RIESGOS DEL TRABAJO -
CASOS CRONICOS
Resolución (SRT) 180/15. Del
21/1/2015. B.O.: 27/1/2015. Riesgos del Trabajo. Establécese
como Caso Crónico del cual —como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional y/o
complicaciones de las lesiones o su evolución— resulten
secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales
permanentes que requieran del otorgamiento de prestaciones
en especie de mantenimiento en forma vitalicia. Ello, luego
de la atención en agudo del paciente ya sea durante o al
momento de finalización del proceso de rehabilitación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 178.153/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha
13 de febrero de 1997 y sus modificatorias, N° 635 de fecha
23 de junio de 2008, N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 20, 26 y 30 de la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo se dispuso como deber de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) el otorgamiento íntegro y
oportuno de las prestaciones en especie hasta la curación
completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los
síntomas incapacitantes.
Que en este sentido, los trabajadores damnificados pueden
presentar secuelas incapacitantes resultantes del siniestro
o la enfermedad profesional que ameriten prestaciones en
especie de mantenimiento vitalicias.
Que teniendo en cuenta la experiencia recabada por este
Organismo, resultó imperioso llevar adelante labores de
control y supervisión específicos sobre el otorgamiento de
las prestaciones mencionadas en el considerando precedente.
Que, asimismo, para los casos de trabajadores que fueran
equipados ortopédicamente, se hizo necesaria la
instrumentación de prácticas específicas para controlar y
evaluar periódicamente el normal funcionamiento del
equipamiento provisto.
Que en ese contexto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) instrumentó a partir del año 2004, un
sistema de seguimiento y auditoría para aquellos casos que,
por su estado evolutivo en los aspectos terapéuticos y
rehabilitatorios, revisten cronicidad, toda vez que
requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por
vida.
Que para consolidar la labor antes señalada y establecer las
responsabilidades pertinentes, se torna imperioso
instrumentar formalmente el proceso mencionado
precedentemente y la designación de un Responsable de
Seguimiento de Casos Crónicos por parte de las A.R.T./E.A.,
quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento de
las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, y
centralizará toda la información de los Casos Crónicos,
respondiendo a los requerimientos que efectúe esta S.R.T.
Que a los fines del intercambio de información que demandará
la presente medida, será de aplicación lo dispuesto en la
Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, por
el cual se implementó el sistema de Ventanilla Electrónica
(V.E.).
Que asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Resolución
S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 en lo que
respecta a las consultas y reclamos que formalice el
damnificado identificado como crónico y su registración. Por
su parte los E.A. deberán disponer de vías de contacto
análogas para consultas, reclamos y registros.
Que la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha
intervenido en el área de su competencia, con la conformidad
de la Gerencia de Atención al Público y Control de
Prestaciones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese como Caso Crónico del cual —como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional y/o complicaciones de las lesiones o su
evolución— resulten secuelas físicas, psíquicas, viscerales
o sensoriales permanentes que requieran del otorgamiento de
prestaciones en especie de mantenimiento en forma vitalicia.
Ello, luego de la atención en agudo del paciente ya sea
durante o al momento de finalización del proceso de
rehabilitación.
ARTICULO 2° — Para el caso que al momento de otorgarle el
alta médica al trabajador damnificado —conforme lo dispuesto
por la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014— se indiquen
prestaciones en especie de mantenimiento o se lo encuadre
como un caso crónico en los términos del artículo 1° de la
presente resolución, la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deberá
notificar fehacientemente al trabajador las prestaciones en
especie que se encuentran a su disposición. Dicha
notificación deberá ser debidamente incorporada por la
A.R.T./E.A. al legajo del trabajador, de manera tal que
permita su rápida localización, al igual que toda la
documentación referida al seguimiento y prestaciones del
caso.
ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. deberá realizar un seguimiento
de los trabajadores considerados Casos Crónicos en los
términos del artículo 1° de la presente resolución. Este
Seguimiento de Casos Crónicos (S.C.C.) tiene por objeto
instrumentar prácticas específicas y controles periódicos
tendientes a evitar el deterioro del damnificado y mantener
las habilidades adquiridas en la rehabilitación física y
psíquica otorgada.
