Resolución (SRT) 2553/13. Del
19/12/2013. B.O.: 23/12/2013. Riesgos del Trabajo.
Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán disponer, independientemente del Centro
Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) — instituido
mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310 de fecha 10 de septiembre de
2002—, de las vías de contacto que más abajo se detallan.
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente Nº 145.326/13 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de
febrero de 1997 —y sus modificatorias—, Nº 310 de fecha 10
de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de
2002, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que se realizaron relevamientos en las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) vinculados a la gestión de la
atención al público y reclamos en materia de Riesgos del
Trabajo.
Que en ese marco, se detectaron inconsistencias en los
procedimientos, procesos y circuitos de las A.R.T.
Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a
los distintos actores vinculados con el Sistema de Riesgos
del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma
por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), que regule la atención al público brindada por las
A.R.T., y los procedimientos para la gestión de reclamos.
Que el objetivo principal de la presente resolución consiste
en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de
atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las
consultas y reclamos que sean efectuados en las A.R.T.
Que dichos estándares permitirán una gestión más eficiente,
al homogeneizar los procedimientos que se llevarán a cabo
por parte de las A.R.T., circunstancia que mejorará la
capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta
S.R.T.
Que asimismo, la presente resolución tiene como finalidad
establecer parámetros que permitan a los actores
involucrados, conocer los recursos, mecanismos y
procedimientos que pueden emplear para atender las demandas
del público y poder anticiparse a sus expectativas.
Que si bien las entidades tendrán amplia libertad en la
redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es
menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y
obligatorios que se deben contemplar.
Que los contenidos de la presente resolución son de carácter
mínimo y obligatorio para las A.R.T., los que podrán
complementarse en la medida que generen beneficios para la
atención de los trabajadores, con el propósito de conformar
un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza
de sus actividades.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1°,
incisos b), c), d) y g) y el artículo 38, ambos de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) deberán disponer, independientemente
del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) —
instituido mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310 de fecha 10 de
septiembre de 2002—, de las vías de contacto que más abajo
se detallan:
a) Las A.R.T. deberán contar con un servicio de llamadas
gratuitas para atender las consultas y reclamos de
trabajadores y empleadores desde cualquier parte del país.
b) La línea gratuita de consultas y reclamos y la línea
CeCAP deberán disponer de un sistema telefónico que permita
el monitoreo a través de escuchas en forma simultánea a la
conversación, y la grabación de llamadas del personal que
atiende al público. La línea gratuita de consultas y
reclamos deberá estar disponible en el mismo horario que la
atención al público en la sede central, con un horario
mínimo de SEIS (6) horas diarias durante los días hábiles.
La línea CeCAP deberá funcionar las VEINTICUATRO (24) horas
del día, inclusive los fines de semana y feriados.
c) En el mensaje grabado al iniciar la comunicación, las
A.R.T. deberán informar que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO es el Organismo de Control de las A.R.T. y
brindar el número de atención 0800-666-6778.
d) Las A.R.T. deberán disponer de estadísticas automáticas
del sistema de atención telefónica de llamadas recibidas,
perdidas, no respondidas y/o atendidas.
ARTICULO 2° — Establécese que las A.R.T. deberán designar un
Responsable de Atención al Público y Gestión de Reclamos
cuyas funciones serán:
a) Controlar que se respondan en tiempo y forma todos los
reclamos enviados por esta S.R.T. en el marco de la
Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, y
aquellos presentados directamente por los trabajadores en
las A.R.T.
b) Emitir los informes mensuales con los reportes
estadísticos del sistema.
c) Solicitar y verificar que se lleven a cabo las
capacitaciones al personal de atención al público.
Para cumplir sus funciones el Responsable de Atención al
Público tendrá una ventanilla electrónica especial con la
S.R.T.
ARTICULO 3° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de
una Página de Internet propia que incluya un Formulario
Electrónico habilitado para recibir consultas y reclamos de
trabajadores y empleadores de todo el país, sobre las
distintas temáticas vinculadas al Sistema de Riesgos del
Trabajo. A su vez, podrán contar con una casilla de correo
electrónico a dichos efectos. En este aspecto, dispónese
que:
a) Las A.R.T. deberán difundir en su Página de Internet la
línea gratuita de la S.R.T. y un enlace a la página de
internet correspondiente.
b) El Formulario Electrónico deberá contener los siguientes
campos:
- Tipo de consultante/reclamante: trabajador o empleador.
- Nombre y Apellido de consultante/reclamante:
- D.N.I. de consultante/reclamante:
- C.U.I.T.:
- Teléfono de contacto:
- Dirección:
- Casilla de mail:
- Tipo: consulta o reclamo.
- Tema de consulta: Comisión Médica y O.H. y V.,
Prestaciones en Especie, Prestaciones Dinerarias,
Prevención, Exámenes Médicos, Afiliaciones y Contratos,
Otros.
- Observaciones:
* Todos los campos del formulario son de carga obligatoria,
menos los campos dirección y casilla de correo electrónico.
El campo C.U.I.T. será obligatorio en el caso de que el
consultante/reclamante sea un empleador.
