Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - PROG PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Resolución
(SRT) 1/05. Del 4/1/2005. B.O.: 6/1/2005. Créase el "Programa
para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en
PyMES". Objetivos. Acciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Participación de los trabajadores.
Bs.
As., 4/1/2005
VISTO,
el Expediente N° 2226/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587 y sus normas reglamentarias, N° 24.557 y
sus normas modificatorias y N° 25.212, y el Decreto N° 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el
trabajo, independientemente del tamaño y actividad de la empresa en la que
desarrollan sus tareas; por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas
para garantizar su plena efectividad.
Que
un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y
competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los
costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la
calidad de vida en el trabajo.
Que
como uno de sus objetivos fundamentales, la Ley N° 24.557 establece, en el
inciso a) del apartado 2 de su artículo 1°, la reducción de la siniestralidad
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Coherentemente, su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras
de riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, están
obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo.
Que
resulta necesario que la siniestralidad laboral se vea amplia y efectivamente
reducida, para lo cual es necesario actuar, mediante acciones específicas,
sobre las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que
en cumplimiento de los objetivos de la Ley y en ejercicio de sus atribuciones,
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado sus acciones en torno
a la protección del trabajador respecto a las contingencias del trabajo y a la
promoción de ambientes de trabajo sanos y seguros. Para ello, ha decidido
instrumentar programas específicos, dirigidos a fomentar una auténtica cultura
de prevención de los riesgos laborales.
Que
de la interpretación de distintos análisis estadísticos —entre otros, los
contenidos en el ANEXO I a la presente Resolución— surge que las medidas
tendientes a la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera diferenciada e individual
sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada
accidentabilidad en el contexto de su actividad específica y tamaño. Tal es el
caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren
la formulación de estrategias de prevención específicas, que les permitan
afrontar cada vez mayores exigencias en materia de salud y seguridad en el
trabajo, mejorando así también su productividad.
Que
por lo expuesto, procede que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
establezca un Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las condiciones y medio
ambiente laborales.
Que
los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros
compromisos de gestión que: "Diseñará programas especiales de
capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, por sí y a través de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención en las
microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales se conoce o
supone un riesgo mayor.".
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención
que le compete.
Que
esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley N° 24.557 y en los
artículos 19, inciso h) y 28, inciso h) del Decreto N° 170/96.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Establecer el "Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de
reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %) los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art.
2° — El Programa será de aplicación para todo empleador con una dotación
de personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores,
que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos
los "in itinere"— y enfermedades profesionales superior en un
TREINTA POR CIENTO (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad,
con un rango de tolerancia error de estimación en más o en menos de un CINCO
POR CIENTO (5%).
Art.
3° — En el caso de que el empleador comprendido en el Programa realice
trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de
un empresario principal o contratante, este último también será incorporado
de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esas
localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos
del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento
donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el
empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en
el Programa.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
Art.
4° — El 31 de julio de cada año, la Gerencia de Prevención y Control de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los empleadores que
serán incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará la siniestralidad
ocurrida durante el año calendario inmediatamente anterior. Sin perjuicio que
en la primera etapa serán incluidos los empleadores de industrias
manufactureras cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división
TRES (3) de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.)
Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se faculta a la
Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
para incorporar al régimen de esta Resolución a otros empleadores que
desarrollen actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los
fines de esta norma. (Fecha sustituida por art. 2° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
Art.
5° — La Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO efectuará las notificaciones de inclusión en el programa de los
empleadores o terceros indicados, conforme a las modalidades que dispondrá al
efecto.
Art.
6° — Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO
(10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in
itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el
Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas
acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.),
conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión
del empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o
contratante que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del
empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los
establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el
Programa.
(Artículo
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
Art.
7° — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá invitar a las
organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y
empresarios y a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en su calidad de actores e interlocutores
sociales, a participar y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora del
Programa que esta Resolución establece.
Art.
8° — Al realizar auditorías sobre la ejecución y pertinencia de las
acciones establecidas en el ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la instrumentación de
otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando lo
considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de esta
Resolución.
Art.
9° — Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a cada empleador acerca de
su situación y de su sometimiento a un Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.), adjuntando el Formulario de Información General sobre
el Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá la información mínima
establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución; así como también
todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los
objetivos del Programa. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir
con la carga mencionada, en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir
el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y remitir a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del término de TRES (3) días
hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completado.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros,
remitirán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo máximo
de TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la información resultante,
debidamente procesada, de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de
Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de
negativa del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, de inmediato y por medio fehacientemente, la postura adoptada por el
empleador.
Art.
10. — Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes
visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo deberán completar, respecto de cada establecimiento PyME, el Formulario
de "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa
Vigente" incluido en el ANEXO IV a esta Resolución y elaborar un Programa
de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo aprobado en el
ANEXO V a la misma.
Art.
11. — Los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)
deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el
representante legal o apoderado del empleador y el responsable de Higiene y
Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de
noviembre de 1996.
Art.
12. — Los P.A.P.E. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40)
días hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su inclusión
en el Programa establecido en esta Resolución, y remitidos a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de suscriptos. Los P.A.P.E. correspondientes a la primera comunicación que
efectúe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser suscriptos
dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras
remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN
TERCIO (1/3) cada una, del total de los empleadores informados.
Art.
13. — La negativa del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada
por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días hábiles de haber tomado conocimiento
de ello.
Art.
14. — Ante cualquier incumplimiento por parte del empleador del P.A.P.E.
suscripto, su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo denunciará a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5) días hábiles.
La denuncia deberá formalizarse mediante el Formulario de "Denuncia de
Incumplimiento al Programa de Acciones de Prevención Específicas" cuyo
modelo constituye el ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la
autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.A.P.E. y denunciando
cualquier otro incumplimiento.
Art.
15. — El empleador continuará incluido en el Programa aún cuando cambiare de
Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo
deberá cumplir y verificar el cumplimiento del P.A.P.E. suscripto con su
antecesora. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo contará con QUINCE (15)
días hábiles desde la celebración del contrato de afiliación para que, en el
caso de no estar de acuerdo con el contenido técnico del P.A.P.E., lo amplíe o
reemplace. Vencido ese plazo, la nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo será
responsable no sólo de la verificación de cumplimiento de recomendaciones en
término sino también del contenido técnico del mismo.
Art.
16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada
establecimiento, mediante el formulario "Informe Mensual de Visitas a
PyMES" que constituye el ANEXO VII integrante de esta Resolución.
Art.
17. — Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del
formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la
normativa vigente" (Anexo IV de la presente Resolución) serán suficientes
para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos del empleador a
la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan sido
detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de remitir
información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores visitas la
persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser notificados por las
A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de
Incumplimiento a la Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma parte de
esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros
DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del
incumplimiento. La S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del
empleador a la autoridad competente.
(Artículo
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
Art.
18. — Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban
remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta
Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y
pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de
Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Sin
perjuicio de ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener
bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la documentación original
respaldatoria.
Art.
19. — El incumplimiento de esta Resolución por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las sanciones establecidas
en el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 o de la Ley N° 25.212,
según corresponda.
Art.
20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO
I
PROGRAMA
PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN
PyMES
1
– La necesidad de instrumentar el Programa
La
salud y la seguridad de los trabajadores es un derecho tutelado por el Estado.
Tal como expresan los Lineamientos Estratégicos de la S.R.T.: "Promoviendo
mejoras en el campo de las condiciones de trabajo se estará dando una señal
clara a la sociedad, respecto de la importancia que tiene para el gobierno la
salud de los trabajadores".
En
consonancia con dichos Lineamientos, la S.R.T. considera que un concepto básico
de equidad es que las condiciones de trabajo en que se desempeñan los
trabajadores deben ser igualmente apropiadas, independientemente del tamaño de
la empresa y actividad en la cual desarrollan sus tareas.
La
S.R.T. conoce las peculiaridades de las PyMES y que muchas veces sus recursos
limitados son suplidos con la capacidad de aporte de las personas que las
integran. Por ello considera necesario el desarrollo de medidas preventivas
adecuadas a su realidad.
Dentro
de cualquier empresa y en particular en las PyMES, la prevención de los riesgos
derivados del trabajo debería ser entendida por los empleadores como parte del
concepto de calidad, el que implica, no sólo la optimización de los
estándares del producto sino un trabajo bien planificado y ejecutado. Este
objetivo no puede lograrse plenamente sino cuando existen adecuadas y seguras
condiciones de trabajo. No hay calidad en el producto sin calidad de vida de
trabajo.
En
el contexto actual de una economía globalizada, los avances tecnológicos y las
fuertes presiones competitivas han provocado cambios rápidos en las condiciones
y en la organización del trabajo y en las reglas de mercado. Esto conlleva la
necesidad que las PyMES puedan ser capaces de afrontar cada vez mayores
exigencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, desarrollando
respuestas y estrategias efectivas y al mismo tiempo mejorar su productividad y
competitividad, especialmente aquellas exportadoras o potencialmente
exportadoras directas o indirectas.
Teniendo
en cuenta las consideraciones precedentes y que las pequeñas y medianas
empresas tienen un papel clave en la economía nacional, no sólo en la
generación de bienes y servicios, sino en la ocupación de mano de obra, la
S.R.T. impulsa el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES, con las características que detalla la
Resolución de la que es Anexo éste y los demás incorporados. Esta regulación
persigue la disminución efectiva del número y gravedad de esas contingencias y
en consecuencia, sirve al fortalecimiento de las PyMES, al promover mejores
prácticas de trabajo.
2
- Datos estadísticos
En
el mes de abril del año 2004 se seleccionó la 4ta. Muestra de empresas
testigo, que abarcó un total de 1.425 empresas las cuales, sumadas a las
muestras anteriores aún vigentes, totaliza 2.832 empresas testigo en proceso
actual de fiscalización.
Sin
embargo y exceptuando a aquellas empresas que son seleccionadas para alguno de
los otros módulos del programa Trabajo Seguro para Todos (T.S.T.) quedan
pendientes medidas de prevención a ser aplicadas al universo que agrupa
empresas más pequeñas, pasibles de calculársele un índice de incidencia
necesario para su comparación relativa.
Conforme
las estadísticas disponibles, que reflejan sólo el sector cubierto por la Ley
de Riesgos del Trabajo, las empresas de entre 11 y 49 trabajadores agrupan el
33,9% del total de empresas con siniestros (24.678 empresas), el 14,1% de los
trabajadores que desarrollan tareas en empresas con alta siniestralidad (533.533
trabajadores) y el 23,2% de siniestros con baja por accidente o enfermedad
profesional (66.651 accidentes y enfermedades profesionales). Junto con aquellas
de 50 o más trabajadores se agrupan casi el 50% del total de empresas con
algún siniestro denunciado durante el año 2003.
De
este universo de empresas, 7.924 tienen desvíos mayores a un 30% del Indice de
Incidencia correspondiente a su sector de actividad y a su tamaño según la
cantidad de trabajadores asegurados, lo que representa un 10,9% del total de
empresas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y un 32% del
total de empresas que poseen entre 11 y 49 trabajadores con accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales denunciados.
Estas
7.924 empresas, en las cuales prestan tareas 174.658 trabajadores, registraron
un total de 44.524 accidentes y enfermedades profesionales, es decir, cerca de
67% del total del universo de empresas con una dotación comprendida entre 11 y
49 trabajadores.
Los
cuadros que se incluyen a continuación, indican cuál es la actividad principal
de estas 7.924 empresas, los accidentes registrados y la cantidad de
trabajadores expuestos al riesgo ordenadas de acuerdo a un orden decreciente de
las magnitudes:
Tabla
Nro. 1: Cantidad de empresas con dotación comprendida entre 11 y 49
trabajadores con un desvío del Indice de Incidencia mayor al 30%
Esta
evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios, subrayan
firmemente la necesidad de implantar un programa de prevención específico para
PyMES.
Los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se producen en todos los
sectores de la actividad económica, pero constituyen un problema especialmente
grave en empresas con menos de 50 trabajadores donde, además, ocurre el 50% de
los accidentes mortales que se producen en ocasión del trabajo.
ANEXO
II
(Anexo
sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
OBJETIVOS
Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs
Objetivos:
§
Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la
participación activa de los trabajadores y atendiendo diferencialmente a
aquellos riesgos que afecten particularmente a las trabajadoras.
§
Promover la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en materia de
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través del
diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo costo y la puesta en
práctica de medidas de prevención permanentes.
§
Instalar en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones y
medio ambiente de trabajo en las PyMES.
§
Lograr una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas en
este programa en el transcurso de los dos primeros años de su aplicación.
Ÿ
Contribuir al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio
ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de medidas de
prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un primer
paso para la incorporación de un sistema de gestión integral de la seguridad y
salud en el trabajo en las pequeñas empresas.
Ÿ
Contribuir, como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas, especialmente de
aquellas enfocadas hacia la exportación.
1.-
Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.)
1.1.
Inspecciones
La
S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las Administraciones
del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los establecimientos
y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en el Programa.
Los
objetivos de estas inspecciones serán:
Ÿ
Asesorar a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo
los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en especial aquellos que
produzcan afecciones diferenciadas, según el género de los trabajadores
expuestos.
Ÿ
Verificar, conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones
efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.) y la implementación de las medidas preventivas y otras acciones
recomendadas.
§
Seguimiento y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y
perdurabilidad.
1.2.
Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.)
Una
vez realizada la selección de las empresas comprendidas en la muestra; el
coordinador del Programa designado por la Subgerencia de Prevención de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al responsable de
Prevención de la A.R.T. a fin de:
§
Analizar conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T. incluidas en el
Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados e interrelacionados
según el género de los damnificados.
§
Evaluar la calidad de la información de las investigaciones de accidentes que
hayan sido realizadas.
§
Intercambiar conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos
accidentes en general y en las empresas comprendidas en este Programa, en
particular; siendo de especial interés la instrumentación de medidas de
control de riesgo y mejoramiento integral de las condiciones de trabajo,
diferenciados según el género de los trabajadores expuestos.
Durante
el desarrollo del Programa y luego de haberse efectuado inspecciones por parte
de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T.
podrá citar a la A.R.T. a fin de: · Solicitar la modificación total o parcial
del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para
la empresa.
§
Solicitar la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo
recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión o el tiempo de
instrumentación pautado con el empleador se considera excesivo.
§
Analizar conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas
afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
El
coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido en el Programa, a
los fines previstos en el presente punto, cuando le correspondan.
1.3.
Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T. podrá organizar
encuentros de diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo y/o
lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y Asociaciones de PyMES que
agrupen a las empresas con actividades comprendidas en el Programa a fin de:
§
Difundir la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, a través de la mejora continua de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir la calidad
integral.
§
Plantear el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las
empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.).
Ÿ
Proponer la realización de acciones concretas por parte de la dirección de
estas empresas.
Ÿ
Propender a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la
prevención y que incluyan la variable género a la estructura productiva de las
empresas.
§
Propiciar y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de
capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de trabajo, donde
participe el nivel de conducción de las empresas asociadas.
1.4.
Reuniones con Sindicatos
La
S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o representantes
gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores que realizan
actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a fin de:
•
Que el sindicato asuma un papel preponderante en la promoción y el apoyo a la
participación y representación de los trabajadores en salud y seguridad
laboral.
•
Que colabore con las empresas para lograr la instrumentación eficaz de las
medidas de prevención de riesgos.
§
Solicitarles que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al
Programa dentro de los programas de capacitación que se encuentren
desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la S.R.T. u
otro organismo oficial, con una distribución de género acorde con la
representatividad del tema en las empresas objeto del Programa.
1.5.
Difusión
1.5.1.
La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios,
con el objeto de difundir su accionar y poner en conocimiento de la sociedad el
Programa.
1.5.2.
La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una serie
de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de buenas prácticas para
las actividades incluidas en el Programa; los que serán distribuidos a través
de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las empresas incluidas en el
Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre sus trabajadores. El
texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T., a fin que
pueda ser consultado gratuitamente.
1.5.3.
Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser
consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que
lo consideren necesario. En particular se procurará detallar links específicos
que hagan al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y
prevención de riesgos en aquellas actividades seleccionadas para el Programa y
en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea
por su concentración (tareas "feminizadas") o por su incidencia en la
salud.
1.5.4.
Se podrá habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la sociedad
informando de las mejores prácticas en eliminación y/o disminución de riesgos
del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las inspecciones que realice a
los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o ejemplo a
empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6.
Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
1.6.1.
La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información sobre
las empresas comprendidas en el Programa.
La
S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan el poder de policía
que les compete, en los casos de incumplimiento de la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran verificados por la
S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
1.6.2.
La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las
A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en empresas que
desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de incrementar
sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección, especialmente en
aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por
su concentración o por la incidencia en la salud.
2.-
Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
(A.R.T.)
2.1.
Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) Las A.R.T. deberán
elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme
a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo forma
parte.
§
En dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones
de trabajo que dieron origen a que la empresa haya sido incluida dentro del
"Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES" y aquellos que puedan, potencialmente, afectar
diversamente, según el género, a los trabajadores expuestos.
§
Al momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar
de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo
otorgado por la presente Resolución para la suscripción del Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al
empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al
establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a
contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con
dichos servicios.
§
En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la
A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del
Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia
técnica necesarios para su realización. La evaluación de riesgos se deberá
efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso,
privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen
en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de discriminación basada en el sexo
de los intervinientes.
§
La identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han podido
ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se generen cambios en las
condiciones de trabajo es esencial para establecer una planificación preventiva
exitosa.
§
El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la
empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes y
de las características de los colectivos de trabajo involucrados.
§
En caso que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en
carácter de contratista de un empresario principal o contratante en
establecimientos o lugares de trabajo de este último, donde se verifique que el
índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del
empleador está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º
de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario principal o
contratante efectuarán las recomendaciones que sus respectivos asegurados deban
ejecutar en los establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el
mencionado índice de incidencia.
La
verificación de la ejecución de la totalidad de las mencionadas medidas en los
establecimientos incluidos en el Programa, tanto a ejecutar por el empleador
como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. de
este último.
En
caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto de
la visita del establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del
empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará intervención a los
fines de propiciar dicha acción.
2.2.
Medidas de control de riesgo
2.2.1.
La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que ejecutará
el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas deberán surgir de la identificación y evaluación de los
riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los instrumente. Se
deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de bajo costo para
el empleador.
2.2.2.
En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de control
recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al mínimo, dando prioridad a la
prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar
la posible ocurrencia del accidente o enfermedad profesional y no solamente
tratar de "minimizar" sus consecuencias, una vez ocurridos. Además,
deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no
añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de riesgos deben
ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia
de Salud y Seguridad en el Trabajo.
2.2.3.
Las medidas de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán ser
indicadas en los formularios correspondientes.
2.2.4.
La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las
A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
§
La permanencia de la medida a adoptar;
§
La integración de la prevención al proceso en general;
§
La ausencia de riesgo añadido;
§
La aplicabilidad general;
§
Los efectos sobre las causas;
§
El tiempo necesario para adoptarla;
§
No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea.
La
S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas
recomendadas, así como de los plazos otorgados para implementarla, si considera
que no se adecuan al caso en cuestión.
2.3.
Visitas
2.3.1.
En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las visitas que
realizará por establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las
medidas acordadas al finalizar el plazo otorgado para su instrumentación. La
S.R.T. podrá auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los ajustes
que estime pertinentes.
Cuando
por razones fundadas objetivamente a través de las inspecciones que realice la
S.R.T. se detecten dificultades para la instrumentación de las medidas de
prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades profesionales o persistencia del mismo índice de incidencia
que motivó la inclusión del empleador en el Programa, se podrá indicar a la
A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia de visitas.
2.3.2.
En caso de que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en
construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización,
etc., se prevea que desaparezca el puesto de trabajo o la tarea; o que sus
trabajadores no concurran más al establecimiento o lugar de trabajo donde se
computó el índice de incidencia que dio motivo a su inclusión en el presente
Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al riesgo de los
trabajadores o se produzca su salida conforme con lo establecido en el artículo
6º de la parte dispositiva del cuerpo principal de esta resolución.
2.4.
Acciones de capacitación e información
2.4.1.
La realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores,
a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la
reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan
los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y
protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el
establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T. podrá
consensuar con el empleador la realización de dichas actividades.
2.4.2.
La A.R.T. suministrará al empleador información general o específica, según
corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al mejoramiento de las
condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u otros
medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la
empresa y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de trabajo,
según el género de los trabajadores. El empleador distribuirá el material
recibido entre sus trabajadores.
2.5.
Participación de los trabajadores
Toda
vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según
corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran
expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de
eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente
de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar
de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la
totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los
representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo.
En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha
circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5)
días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por ende,
manteniéndose su plena vigencia.
(Nota
Ecofield: Por art. 6° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se incorpora al Punto 4
del Formulario "Información General sobre el Establecimiento de la Empresa
PyME" del Anexo III de la presente Resolución el texto siguiente:
"En
caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15)
días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de declaración
jurada, el mencionado relevamiento".
Vigencia:
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Por
razones operativas dicha modificación no se puede plasmar sobre la imagen).
(Nota
Ecofield: Por art. 7° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se renumeran las
preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem "Espacios de Trabajo"
del Anexo IV de la presente Resolución, como 17bis, 17ter y 17quater. Vigencia:
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Por
razones operativas dicha modificación no se puede plasmar sobre la imagen).
ANEXO
V
INSTRUCTIVO
PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE PREVENCION ESPECIFICAS
(P.A.P.E.)
I.
Identificación del establecimiento
Consignar
los datos correspondientes al Anexo III.
II
– Identificación general de los riesgos existentes en el Establecimiento
II
A - Causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Identificar
las Causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los casos
que se hubieren registrado en el establecimiento, utilizando los datos
estadísticos existentes, analizando los factores que pudieron incidir en la
repetición de los mismos.
Para
cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado
y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismos.
II
B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Identificar
las otras causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tomando
como base para la misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de
cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una articulación
entre ambos Anexos, así como la previa identificación y evaluación de los
riesgos realizada por el empleador, entendiendo que existe una relación directa
entre el incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para
cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado
y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismo.
(Punto
II B sustituido por art. 8° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
III
- Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se
describirán las medidas preventivas tendientes a la eliminación o reducción
de los riesgos del establecimiento, que se acuerden entre el empleador y la A.
R. T.
Para
cada medida preventiva se asignará un responsable de su ejecución, la fecha
acordada para su realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento
por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la medida preventiva.
Las
medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas.
Para
el caso que se indique una medida de capacitación del personal, se deberá
fundamentar la pertinencia de su elección.
A
los efectos de poder procesar la información, cada una de las medidas
preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a
ella.
(Punto
III sustituido por art. 9° de la Resolución
N° 1579/2005 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).
GUIA
PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE PREVENCION ESPECIFICAS
(P.A.P.E.) BASADA EN UN ENFOQUE SISTEMICO
Introducción
Según
el esquema antes expuesto, el objetivo de la prevención es interrumpir la
secuencia, y esta acción de prevenir tiene diferentes eficacias según el lugar
donde se efectúe la intervención.
Igualmente
al ser el sitio de trabajo en muchas ocasiones artificialmente creado por el ser
humano, la previsión de las condiciones y factores de riesgo del trabajo
contaría con el arma poderosa de la no creación del riesgo o la mitigación
muy temprana del mismo.
Para
que la prevención sea eficaz, la intervención debe orientarse hacia las causas
de los riesgos; por tanto, se hace necesario plantear que:
-
Las causas inmediatas son las que se presentan como los eslabones últimos de
las cadenas causales y las remotas las causas anteriores.
-
Las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, son
las que determinan la deflagración energética.
-
Las causas de las lesiones son las que determinan el contacto lesivo y sus
consecuencias.
-
Las causas básicas están constituidas por el conjunto de factores causales
previos, que explican la posibilidad potencial del accidente y de la lesión,
como causas básicas potenciales del riesgo.
-
Las causas desencadenantes son las que lo actualizan y ponen en marcha, a modo
de detonante, el suceso - accidente y el proceso lesivo subsiguiente.
-
Las causas básicas acostumbran a ser remotas y explican el riesgo.
-
Si se actúa sobre las causas básicas de los riesgos, se hace una intervención
ideal, la previsión que evita los accidentes y las enfermedades y sus
consecuencias.
-
Sólo si se actúa sobre las causas desencadenantes de los riesgos, se evitarán
éstos y sus consecuencias mediante técnicas de prevención. Si la actuación
recae sobre las causas de las consecuencias, se hace protección o prevención
de los posibles daños.
El
progreso moderno de la intervención sobre los riesgos ocupacionales se orienta
hacia las causas básicas y remotas, más que hacia las causas desencadenantes e
inmediatas.
Elementos
que integran los Programas de Acciones Específicas de Prevención partiendo de
un enfoque sistémico
Revisión
inicial del estado de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
§
Análisis de la Accidentabilidad acumulada hasta el presente.
§
Relevamiento de Agentes de Riesgos de Enfermedades Profesionales.
§
Estado de cumplimiento de la normativa vigente.
§
Evaluación periódica de los riesgos.
§
Estudio de las condiciones de trabajo que inciden en la salud y seguridad de los
trabajadores (no vinculante): Jornada de trabajo, factores organizativos,
género, trabajo a destajo (en caso de existir), etc.
Definición
de la política empresaria de salud y seguridad en el trabajo
La
política revela cuál es el compromiso del empleador y la importancia que le
otorga a la salud y seguridad de sus trabajadores. La política define, entre
otros puntos, cuál es el grado de la participación de los trabajadores.
El
alcance de esta política puede resultar complementaria de las que hubiese
dictado el empleador respecto a la gestión de la calidad y el medio ambiente.
Por
otra parte, el Decreto N° 1338/96 en su artículo 10 establece que "El
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental,
implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente
a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los
lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas,
tendientes a cumplir con dichas políticas".
Planificación
y Aplicación
Las
actividades de planificación comprenden la identificación y evaluación de los
peligros y riesgos, que servirán de base para las medidas a ser adoptadas y de
referencia para la mejora continua. Naturalmente este proceso dependerá de las
normas nacionales e internacionales de que se disponga, pero también del marco
teórico que se adopte. En este caso el marco de referencia que permite un
acercamiento más global es el de la noción de "condiciones y medio
ambiente de trabajo".
En
la planificación también corresponde establecer objetivos y metas, la
estipulación de medidas de prevención y control y la gestión del cambio.
Evaluación
La
evaluación se lleva a cabo mediante una serie de procedimientos activos y
reactivos, entre ellos mediante mediciones de desempeño, cumplimiento de planes
específicos, la vigilancia de parámetros ambientales y biológicos, la
investigación de incidentes, accidentes y enfermedades, etc.
Auditoría
Deben
realizarse auditorías periódicas destinadas a comprobar la buena marcha del
sistema. Esta auditoría debe tener delimitada su esfera de competencia, el
alcance, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes.
Acción
en pro de mejoras
Además
de las acciones preventivas y correctivas que se adopten el sistema prevé la
instauración de medidas para la mejora continua.
Bibliografía
recomendada
Rafael
Moreno, "Prevención en Salud Ocupacional", ISS –Ascofame, Bogotá
1991.
OIT
"Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la
salud en el trabajo ILOOSH 2001". Se puede descargar desde:
www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/download/s000013.pdf
Neffa
J:C. Condiciones y medio ambiente de trabajo: aspectos teóricos y
metodológicos. Buenos Aires, Humanitas, 1987.
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