se le hubiera extinguido el contrato por falta de pago,
regularice su situación ante la A.R.T., esta última deberá comunicar dicha
novedad a esta S.R.T. dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV que forma parte integrante de la
presente resolución. Esta comunicación originará la "baja" del empleador del
"REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".
Art. 8º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Dispónese que la A.R.T. que
requiera modificar algún dato contenido en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON
CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", deberá solicitarlo a esta S.R.T. a
través del mecanismo vigente, adjuntando la documentación que justifique la
procedencia del cambio.
Art. 9º — (art. derogado por
resolución 46/18 SRT) Determínese que, si la A.R.T. regularizase la situación del empleador al cual le hubiera extinguido el
contrato, aceptando como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulte
inferior al monto de liquidación que hubiese correspondido ingresar por el
contrato oportunamente suscripto, dicha A.R.T. se hará cargo de la diferencia
resultante en materia de contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las
cuotas de afiliación, calculada sobre el monto total de la deuda existente al
momento de producirse la extinción del contrato.
Art. 10. — (art. derogado
por resolución 46/18 SRT) Establécese que estará
permitido cambiar la fecha de operación de una Rescisión del tipo Cese de
Actividad o Falta de Trabajadores. A tales fines, se deberá verificar que no se
superpongan los períodos de afiliación de contratos del mismo empleador. Podrá
también modificarse el tipo de operación de una "Rescisión del tipo Cese de
Actividad (AC)" por tipo de operación "Rescisión por Falta de Trabajadores (AF)"
o viceversa (AF por AC). Cualquier otra modificación se deberá solicitar por
nota por el mecanismo vigente. La modalidad a seguir para comunicar a esta S.R.T.
dichas regularizaciones se encuentra dispuesta en el Anexo V que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 11. — Apruébanse los
procedimientos y estructuras de datos que como Anexos II, III, V, VII, VIII, IX,
X y XI, que forman parte de la presente resolución.
Art. 12. — Deróganse los artículos
2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de
1998.
Art. 13. — Deróguese la Resolución
S.R.T. Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998.
Art. 14. — Déjase sin efecto la
Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.), Nº 1/03
y la Nota de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de
fecha 7 de enero de 1998.
Art. 15. — La presente resolución
entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (anexo derogado por
resolución 46/18 SRT)
REGISTRO DE CONTRATOS DE AFILIACION
PROCEDIMIENTO PARA REMITIR
INFORMACION ESTIPULADA EN LAS RESOLUCIONES
S.R.T. Nº 463/09 Y Nº 529/09.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE
ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las
A.R.T., debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las
especificaciones de estructura de datos establecidas para el Registro de
Contratos.
Los archivos deben ser presentados a
través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de
información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos
precedentes se procesará la información y se realizarán las rutinas de
validación y devolución correspondientes.
1.3. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos
de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información
presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el
procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán
para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la
presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no
cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados
nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán
considerados como información presentada en término.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con
la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar
alineados a la derecha.
• En los casos en que no existan
valores para campos requeridos se deben completar con ceros los de tipo
numéricos y con espacios los alfanuméricos.
• Los campos numéricos que contengan
parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte
decimal con un punto (".").
• Los campos alfanuméricos deben
estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas.
Todas las letras deben ser
mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal’
sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ"
debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos,
las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A."
debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&",
"-", " ’ ", "(",")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser
reemplazado por un espacio vacío.
2. FORMA DE COMPLETAR EL REGISTRO DE
CONTRATOS
• Debido al crecimiento de las
estructuras de datos se ampliaron las longitudes y/o modificó el formato de
algunos campos de los archivos que se venían utilizando.
• Los campos clave están indicados
con paréntesis y un asterisco (*).
• Para el ALTA de un registro (AA y
AQ) deben completarse todos los campos. En el campo Fecha de Operación
corresponde la fecha de firma del contrato o de la solicitud de afiliación si la
hubiera.
