Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557.

- modificada y/o complementada por: resolución 180/15 SRT, resolución 613/16 SRT.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - ASEGURADORAS Y EMPLEADORES (INCUMPLIMIENTO)

Resolución (SRT) 10/97. Del 13/2/1997. B.O.: 18/2/1997. Apruébase el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley 24.557, por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados.

Bs. As., 13/2/97

VISTO las Leyes N° 24.557 y 20.091 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 establece que los empleadores deben contratar una cobertura por riesgos del trabajo, permitiendo con carácter de excepción, cuando se acredite solvencia económica financiera y se garanticen las prestaciones en especie que la misma ley prevé, la incorporación al régimen de autoseguro;

Que la cobertura de riesgos debe ser brindada por Aseguradoras habilitadas a funcionar en el marco de las Leyes N° 24.557 y 20.091;

Que dichas Aseguradoras constituyen uno de los pilares en los que se sustenta el nuevo sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, por lo tanto resulta indispensable controlar y fiscalizar permanentemente su funcionamiento en el marco de la ley;

Que las Leyes N° 24.557 y 20.091, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias imponen un conjunto de obligaciones a las Aseguradoras, entre las cuales cabe considerar esenciales aquellas que guardan relación con el otorgamiento de las prestaciones previstas en la primera;

Que el artículo 41, apartado 1, de la Ley N° 24.557 establece la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091;

Que asimismo, el artículo 26, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557, prevé la aplicación de la Ley N° 20.091, en cuanto a las causales y procedimientos para la revocación de la autorización para operar de las Aseguradoras;

Que el artículo 32, inciso a), de la Ley N° 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte de las Aseguradoras como de los empleadores autoasegurados será sancionable con multas, cuyo monto se graduará de 20 a 2.000 AMPOs;

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557 impone a los empleadores autoasegurados la obligación de cumplir con las mismas obligaciones que poseen las Aseguradoras, con excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y toda otra obligación incompatible con dicho régimen;

Que lo dicho en el apartado anterior resulta fundado atento que los empleadores autoasegurados, en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo cumplen las mismas funciones que las Aseguradoras que operan en el sistema de riesgos del trabajo;

Que resulta indispensable establecer un procedimiento, a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa vigente, que asegure el debido proceso;

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades que otorga las leyes mencionados en los vistos.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Articulo 1° - Aprobar el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley N° 24.557 por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, dispuesto en el ANEXO I, el que forma parte en un todo de la presente resolución.

Art. 2° - Disponer que las normas establecidas en el ANEXO I serán de aplicación a los procedimientos de comprobación y juzgamiento en trámite por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cuanto el estado de los actuados lo admita y sin que ello implique retrotraerse de actos ya cumplidos con anterioridad.

Art. 3° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - De forma.

ANEXO I

COMPROBACION Y JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES A LA LEY N° 24.557 POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS, EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Y COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO QUE OPERAN EN EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

1. SANCIONES. (punto derogado por resolución 270/16 SRT)

Cuando una A.R.T. o un Empleador Autoasegurado infrinja las disposiciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, sus reglamentaciones y las medidas dispuestas en su consecuencia por la S.R.T., excepto en el caso de delito criminal, será pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento

b) Multa de 20 a 2.000 MOPRES.

c) Suspensión transitoria para afiliar de hasta TRES (3) meses de duración.

d) Revocación de la autorización para operar como Aseguradora.

Las sanciones se graduarán razonablemente, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y las reincidencias en que el infractor hubiere incurrido”.
 

2. PROCEDIMIENTO.

2.1. La comprobación y el juzgamiento a los que se refiere el punto anterior se realizará en todo el territorio de la Nación por el procedimiento establecido en la presente, y será competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

2.2. (punto derogado por resolución 613/16 SRT) El procedimiento se instruirá de oficio o por denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

2.3. (punto derogado por resolución 613/16 SRT) Las denuncias deberán ser presentadas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por escrito y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Relación circunstanciada de los hechos que se reputen constitutivos de la infracción.

b) Nombre, domicilio y demás datos de identidad de los presuntos responsables y en caso de ser posible, el de las personas que presenciaron los hechos o que pudieran tener conocimiento de los mismos.

c) Indicación de las circunstancias que pudieren conducir a la comprobación de los hechos denunciados, en cuanto fuere posible.

d) Nombre y domicilio del denunciante.

2.4. (punto sustituido por resolución 613/16 SRT) Las distintas áreas de control de la S.R.T. remitirán a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) que confeccionen en virtud de las infracciones detectadas.

2.5. Tanto en el caso de denuncia como de dictamen acusatorio circunstanciado la Subgerencia de Asuntos Legales dispondrá:

a) Ordenar la ampliación de la investigación en aquellos aspectos que considere necesario.

b) La desestimación de la denuncia cuando los hechos investigados no configuren infracción, o

c) (inc. sustituido por resolución 613/16 SRT) La apertura del sumario.