ARTICULO 4° — Para todos aquellos casos en los que se
determine la presencia de alguna de las secuelas descriptas
en el Anexo de la presente resolución, la A.R.T./E.A.
deberá:
a) Documentar la evaluación realizada por el profesional
interviniente, así como todo tratamiento otorgado a partir
del control, su evolución y las acciones de corrección,
reparación y sustitución efectuadas sobre el equipamiento
protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas que se hubiera
provisto.
b) Cuando las secuelas limiten al damnificado en el
desenvolvimiento de sus Actividades de la Vida Diaria
Básicas (A.V.D.B.), efectuar como mínimo un control
semestral con un profesional idóneo hasta la determinación
de incapacidad permanente y posteriormente en forma anual,
donde se evalúe su estado actual con escala de FIM (medidas
de independencia funcional o similares) y las condiciones de
sus elementos ortésicos y/o ayudas técnicas entregados o la
necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento.
c) Cuando el damnificado presente secuelas físicas,
psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes producto del
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional —haya tenido o
no patología psicopatológica post-traumática—, efectuar un
control, previo al Alta Médica, con un profesional
especialista en Psicopatología (Psiquiatra y/o Psicólogo) a
los fines de evaluar el estado de las funciones mentales.
Posteriormente, y como mínimo, lo deberá realizar en forma
semestral hasta la determinación de incapacidad definitiva,
determinada ésta el control deberá ser anual —salvo que a
criterio médico se establezca una frecuencia mayor.
Si como resultado de dicha evaluación, se determinan
afecciones que involucren algún diagnóstico psiquiátrico o
psicopatológico de origen postraumático, se deberán otorgar
las acciones terapéuticas correspondientes de acuerdo a la
patología, ya sea que incluyan tratamiento
psicofarmacológico y/o psicoterapéutico, hasta la corrección
de la signo-sintomatología o el mejoramiento del cuadro
clínico.
d) Efectuar, como mínimo obligatorio, un control por un
profesional médico especialista en Medicina Física y
Rehabilitación y el/los profesionales especialistas que
corresponda/n a la patología en forma semestral computado
desde la fecha de Alta Médica y hasta la determinación de la
incapacidad, donde se evalúe el estado actual del
trabajador, las acciones terapéuticas que amerite y el
estado del equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas
técnicas entregado o la necesidad de indicar la prescripción
de nuevo equipamiento, determinada ésta el control deberá
ser anual.
e) Para los Casos Crónicos establecidos en el punto 21. del
Anexo de la presente resolución, los controles establecidos
en el presente artículo se efectuarán como mínimo con una
frecuencia anual, salvo que a criterio médico se establezca
una frecuencia mayor.
ARTICULO 5° — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro
digitalizado de todos aquellos casos identificados como
Crónicos de la gestión y de la documentación, determinando
la frecuencia en las evaluaciones a realizar por los
distintos profesionales médico asistenciales para el
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en
especie de mantenimiento vitalicias, de acuerdo con las
particularidades de la deficiencia o de la discapacidad que
presente cada damnificado y de conformidad con los
requerimientos y plazos mínimos establecidos en el artículo
precedente.
ARTICULO 6° — La A.R.T./E.A. deberá designar un Responsable
de Seguimiento de Casos Crónicos con especialidad en alguna
de las siguientes disciplinas: Medicina, Kinesiología,
Fisiatría, Psicología, Terapia Ocupacional o contar con
probada experiencia en la gestión de este tipo de casos.
Ello, sin prejuicio de la posible intervención de otros
profesionales de disciplinas distintas a las mencionadas,
pero que sean especialistas en el otorgamiento de las
prestaciones que demande el caso.
El “Responsable del Seguimiento de Casos Crónicos” será
quien deberá realizar lo establecido en los artículos 3° y
4° de la presente resolución. Asimismo, será el responsable
de gestionar la provisión de fármacos y materiales
descartables para los damnificados cuya condición física o
psíquica esté afectada, de forma tal que esto no genere
gestiones, demoras ni erogaciones a su cargo o al de su
familia. A su vez será interlocutor directo ante la S.R.T.,
por lo que deberá intervenir y velar por el correcto
intercambio de información.
ARTICULO 7° — Determínase que la A.R.T./E.A. deberá
comunicar los datos del “Responsable de Seguimiento de Casos
Crónicos” al Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
y Empleadores Autoasegurados de esta S.R.T., dentro de los
DIEZ (10) días de publicada la presente resolución.