• Para la RESCISION del contrato
deben completarse los campos Cart, C.U.I.T. del Empleador, Número de Contrato,
el correspondiente Código de Tipo de Operación (AR, AC, AF, AL) y la Fecha de
Operación (día siguiente de la fecha del fin de contrato), que es a partir de
cuándo aplica la rescisión. La fecha límite para informar al Registro de
Contratos las operaciones AR y AL, es TREINTA (30) días hábiles desde la fecha
de rescisión.
• Para la MODIFICACION DE UN
CONTRATO, deben completarse todos los campos del registro, las Nuevas Alícuotas,
Ciiu y/o Nivel, Código de Tipo de Operación (AM) y Fecha de Operación, en donde
se colocará la fecha de entrada en vigencia de los cambios de Alícuotas, Ciiu
y/o Nivel informados. Hasta el último día del segundo mes posterior al mes de
notificación de la presente, no habrá límite temporal para ingresar operaciones
(AM) al Registro de Contratos. A partir del primer día del tercer mes posterior
al mes de notificación de la presente, la fecha límite para incorporar
modificaciones de datos a un contrato, será el último día hábil previo a la
fecha de inicio de vigencia de las modificaciones.
• Para la MODIFICACION DE DATOS
ERRONEOS deben completarse todos los campos del registro con los datos
corregidos, Código de Tipo de Operación (AD) y Fecha de Operación, donde se
colocará la Fecha de Operación del registro a modificar. Los datos modificables
ante información errónea son: Ciiu, Nivel y Alícuotas. Hasta el último día del
segundo mes posterior al mes de notificación de la presente, no habrá límite
temporal para ingresar operaciones (AD) al Registro de Contratos. A partir del
primer día del tercer mes posterior al mes de notificación de la presente, la
fecha límite para incorporar modificaciones de datos erróneos a un contrato,
será de SESENTA (60) días corridos, contados desde la Fecha de Presentación del
movimiento que se está corrigiendo. Sólo se podrán ingresar operaciones AD sobre
contratos vigentes.
Si se quiere modificar otro dato del
contrato, se debe solicitar al Departamento de Control de Afiliaciones y
Contratos. Dicho pedido debe estar justificado y acompañado de la documentación
que respalde la modificación que la A.R.T. está solicitando.
• Para el ENDOSO DE UN CONTRATO POR
PENALIZACION, por no presentar el/los Relevamiento/s de Riesgos Laborales, deben
completarse todos los campos del registro con las alícuotas aumentadas, Código
de Tipo de Operación (AN) y Fecha de Operación, en donde se colocará la fecha de
entrada en vigencia de los nuevos endosos.
3. TABLA DE TIPO Y FECHA DE OPERACIÓN
Los tipos y fechas de operaciones
disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:
4. ESTRUCTURA DE DATOS
4.1. Descripción del archivo de
Contratos
5. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE
ASEGURADORA
Si al término de la vigencia de un
contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación
con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, más
los días necesarios para hacer coincidir la finalización de la vigencia con el
último día del mes calendario, si correspondiere, aun cuando haya manifestado su
voluntad de no renovarlo.
El empleador que desee cambiar de
aseguradora deberá gestionar su afiliación con una nueva aseguradora. Para
iniciar el trámite tendrá que exhibir ante ésta el original del contrato
celebrado con la aseguradora anterior. La nueva aseguradora podrá obtener dicha
información a través de la página web de la S.R.T. Deberá asimismo exhibir la
notificación que le hubiera cursado a la aseguradora de origen comunicando su
decisión de no renovar afiliación. Se deberá guardar copia de la documentación
presentada y agregarla al legajo del nuevo contrato.
La nueva aseguradora, con la
finalidad de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en relación a los
plazos mínimos exigidos para cambiar de aseguradora y comprobar que no existen
deudas por aportes al sistema implementado por la Ley Nº 24.557, deberá
solicitar de la aseguradora de origen la emisión de un comprobante denominado
"Situación de Pago de Cuotas", hasta el día DIEZ (10) del mes en que se tramita
el traspaso, inclusive.
