Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RES.
1/2005 - MODIFICACION
Resolución
(SRT) 1579/05. Del 19/7/2005. B.O.: 21/7/2005. Modifícase la Resolución Nº
1/2005, mediante la cual se estableció el
"Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES", con la finalidad de determinar con mayor
precisión las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.
Bs.
As., 19/7/2005
VISTO
el Expediente Nº 2697/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el
Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº
001 de fecha 4 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 4 de enero de 2005 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 001/05 que
estableció el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de reducir en
estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que
se estima conveniente modificar parcialmente disposiciones de artículos y
Anexos de la citada resolución, con el fin de precisar más acabadamente
las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 35, 36, punto 1, incisos a), b) y f) y 41 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05
por el texto siguiente:
"En
el caso de que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en
carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un
empresario principal o contratante, este último también será incorporado
de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de
esas localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del
establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está
afiliado que éste ha sido incluido en el Programa".
Art.
2º — Sustitúyese por la del 31 de julio la fecha establecida en el artículo
4º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 para
que cada año la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO determine los empleadores que serán incluidos en el
"Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES".
Art.
3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05
por el texto siguiente:
"Los
empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO
(24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su
índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in
itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión
en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas
preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.
La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del
empresario principal o contratante que hubiese sido incluido por su causa.
La desafectación del empresario principal o contratante operará
exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que
oportunamente fueran incluidos en el Programa".
Art.
4º — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución S.R.T. Nº 001/05
por el texto siguiente:
"Las
respuestas negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del
formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de
la normativa vigente" (Anexo IV de la presente Resolución) serán
suficientes para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos
del empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo
que hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin
necesidad de remitir información adicional al respecto. De comprobarse en
las posteriores visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán
ser notificados por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el
Formulario de "Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente"
que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán
efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario
siguiente al de la verificación del incumplimiento. La S.R.T derivará las
denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente".
Art.
5º — Sustitúyese las disposiciones contenidas en el Anexo II aprobado
por la Resolución S.R.T. Nº 001/05, por las
previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
6º — Agrégase al Punto 4 del Formulario "Información General sobre
el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la Resolución
S.R.T. Nº 001/05 el texto siguiente:
"En
caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15)
días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de declaración
jurada, el mencionado relevamiento".
Art.
7º — Remunérase las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem
"Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 001/05,
como 17bis, 17ter y 17quater.
Art.
8º — Sustitúyese el Punto II B del "Instructivo para la elaboración
del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del
Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05
por el texto siguiente:
"II
B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Identificar
las otras causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
tomando como base para la misma la información obtenida del ANEXO IV
(Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una
articulación entre ambos Anexos, así como la previa identificación y
evaluación de los riesgos realizada por el empleador, entendiendo que
existe una relación directa entre el incumplimiento de la normativa vigente
con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Para
cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector
involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismo".
Art.
9º — Sustitúyese el Punto III del "Instructivo para la elaboración
del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del
Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05
por el texto siguiente:
"III
- Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se
describirán las medidas preventivas tendientes a la eliminación o reducción
de los riesgos del establecimiento, que se acuerden entre el empleador y la
A. R. T.
Para
cada medida preventiva se asignará un responsable de su ejecución, la
fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la fecha de
seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Las
medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas.
Para
el caso que se indique una medida de capacitación del personal, se deberá
fundamentar la pertinencia de su elección.
A
los efectos de poder procesar la información, cada una de las medidas
preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a
ella".
Art.
10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO
ANEXO
II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 001/05
OBJETIVOS
Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs
Objetivos:
§
Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
con la participación activa de los trabajadores y atendiendo
diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente a las
trabajadoras.
§
Promover la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en
materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a
través del diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo costo y
la puesta en práctica de medidas de prevención permanentes.
§
Instalar en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones
y medio ambiente de trabajo en las PyMES.
§
Lograr una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas
en este programa en el transcurso de los dos primeros años de su aplicación.
