Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
PROGRAMA DE PREVENCION ESPECIFICO
PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución (SRT) 20/18. Del 9/3/2018. B.O.: 13/3/2018.
Riesgos del Trabajo. Establécese un nuevo programa de prevención específico
para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), el que se denominará “Programa de
Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”,
mediante el cual se dirigirán acciones preventivas de los riesgos derivados
del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las condiciones
de ingreso fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir
la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en
el ambiente de trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557,
N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996,
N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de
2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579
de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T.
N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de
2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de
diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición
de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de
agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de
fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas
(G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de
2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia
de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley
N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos
fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley
considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
(...) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente,
de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a
los objetivos de esta ley”.
Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de
Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran
obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos
concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28
de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del
artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de
prevención específica, deberán establecer para empleadores o
establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de
aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual
controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que
incurra el empleador.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril
de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-,
estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se
encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de
calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos,
disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre
prevención de infortunios laborales.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1,
incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
“Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas
de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”;
“Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y
“Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley
N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la
S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e
información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de
promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar
asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto
Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la
frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de
prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las
ramas de cada actividad.
Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de
las facultades citadas precedentemente la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha
04 de enero de 2005, estableció el “Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para pequeñas y medianas
empresas (PyMES)”, destinada a dirigir acciones específicas de prevención de
los riesgos derivados del trabajo hacia esa categoría de empleadores.
Que la evaluación realizada desde la implementación del
referido Programa hasta la fecha, permite advertir un alto porcentaje de
empleadores que, cumplido el plazo máximo previsto para cada muestra,
permanecen incluidos en muestras sucesivas, debido a la dificultad que
generan las pautas para su exclusión. Por lo que se considera que es preciso
tomar las medidas necesarias a fin de mejorarlo.
Que con dicho fin, corresponde tomar las pautas fijadas en
el programa dirigido a los empleadores con siniestralidad elevada -P.E.S.E-,
establecido mediante la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre
de 2016, en atención a los buenos resultados allí obtenidos, poniendo
especial énfasis en las condiciones de cumplimiento por parte de los actores
primarios del Programa y direccionar los esfuerzos en busca de una mejora en
la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.- PyME),
en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.
Que la existencia de este tipo de Programas preventivos
focalizados sobre determinados segmentos del universo de empleadores,
adquiere especial relevancia cuando refieren a pequeñas y medianas empresas
(PyMES), dado que obliga a considerar las particularidades de este sector de
la producción nacional, -clave en la ocupación de mano de obra- para
promover mejores prácticas de trabajo seguro y disminuir así el nivel de
siniestralidad correspondiente a este sector específico.
Que el Programa instado mediante la presente, considerará
únicamente empleadores que tengan un promedio anual declarado de
trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de
selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA y NUEVE (49) trabajadores
inclusive, siempre que para el período considerado declaren la existencia de
accidentes laborales o enfermedades profesionales, sin tener en cuenta los
accidentes in itinere.
Que, en este sentido, las estadísticas disponibles para el
año 2016 reflejan que los empleadores con el rango de trabajadores antes
mencionado agrupan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del total de
empleadores y que, asimismo, representan el DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO
(17,2 %) del total de siniestros ocurridos para el periodo considerado.
Que de este universo de PyMES, gran cantidad de empleadores
tienen desvíos significativos, respecto de los Índices Generales de
Incidencia correspondientes a su sector de actividad y a su tamaño.
Que atendiendo a la magnitud del problema, se estima
pertinente adoptar una estrategia gradual de desarrollo del presente
programa, iniciando su ejecución con foco en las actividades que presentan
mayor desvío y mayor cantidad de accidentes.
Que en función de ello, corresponde establecer parámetros
específicos para la calificación de un empleador dentro del segmento
identificado como “PyMES con siniestralidad elevada”.
Que con el objeto de tornar más eficaz la composición de las
causales de incorporación a la muestra pertinente, deben eliminarse factores
distorsivos y considerar, a su vez, un margen de ajuste para evaluar
adecuadamente las situaciones evidenciadas en los diversos períodos
examinados, por lo que se estima necesaria la modificación de los criterios
imperantes para el cálculo de los índices a considerar, para definir la
incorporación de un empleador al programa.
Que a los fines de aplicar los criterios en cuestión de modo
uniforme, los empleadores que resultaran excluidos de las muestras vigentes
al momento del dictado de la presente, podrán ser incluidos en muestras
posteriores, conforme los parámetros establecidos en la presente resolución.
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar
las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas
humanas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.
Que asimismo, en virtud de la experiencia obtenida, resulta
necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente
cumplida la obligación de realizar las visitas por parte de la A.R.T. y
además, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima, de modo tal
que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas
y, suplementariamente, un seguimiento sobre los empleadores que no cumplen
con la presentación del PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.-PyME)
al cual se encuentran obligados.
Que en virtud de la pauta que surge de la Resolución S.R.T.
N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, corresponde ponderar la gravedad de
las infracciones, en relación con la norma que aquí se aprueba.
Que, por otro lado, como consecuencia del dictado de esta
norma corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero
de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, la Disposición de la
Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de
2006 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26
de diciembre de 2012.
Que, a su vez, resulta necesario modificar el Anexo VI,
Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución
S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido
dictamen de legalidad, conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley
Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, en los
artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y el artículo 1º del Decreto
Nº 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un nuevo programa de prevención
específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), el que se denominará
“Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”,
mediante el cual se dirigirán acciones preventivas de los riesgos derivados
del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las condiciones
de ingreso fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir
la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en
el ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.-PyMES.”,
la “NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES”, el “INFORME GENERAL
DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME)”,
los que como ANEXO I (IF-2017-34003611-APN-GP#SRT), ANEXO II (IF-2017-31281245-APN-GP#SRT),
ANEXO III Formulario (IF-2017-31280751-APN-GP#SRT), ANEXO III Instructivo (IF-2017-31279976-APN-
GP#SRT), ANEXO IV Formulario (IF-2017-34150822-APN-GP#SRT) y ANEXO IV
Instructivo (IF-2017-31279487-APN-GP#SRT), respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a
modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o
complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia
Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, previa
intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar
la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas, para que
las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) cumplan con las
obligaciones de informar y/o denunciar, consignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2
“RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17
de mayo de 2010, por el siguiente texto: “Sólo se le requerirá al empleador
que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La
información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la
renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud
de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores
con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”
iv. Se encuentre incluido en el “Programa de Prevención para
Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”, conforme la normativa de
aplicación vigente.”
ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 01 de
fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, la
Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 02 de
fecha 15 de agosto de 2006 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.)
N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PYMES
CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PYMES).
(Nota Ecofield:
Modifícase la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos
8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del presente Anexo I según lo previsto en el
Anexo III de la
resolución 48/19 SRT)
ANEXO II
(formato PDF) - NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES
ANEXO III
(formato PDF) – INFORMACION GENERAL DEL EMPLEADOR
·
Instructivo
ANEXO IV (formato PDF) – PROGRAMA
DE PREVENCION DE EMPLEADORES PyMES ( P.E.S.E.–PyMES)
·
Plan de
Reducción de Siniestralidad PyMES
·
Instructivo |