Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - DENOMINACION DEL “REGISTRO
DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (A.R.T.) - REEMPLAZASE
Resolución (SRT) 762/17. Del 28/7/2017. B.O.: 3/8/2017. Riesgos
del Trabajo. Reemplázase la denominación del “Registro de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” (A.R.T.) de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por “Registro de
A.R.T./E.A.”, al cual se le adicionará, además de la ya existente,
la información requerida a las A.R.T. y a los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) mediante los Anexos I y II de la presente
resolución.
Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N°
98.503/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.338 de
fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de
2012, las Resoluciones S.R.T. N° 02 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 007
de fecha 30 de enero de 1998, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002,
N° 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, N° 635 de fecha 23 de junio
de 2008, N° 734 y N° 735 ambas de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.553 de
fecha 19 de diciembre de 2013, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre del
2014, N° 180 de fecha 21 de enero de 2015, N° 1.810 de fecha 24 de julio
de 2015, N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015, las Disposiciones de
la entonces Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) N° 01 de fecha 29
de mayo de 2009 y modificatorias, de la entonces Gerencia de Sistemas (G.S.)
N° 02 y de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01, ambas de fecha 09 de
febrero de 2015, las Circulares de la Subgerencia de Control de
Entidades (S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de febrero de 1998, de la entonces
Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04 de fecha 23 de octubre de 2000,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley
N° 24.557 reconoce a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
entre otras, la función de requerir a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) la
información necesaria para el cumplimiento de sus competencias,
generando en las entidades supervisadas la obligación de brindar la
información requerida.
Que el artículo 9° de la
Resolución S.R.T. N° 02 de fecha 14 de marzo de 1996, derogada por la
Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, había dispuesto
que aquellas entidades autorizadas para funcionar como A.R.T., debían
ser inscriptas en un registro que se cree al efecto.
Que la Resolución S.R.T. N°
07 de fecha 30 de enero de 1998 amplió el Registro de Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, incluyendo a los Empleadores Autoasegurados.
Que, atento a ello, la
Subgerencia de Control de Entidades consideró necesario sistematizar e
integrar en el mencionado registro la información proveniente de ambas
entidades.
Que, asimismo, resulta
pertinente modificar la denominación actual del registro.
Que, por otro lado, el
artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación
colectiva laboral podrá crear A.R.T. sin fines de lucro, preservando el
principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que asimismo mediante el
Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 se facultó a las
asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a
las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a
constituir A.R.T. sin fines de lucro, las que deberán utilizar la
denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras
del sistema.
Que a los fines prácticos y
operativos de la presente resolución, al emplearse el término A.R.T., se
entenderá que éste incluye a aquellas conformadas como ART-MUTUALES.
Que por otro lado el artículo
31, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, establece que las
Aseguradoras deberán informar a los interesados acerca de la composición
societaria de la entidad, y demás elementos que determine la
reglamentación.
Que, asimismo, conforme lo
establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre
de 2002, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 734 y N° 735 ambas de
fecha 26 de junio de 2008, y N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013,
resulta conveniente actualizar los datos del registro existente e
incorporar nuevos, en especial solicitar a las A.R.T. y E.A. que
declaren la información relativa al Centro Coordinador de Atención
Permanente (Ce.C.A.P.), la línea telefónica gratuita para atender las
consultas y los reclamos de trabajadores y empleadores, como así también
los datos del responsable de atención al público y gestión de reclamos.
Que en el mismo orden de
ideas, también deberían constar en el registro de A.R.T. y E.A. los
datos de los responsables de Recalificación y Casos Crónicos, atento a
lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. N° 1.300 de fecha 04 de
noviembre de 2004 y N° 180 de fecha 21 de enero de 2015.
Que, en virtud de lo que
establecen las Resoluciones S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015
y N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015, las A.R.T. y E.A. deberían
informar al registro los datos de los responsables en prestaciones
médico asistenciales, de los referentes en Medicina del Trabajo e
Higiene y Seguridad.
Que a efectos de realizar una
correcta supervisión interna de las A.R.T. y E.A., también debería
incorporarse al mencionado registro la información requerida mediante la
Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014 y las
Disposiciones de la entonces Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y de la
Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01, ambas de fecha 09 de febrero de
2015.
Que a tales fines, se
considera necesario que las entidades informen su estructura orgánica y
los responsables de los cargos, información que surge de las Actas del
Órgano de Administración de las A.R.T., de las Actas de Directorio u
Órgano de Administración de los E.A., o de la copia del acto
administrativo de la máxima autoridad, en el caso de Organismos
Públicos.
