Resolución (SRT)
735/08. Del 26/6/2008. B.O.: 1/7/2008. Apruébase la
implementación del Proceso Correctivo, de la Orden de Cesar y
Desistir y del Proceso Sumarial, que como Anexo I integran la
presente resolución.
Bs. As., 26/6/2008
VISTO el Expediente
Nº 7819/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 10
de fecha 13 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que transcurrido más
de un decenio de vigencia del sistema instituido por la Ley de
Riesgos del Trabajo, se ha atesorado una importante experiencia
por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
en materia de prevención y corrección de las conductas adoptadas
por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) que torna procedente el
dictado de una norma que regule la política de supervisión del
sistema en el futuro.
Que en ese marco, el
modelo de supervisión debe tender a que la S.R.T., cuente con
los medios idóneos para encarar acciones preventivas y
correctivas a los fines de lograr que las A.R.T. y los E.A.
adopten las medidas permanentes que fueran conducentes para
resolver los problemas actuales y que minimicen —de cara al
futuro— la repetición de conductas no ajustadas a la normativa.
Que las acciones
preventivas y el proceso correctivo han de ser —generalmente— de
carácter progresivo y han de implicar la aplicación de diversos
instrumentos legales a fin de alcanzar un proceso óptimo, una
vez detectadas deficiencias en algún proceso crítico.
Que a los efectos del
considerando anterior, deberá entenderse como proceso crítico a
aquel cuyo resultado determina el éxito o el fracaso de la
organización en cuanto al cumplimiento de los objetivos
fundamentales establecidos en la Ley Nº 24.557.
Que las deficiencias
en algún proceso crítico pueden ser advertidas por las propias
áreas operativas de la A.R.T. o E.A., por el Comité de Control
Interno o por las auditorías externas.
Que al desarrollarse
un proceso correctivo formal, el mismo se articula por medio de
una secuencia de instrumentos de características legales
definidas, que deberá contar con la participación activa del
Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T.
Que a esos fines
resulta procedente establecer como ha de conformarse el Comité
de Procesos Correctivos y las funciones que éste tendrá.
Que sentado ello, se
estima que la actuación de la S.R.T. en la fiscalización de las
A.R.T. y E.A. puede llevarse a cabo mediante TRES (3) tipos de
procesos, a saber: 1) El Proceso Correctivo; 2) La Orden de
Cesar y Desistir y 3) El Proceso Sumarial.
Que el control de la
administración debe ser encarado como una función esencialmente
preventiva, y como tal, debe ser consagrada como un valor
primordial del accionar de la S.R.T.
Que la función de
control requiere de las formas instrumentales adecuadas a los
principios a que se alude en el considerando precedente.
Que la existencia y
la progresividad de los procesos correctivos o de acciones
ejecutivas a que se ha aludido en los considerandos que
anteceden, no enervan ni condicionan en modo alguno las
facultades sancionatorias conferidas a la S.R.T. por la Ley Nº
24.557 y demás normas reglamentarias, cuando por las
circunstancias del caso se considere oportuno.
Que en razón de lo
expresado en el considerando que antecede, en forma
independiente, complementaria o simultánea a un proceso
correctivo podrá disponerse la instrucción de un sumario.
Que la Gerencia de
Asuntos Legales ha tornado la intervención que le compete.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Apruébase la implementación del Proceso Correctivo, de la Orden
de Cesar y Desistir y del Proceso Sumarial, que como Anexo I
integran la presente resolución.
ARTICULO 2º —
Dispónese que los mismos serán de aplicación inmediata a los
procedimientos de control en trámite, en cuanto el estado de los
mismos lo admita y sin que implique retrotraer los actos ya
cumplidos con anterioridad.
ARTICULO 3º — Créase
el Comité de Procesos Correctivos de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el que estará integrado por los
Gerentes de Comunicación y Atención al Público, de Control de
Entidades y de Prevención y Salud Laboral y tendrá como
funciones: a) Analizar los proyectos de Memorando de Intención y
Entendimiento, elevándolos a la consideración del Gerente
General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y
precisa su opinión sobre la procedencia o no de la suscripción
del instrumento; b) Analizar las propuestas de Planes de
Regularización que hayan presentado las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.),
elevándolas a la consideración del Gerente General con un
informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su
opinión respecto de la procedencia o no del plan; c) emitir el
informe previo al dictado de una Orden de Cesar y Desistir.
ARTICULO 4º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
1- PROCESO CORRECTIVO
Este proceso se
encuentra estructurado de la siguiente manera:
1.1. Nota correctiva:
Es el medio idóneo para que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), a través del Gerente del área respectiva,
previa valoración que efectuará de las circunstancias y los
hechos u omisiones, disponga la corrección de alguno de los
procesos críticos detectados en el cumplimiento de sus funciones
de supervisión. Será suscripta por el Gerente del área que
detecte el proceso crítico y será notificada a la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con copia a su Responsable del área
de Control Interno o al Empleador Autoasegurado (E.A.).
1.2. Memorando de
Intención y Entendimiento: Es el medio idóneo a través del cual
ha de abordarse la solución de los problemas advertidos en
alguno de los procesos críticos que no constituyan una amenaza
inmediata o seria para el sistema.
El proceso
correspondiente se iniciará con un pedido formal y por escrito,
mediante el cual la A.R.T. o E.A. —a través de su máxima
autoridad o del Gerente General, si contara con facultades
suficientes— comunicará a la S.R.T. su intención y conformidad
para adoptar determinadas medidas dentro de períodos de tiempo
específicos para corregir los problemas advertidos.