Dicho requerimiento deberá ser
respondido por la aseguradora de origen hasta el día VEINTE (20) del mismo mes
inclusive, conteniendo como mínimo:
— Número de C.U.I.T., razón social
del empleador y número de contrato.
— Texto donde exprese su conformidad
o no al cambio.
En caso de disconformidad, manifestar
si obedece a que:
• no se han cumplido los
procedimientos vigentes: plazo mínimo exigido para el primer cambio —SEIS (6)
meses—, plazo necesario para el caso que ya haya ejercido esta facultad
anteriormente —UN (1) año— o falta de notificación fehaciente de no renovación
automática —con antelación de TREINTA (30) días—.
• mantiene una deuda, en cuyo caso
indicará el monto de la misma.
— Cláusula manifestando: "Esta
aseguradora se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar
cualquier error en la información contenida en el presente".
En caso de disconformidad,
simultáneamente deberá informar su reparo al cambio a esta S.R.T., a través de
los mecanismos de intercambio de información según las especificaciones que se
detallan en el Anexo II.
La falta de recepción por parte de la
nueva aseguradora del comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá
que la aseguradora de origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión
del contrato.
Si el cambio es procedente, la
aseguradora de origen tendrá la obligación de prorrogar la vigencia del contrato
hasta el último día del mes y poner a disposición de la nueva aseguradora, el
Plan de Regularización de los incumplimientos que haya acordado con el
empleador.
Si dentro de los DIEZ (10) primeros
días del mes siguiente al correspondiente al término de la vigencia del contrato
actual, no recibieran la comunicación que el empleador ha suscripto un nuevo
contrato con otra aseguradora, se deberá renovar automáticamente el contrato.
Recibido el comprobante de "Situación
de Pago de Cuotas", o transcurrido el término fijado sin recibirlo, la nueva
aseguradora emitirá el contrato de afiliación con fecha comienzo de vigencia el
primer día del mes próximo siguiente al de finalización de la vigencia del
contrato anterior, o pedido de traspaso, e informará el alta del mismo hasta el
último día hábil del mes inclusive.
Si alguno de los días límites fuese
feriado, el mismo se deberá trasladar al primer día hábil siguiente.
Si no se cumpliera con todos los
requisitos, la nueva aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar
curso al trámite de afiliación.
En caso de objeción por deuda, si el
empleador regularizara su situación con anterioridad al día VEINTE (20) del mes
en que se tramita el traspaso, la aseguradora de origen deberá informar a esta
S.R.T. dicha liberación a través de los mecanismos de intercambio de
información, según las especificaciones que se detallan en el Anexo III; deberá
asimismo comunicar dicha circunstancia a la nueva A.R.T., a modo que ésta
concluya el trámite de afiliación.
Si la deuda habida no fuera cancelada
dentro del plazo antes establecido, la aseguradora de origen renovará
automáticamente el contrato. El empleador para cambiar de aseguradora deberá
utilizar el procedimiento de traspaso.
Si la mencionada objeción
correspondiera a un pedido de traspaso y el empleador regularizara la situación
vencidos los plazos, la aseguradora de origen liberará el traspaso por nota a
esta S.R.T., indicando expresamente la fecha de inicio de vigencia del nuevo
contrato.
La declaración de los nuevos
contratos a esta S.R.T. los informará la nueva aseguradora con el siguiente
código de operación:
AQ |
ALTA POR
CAMBIO DE ASEGURADORA
El empleador
hace uso de la facultad de cambiar de aseguradora. |
La S.R.T. efectuará el proceso de
control, verificando el plazo mínimo y la no existencia de objeciones de la
aseguradora de origen. En caso de verificarse que el contrato presentado no
reúna las condiciones establecidas para el traspaso, se comunicará a la
declarante el rechazo de la afiliación solicitada.
Concluido el proceso, la S.R.T.
comunicará las altas y bajas a la A.F.I.P. y a las aseguradoras respectivas. Con
dicha información la aseguradora de origen dará la baja correspondiente en su
registro.
La nueva aseguradora está obligada a
poner en conocimiento al empleador el resultado del proceso, dentro de los DIEZ
(10) días corridos de recibida la información de esta S.R.T.