Ÿ
Contribuir al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio
ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de medidas de
prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un primer
paso para la incorporación de un sistema de gestión integral de la
seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas.
Ÿ
Contribuir, como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas,
especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.
1.-
Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.)
1.1.
Inspecciones
La
S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a
los establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores
incluidos en el Programa.
Los
objetivos de estas inspecciones serán:
Ÿ
Asesorar a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos,
incluyendo los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en especial
aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según el género de los
trabajadores expuestos.
Ÿ
Verificar, conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las
recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las medidas preventivas y
otras acciones recomendadas.
§
Seguimiento y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y
perdurabilidad.
1.2.
Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.)
Una
vez realizada la selección de las empresas comprendidas en la muestra; el
coordinador del Programa designado por la Subgerencia de Prevención de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al responsable de
Prevención de la A.R.T. a fin de:
§
Analizar conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T.
incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados
e interrelacionados según el género de los damnificados.
§
Evaluar la calidad de la información de las investigaciones de accidentes
que hayan sido realizadas.
§
Intercambiar conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos
accidentes en general y en las empresas comprendidas en este Programa, en
particular; siendo de especial interés la instrumentación de medidas de
control de riesgo y mejoramiento integral de las condiciones de trabajo,
diferenciados según el género de los trabajadores expuestos.
Durante
el desarrollo del Programa y luego de haberse efectuado inspecciones por
parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la
S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de:
§
Solicitar la modificación total o parcial del Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.
§
Solicitar la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo
recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión o el
tiempo de instrumentación pautado con el empleador se considera excesivo.
§
Analizar conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las
empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el desarrollo
del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
El
coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido en el Programa,
a los fines previstos en el presente punto, cuando le correspondan.
1.3.
Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T. podrá organizar
encuentros de diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo
y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y Asociaciones de
PyMES que agrupen a las empresas con actividades comprendidas en el Programa
a fin de:
§
Difundir la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso imprescindible para
conseguir la calidad integral.
§
Plantear el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de
las empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.).
Ÿ
Proponer la realización de acciones concretas por parte de la dirección de
estas empresas.
Ÿ
Propender a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la
prevención y que incluyan la variable género a la estructura productiva de
las empresas.
§
Propiciar y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de
capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de trabajo,
donde participe el nivel de conducción de las empresas asociadas.
1.4.
Reuniones con Sindicatos
La
S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o representantes
gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores que realizan
actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a fin de:
•
Que el sindicato asuma un papel preponderante en la promoción y el apoyo a
la participación y representación de los trabajadores en salud y seguridad
laboral.
•
Que colabore con las empresas para lograr la instrumentación eficaz de las
medidas de prevención de riesgos.
§
Solicitarles que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al
Programa dentro de los programas de capacitación que se encuentren
desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la S.R.T.
u otro organismo oficial, con una distribución de género acorde con la
representatividad del tema en las empresas objeto del Programa.
1.5.
Difusión
1.5.1.
La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes
medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en conocimiento de la
sociedad el Programa.
1.5.2.
La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una
serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de buenas prácticas
para las actividades incluidas en el Programa; los que serán distribuidos a
través de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las empresas
incluidas en el Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre sus
trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la
S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente.
1.5.3.
Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda
ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos
aquellos que lo consideren necesario. En particular se procurará detallar
links específicos que hagan al mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas actividades
seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la diferenciación
por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas
"feminizadas") o por su incidencia en la salud.
1.5.4.
Se podrá habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la sociedad
informando de las mejores prácticas en eliminación y/o disminución de
riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las inspecciones
que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que sirvan de
guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6.
Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
1.6.1.
La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información
sobre las empresas comprendidas en el Programa.
La
S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan el poder de
policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la normativa
vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran
verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
1.6.2.
La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las
A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en empresas que
desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de
incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección,
especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea
relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud.
2.-
Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
(A.R.T.)
2.1.
Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)
Las
A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución de la
que este Anexo forma parte.
