Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
TRABAJADORES SUSCEPTIBLES AL RUIDO
Resolución (SRT) 301/11. Del
18/3/2011. B.O.: 31/3/2011. Considerase "susceptibles al ruido" a aquellos
trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral
auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la
audiometría basal (examen preocupacional normal). Las audiometrías que arrojen
como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por
la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Bs. As., 18/3/2011.
VISTO el Expediente Nº 44.377/10 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto Nº
1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 37 de fecha
14 de enero de 2010 y Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció
cuáles son los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del
trabajo.
Que respecto de los exámenes
periódicos se determinaron los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su
realización, contenidos y responsables.
Que en este contexto, la mencionada
norma estableció, para los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la
obligación de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) de realizar una
Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de
inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de
aquellos.
Que para efectuar la evaluación
mencionada, se debe definir cuál es el concepto de "susceptibilidad" que
menciona la resolución de referencia.
Que el punto 5 del artículo 3º de la
Resolución S.R.T. Nº 37/10 establece que los empleadores afiliados deberán
suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los
agentes de riesgo al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación
del contrato.
Que la A.R.T. tendrá un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente,
los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los
trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes
correspondientes.
Que al respecto, resulta necesario
precisar el momento a partir del cual se comenzará a computar el plazo
mencionado en los casos en que la A.R.T. deba solicitar aclaraciones al
empleador por inconsistencia en la información recibida.
Que por otra parte, conforme el
proceso regulado por Resolución S.R.T. Nº 37/10, las A.R.T. deben denunciar a
este Organismo los incumplimientos de los empleadores afiliados.
Que a tales efectos resulta
indispensable establecer los códigos a emplearse en el sistema de denuncias, a
fin de optimizar el circuito de información previsto en la norma.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el
artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º
del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considerase
"susceptibles al ruido" a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una
caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de
4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal). Las
audiometrías que arrojen como resultado susceptibilidad o patología auditiva
deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al
empleador en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTICULO 2º — Aclárese que, en los
casos que la A.R.T. deba requerir al empleador afiliado adecuaciones o
modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos,
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días establecido en el inciso 5 del artículo
3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37
de fecha 14 de enero de 2010, comenzará a computarse a partir de la recepción
por parte de la A.R.T. de la información corregida por el empleador. La A.R.T.
deberá requerir tales adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina
de trabajadores expuestos a riesgos, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días desde el momento de afiliación del empleador o de la renovación del
contrato.
ARTICULO 3º — Incorpórase al Anexo XI
—Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por
la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las
causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 4º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos de Trabajo.
ANEXO
CODIGO |
DESCRIPCION
DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO |
91 |
No presentó el
Relevamiento de Agentes de Riesgo con la nómina de trabajadores
expuestos. |
92 |
El
Relevamiento de Agentes de Riesgo no guarda verosimilitud con la
actividad declarada por la empresa |
93 |
No presentó la
documentación respaldatoria. |
94 |
No autorizó la
concurrencia del personal expuesto a riesgos según nómina, para la
realización de los exámenes periódicos dentro del plazo establecido. |
95 |
No se presentó
la totalidad del personal citado para la realización de los exámenes
periódicos. |
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