La nueva aseguradora deberá tomar los
recaudos para no generar una situación de multiafiliación, requiriendo la
documentación que faculta al firmante a comprometer al empleador; le concierne
asimismo precisar que corresponde la firma de UN (1) único contrato de
afiliación no obstante que el empleador cuente con más de un establecimiento,
conforme lo establece la Resolución S.R.T.Nº 65/96 y la Circular S.C.I. Nº
11/96.
Asimismo se recomienda que previa
presentación de una objeción al traspaso por deuda, se verifique que el importe
determinado tenga real significación económica.
ANEXO II (anexo derogado por
resolución 46/18 SRT)
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE OBJECIONES AL
CAMBIO DE A.R.T.
1. Envío del Registro de Objeciones
al Cambio de A.R.T. conforme Anexo I, punto Nº 1.
2. Forma de completar el Registro de
Objeciones al Cambio de A.R.T.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada empleador y cada período adeudado total o parcial, se
establece:
2.1.1. Descripción del archivo de
Objeciones al Cambio de A.R.T.
ANEXO III (anexo derogado por
resolución 46/18 SRT)
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE LIBERACION DE
OBJECIONES AL CAMBIO DE A.R.T.
1. Envío del Registro de Liberaciones
de Objeciones al Cambio de A.R.T. conforme Anexo I, punto Nº 1.
2. Forma de completar el Registro de
Liberaciones de Objeciones al Cambio de A.R.T.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada empleador que regularizó su situación ante las objeciones
informadas por intercambio, se establece:
2.1.1. Descripción del archivo de
Liberación de Objeciones al Cambio de A.R.T.
ANEXO IV (anexo derogado por
resolución 46/18 SRT)
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE CANCELACIONES
DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO
1. Envío del Registro de
Cancelaciones de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago
conforme Anexo I, punto Nº 1.
2. Forma de completar el Registro de
Cancelaciones de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada empleador que regulariza su situación de falta de pago, se
establece:
2.1.1. Descripción del archivo de
Cancelaciones de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago.
ANEXO V (anexo derogado por
resolución 46/18 SRT)
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE MODIFICACION
DE UN TIPO DE RESCISION
1. Envío del Registro de Modificación
de una Rescisión conforme Anexo I, punto Nº 1.
2. Forma de completar el Registro de
Modificación de una Rescisión.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
cambio de fecha de operación de una Rescisión del tipo Cese de Actividad (AC) o
Falta de Trabajadores (AF) y/o cambiar el tipo de operación AF por AC o
viceversa, se establece:
2.1.1. Descripción del archivo de
Modificación de una Rescisión Informada.
ANEXO VI
REGISTRO DE RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS
LABORALES A. DESCRIPCION DE PROCESOS VINCULADOS A LAS RESOLUCIONES S.R.T. Nº
463/09 Y Nº 529/09.
1. ALTA DE CONTRATO
a. Al momento de la suscripción de un
nuevo contrato de afiliación entre las partes, el empleador debe completar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), el cual forma parte e
integra la solicitud de afiliación (artículo 20º de la Resolución S.R.T. Nº
463/09).
b. Esta obligación regirá para todo
nuevo contrato, sea cual fuera su motivación: incorporación al sistema de L.R.T.,
traspaso entre A.R.T., nueva alta por rescisión de falta de pago.
c. El R.G.R.L. debe ser completado
para cada establecimiento del empleador, independientemente de la cantidad de
trabajadores, características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso
específico del sector de la "Construcción", la obligación de presentar R.G.R.L.
rige para los "obradores permanentes" y para "las obras cuya duración prevista
desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año"
quedando los demás establecimientos u obras regidos por las normas específicas.
d. Ante cada nuevo contrato, la A.R.T.
tiene plazo de:
i. TREINTA (30) días corridos para
instrumentar el contrato (artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).
ii. DIEZ (10) días corridos (artículo
6º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09) desde el plazo anterior para informar el
contrato y el R.G.R.L. de cada establecimiento.
iii. En total, CUARENTA (40) días
corridos —resultado de los TREINTA (30) días corridos conforme artículo 5º más
los DIEZ (10) días corridos conforme artículo 6º— para informar el contenido del
contrato de Anexo I (contrato y R.G.R.L.). Las obligaciones descriptas en el
inciso 2.a del Anexo II deben interpretarse en el sentido de lo descripto en el
citado artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.
iv. La información que debe enviar la
A.R.T. respecto del R.G.R.L. en esta instancia se refiere a la información
proporcionada por el empleador.