§
En dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya sido incluida
dentro del "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES" y aquellos que puedan,
potencialmente, afectar diversamente, según el género, a los trabajadores
expuestos.
§
Al momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o
lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo
otorgado por la presente Resolución para la suscripción del Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al
empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al
establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a
contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con
dichos servicios.
§
En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la
A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del
Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la
asistencia técnica necesarios para su realización. La evaluación de
riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más
apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa
de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de
discriminación basada en el sexo de los intervinientes.
§
La identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han
podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se generen cambios en
las condiciones de trabajo es esencial para establecer una planificación
preventiva exitosa.
§
El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe adoptar
la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos
existentes y de las características de los colectivos de trabajo
involucrados.
§
En caso que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter
de contratista de un empresario principal o contratante en establecimientos
o lugares de trabajo de este último, donde se verifique que el índice de
incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del
empleador está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º
de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario principal o
contratante efectuarán las recomendaciones que sus respectivos asegurados
deban ejecutar en los establecimientos incluidos en el Programa, para
reducir el mencionado índice de incidencia.
La
verificación de la ejecución de la totalidad de las mencionadas medidas en
los establecimientos incluidos en el Programa, tanto a ejecutar por el
empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de
la A.R.T. de este último.
En
caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto
de la visita del establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del
empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará intervención a los
fines de propiciar dicha acción.
2.2.
Medidas de control de riesgo
2.2.1.
La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que
ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas condiciones
de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y evaluación
de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los
instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y
de bajo costo para el empleador.
2.2.2.
En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de
control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al mínimo, dando
prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa
anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad
profesional y no solamente tratar de "minimizar" sus
consecuencias, una vez ocurridos. Además, deberán corresponder
adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos
riesgos. Las medidas de control y minimización de riesgos deben ser
abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia
de Salud y Seguridad en el Trabajo.
2.2.3.
Las medidas de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán
ser indicadas en los formularios correspondientes.
2.2.4.
La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
§
La permanencia de la medida a adoptar;
§
La integración de la prevención al proceso en general;
§
La ausencia de riesgo añadido;
§
La aplicabilidad general;
§
Los efectos sobre las causas;
§
El tiempo necesario para adoptarla;
§
No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la
tarea.
La
S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de alguna de las
medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para implementarla,
si considera que no se adecuan al caso en cuestión.
2.3.
Visitas
2.3.1.
En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las visitas
que realizará por establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento
de las medidas acordadas al finalizar el plazo otorgado para su
instrumentación. La S.R.T. podrá auditar el cronograma de visitas
propuesto y proponer los ajustes que estime pertinentes.
Cuando
por razones fundadas objetivamente a través de las inspecciones que realice
la S.R.T. se detecten dificultades para la instrumentación de las medidas
de prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de trabajo
y de las enfermedades profesionales o persistencia del mismo índice de
incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa, se podrá
indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia de
visitas.
2.3.2.
En caso de que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en
construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización,
etc., se prevea que desaparezca el puesto de trabajo o la tarea; o que sus
trabajadores no concurran más al establecimiento o lugar de trabajo donde
se computó el índice de incidencia que dio motivo a su inclusión en el
presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al
riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo
establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo principal
de esta resolución.
2.4.
Acciones de capacitación e información
2.4.1.
La realización de actividades periódicas de capacitación de los
trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para
colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas
de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los
detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La
A.R.T. podrá consensuar con el empleador la realización de dichas
actividades.
2.4.2.
La A.R.T. suministrará al empleador información general o específica, según
corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al mejoramiento de las
condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u
otros medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico
de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de
trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador distribuirá el
material recibido entre sus trabajadores.
2.5.
Participación de los trabajadores
Toda
vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según
corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran
expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de
eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un
ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones
de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán
procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga
acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea
informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes
deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos
representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la
A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que
ello quite validez al P.A.P.E. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.
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