Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
SISTEMA ELECTRONICO DE RELEVAMIENTO
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Resolución (SRT) 25/18. Del 4/4/2018. B.O.: 6/4/2018.
Riesgos del Trabajo. Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento
General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados
podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos
del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de
mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y
reglamentarias.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de
junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de
mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y
reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 corresponde a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar
el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de
dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de
mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el
Contrato Tipo de Afiliación.
Que en el mentado cuerpo normativo se estableció la
obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General
de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante del Anexo I de la
Solicitud de Afiliación.
Que en función de lo previsto en la mentada norma, el
R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el
empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados
carácter de declaración jurada.
Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17
de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó plazos y
procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e informar a esta
S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores contratantes.
Que desde la sanción de la norma precitada, el ESTADO
NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de
la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación,
innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en el marco de la política de modernización de la
Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró
necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de
los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el
archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, para fomentar la
despapelización.
Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 25.506
establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones
y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el
uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los
expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización”.
Que en la actualidad, las A.R.T. envían una versión
escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los empleadores
manualmente; sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología
vigente.
Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo y Control,
entendió necesario impulsar mediante un acto administrativo, la creación y
mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de R.G.R.L.
para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo
de la firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a
las A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital.
Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos,
permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos y
minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo
alguno a la seguridad jurídica.
Que en base a la experiencia recogida, se entiende
pertinente mantener la naturaleza de declaración jurada del contenido del
R.G.R.L. atribuida al instrumento por la Resolución S.R.T. N° 463/09.
Que, para la creación y mantenimiento de los mencionados
sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e
integridad de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante
un método de identificación de los usuarios que registren dicha información.
Que el contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo
regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por
lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias
y reglamentarias.
Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de
Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas
de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos
de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los
criterios de imputación de esta área, presentándose la consigna en un todo
consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de
Sistemas, prestaron su conformidad al acto impulsado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el
artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los
empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de
declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones
S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de
2010, modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los R.G.R.L. se tendrán por
válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos
consignados por los empleadores obligados y mantenga un correcto método de
identificación de los usuarios que registran dicha información.
ARTÍCULO 3°.- El contenido del R.G.R.L., así como los plazos
que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por normado en
las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y
reglamentarias.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil del segundo mes posterior al de publicación de la presente
norma en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |