Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
REGIMENES DE CONTROL DE
CUMPLIMIENTO, SANCIONES POR INFRACCIONES
Resolución (SRT) 48/19. Del 25/6/2019. B.O.: 28/6/2019.
Riesgos del Trabajo. Se aprueban el Régimen de Acciones de Control del
Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de
Riesgos del Trabajo, el Régimen de Sanciones por Infracciones y el Sistema
de Calificación de las Infracciones. Declaración Jurada Pago Voluntario.
Modifica resoluciones 20/18, 298/17 y 38/18. Deroga resolución 613/16.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las
Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Reglamentario
N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 404 de fecha 05 de
junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21
de agosto de 2014, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 298 de fecha
23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 38 de fecha 9
de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo
establecido en la Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias y
complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en
su condición de agentes gestores de ese sistema.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue
creada por la normativa antes señalada, como una entidad autárquica en
jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.)
Que a su vez, el artículo 36, apartado 1, inciso c) de la
Ley de Riesgos del Trabajo dispuso que entre las funciones encomendadas a
esta S.R.T., se encuentra la de imponer las sanciones previstas en el
artículo 32 por los incumplimientos que se detecten.
Que en ese marco, en fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó
la Resolución S.R.T. N° 613, mediante la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE
ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS
NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)”, la
“CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL
TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.” y el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A.
POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de la norma
antedicha, ha determinado la necesidad de introducir innovaciones en orden
de mejorar el funcionamiento del sistema instituido por la Ley N° 24.557.
Que el análisis de los temperamentos judiciales pronunciados
por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, durante la vigencia
de la Resolución S.R.T. N° 613/16, se ha evidenciado un alto porcentaje
-NOVENTA Y OCHO COMA DIECISIETE POR CIENTO (98.17 %)- de confirmación de las
sanciones de multa impuestas, con una reducción del CUARENTA Y CINCO COMA
CUARENTA POR CIENTO (45,40 %) del monto de las mismas.
Que entre los fundamentos que sostienen los fallos de la
Excelentísima Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas
reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse
entre las faltas reprochadas y la sanción …” (Fallo Superintendencia de
Riesgos del Trabajo c/ Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM
184/2018/CA1); como así también en que “…las sanciones impuestas por la
Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia
(Fallos: 323:153, entre otros) deben resultar proporcionales a la infracción
que surja comprobada del sumario...” (Fallo Superintendencia de Riesgos del
Trabajo c/Galeno A.R.T. s/Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).
Que, en este orden de ideas, los principios de
proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de
instrumentar medidas con sustento empírico, que plasmen la opinión del poder
judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende a la reducción del gasto público
derivado del dispendio de la actividad jurisdiccional.
Que con la optimización del sistema como paradigma, se han
analizado todos los aspectos que conforman el procedimiento de control y de
imposición de sanciones ante incumplimientos a las normas del Sistemas de
Riesgos del Trabajo.
Que, en consecuencia, se ha estimado oportuno introducir,
respecto de las acciones de control llevadas adelante por las áreas
operativas del Organismo y que pudieran dar origen a un Dictamen Acusatorio
Circunstanciado (D.A.C.), la posibilidad de una evaluación integral de la
conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), ello sin
desatender los desvíos que por su características ameriten un tratamiento en
particular para corregir o eventualmente sancionar la conducta.
Que, asimismo, se ha innovado mediante la calificación y
graduación de conductas que implican el incumplimiento de los deberes, así
como la ponderación de las sanciones.
Que la estructuración de escalas sancionatorias establecidas
se corresponde con las diversas categorías de infracciones, previamente
tipificadas en función de la naturaleza del bien jurídico tutelado, con
fundamento en el principio de razonabilidad entendido como la justa relación
entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo, de lo cual deriva
la proporcionalidad de la pena a aplicar.
Que el sistema implementado tiende a permitir una evaluación
equitativa de los hechos imputados en los sumarios, teniendo en cuenta que
el objetivo fundamental de la sanción es correctivo.
Que la fijación definitiva de la sanción de multa dentro de
los parámetros de la razonabilidad, ha de depender también de la valoración
de circunstancias agravantes relacionadas con la cantidad de trabajadores o
empleadores directa o indirectamente afectados por la conducta sancionada
y/o el número de incumplimientos que determinaron incoar la acción sumarial,
como así también la valoración de aspectos que ameriten una atenuación de la
sanción de multa a imponerse.
Que por otro lado, con el objeto de asegurar el debido
proceso adjetivo y el cumplimiento de los principios de celeridad, economía
y eficacia del procedimiento administrativo, se ha introducido la
posibilidad de que la A.R.T./E.A. se allane a los incumplimientos detectados
morigerando el valor total de la sanción; siempre y cuando los mismos no se
vinculen con casos crónicos y/o de gran invalidez, ni con sanciones
calificadas como MUY GRAVE superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) ni
infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a
la salud de los trabajadores.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos
y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten
pertinentes como consecuencia de la presente resolución, de conformidad con
lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del
Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el
Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución,
corresponde adecuar la normativa existente, entre las que se encuentran las
infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo
I de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos
20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
Que atendiendo a que determinadas reformas afectarán el
procedimiento sumarial establecido por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha
09 de mayo de 2018, corresponde su modificación en lo pertinente.
Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos
anteriores corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 613/16.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. emitió el pertinente
dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la
Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los artículos 36, apartado 1, incisos b), c) y g) y 38 de la
Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del
Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE
RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo I, IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo
II, IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo
III, IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA
PAGO VOLUNTARIO” que como Anexo IV, IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Calificación de las Infracciones
establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de
fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T.
N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, como así también toda aquella
calificación que difiera de lo previsto en el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo I, Punto A), apartado 3 y
Punto B) de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, por lo
estipulado en el presente plexo normativo.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes
como consecuencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha
01 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE
RIESGOS DEL TRABAJO”
ANEXO II
(formato PDF) - “RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A
LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”
ANEXO III
(formato PDF) - “SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”
ANEXO IV
(formato PDF) - de “DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO” |