Que para facilitar y
optimizar el control de dicha información, se requiere que la misma sea
unificada en Formato de Documento Portable (P.D.F.).Que, en el mismo
sentido, y con el fin de favorecer la comunicación con las entidades
registradas y conocer las tareas que se realizan, se entiende
conveniente ampliar el número de referentes en las áreas y sectores
operativos que las integran, como así también requerir el detalle de las
actividades que se desarrollan en las sucursales, oficinas comerciales o
agencias de las A.R.T. y E.A.
Que por otro lado, resulta
pertinente que las A.R.T. y los E.A., con sede social fuera del ámbito
de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES constituyan domicilio especial en
dicha jurisdicción y lo informen al registro, con el objeto de agilizar
las gestiones ante la Justicia Nacional Ordinaria competente.
Que por los motivos expuestos
en los considerandos precedentes, deviene necesario derogar la
Resolución S.R.T. N° 007/98, como asimismo las Circulares de la
Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de
febrero de 1998, de la entonces Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04
de fecha 23 de octubre de 2000.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36,
apartado 1, incisos b), d) y g) y el artículo 38 de la Ley N° 24.557, y
en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS
DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplázase la
denominación del “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” (A.R.T.)
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por “Registro
de A.R.T./E.A.”, al cual se le adicionará, además de la ya existente, la
información requerida a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
mediante los Anexos I y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un
plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma, para que las A.R.T. y los E.A. acrediten,
con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el
Anexo I de esta resolución, salvo en los casos que se especifique algo
distinto.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que
los datos relativos al punto IV del Anexo I, deberán contemplarse para
cada “Establecimiento Empresa” (casa matriz, sucursal, oficina o agencia
comercial) de las A.R.T. conforme las Disposiciones de la entonces
Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y de la Gerencia de Prevención (G.P.)
N° 01, ambas de fecha 09 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que
en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma, las A.R.T. con sede social fuera del
ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, deberán constituir e
informar al “Registro de A.R.T./E.A.” un domicilio especial en dicha
jurisdicción, sometiéndose a la Justicia Nacional Ordinaria con sede en
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Los E.A. deberán cumplir con la
misma obligación, conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 3.528
de fecha 09 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que
las A.R.T. y E.A. que efectúen el cambio en su denominación social,
deberán notificarlo a esta S.R.T. dentro del término de DIEZ (10) días
hábiles de haberse otorgado la aprobación. Dicha notificación deberá
dirigirse a la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.),
conjuntamente con una copia certificada de la aprobación del Registro
Público de Comercio o autoridad administrativa competente en la materia.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que
los Responsables de Control Interno de las A.R.T. y la máxima autoridad
ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Riesgos del Trabajo (U.E.R.T.) de
los E.A., tendrán la responsabilidad de mantener actualizados los datos
del Anexo I de la presente resolución. La máxima autoridad ejecutiva de
la U.E.R.T. podrá delegar dicha tarea a otro funcionario de la entidad,
cuya designación deberá ser comunicada dentro de los CINCO (5) días
hábiles de producida, mediante el formulario que como Anexo II forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que
las A.R.T. y E.A. deberán reportar al “Registro de A.R.T./E.A.” en el
término de CINCO (5) días hábiles de producida, toda modificación en la
información oportunamente enviada, contemplada en el Anexo I de la
presente resolución, a excepción de lo requerido en el punto III,
apartados F, G y H de dicho Anexo.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que
la Extranet www.arts.gob.ar constituirá el medio por el cual las A.R.T.
y E.A., deberán remitir la información establecida en los Anexos I y II
de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la
Subgerencia de Sistemas a desarrollar y publicar en la Extranet de la
S.R.T. el instructivo para la carga de la información requerida en los
Anexos que integran la presente resolución, como así también lo
establecido en el Anexo II, apartado A, punto 2) de la Resolución S.R.T.
N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 y lo reglamentado en el Anexo II,
apartado A, punto 2) de la Resolución S.R.T. N° 3.528 de fecha 09 de
noviembre de 2015.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la
Subgerencia de Control de Entidades a formular modificaciones a lo
establecido en el Anexo I, previa intervención de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos de esta S.R.T.
ARTÍCULO 11.- Deróganse la
Resolución S.R.T. N° 007 de fecha 30 de enero de 1998, las Circulares de
la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de
febrero de 1998 y de la entonces Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04
de fecha 23 de octubre de 2000.
ARTÍCULO 12.- Dispónese que
la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
(Nota Ecofield: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)