Se considera cumplida la presentación
con los archivos de extensión SR, RB, RC, RI y RH.
La falta de presentación cuando
corresponda, o la falsedad de los archivos con extensión RS, RM y RO, con
registros especiales, de gremios, o contratistas, será pasible de sanción.
Cuando el empleador no presentara el
R.G.R.L. la A.R.T. deberá denunciar tal situación, utilizando el archivo con
extensión RD.
e. La A.R.T. deberá verificar la
verosimilitud de del R.G.R.L. e informar acerca del mismo, en los siguientes
plazos:
i. NOVENTA (90) días hábiles desde la
fecha de inicio de vigencia del contrato para verificar la verosimilitud del
R.G.R.L., incumplimientos y fechas de regularización propuestas por el
empleador, así como para efectuar las indicaciones que correspondieran (artículo
10º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).
ii. DIEZ (10) días corridos contados
desde el plazo anterior para informar el resultado de dicho análisis a la S.R.T.
(artículo 12º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).
iii. Será en esta instancia que la
A.R.T. informará para cada incumplimiento registrado la fecha establecida por la
A.R.T. para proceder a la auditoría de su regularización.
iv. Las A.R.T. están eximidas de las
obligaciones descriptas en los artículos 10 y 11 de la Resolución S.R.T. Nº
463/09 para los establecimientos móviles y/o para aquellos donde se desempeñaran
menos de SEIS (6) trabajadores, salvo que del R.G.R.L. presentado por el
empleador surgiera la presencia de las sustancias descriptas en las planillas A,
B y/o C del Anexo I (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Prevención de
Accidentes Industriales Mayores).
2. RENOVACION AUTOMATICA
a. (inciso s/resolución
20/18 SRT) Sólo se le requerirá al empleador que
complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i.
No lo completara anteriormente.
ii.
Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos
establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos
requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
iii.
Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad
Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”
iv.
Se encuentre incluido en el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con
siniestralidad elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”
b. La A.R.T. deberá notificar al
empleador con al menos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la
renovación del contrato de afiliación, la obligación de presentar en forma
completa el R.G.R.L. (cfr. artículo 20, Resolución S.R.T. Nº 463/09).
c. El empleador tiene como plazo
máximo de presentación del R.G.R.L. la fecha de renovación del contrato.
d. El contenido del R.G.R.L.
presentado por el empleador será remitido a la S.R.T. por la A.R.T. en el plazo
de CUARENTA (40) días corridos a computar desde la fecha de presentación del
R.G.R.L.
e. Por el mismo criterio, tendrá la
A.R.T. plazo de: i. NOVENTA (90) días hábiles desde la fecha de presentación
para analizar la verosimilitud del R.G.R.L., incumplimientos y fechas de
regularización propuestas por el empleador, así como para efectuar las
indicaciones que correspondieran (artículo 10º de la Resolución S.R.T. Nº
463/09).
ii. DIEZ (10) días corridos contados
desde el plazo anterior para informar el resultado de dicho análisis a la S.R.T.
(artículo 12º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09).
iii. Las A.R.T. están eximidas de las
obligaciones descriptas en los artículos 10 y 11 de Resolución S.R.T. Nº 463/09
para los establecimientos móviles y/o para aquellos donde se desempeñaran menos
de SEIS (6) trabajadores, salvo que del R.G.R.L. presentado por el empleador
surgiera la presencia de las sustancias descriptas en las planillas A, B y/o C
del Anexo I (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Prevención de Accidentes
Industriales Mayores).
