Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
Disposición (SRT) 4/21. Del 19/7/2021. B.O.: 20/7/2021.
Riesgos del Trabajo. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores
Autoasegurados. Establécese la entrada en vigencia de la Resolución (SRT)
20/21 a partir del día 1° de septiembre de 2021.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de
fecha 14 de abril de 2021, a partir del día 1° de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que las ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán
proceder a notificar en forma fehaciente a las trabajadoras damnificadas o a
los trabajadores damnificados sobre la existencia de secuelas incapacitantes
y requerir la constitución del patrocinio letrado obligatorio, utilizando
para ello el modelo de “NOTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P.)”
que como Anexo I IF-2021-64128855-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la
presente disposición.
Las A.R.T. y los E.A. deberán poner a disposición las
constancias respaldatorias de tal notificación ante el requerimiento de esta
S.R.T..
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el marco de la propuesta
de acuerdo prevista en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 20/21, la
A.R.T. o el E.A. deberá realizar la ponderación de las secuelas
incapacitantes derivadas de la contingencia mediante el modelo de
“FORMULARIO MÉDICO PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL” que como Anexo II
IF-2021-64131181-APN-SM#SRT forma parte integrante de la presente
disposición.
Dicho formulario deberá encontrarse suscripto por
profesional médico designado al efecto por la A.R.T. o el E.A. y ser
acompañado al momento de instar el trámite previsto en el Título I, Capítulo
II, Punto II de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 4°.- La A.R.T. o el E.A. deberá llevar a cabo la
ponderación integral de las secuelas incapacitantes resultantes de la
contingencia mediante el examen médico, en formato presencial o remoto, o a
través de la valoración de la historia clínica médico-asistencial de la
contingencia y/o de los estudios de diagnóstico obligatorios previstos en la
Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 y demás estudios
médicos complementarios realizados, según resulte factible en razón de la
patología, todo ello en cumplimiento de la aplicación de la TABLA DE
EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES aprobada por el Decreto Nº 659 de
fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en
el futuro.
Se interpretará que la ausencia de una ponderación
específica por parte de la A.R.T. o el E.A. implica que estos últimos asumen
la inexistencia de secuelas ponderables sobre el particular.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que podrán ser ponderadas a través
de interconsultas e informes médicos que cumplan con los contenidos mínimos
previstos en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, las secuelas
incapacitantes vinculadas con las patologías que a continuación se detallan:
1. Cardiológicas;
2. Otorrinolaringológicas;
3. Oftalmológicas;
4. Dermatológicas;
5. Neurológicas;
6. Neumonológicas;
7. Alteraciones en la esfera psíquica.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el profesional médico/a de la
COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) interviniente sustanciará el Informe
de Valoración del Daño (I.V.D.) previsto en el artículo 23 de la Resolución
S.R.T. N° 298/17 exclusivamente en lo relativo al grado de incapacidad
laboral ponderado por la A.R.T. o el E.A. y a los hallazgos patológicos
positivos que surjan del examen médico realizado, de los partes evolutivos
de la historia clínica médico-asistencial de la contingencia y/o de los
estudios de diagnóstico obligatorios previstos en la Resolución S.R.T.
N° 886/17 y demás estudios médicos complementarios que fueran acompañados
junto con la propuesta de acuerdo, teniendo en consideración las
incapacidades preexistentes.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en los casos contemplados en
el Título I, Capítulo II, de la Resolución S.R.T. N° 20/21, ante la
incomparecencia de la A.R.T. o el E.A., la parte trabajadora se encontrará
habilitada a ejercer la opción prevista en el artículo 8° de la citada
resolución.
Dicha incomparecencia no será pasible de aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 34 de la Resolución S.R.T. N° 298/17 y la
Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase la “GUÍA PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO
CORPORAL”, que como Anexo III de firma conjunta IF-2021-64521522-APN-GACM#SRT
forma parte integrante de la presente disposición, mediante la cual se
establecen criterios generales para la evaluación de la incapacidad laboral
resultante de una contingencia tendientes a la aplicación homogénea de la
TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES aprobada por el Decreto
Nº 659/96.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán
proceder a formular las propuestas de acuerdo sobre la Incapacidad Laboral
Permanente Parcial (I.L.P.P.) de conformidad con lo dispuesto en el Título
I, Capítulo I, de la Resolución S.R.T. N° 20/21, respecto de todas aquellas
contingencias cuyo cese de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) se
produzca a partir del 1° de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Notificación de la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)
ANEXO II
(formato PDF) - Formulario médico para la Valoración del Daño Corporal
ANEXO III
(formato PDF) - Guía para la Valoración del daño corporal |