Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DE TRABAJO -
ASEGURADORAS Y EMPLEADORES (INCUMPLIMIENTO)
Resolución (SRT) 282/08. Del
3/3/2008. B.O.: 7/3/2008. Sustitúyese el Punto 13, apartado 2 del Anexo I de la
Resolución Nº 10/97.
Bs. As., 3/3/2008
VISTO el Expediente Nº 4336/08 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, La Ley Nº 19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril
de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 224
de fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 establece que
los empleadores deben contratar una cobertura por riesgos del trabajo,
permitiendo con carácter de excepción, cuando se acredite solvencia económica
financiera y se garanticen las prestaciones en especie que la misma ley prevé,
la incorporación al régimen de autoseguro.
Que la cobertura de riesgos debe ser
brindada por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo habilitadas a funcionar en el
marco de la Ley Nº 24.557.
Que dichas Aseguradoras constituyen
uno de los pilares en los que se sustenta el sistema de cobertura de los riesgos
del trabajo, por lo tanto resulta indispensable controlar y fiscalizar
permanentemente su funcionamiento en el marco de la ley.
Que la Ley Nº 24.557, sus
reglamentaciones y disposiciones complementarias imponen un conjunto de
obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entre las cuales cabe
considerar esenciales aquellas que guardan relación con el otorgamiento de las
prestaciones previstas en ella.
Que el artículo 32, apartado 1, de la
Ley Nº 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte
de las Aseguradoras como de los empleadores autoasegurados será sancionable con
multas, cuyo monto se graduará de 20 a 2000 MOPRES. Que el artículo 30 de la Ley
Nº 24.557 impone a los empleadores autoasegurados la obligación de cumplir con
las mismas obligaciones que poseen las Aseguradoras, con excepción de la
afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y
toda otra obligación incompatible con dicho régimen.
Que lo dicho en el apartado anterior
resulta fundado atento que los empleadores autoasegurados, en el ámbito de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo cumplen las mismas funciones que las Aseguradoras
que operan en el sistema de riesgos del trabajo.
Que oportunamente esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T.
Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, estableció un procedimiento a aplicar
para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativavigente, que
asegura el debido proceso.
Que la práctica administrativa ha
advertido que mantener el actual procedimiento que se aplica a las apelaciones
que A.R.T. y empleadores autoasegurados presentan contra decisiones definitivas
de esta S.R.T., genera un trámite innecesario, susceptible de ser suplido por
otro, conservando intactos los principios constitucionales de defensa en juicio
y debido proceso.
Que, si el acto administrativo de
concesión de recurso de apelación fuera suscripto por el Gerente de Asuntos
Legales, ello redundaría en mejores tiempos de tramitación de los expedientes, y
por ello, más efectividad.
Que por lo expuesto, resulta
necesario promover la modificación de la Resolución S.R.T. Nº 10/97 en el
sentido indicado.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1º, incisos b), c) y g)
de la Ley Nº 24.557; el artículo 3º, Título II de la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos, y en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de
febrero de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Punto
13, apartado 2 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10, de fecha 13 de
febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.13. Las
resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo serán
recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal.
Interpuesto el recurso, será el
Departamento de Asuntos Judiciales quien informará sobre la procedencia formal
del recurso y elevará el proyecto de acto administrativo correspondiente a la
Gerencia de Asuntos Legales para el dictado de la disposición que lo conceda.
Dicha disposición será notificada a la recurrente por nota.
En los casos en que se estime que el
recurso deba denegarse o declararse desierto, el Departamento de Asuntos
Judiciales elevará el proyecto de Resolución a la Gerencia de Asuntos Legales,
la que pondrá el proyecto a consideración del Sr. Superintendente. La citada
Resolución será notificada por cédula a la recurrente".
Art. 2º — La presente resolución
tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — De forma. |