Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO -
SISTEMA DE “VENTANILLA ELECTRONICA” - IMPLEMENTACION
Resolución
(SRT) 635/08. Del 23/6/2008. B.O.: 26/6/2008. Impleméntase el sistema de
"Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y
de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Empleadores Autoasegurados y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Bs.
As., 23/6/2008
VISTO
el Expediente Nº 6864/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1759 de
fecha 3 de abril de 1972; la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 293 de
fecha 26 de mayo de 1997, la Instrucción S.A.F.J.P Nº 9 de fecha 15 de enero
de 2002, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995 de fecha 17 de enero de 2006, las Resoluciones
S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 7 de fecha 30 de enero de
1998 y Nº 730 de fecha 20 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de brindar un servicio
eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema
de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado, por parte de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de una norma que establezca
y regule un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de
información entre la S.R.T. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que
la utilización de la herramienta informática permite agilizar el
procedimiento de emisión y recepción de información, hecho que redunda en la
pertinente economía de recursos.
Que
el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, establece que los trámites deben ser rápidos,
económicos, sencillos y eficaces.
Que
el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se
ajusta a la características precitadas.
Que
el Departamento de Sistemas Informáticos de la S.R.T. se ha expedido sobre la
confiabilidad de la tecnología a utilizar en la implementación del sistema.
Que además, el procedimiento que se implementa
mediante el dictado del presente acto administrativo cumple la "forma de
las notificaciones" de las actuaciones administrativas, prevista en el
artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759
de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), toda vez que por su intermedio
resulta posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido del
instrumento que se notifica.
Que
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 293 de fecha 26 de mayo de 1997, la
Instrucción S.A.F.J.P. Nº 9 de fecha 15 de enero de 2002, la Resolución
General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995
de fecha 17 de enero de 2006 y la Resolución S.R.T. Nº 730 de fecha 20 de
julio de 2006, han implementado sistemas semejantes en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
Que
cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada
con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de
febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.
Que
la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por
los incisos b), d), e) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº
24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Impleméntase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) el sistema de "Ventanilla Electrónica" con el fin de
establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e
información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de
gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.
Art.
2º — El sistema de "Ventanilla Electrónica" estará integrado por la
propia S.R.T., en su doble carácter de Administradora del Sistema y de
Participante, y las A.R.T. y los empleadores autoasegurados, en carácter de
Participantes.
Art.
3º — En su carácter de Administradora del Sistema, la S.R.T. es la
responsable de la implementación, ejecución de la operatoria y soporte
técnico del sistema de "Ventanilla Electrónica".
Art.
4º — La S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, podrá incluir o
admitir en el carácter de Participante a los Organismos, entidades o
empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil intercambiar
información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo.
La
intervención como Participante importa la aceptación incondicionada de las
disposiciones de la presente normativa.
Art.
5º — Para la operación de la "Ventanilla Electrónica" los
Participantes deberán contar con un equipamiento adecuado —como mínimo un
computador personal o terminal Inteligente— conectado la red pública de
comunicaciones.
Art.
6º — A los fines del sistema de "Ventanilla Electrónica" se
denomina Administrador del Participante a los agentes designados por los
Participantes y autorizados por ellos para el tratamiento de temas operativos
vinculados con el sistema y Usuarios a los agentes dependientes de los
Participantes autorizados por el Administrador del Participante a operar
dicho sistema.
Cada
Participante deberá designar un Administrador del Participante titular y otro
suplente, quienes deberán estar permanentemente —en forma alternativa— a
disposición de la S.R.T. Será función del Administrador del Participante
habilitar a los Usuarios a los efectos de que puedan operar el sistema de
"Ventanilla Electrónica". El Administrador del Participante deberá
habilitar, como mínimo, un Usuario por cada una de las áreas a que se hace
referencia en el punto H del Anexo A de la Resolución S.R.T. Nº
7 de fecha 30 de enero de 1998.
Art.
7º — Los Participantes deberán completar y remitir a la S.R.T. en su carácter
de Administradora del Sistema, previamente al inicio formal de las
operaciones, el Formulario que como Anexo forma parte de la presente, firmado
por el representante legal. La S.R.T. procederá a entregar en sobre cerrado
la clave de seguridad para que el Administrador del Participante pueda
acceder al sistema. En la primera oportunidad en que el Administrador del
Participante acceda al sistema deberá cambiar la clave de seguridad.
La
designación de un nuevo administrador se realizará mediante el envío a la
S.R.T. del Formulario que como Anexo forma parte de la presente.
Art.
8º — Los Participantes que a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución estén autorizados a operar como A.R.T. o
como empleadores autoasegurados, para acceder al sistema de "Ventanilla
Electrónica", deberán utilizar las claves que poseen actualmente para la
transferencia masiva de información. Sin perjuicio de ello, remitirán el
Formulario que como Anexo forma parte de la presente, el que se considerará
ratificatorio de la designación del Administrador del Participante.