El texto del
documento a que se hace referencia en el párrafo precedente,
mediante el cual se da inicio al proceso tendiente a la
obtención de un Memorando de Intención y Entendimiento deberá
ser aprobado por el Comité de Control Interno de la A.R.T., en
forma previa a su consideración por la S.R.T.
Dicho instrumento
será analizado por el Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T.,
el que lo elevará al Gerente General con un informe técnico
donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la
procedencia o no de su suscripción.
Con la conformidad
del Gerente General, la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T
emitirá el dictamen de legalidad que prescribe el artículo 7
inciso d) de la Ley Nº 19.549. El Memorando de Intención y
Entendimiento será suscripto en un solo acto por la máxima
autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente General, si
contara con facultades suficientes, y por el Gerente General de
la S.R.T.
El Memorando de
Intención y Entendimiento será registrado en el Departamento de
Secretaría General de la S.R.T. que llevará un Registro
cronológico al efecto.
El incumplimiento de
la A.R.T. o E.A. a las obligaciones asumidas en el Memorando de
Intención y Entendimiento podrá dar lugar a la formulación de un
Plan de Regularización, o, dependiendo del tema o la gravedad de
la conducta, o a la iniciación del proceso sumarial (Dictamen
Acusatorio Circunstanciado).
Las decisiones que
tome la S.R.T. con relación a los programas correctivos
contenidos en los Memorandos de Intención y Entendimiento, serán
irrecurribles.
1.3. Plan de
Regularización: Es el instrumento adecuado que ha de aplicarse
cuando los problemas advertidos en alguno de los procesos
críticos —por su gravedad— exijan medidas de carácter
estructural o cuando la A.R.T. o E.A. haya incumplido las
obligaciones asumidas en un Memorando de Intención y
Entendimiento.
Sobre la base de los
plazos y condiciones que establezca la S.R.T., la A.R.T. o E.A.
deberá diseñar un proyecto de Plan de Regularización que deberá
ser aprobado por su Comité de Control Interno en forma previa a
su presentación a la S.R.T.
El proyecto de Plan
de Regularización deberá ser presentado por escrito, suscripto
por la máxima autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente
General, si contara con facultades suficientes, y deberá
contener una propuesta concreta sobre el procedimiento y las
medidas que ha de adoptar la A.R.T. o E.A. para corregir las
deficiencias o problemas advertidos por la S.R.T. en alguno de
los procesos críticos y el plazo para su cumplimiento.
El Plan propuesto por
la A.R.T. o E.A. será analizado por el Comité de Procesos
Correctivos el que lo elevará al Gerente General con un informe
técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre
la procedencia o no del mismo.
El Gerente General de
la S.R.T. emitirá opinión respecto del Plan propuesto por la
A.R.T. o E.A. y lo elevará a la consideración del
Superintendente.
Previo dictamen que
emitirá la Gerencia de Asuntos Legales a los efectos
establecidos en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549,
el Superintendente de Riesgos del Trabajo dictará resolución
aprobando o rechazando el Plan de Regularización. El mismo
procedimiento se aplicará para declarar su caducidad en los
casos en que ello fuera pertinente.
Durante la
implementación del Plan de Regularización, la S.R.T. controlará
su evolución y cumplimiento y en el supuesto de que a su
criterio, dicho plan no se cumpla en los tiempos y condiciones
establecidos, podrá disponer su caducidad.
La falta de
presentación del Plan de Regularización, el rechazo de la
propuesta que efectúe la A.R.T. o E.A. o su caducidad facultará
a la S.R.T. a dar por finalizado el proceso correctivo e iniciar
el proceso sumarial correspondiente.
La decisión del
Superintendente de Riesgos del Trabajo, relativa a la
aprobación, rechazo o caducidad del Plan de Regularización, será
irrecurrible.
1.4
(punto derogado por
resolución 613/16 SRT)
La S.R.T. podrá
disponer la instrucción de un sumario, en forma independiente,
complementaria o simultánea a un proceso correctivo.
2- ORDEN DE CESAR Y
DESISTIR
La Orden de Cesar y
Desistir es el instrumento adecuado, para que en su carácter de
órgano de supervisión y fiscalización del sistema, la S.R.T.
proceda de oficio a impedir que una conducta antirreglamentaria
grave de una A.R.T. o E.A. continúe.
Sin perjuicio de que
pudiera hallarse en curso algún proceso correctivo, en cualquier
momento, la S.R.T. podrá emitir una Orden de Cesar y Desistir.
La Orden de Cesar y
Desistir podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a
fin de que la A.R.T. o E.A. cese en la irregularidad detectada,
sea que ella consista en una acción o en una omisión.
La Orden de Cesar y
Desistir se formalizará mediante el dictado de una resolución
que firmará el Superintendente de Riesgos del Trabajo, previo
informe que emitirá el Comité de Procesos Correctivos y dictamen
de legalidad que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales.
3- PROCESO SUMARIAL
(párrafo sustituido por
resolución 613/16 SRT) La
S.R.T. deberá efectuar, en toda actuación, un proceso correctivo
en forma previa a la instrucción de un sumario. Excepcionalmente
la instrucción del sumario podrá tener lugar sin un proceso
correctivo previo, cuando el Gerente de la respectiva área de
control, fundándose en los antecedentes de la A.R.T. o E.A., en
la trascendencia del tema o en la afectación del bien
jurídicamente protegido, considere ineficiente su
implementación.
En cualquiera de
estos supuestos, el área correspondiente labrará un D.A.C. en el
que efectuará un análisis de los hechos calificados como
irregularidad y un encuadre legal provisorio.
Emitido el D.A.C., el
área correspondiente girará el expediente a la Gerencia de
Asuntos Legales para la tramitación del sumario en los términos
de la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o
la que en el futuro la reemplace. |