ARTICULO 4° — Establécese que todas las
sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales
de las A.R.T., deberán contar con una Mesa de Entradas que
atienda las consultas y reclamos del público. En este
sentido, dispónese que:
a) En todo lugar donde se brinde atención presencial, se
disponga una computadora con acceso al mismo sistema de
carga que utiliza la A.R.T. para la atención telefónica.
b) Las A.R.T. deberán incluir en todas sus
sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales
cartelería con el siguiente texto:
“IMPORTANTE: Todos los trámites que se realizan en relación
a las prestaciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo son GRATUITOS para los Trabajadores y no necesitan
intermediarios ni Gestores”.
“La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el
Organismo de Control de las A.R.T. Ante cualquier duda,
consulta o reclamo, no dude en comunicarse al 0800-666-6778
de lunes a viernes de 8 hs. a 19 hs., o en la página web de
la S.R.T. www.srt.gob.ar”.
c) Ambos carteles deberán encontrarse en un lugar visible.
ARTICULO 5° — Establécese que las A.R.T. deberán garantizar
a los trabajadores el derecho a realizar llamadas
telefónicas desde los prestadores de salud a la línea
gratuita de su A.R.T., o a la línea gratuita de la S.R.T.
Para ello, en las sedes de todos los prestadores de salud
deberá haber un cartel informativo con los teléfonos de la
A.R.T., y con la siguiente información de la S.R.T.:
“La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo
de Control de las A.R.T. Ante cualquier duda, consulta o
reclamo, no dude en comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a
viernes de 8 hs a 19 hs, o en la página web de la S.R.T.
www.srt.gob.ar”.
ARTICULO 6° — Establécese que las A.R.T. deberán contar con
un registro con numeración correlativa en todas sus
sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales,
donde se vuelquen todas las consultas y reclamos recibidos
por los trabajadores y empleadores por cualquier vía de
ingreso (telefónica, personal, documental, por correo
electrónico, por Formulario Electrónico) para realizar un
seguimiento detallado:
a) Dicho registro deberá incluir vía de ingreso de la
consulta o reclamo, fecha, nombre, apellido y C.U.I.L. del
consultante/reclamante, número de siniestro, tema, detalle,
respuesta brindada, datos del agente que lo atendió y al que
se derivó en caso de corresponder.
b) Podrán tener acceso al registro todos los agentes que
atienden al público por cualquier canal y responden
consultas y reclamos sucursales/agencias/oficinas
comerciales y casas centrales y el personal de las áreas
técnicas de las A.R.T.
c) Las A.R.T. deberán realizar estadísticas a partir de este
registro. En base a estas estadísticas, las A.R.T. deberán
elaborar reportes trimestrales que incluyan: vía de ingreso,
plazo de respuesta, agente que intervino, respuesta
brindada, tema, tipo, nombre, apellido y C.U.I.L. del
consultante/reclamante, número de siniestro y lugar donde se
generó.
ARTICULO 7° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de
una base en el sistema informático en sus
sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales,
que contenga información sobre los distintos temas
relacionados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, y que se
encuentre a disposición de todos los operadores telefónicos
y de los agentes que atienden al público por cualquier vía y
responden consultas y reclamos, a fin de brindar respuestas
homogéneas a los consultantes o reclamantes ya sean
empleadores o trabajadores. Lo establecido deberá incluir,
pero no limitarse, al personal de recepción.
Esta base deberá incluir información sobre afiliaciones y
contratos, prestaciones dinerarias, prestaciones en especie,
prevención, exámenes médicos, trámites ante la A.R.T., en
las Oficinas de Homologación y Visado y ante las Comisiones
Médicas, derechos y obligaciones del trabajador y del
empleador, obligaciones de la A.R.T. y de la S.R.T.
ARTICULO 8° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de
un procedimiento escrito y comunicado internamente que
describa las acciones relacionadas con la atención al
público en todas las vías de contacto y que incluya a las
sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales.
Dicho procedimiento deberá contemplar la recepción,
análisis, tramitación y resolución de los reclamos enviados
por la S.R.T. mediante Ventanilla Electrónica en el marco de
la Resolución S.R.T. Nº 733/08.
ARTICULO 9° — Establécese que los procedimientos indicados
estarán a disposición de la S.R.T., los que podrán ser
requeridos en su estado original o impreso con firma del
Responsable de Atención al Público, para ser auditados en el
momento en que la S.R.T. lo considere conveniente.
ARTICULO 10. — Establécese que los contenidos de la presente
normativa son de carácter mínimo y obligatorio para las
A.R.T., las que podrán complementarlos en la medida de su
extensión o complejidad, a fin de optimizar la atención de
los trabajadores y con el propósito de conformar un ambiente
de control que se corresponda con la naturaleza de sus
actividades dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la
materia.
ARTICULO 11. — Las A.R.T. deberán presentar un cronograma de
implementación de lo establecido en la presente resolución
dentro de los TREINTA (30) días hábiles, a partir de su
entrada en vigencia. El plazo máximo de implementación será
el día 30 junio de 2014.
ARTICULO 12. — Establécese que sin perjuicio de que las
obligaciones contenidas en la presente resolución resultan
aplicables a las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados
deberán ajustar sus procedimientos de atención al público y
reclamos a los parámetros y prácticas que resulten
pertinentes para obtener estándares de atención adecuados en
la materia.
ARTICULO 13. — Establécese que el incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la presente resolución, será
juzgado con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T.
Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997 —y sus modificatorias—
o la que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, notifíquese a las
A.R.T./Empleadores Autoasegurados por Ventanilla
Electrónica, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese.