Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - VENTANILLA
ELECTRONICA - REGISTRO DE SEGUIMIENTO DE RECLAMOS - PROCEDIMIENTO
Resolución (SRT) 733/08. Del
26/3/2008. B.O.: 1/7/2008. Ventanilla Electrónica. Registro de Seguimiento de
Reclamos. Procedimiento.
Bs. As., 26/3/2008
VISTO el Expediente Nº 7434/08 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557 y las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 224 de
fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de brindar un
servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el
Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por
parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el
procedimiento para la Gestión de Reclamos.
Que el objetivo principal de la
regulación en la materia, consiste en incorporar estándares de calidad en el
procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de los
reclamos que sean efectuados.
Que dichos estándares comunes
permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los procedimientos
correspondientes que han de llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias
que han de mejorar —a su vez— la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como
de esta S.R.T.
Que las mejoras en la gestión del
proceso se traducen en la adopción de un nivel de información mínima y de
alcance general para todas las A.R.T. y E.A.
Que a los efectos indicados en los
considerandos precedentes, ha de utilizarse como herramienta de intercambio de
información la "Ventanilla Electrónica" desarrollada por esta S.R.T. y aprobada
por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.
Que a fin de permitir el seguimiento
de los trámites y la realización de consultas del estado de los mismos, es
procedente denominar como "Registro de Seguimiento de Reclamos", al módulo de
reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y al cual
las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a
efectos de la solución de los mencionados reclamos.
Que la nueva modalidad de resolución
de los reclamos como los plazos para la tramitación de los mismos que se
introducen, contribuirán a facilitar, simplificar y fortalecer el proceso en
general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio de los reclamantes, a
la vez que ha de redundar en una reducción de costos administrativos.
Que el inciso b) del artículo 1º de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los
trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia.
Que cuando se verifique una
infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo
establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la
que en el futuro la sustituya.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g),
apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la
presente resolución entiéndase como reclamo el planteamiento de cualquier
incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador,
empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del
Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), por quien invoque un derecho subjetivo o un interés
legítimo.
Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A., con el objeto de
resolver los reclamos deducidos según lo previsto en el artículo anterior,
deberán proceder de conformidad con las disposiciones de la presente resolución.
A esos efectos, cuando en la presente resolución se hace mención a las A.R.T. se
deberá entender que se está aludiendo también a los Empleadores Autoasegurados.
Art. 3º — Las A.R.T. serán las
encargadas de recibir, analizar y gestionar la solución de los reclamos que les
sean derivados desde esta S.R.T.
Art. 4º — Se define como herramienta
de intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información,
entre las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados y la S.R.T., a la Ventanilla
Electrónica, desarrollada por este Organismo bajo el portal de la Extranet
(http://www.arts.gov.ar), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008. La
S.R.T. derivará a las A.R.T. y E.A. los reclamos a través de dicha ventanilla.
El intercambio electrónico recíproco
efectuado a través de la Ventanilla Electrónica tendrá el carácter de
notificación fehaciente.
Art. 5º — Denomínase "Registro de
Seguimiento de Reclamos", al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través
de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. deberán incorporar las
respuestas correspondientes a efectos de solucionar dichos reclamos.
Art. 6º — Dentro de los CINCO (5)
días de haber sido derivado el reclamo por la S.R.T., la A.R.T. deberá responder
mediante un "Dictamen de Solución", que contendrá la solución del reclamo, con
los siguientes datos: Número de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombre completo,
tipo y número de documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.
Dentro de los DIEZ (10) días de la
derivación del reclamo, la A.R.T. deberá incorporar al mencionado Registro, un
segundo dictamen que se denominará "Dictamen de Identificación, Diagnóstico y
Solución", y contendrá todos los campos previstos en el Artículo 10 de la
presente resolución.
Art. 7º — Las A.R.T. deberán
incorporar los dictámenes citados en el artículo precedente, al Registro de
Seguimiento de Reclamos y remitirlos a la S.R.T. por medio de la Ventanilla
Electrónica, en Formato de Documento Portable (P.D.F.).
Art. 8º — Si por problemas de índole
técnico debidamente acreditados, existiera la imposibilidad objetiva de
transmitir la información por el medio previsto en el artículo precedente, ésta
deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por
ante la Mesa de Entradas de esta S.R.T., el día hábil administrativo siguiente
al del vencimiento del plazo previsto para su presentación.
Art. 9º — Si por causas no imputables
a la A.R.T., no fuera posible obtener o recopilar toda la información y
documentación requerida en el Artículo 10 de la presente para integrar el
Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución, deberán responderse aquellos
aspectos de los cuales se cuente con información especificándose las acciones
realizadas tendientes a la adquisición de la información faltante y tiempo
estimado para la obtención de la misma. En ese caso, la S.R.T. evaluará la
consistencia de la información y determinará el procedimiento a seguir.
No se considerará causa no imputable
a la A.R.T., la demora en obtener la información o documentación que la misma
haya decidido conservar en archivos externos a su sede o a sus sucursales o que
le deba ser suministrada por cualquiera de los prestadores a los que haya
contratado o por cualquier otro tercero por el que deba responder en virtud de
la ley o de haber contratado con él, el otorgamiento de cualquiera de las
prestaciones a las que está obligada por la normativa.
Art. 10. — El Dictamen de
Identificación, Diagnóstico y Solución a que hace referencia el Artículo 6º de
esta resolución, estará integrado por las TRES (3) secciones que se detallan a
continuación:
a) Sección Identificación. Deberá
contener:
1. Número de expediente o de Ingreso
S.R.T.
2. Nombre completo, tipo y número de
documento, y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.
b) Sección Diagnóstico: el enunciado
de los detalles solicitados en los artículos 11 a 18 de la presente para cada
tipo de reclamo, en el orden de prelación allí establecido.
c) Sección Solución: donde la A.R.T.
detallará la solución del reclamo.
Art. 11. — Si el reclamo es por
prestaciones dinerarias, deberá detallar la siguiente información:
a) Si corresponde a un reclamo por un
trabajador fallecido no afiliado al Sistema Previsional de Capitalización:
1. Fecha de recepción de la denuncia.
2. Valor Mensual del Ingreso Base
(V.M.I.B.) y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para
su cálculo.
3. Fecha de nacimiento del
damnificado.
4. Fecha de la notificación cursada a
los derechohabientes comunicando sobre la existencia de una prestación en
especie (gastos de sepelio) y dinerarias, de la documentación a presentar para
que se otorguen las mismas, de la puesta a disposición del listado de Compañías
de Seguro de Retiro y del formulario de Solicitud de Cotización (artículo 1º de
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 27.309
de fecha 14 de enero de 2000).
5. Fecha de recepción de los
antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T., detallando los
derechohabientes reconocidos por esa A.R.T.
6. Fecha de los pagos y monto de los
anticipos abonados.
7. Fecha de recepción del formulario
de Selección, como así también, fecha y monto del depósito del Premio Unico,
especificando la Compañía de Seguro de Retiro. Fecha de puesta a disposición y
de pago de la compensación dineraria adicional de pago único.
b) Si corresponde a un reclamo por un
trabajador fallecido afiliado al Régimen Previsional de Capitalización:
1. Fecha de recepción de la denuncia.
2. V.M.I.B. y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su cálculo.
3. Fecha de nacimiento del
damnificado.
4. Fecha de la notificación cursada a
los derechohabientes, comunicando sobre la existencia de una prestación en
especie (gastos de sepelio) y de las dinerarias, como así también, de la
documentación a presentar para que se otorguen las mismas.
5. Fecha de recepción de los
antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T., detallando los
derechohabientes reconocidos por ésta.
6. Monto liquidado correspondiente a
la prestación por fallecimiento, como así también, la fecha del Depósito
Convenido y la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).
7. Fecha de puesta a disposición y de
pago de la compensación dineraria adicional de pago único.
c) Si corresponde a un reclamo
relacionado con una Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.):
1. Fecha de la denuncia del
siniestro, del inicio y cese de la I.L.T., y de corresponder, del alta médica
notificada al damnificado.
2. V.M.I.B. y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
3. Fecha de inicio y de finalización
de la relación laboral, esta última de corresponder.
4. Detalle de los pagos efectuados
por todo el período de I.L.T. Deberá puntualizar los realizados por el
empleador, por cuenta y orden de la A.R.T. En el supuesto de haber tenido que
efectuar un ajuste o liquidar períodos en forma directa, deberá detallar los
montos brutos y la fecha de puesta a disposición de los mismos.
d) Si corresponde a un reclamo por
una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.:
1. VMIB y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Monto de la prestación.
3. Fecha de notificación en la
A.R.T., del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y porcentaje
otorgado.
4. Fecha del documento de puesta a
disposición por el primer pago de la prestación por I.L.P.P.P., en el cual
comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación por los meses sucesivos.
5. Fecha de pago de la prestación
correspondiente a los meses posteriores.
e) Si corresponde a un reclamo por
una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) de pago
mensual anterior al 1º de marzo de 2001.
1. V.M.I.B. y detalle de
remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el cálculo.
2. Fecha de inicio de la relación
laboral.
3. Detalle de los importes brutos
abonados al trabajador en concepto de anticipo de la Renta Periódica, donde
conste el pago de las Asignaciones Familiares, estas últimas, de corresponder.
4. Fecha de emisión del dictamen,
como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se
le otorgó al damnificado.
5. Fecha de nacimiento del
damnificado.
6. Fecha de la notificación cursada
por la cual solicitó en forma fehaciente al damnificado, la documentación que
avale la historia previsional de éste.
7. Fecha del recibo donde conste la
recepción de la documentación aportada por el trabajador con su historia
previsional.
8. Edad estimada por esa A.R.T. para
la finalización de la Renta Periódica, fundamentando dicha conclusión.
9. Fecha de la notificación cursada
al domicilio del damnificado informándole la puesta a disposición del Formulario
de Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades
autorizadas a operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos
del Trabajo. Asimismo, deberá comunicar el importe del Capital a Traspasar,
notificando el mes que consideró como fecha de corte para determinar el mismo.
10. Fecha de recepción en esa A.R.T.
del Formulario de Selección refrendado por el damnificado donde conste la
Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.
11. Fecha y monto de la puesta a
disposición de los pagos por la diferencia entre el CIEN POR CIENTO (100%) de la
Renta Periódica, y cada anticipo abonado por ese concepto.
12. Fecha y monto del depósito del
Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el
damnificado.
f) Si corresponde a un reclamo por
una I.L.P.P.D. de pago mensual posterior al 1º de marzo de 2001.
1. V.M.I.B. y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de nacimiento del
damnificado.
3. Fecha de emisión del dictamen,
como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se
le otorgó al damnificado.
4. Fecha de la notificación cursada
al domicilio del damnificado informándole sobre la puesta a disposición del
Formulario de Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades
autorizadas a operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos
del Trabajo.
5. Fecha de recepción en esa A.R.T.
del Formulario de Selección refrendado por el damnificado donde conste la
Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.
6. Fecha y monto del depósito del
Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el
damnificado.
7. Fecha de puesta a disposición y de
pago de la compensación dineraria adicional de pago único de PESOS TREINTA MIL
($ 30.000.-).
8. Fecha de puesta a disposición y
detalle de los beneficios devengados.
g) Si corresponde a un reclamo por
una I.L.P.P.D. de pago único:
1. V.M.I.B. y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de nacimiento del
damnificado.
3. Fecha de notificación en la A.R.T.
del dictamen de la C.M.J.
4. Monto de la prestación.
5. Fecha de puesta a disposición
(Circular S.R.T. Nº 002/00) y de pago de la prestación dineraria. Detalle del
monto del ajuste e intereses, de corresponder.
h) Si corresponde a un reclamo por
una Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.):
1. V.M.I.B. y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el cálculo.
2. Fecha de notificación en la A.R.T.
del dictamen donde se determinó la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.T.).
3. Monto de la prestación en concepto
de I.L.P.T.P.. Indicar si corresponde Gran Invalidez.
4. Fecha del documento de puesta a
disposición por el primer pago de la prestación por I.L.P.T.P., incluida la Gran
Invalidez, de corresponder, en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de
la prestación por los meses sucesivos.
5. Fecha de pago de la prestación
correspondiente a los meses posteriores.
i) Si corresponde a un reclamo por
una Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva (I.L.P.T.D.) (Sistema
Previsional de Capitalización):
1. V.M.I.B. y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de notificación del
dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.
3. Fecha de la comunicación cursada
al trabajador respecto de la documentación a presentar para que se le otorgara
la prestación por I.L.P.T.D.
4. Fecha en la cual el damnificado
presentó el certificado de afiliación en las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).
5. Monto del capital a depositar.
6. Fecha del Depósito Convenido
efectuado en la A.F.J.P.
7. Fecha de puesta a disposición y de
pago de la compensación dineraria adicional de pago único PESOS CUARENTA MIL ($
40.000.-).
8. Fecha de puesta a disposición de
la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez, de corresponder.
9. Fecha de puesta a disposición del
Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de
funcionario de la Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle
desde el siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como
así también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción
por parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya
sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá
aclarar dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél.
j) Si corresponde a un reclamo por
una I.L.P.T.D. (Otros Sistemas Previsionales):
1. V.M.I.B. y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de notificación del
dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.
3. Fecha de la notificación cursada
al trabajador comunicando sobre la documentación a presentar para que se otorgue
la prestación por I.L.P.T.D.
4. Fecha de la notificación cursada
en la cual puso a disposición del damnificado el listado de Compañías de Seguro
de Retiro y el formulario de Solicitud de Cotización y Selección (artículo 1º de
la Resolución S.S.N. Nº 27.309/00).
5. Fecha de presentación del
formulario de Selección por parte del damnificado.
6. Denominación de la Compañía de
Seguro de Retiro.
7. Monto del capital y del Premio
Unico depositado.
8. Fecha del documento de puesta a
disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único de
PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
9. Fecha de puesta a disposición de
la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez, de corresponder.
10. Fecha de puesta a disposición del
Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de
funcionario de esa Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se
detalle desde el siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por
mes, como así también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la
recepción por parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de
I.L.T. haya sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se
deberá aclarar dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de
aquél.
Art. 12. — Si el reclamo es por
prestaciones en especie deberá detallar la siguiente información:
a) Si el reclamo es por falta, demora
o disconformidad de prestaciones médicas:
1. Fecha de la denuncia de accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
2. Diagnóstico y Estado actual del
paciente.
3. Fecha de recepción del dictamen de
la Comisión Médica.
4. Detalle de las prestaciones
médicas brindadas (fecha, nombre del prestador).
5. Detalle de las prestaciones
farmacéuticas (fecha y medicamento recetado y fecha de otorgamiento).
b) Si el reclamo es por la falta de
comunicación del alta médica:
1. Diagnóstico y Estado actual del
paciente.
2. Fecha de notificación de alta y/o
cese de I.L.T. al trabajador y al empleador.
c) Si el reclamo es por falta o
demora en los traslados (en los casos de demoras si perjudicó al paciente en la
pérdida del turno de su tratamiento):
1. Hora y lugar de la prestación a la
que se dirigía o citación a la Comisión Médica.
2. Fecha y lugar del traslado, datos
del prestador que efectuó el traslado.