El sumario tramitará ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la que podrá requerir la intervención de otras dependencias del organismo con incumbencias en el caso concreto.

Las actuaciones sumariales deberán circunscribirse al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) que le diera origen y no podrán acumularse. En ningún caso dichas actuaciones comprenderán más de un D.A.C.

2.6. Las Aseguradoras o empleadores autoasegurados podrán designar sus apoderados para que en tal carácter actúen y los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen. Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto N° 1759/ 72 (t. o. 1991).

2.7. En la primera actuación, la Aseguradora o el empleador autoasegurado, deberá constituir domicilio en la Capital Federal, el cual subsistirá a efecto de todas las notificaciones que hubieren de realizarse en el expediente, mientras no se constituya uno nuevo.

2.8. En el despacho que ordena la instrucción sumarial, o mediante resolución posterior, se fijará audiencia para que el presunto infractor formule los descargos que estime convenientes y ofrezca la prueba de la que intente valerse, a cuyo efecto será citado con una antelación no menor a 10 días mediante despacho telegráfico colacionado, cédula de notifcación o carta documento.

En dicha oportunidad podrá:

a) Oponer todas sus defensas.

b) Acompañar toda la prueba instrumental.

c) indicar la prueba testimonial a producir, individualizando los testigos y enunciando suscintamente los hechos sobre los que depondrán. No podrá ofrecerse mas de tres testigos.

d) Proponer, a su costa, la prueba pericial. A tal fin deberán indicarse los puntos de pericia y la especialización técnica que requiere el experto.

e) Indicar los demás medios de prueba de los que intente valerse y su objeto.

2.9. La citación referida en el artículo anterior deberá contener la transcripción del auto de apertura del sumario, o copia del mismo, y dirigirse al domicilio que, según las constancias existentes en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tuviere el imputado, el que se tendrá por válido a esos efectos.

2.10. La Subgerencia de Asuntos Legales se expedirá sobre la pertinencia de la prueba y podrá mediante decisión fundada, rechazar cualquier prueba ofrecida que considere improcedente, insustancial o meramente dilatoria del procedimiento, lo que será irrecurrible en esta instancia.

Las pruebas aceptadas serán producidas en un plazo no mayor de 20 días.

2.11. Recibido el descargo o vencido el plazo para hacerlo y producida la prueba, el imputado podrá presentar alegato dentro de los 5 días siguientes.

2.12. Presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo, se elaborará dictamen jurídico aconsejando la condena o absolución del imputado y, en los casos que corresponda, el monto de la multa. A estos fines, la Subgerencia de Asuntos Legales podrá pedir opinión a los departamentos competentes según el tipo de incumplimiento a que se refieren las actuaciones.

El Superintendente de Riesgos del Trabajo dictará resolución definitiva dentro del plazo de los 15 días siguientes.

2.13. Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Interpuesto el recurso, será el Departamento de Asuntos Judiciales quien informará sobre la procedencia formal del recurso y elevará el proyecto de acto administrativo correspondiente a la Gerencia de Asuntos Legales para el dictado de la disposición que lo conceda. Dicha disposición será notificada a la recurrente por nota.

En los casos en que se estime que el recurso deba denegarse o declararse desierto, el Departamento de Asuntos Judiciales elevará el proyecto de Resolución a la Gerencia de Asuntos Legales, la que pondrá el proyecto a consideración del Sr. Superintendente. La citada Resolución será notificada por cédula a la recurrente. (Punto 2.13 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 282/2008 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 7/3/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

2.14. Se aplicarán en cuanto fueren compatibles con el presente procedimiento, las disposiciones de la Ley N° 20.091.

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 389/2002 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 17/10/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA ARTICULO 46 LEY N° 24.557

CERTIFICADO DE DEUDA N°

Ref.: Exp. S.R.T. N°

BUENOS AIRES,

CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 33, apartado 3 y el artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO ..................................., CUIT N° .................................. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por el artículo 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557, una deuda de $ ......................... en concepto de MULTA –conforme lo establecido en el artículo 32 apartado 1 de la Ley N° 24.557— impuesta por la Resolución SRT N° .................... de fecha ............................., encontrándose dicho monto firme y ejecutoriado, motivo por el cual se expide el presente para proceder a la ejecución judicial de la deuda, conforme lo establecido en los artículos 46 apartado 3, 41 apartado 1 de la Ley N° 24.557, artículo 81 apartado "cobro judicial" de la Ley N° 20.091, y normas concordantes.

TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $ .............................. (pesos:....................................).

El presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 y artículo 81 de la Ley N° 20.091.

Subgerencia de Asuntos Legales:

Subgerencia de Administración:

-o-

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