ARTICULO 8° — Las consultas y reclamos que el damnificado
identificado como Crónico formalice ante la A.R.T. mediante
cualquiera de las vías habilitadas respecto de las
prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, deberán
registrarse de acuerdo con lo previsto por la Resolución
S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013, debiendo ser
derivados inmediatamente al Responsable del S.C.C.
Por su parte, los E.A. deberán disponer de vías de contacto
análogas para consultas y reclamos de los Casos Crónicos,
contando con un registro de numeración correlativa donde se
vuelquen todas las consultas y reclamos recibidos.
ARTICULO 9° — Cuando el damnificado presente secuelas
motoras que lo limiten en el desempeño de sus Actividades de
la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.) en su lugar de residencia,
la A.R.T./E.A. deberá arbitrar los medios para que el
hábitat sea evaluado en relación con el desempeño funcional
del damnificado por un Terapista Ocupacional y
posteriormente adaptado para poder recibirlo en su nueva
condición. Las adecuaciones también se podrán llevar a cabo
en viviendas alquiladas o facilitadas por un tercero,
mediando solamente el consentimiento del propietario.
Las acciones de evaluación y modificación del lugar de
residencia deberán ser anteriores al alta de internación y
comenzar a realizarse cuando se establezca la
irreversibilidad de las secuelas. La A.R.T./E.A. deberá
documentar la evaluación realizada por el profesional
interviniente, así como el resultado de las adaptaciones una
vez finalizadas.
En el supuesto en que el damnificado no cuente con un lugar
de residencia y/o no posea grupo familiar o el mismo no
resulte adecuado para su debida contención de acuerdo a un
informe que emitirá un profesional adecuado a tal fin, la
A.R.T./E.A. deberá poner a disposición el acceso a un
sistema alternativo al grupo familiar, en un hogar o
residencia.
En aquellos casos donde el damnificado sea dependiente de
terceros para la asistencia o supervisión en sus A.V.D.B.,
la A.R.T./E.A. deberá brindar asistencia domiciliaria. Un
médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación
deberá fijar la cantidad de horas diarias de asistencia
domiciliaria y determinar las acciones terapéuticas que
amerite el damnificado que haya regresado a su lugar de
residencia.
ARTICULO 10. — El otorgamiento de las prestaciones a las que
hace referencia la presente resolución, no dispensa la
obligación de la A.R.T./E.A. de otorgar en forma íntegra y
oportuna las prestaciones en especie a su cargo en la
ocasión que así lo amerite.
ARTICULO 11. — Establécese que todo incumplimiento a las
obligaciones impuestas por la presente resolución a las
A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de esta
S.R.T. en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735 de
fecha 26 de junio de 2008 y eventualmente, comprobados,
juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados
por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de
1997, modificatorias y complementarias.
ARTICULO 12. — Determínase que quedan incluidos dentro del
ámbito de aplicación de la presente norma los Casos Crónicos
preexistentes a su entrada en vigencia.
ARTICULO 13. — La entrada en vigencia de la presente norma
operará a partir del 1° de abril de 2015.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
CASOS CRÓNICOS - LISTADO DE
SECUELAS CON SEGUIMIENTO MÍNIMO
1. Secuelas de lesiones del sistema nervioso central y/o
periférico
2. Lesión medular
3. Amputación sobre carpo o tarso
4. Desorden Mental Orgánico (D.M.O.) postraumático
5. Daño orgánico cerebral de origen tóxico
6. Cuadro psiquiátrico post traumático
7. Síndrome de Südeck
8. Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
9. Hepatitis B y C
10. Asplenia
11. Ostomizados
12. Enfermedad de Chagas-Mazza
13. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (E.P.O.C.). (con
o sin oxígeno dependencia)
14. Asmas ocupacionales
15. Trasplantados.
16. Patología oftalmológica crónica.
17. Quemaduras graves con secuelas físicas, viscerales o
sensoriales.
18. Osteomielitis crónica.
19. Neumoconiosis.
20. Neoplasias.
21. Todo otro caso definido en el respectivo Dictamen de
Comisión Médica como patología crónica que amerita
prestaciones de mantenimiento de por vida.