3. Fecha y montos de los reintegros.
d) Si el reclamo es por falta de
reintegros:
Fecha y concepto del gasto presentado
por el damnificado y fecha y vía por la cual efectuó el reintegro (pueden ser
prestaciones médicas, sepelio, alimentación, alojamiento o traslados).
e) Si el reclamo es por falta de
autorización de viajes con acompañantes:
1. Diagnóstico y Estado actual del
paciente.
2. Informe del médico tratante por el
cual se negó la autorización.
f) Si el reclamo es por falta o
suspensión de asistencia domiciliaria:
1. Informe médico fisiátrico en el
que se establezcan las Actividades de la Vida Diaria (A.V.D.) en las que el
trabajador es dependiente de terceros.
2. Fecha desde la que el trabajador
se encuentra en su domicilio.
3. Fecha de inicio de las actividades
del asistente domiciliario designado y cantidad de horas que concurre al
domicilio del trabajador accidentado.
g) Si el reclamo es por falta de
recalificación profesional:
1. Informe fundamentado sobre
diagnóstico, capacidades funcionales y evaluación de las necesidades del puesto
de trabajo.
2. Plan para otorgamiento de la
recalificación.
h) Si el reclamo es por falta de
adecuación domiciliaria:
1. Informe de las causas por las
cuales no adecuó la vivienda.
2. Informe la fecha del inicio de
obras y de finalización de las mismas.
3. Informe fecha de conformidad del
trabajador accidentado y detalle de las obras realizadas.
i) Si el reclamo es por falta de
credencial:
Informe si entregó credenciales al
empleador y si capacitó a los trabajadores sobre la necesidad de portar la
misma. En caso afirmativo, indicará en qué fecha lo hizo.
j) Si el reclamo es por malos tratos:
Consignar un descargo de la o las
persona/s involucrada/s y, si corresponde, qué medidas ha implementado la A.R.T.
para evitar la repetición del hecho.
k) Si el reclamo es por cambio de
prestador:
Informar si la A.R.T. ha evaluado el
pedido del trabajador o familiares en cuanto al cambio de prestador.
l) Si el reclamo por alojamiento y
alimentación, es efectuado con anterioridad a la fecha de celebración de la
Audiencia en la Comisión Médica:
Informar los recaudos que ha tomado
la A.R.T. para garantizar la concurrencia del trabajador a la Audiencia de
Comisión Médica, su alojamiento y alimentación.
m) (inc. incorporado por
resolución 41/22 SRT) Si el reclamo es por falta de otorgamiento de
prestaciones en especie transcurridos TRES (3) días de efectuada la denuncia:
1. Fecha de ocurrencia de la contingencia en caso de accidentes
o de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) en caso de enfermedades
profesionales.
2. Fecha de denuncia de la contingencia.
3. Día y hora del turno otorgado y el prestador al que deberá
concurrir en caso de que amerite citación por parte de la A.R.T./E.A..
4. Resultado de la evaluación del trabajador, en caso de haberse
realizado.
5. Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de
haberse realizado.”
Art. 13. — Si el reclamo es por la
falta de realización de Exámenes Médicos Periódicos deberá detallar:
a) Aportar la documentación de
relevamientos de Agentes de Riesgos llevados a cabo en el establecimiento, con
sus correspondientes fechas de realización y el detalle de los profesionales
responsables que firmaron los mismos, o en su defecto informe la fecha del
pedido al empleador.
b) Listado del total de trabajadores,
confeccionado por orden alfabético, discriminados por tareas o puestos de
trabajo y la dotación total de trabajadores expuestos, discriminados por puesto
o sector de trabajo con la fecha de ingreso a la Empresa y de corresponder fecha
de baja, detalle de los agentes de riesgos a los que está expuesto el
trabajador, la fecha de inicio a la exposición a cada uno de los agentes de
riesgos a los que están o hayan estado expuestos y la fecha de finalización de
la exposición (si la hubiera).
c) Listado de los Exámenes Periódicos
realizados al total de los trabajadores de la empresa expuestos a agentes de
riesgos, individualizados por cada trabajador en orden alfabético y
correspondiente a los DOS (2) últimos años.
d) Si no existiera la documentación
solicitada en los puntos a), b) y c), la A.R.T. deberá explicitar las acciones
por ella realizada, para que el empleador cumpla con su obligación.
e) Fecha de vigencia del contrato.
Art. 14. — Si el reclamo es por
rechazo de la contingencia por parte de la A.R.T. deberá detallar:
a) Fecha de la denuncia de la
contingencia.
b) Fecha de la notificación
fehaciente del rechazo efectuado, al empleador y al trabajador.
c) Informe sintético de la
argumentación del rechazo.
d) Constancia de la información sobre
el derecho de recurrir a la C.M.J.
Art. 15. — Si el reclamo es por
incumplimiento en los plazos de presentación del trámite ante las OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.Y V.) o ante las Comisiones Médicas por parte de la
A.R.T.:
a) Fecha de la denuncia de la
contingencia.
b) Fecha del alta médica.
c) Descargo correspondiente.
Art. 16. — Si el reclamo es por
incumplimiento de las obligaciones de prevención:
a) Fecha de visitas realizadas al
empleador y direcciones de establecimientos visitados.
b) Informe fecha y tipo de
asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de higiene y seguridad
brindado.
c) Informe fecha y actividades en
materia de capacitación en técnicas de prevención de riesgos.
d) Informe del relevamiento de los
agentes de riesgos de enfermedades profesionales y listado de personal expuesto
o en su defecto informe fecha del pedido al empleador.
e) Informe fecha de asesoramiento en
la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la
salud de los trabajadores.
f) Informe fecha y suministro de
información relacionada a la seguridad con el empleo de productos químicos y
biológicos.
Art. 17. — Si el reclamo es por
incumplimientos en materia de contratos de afiliación:
a) Para todos los casos:
1. Fecha de suscripción del Contrato
o de la Solicitud de Afiliación y documentación mediante la cual el suscriptor
ha acreditado facultades suficientes para el acto.
2. Datos filiatorios del empleador.
3. Datos de la actividad laboral.
4. Vigencia de la cobertura.
5. Domicilio declarado por el
empleador en el mismo.
6. Alícuotas pactadas.
7. Masa salarial imponible y cantidad
de trabajadores.
8. Detalle de las modificaciones
posteriores que se hayan realizado sobre los datos referidos en el contrato.
b) Rescisión de contratos:
1. Detalle de la deuda que dio origen
a la rescisión.
2. Fecha de notificación de la
intimación del pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de la notificación
y en caso de haber sido recibida datos de quien la recibió.
3. Fecha de notificación de la
rescisión del contrato por falta de pago, domicilio al que fue dirigida,
resultado de la notificación y en caso de haber sido recibida datos de quien la
recibió.
c) Modificación de alícuota: Fecha de
notificación de la nueva alícuota, domicilio al que fue dirigida la
notificación, resultado de la misma y en caso de haber sido recibida nombre de
quien la recibió.
Art. 18. — En el caso de reclamos que
no estén tipificados en los Artículos 11 a 17 de esta resolución, la A.R.T.
deberá detallar todas y cada una de las informaciones y/o datos que le sean
requeridos por la S.R.T. en oportunidad de derivarle el reclamo.
Art. 19. — Toda la información y las
respuestas remitidas por las A.R.T. a esta S.R.T., en el intercambio del proceso
de reclamos, cualquiera sea su soporte y medio de envío, tendrá el carácter de
declaración jurada. La documentación de respaldo de la tramitación de cada
reclamo deberá mantenerse a disposición de esta S.R.T. en la sede de la A.R.T.
para ser auditada en el momento en que aquélla lo considere conveniente.
Art. 20. — Todos los plazos
mencionados en la presente resolución se computan en días hábiles
administrativos.
Art. 21. — Cuando se verifique una
infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo
establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de
fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.
Art. 22. — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — De forma. |