3. TRASPASO
a. Cada traspaso del empleador
implicará la celebración de un nuevo contrato de afiliación respecto del cual
deberá observarse el proceso correspondiente al Alta de Contrato.
b. Dicho extremo regirá para todo
traspaso, aún cuando el empleador hubiese estado alguna vez afiliado a la nueva
A.R.T. y hubiera presentado ante esta última el R.G.R.L.
4. RESCISION POR FALTA DE PAGO Y
NUEVO CONTRATO
a. Cada contrato nuevo implica la
presentación de un nuevo R.G.R.L., por lo cual, cuando se produjera el alta de
un contrato luego de operar una rescisión de contrato por falta de pago, el
empleador debe presentar un nuevo R.G.R.L., aun cuando fuera con la misma A.R.T.
y/o dentro del mismo año calendario.
5. AUDITORIAS DE REGULARIZACION DE
INCUMPLIMIENTOS
a. La A.R.T. deberá fijar la fecha
límite en que se auditará la regularización de incumplimientos informados por
los empleadores en el R.G.R.L. (artículo 10 inciso c) de la Resolución S.R.T. Nº
463/09. Dichas fechas deberán ser informadas al momento de remitir el análisis
de verosimilitud de los R.G.R.L. (Archivo RI).
b. La fecha de regularización de los
incumplimientos informados por el empleador no podrá exceder los DOCE (12) meses
a computar desde la fecha de presentación del R.G.R.L. Por su parte, la A.R.T.
deberá informar el resultado de la auditoría realizada, dentro de los QUINCE
(15) meses a computar desde la fecha de presentación del R.G.R.L. La concreción
de dichas auditorías deben también ser informadas por la A.R.T., así como el
resultado de las mismas (archivo RN).
c. Las fechas de auditorías
realizadas, así como sus resultados, serán registrados por la S.R.T. y puestas a
disposición de las A.R.T. a efectos de facilitar el control posterior de los
cronogramas por parte de las A.R.T. vigentes y futuras contratadas.
6. CRONOGRAMA DE VISITAS
a. La A.R.T. debe realizar
verificaciones independientemente del grado de cumplimiento de la normativa
vigente, según especificaciones contempladas en el artículo 11 de la Resolución
S.R.T. Nº 463/09. Sin perjuicio de ello, la primera visita establecida en
cronograma fijado por el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 se tendrá
por cumplida mediante la auditoría de regularización de incumplimientos
informados por los empleadores en el R.G.R.L., conforme a las previsiones del
artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.
b. Realizada la visita de
verificación contemplada en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, la
A.R.T. debe informar la fecha de realización y los incumplimientos relevados al
R.G.R.L. (mediante archivo RD) a efectos de actualizar la información obrante en
los registros.
c. Las fechas de visitas, así como
sus resultados, serán registrados por la S.R.T. y puestas a disposición de las
A.R.T. a efectos de facilitar el control posterior de los cronogramas por parte
de las A.R.T. vigentes y futuras contratadas.
d. Se considerarán Visitas Realizadas
las informadas por las estructuras de archivos con extensión RN, VI y/o RD.
7. CONSIDERACIONES GENERALES
a. El empleador debe completar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) para cada establecimiento,
conforme punto 1. c), independientemente de la cantidad de trabajadores,
características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso específico del
sector de la "Construcción", la obligación de presentar R.G.R.L. rige para los
"obradores permanentes" y para "las obras cuya duración prevista desde el
momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año" quedando
los demás establecimientos u obras regidos por las normas específicas.
b. Las cantidades y números de
establecimientos que informe cada empleador será constatado con la información
obrante en A.F.I.P. - Simplificación Registral, requiriéndose desde la S.R.T. la
modificación o corrección de inconsistencias.
c. Similar proceso de comparación se
realizará respecto al CIIU informado.
d. En caso de producirse novedades
respecto a Altas o Bajas de establecimientos, los empleadores deben informar
dichas novedades al momento de la renovación del contrato.
e. El cumplimiento de lo dispuesto en
Resolución S.R.T. Nº 463/09 no releva a los empleadores de las obligaciones que
se desprenden de las Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03
(Cancerígenos, Difenilos policlorados y/o Prevención de Accidentes Industriales
Mayores).
8. CLAUSULA TRANSITORIA
Las aseguradoras contarán con un
plazo de SESENTA (60) días corridos, a computar desde la entrada en vigencia de
la presente Resolución, para remitir a la S.R.T. los R.G.R.L remitidos por los
empleadores con anterioridad a tal fecha e informar las actividades contempladas
en los artículos 10 y 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.
B. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR
INFORMACION ESTIPULADA EN LAS RESOLUCIONES S.R.T. Nº 463/09 Y Nº 529/09.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE
ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las
A.R.T., debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las
especificaciones de estructura de datos establecidas para el Registro de
Contratos.
Los archivos deben ser presentados a
través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de
información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos
de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información
presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el
procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán
para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la
presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no
cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados
nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán
considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la
información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en
forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el
error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo
enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo
de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán
reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con
la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar
alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos
requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los
alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar
la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (".").
• Los campos alfanuméricos deben
estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas’ las letras deben
ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la
vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra
"Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni
puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A."
debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&",
"-", ",", "(",")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser
reemplazado por un espacio vacío.
2. FORMA DE COMPLETAR EL REGISTRO
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Para sistematizar la información que
compone el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) aprobado por la
Resolución S.R.T. Nº 463/09, sus Anexos, y la Resolución S.R.T. Nº 529/09, se
definen ONCE (11) archivos con la información a presentar por las A.R.T. ante
esta S.R.T.
3. ESTRUCTURA DE DATOS
3.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
ESTABLECIMIENTOS
3.1.1. Contiene la información mínima
suscripta por el empleador sobre la identificación del establecimiento.
3.1.2. Descripción del archivo de
Establecimientos.
3.2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS
GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.
3.2.1. Contiene la información mínima
suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento.
3.2.2. Descripción del archivo de
Datos Generales del Establecimiento.
3.3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
ESTADO DE CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE.
3.3.1. Contiene la información mínima
suscripta por el empleador sobre el estado de cumplimiento de la normativa
vigente en el Establecimiento conforme a los Decretos Nros. 351/79, 911/96 y
617/97 consignados en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.
3.3.2. Descripción del archivo de
Estado de Cumplimiento a la Normativa Vigente.
3.4. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE.
3.4.1. Contiene la información mínima
suscripta por el empleador sobre de los incumplimientos a la normativa vigente
del Decreto correspondiente, conforme el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
463/09.
3.4.2. Descripción del archivo de
Incumplimientos a la Normativa Vigente.
3.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
SUSTANCIAS CANCERIGENAS, DIFENILOS Y ACCIDENTES MAYORES
3.5.1. Contiene la información mínima
suscripta por el empleador sobre las Sustancias y Agentes Cancerígenos,
Difenilos Policlorados y Sustancias Químicas causales de Accidentes Industriales
Mayores, producidas, importadas, utilizadas, obtenidas, vendidas y/o cedidas
en/por el establecimiento, independientemente si fueron declaradas en el
registro de esta S.R.T., conforme a las Planillas A, B y C del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Aclaración: Las sustancias no
informadas se consideran como una declaración de que el establecimiento no
utiliza, produce o manipula dichas sustancias.
3.5.2. Descripción del archivo de
Sustancias Cancerigenas, Difenilos y Accidentes Mayores.
3.6. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
GREMIOS
3.6.1. Contiene la información
referente a los gremios a los cuales pertenecen los delegados gremiales que
trabajan en la empresa/establecimiento.
3.6.2. Descripción del archivo de
Gremios.
3.7. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
CONTRATISTAS.
3.7.1. Contiene la información
referente a las personas y/o empresas contratadas.
3.7.2. Descripción del archivo de
Contratistas.
3.8. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, MEDICINA LABORAL Y/O
RESPONSABLE DE LOS DATOS DEL FORMULARIO.