Art.
9º — A los fines de la presente resolución se entiende por "Comunicación
Electrónica de Datos" (C.E.D.) a todo intercambio de información o de
notificaciones entre los Participantes del Sistema de "Ventanilla
Electrónica".
Art.
10. — Las C.E.D. remitidas por los Participantes, debidamente identificados
por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales
y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las
bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada Participante consultar
diariamente el sistema de "Ventanilla Electrónica" desarrollado por
la S.R.T. bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar) a fin de
tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en su Bandeja de Gestión. La fecha
y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos
los efectos legales.
Art.
11. — Se denomina "Bandeja de Gestión" a la función por la cual se
accede a las C.E.D. recibidas. Mediante el acceso a la Bandeja de Gestión, el
Participante podrá observar la identificación del emisor, el tema o título de
la comunicación recibida, el tipo información remitida y la fecha de emisión
de la misma.
Art.
12. — El uso de la clave de seguridad habilitante para acceder al sistema, en
cuanto a garantía de autenticidad de las C.E.D., poseerá el mismo valor que
la firma hológrafa. La mencionada clave de seguridad será de carácter
individual y reservado y su utilización vinculará directamente al
Participante.
Art.
13. — Las claves de seguridad serán alfanuméricas y tendrán una extensión
mínima de OCHO (8) caracteres.
Art.
14. — Cada usuario tendrá una clave de seguridad que le será otorgada por el
Administrador del Sistema para poder ingresar a la Extranet
(http://www.arts.gov.ar).
Art.
15. — En caso de pérdida de la clave de seguridad de Administrador del
Participante, el Participante deberá solicitar a la S.R.T. —mediante el envío
del Formulario que como Anexo forma parte de la presente— la habilitación de
una nueva clave para permitir restablecer la operatoria del sistema de
"Ventanilla Electrónica". Obtenida dicha clave, deberá proceder del
mismo modo previsto en el artículo 8º de la presente para el primer acceso al
sistema. La solicitud de rehabilitación de la clave de seguridad deberá
cursarse a la S.R.T. en el mismo día en que se hubiera producido su pérdida.
Art.
16. — Los Participantes deberán guardar, respecto de las C.E.D., la
confidencialidad y reserva que imponen las normas vigentes, siendo
responsables por la violación de dichos deberes.
Art.
17. — Los Participantes están obligados a adoptar los resguardos necesarios
para evitar la violación, voluntaria o involuntaria, de sus deberes de
reserva y confidencialidad, y para asegurar que sus claves de seguridad no
sean conocidas por terceros no autorizados, siendo asimismo responsables por
las consecuencias de la violación a dicha obligación.
Art.
18. — Los Participantes deberán arbitrar los medios necesarios para archivar
y conservar —en soportes que garanticen perdurabilidad e inmutabilidad— las
C.E.D. emitidas y recibidas, y por los plazos que determinen las normas
vigentes.
Art.
19. — Cuando, por cualquier causa, el Sistema de "Ventanilla
Electrónica" quedare fuera de servicio, la S.R.T. en su carácter de
Administrador del Sistema, comunicará a los demás Participantes tal novedad
mediante el medio que considere más conveniente atendiendo a las
circunstancias. Si el inconvenientefuere
persistente, el intercambio de información se realizará conforme a la
metodología y los procedimientos que, en cada caso, indicará la S.R.T.
En
todos los casos, los Participantes deberán adoptar dichos procedimientos
alternativos para asegurar el envío y la recepción oportuna de la información
a intercambiar, sea que el inconveniente se produzca en el sistema en general
o en relación a un Participante en particular.
Art.
20. — Para el intercambio de la información periódica o masiva que tenga
previsto la utilización del medio informático en la normativa que esta S.R.T.
haya dictado, las A.R.T. y los empleadores autoasegurados aplicarán el
sistema que se haya indicado oportunamente.
Art.
21. — El sistema de "Ventanilla Electrónica" estará habilitado para
los Participantes las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días del año.
Art.
22. — Dispónese que en la sede de la S.R.T. funcione una "Mesa de Ayuda
al Usuario" para atender las consultas técnicas de los usuarios en lo
referente a la utilización de la "Ventanilla Electrónica" y para
solucionar eventuales inconvenientes en el servicio. Dicha Mesa de Ayuda
funcionará los días hábiles administrativos en el horario de 9:30 a 17:30
horas.
Art.
23. — Los registros electrónicos, o las copias de los mismos, certificados
por el Administrador del Participante o la Administradora del Sistema,
tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los instrumentos privados.
Art.
24. — Cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será
juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº
10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la
sustituya en el futuro.
Art.
25. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Art.
26. — De forma.
ANEXO (formato PDF)
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