Superintendencia de Riesgos del Trabajo|
RIESGOS DEL TRABAJO –
PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACION
Y JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
Resolución (SRT) 38/18. Del 9/5/2018. B.O.: 11/5/2018.
Riesgos del trabajo. Apruébase “El Procedimiento para la Comprobación y
Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y
reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
VISTO el Expediente N° 158.815/15 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091, N°
24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017), Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones
S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 389 de fecha 15 de octubre
de 2002, N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008, N° 635 de fecha 23 de junio de
2008, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 613 de
fecha 01 de noviembre de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 03 de fecha 13 de
mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo regula
los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A) en su condición de
agentes gestores de ese sistema.
Que las Leyes N° 24.557 y N° 27.348 otorgan a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar
y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T./E.A. y en caso de
incumplimiento, para imponer las sanciones correspondientes.
Que receptando la remisión que establece la Ley N° 24.557,
la instancia recursiva se lleva a cabo por ante la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO COMERCIAL, según los términos del artículo 83 de la Ley N°
20.091.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de
febrero de 1997, se estableció el procedimiento a aplicar para la
comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del
trabajo a las A.R.T/E.A..
Que el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó
los Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan de Gobierno Electrónico,
cuyos objetivos son la promoción de un empleo eficiente y coordinado de los
recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones para una
mejor gestión de la información pública y creación de nuevos y mejores
vínculos entre el ESTADO NACIONAL y los habitantes y ciudadanos.
Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de
2008, implementó en el ámbito de esta S.R.T. el sistema de “Ventanilla
Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco
de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de
los procesos de control y de gestión de trámites entre las A.R.T., los E.A.
y esta S.R.T..
Que la Instrucción S.R.T. N° 03 de fecha 13 de mayo de 2010
amplió el sistema de comunicaciones denominado “Ventanilla Electrónica” para
todas las notificaciones, intimaciones, comunicaciones o intercambio de
información que la ahora Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos deba
cursar a las A.R.T. y los E.A..
Que, asimismo, mediante la Resolución S.R.T N° 613 de fecha
01 de noviembre de 2016 se integraron todas las instancias que implican el
control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a
infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución S.R.T. N° 613/16, asimismo, estableció el
Régimen de Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del
procedimiento sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso
reconocimiento de la infracción atribuida, el restablecimiento del orden
público mediante su regularización y la renuncia a la interposición de
acciones administrativas y/o judiciales en relación a ella, cumpliéndose de
ese modo con los principios de celeridad, economía y eficacia del
procedimiento administrativo, pero sin descuidar la finalidad preventiva y
correctiva, propendiendo a una más acabada garantía del debido proceso
adjetivo.
Que en virtud de la experiencia acumulada en el tiempo
transcurrido desde que se encuentra en vigencia el procedimiento de
comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa regulado por la
Resolución S.R.T. Nº 010/97, se impone la necesidad de formular mejoras.
Que con fundamento en el principio de razonabilidad
-entendido como la justa relación entre el fin buscado y el medio logrado
para alcanzarlo- del cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar,
se establecen parámetros objetivos para graduar las sanciones.
Que resulta viable la aplicación inmediata de la nueva norma
a los procesos en trámite, en la medida que ello no afecte la validez de los
actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la
norma anterior.
Que en consecuencia de lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta pertinente derogar las Resoluciones S.R.T. N° 010/97,
N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y g)
de la Ley N° 24.557 y artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase “El Procedimiento para la
Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas
complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de formulario tipo,
denominado “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía - artículo 46 de
la Ley N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2017-32938661-APN-GAJYN#SRT forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los Certificados de Deuda con el Fondo de
Garantía que se emitan deberán ser expedidos en cumplimiento de lo
establecido por las Leyes N° 20.091 y N° 24.557, como instrumento idóneo
para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro
por la vía de apremio, regulado en los Códigos Procesales Civiles y
Comerciales de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Certificados de Deuda
deberán ser elaborados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Contenciosos,
Penales y Prevención del Fraude y la Gerencia de Administración y Finanzas y
ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año
calendario.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de
febrero de 1997, N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03
de marzo de 2008.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será
también de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el
estado procesal en el que se encuentren.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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