3.8.1. Contiene la información mínima
para identificar al responsable de los datos del formulario y/o profesionales
que prestan servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo así como también a
los profesionales de Medicina Laboral.
Aclaración: Se declara un registro
por cada profesional. Si el responsable de los datos (el que firma) no es
ninguno de los profesionales declarados, hay que declarar otro registro con la
opción R, en el campo Nº 5 y el resto de los datos.
3.8.2. Descripción del archivo del
responsable de los Datos y/o Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo
y/o Medicina Laboral.
ANEXO VII
Planilla A
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
La codificación aquí representada
corresponde al listado de Códigos de Agentes de Riesgo normado en la Disposición
G.P. y C. Nº 005 de fecha de 10 de mayo de 2005.
Planilla B
DIFENILOS POLICLORADOS
Marcas registradas y sinónimos
SUSTANCIAS QUIMICAS A DECLARAR
(*) Nota: Cantidad umbral: designa
respecto de una sustancia o categoría de sustancias peligrosas la cantidad
fijada para cada establecimiento por la legislación nacional con referencia a
condiciones específicas que, si se sobrepasa, identifica una instalación
expuesta a riesgos de accidentes mayores.
La cantidad umbral se refiere a cada
establecimiento.
Las cantidades umbrales son las
máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado.
ANEXO VIII
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS
1. Envío del Registro de Visitas
conforme Anexo VI, punto Nº 1.
2. Forma de completar el Registro de
Visitas.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada visita en el Establecimiento, se establece:
2.1.1. Descripción del archivo de
Visitas.
ANEXO IX
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SEGUIMIENTOS DE
INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE
1. Envío del Registro de Seguimientos
de Incumplimientos a la Normativa Vigente conforme Anexo VI, punto Nº 1.
2. Forma de completar el Registro de
Seguimientos de Incumplimientos a la Normativa Vigente.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada seguimiento de un incumplimiento a la normativa vigente en el
Establecimiento, conforme a los Decretos Nros. 351/79, 911/96 ó 617/97
consignados en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, se establece:
2.1.1. Descripción del archivo de
Seguimientos de Incumplimientos a la Normativa Vigente.
ANEXO X
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR
INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS POR LA A.R.T.
1. Envío del Registro de Denuncias
por Incumplimientos detectados por la A.R.T. conforme el Anexo VI, punto Nº 1 de
la presente normativa.
2. Forma de completar el Registro de
Denuncias por Incumplimientos detectados por la A.R.T.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada denuncia de incumplimiento a la normativa vigente del
empleador conforme el Anexo XI, se establece:
2.1.1. Descripción del archivo de
Denuncias por Incumplimientos detectados por la A.R.T.
2.1.2. Campo Fecha de Verificación
del Incumplimiento: la aseguradora deberá remitir la información relativa a los
incumplimientos detectados, dentro de los CUARENTA (40) días corridos a computar
desde la fecha de constatación.
2.1.3. A los fines de mantener
actualizados los registros de incumplimientos, se consideraran aquellos que
surjan de la última visita declarada por la aseguradora, conforme a la
estructura de archivos con extensión RD o, en caso de existir más de una visita,
los declarados durante los DOCE (12) meses anteriores.
ANEXO XI
MOTIVOS DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS A LA
NORMATIVA VIGENTE, DETECTADOS POR LA A.R.T.
CODIGO |
DESCRIPCION DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO |
91 |
No
presentó el Relevamiento de Agentes de Riesgo con la nómina de
trabajadores expuestos. |
92 |
El
Relevamiento de Agentes de Riesgo no guarda verosimilitud con la
actividad declarada por la empresa |
93 |
No
presentó la documentación respaldatoria. |
94 |
No
autorizó la concurrencia del personal expuesto a riesgos según
nómina, para la realización de los exámenes periódicos dentro del
plazo establecido. |
95 |
No se
presentó la totalidad del personal citado para la realización de los
exámenes periódicos. |
(Códigos de causales Nº 91 a 95 incorporados por art. 3º de
la Resolución Nº 301/2011 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 31/03/2011. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) |