Superintendencia de Riesgos del trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO – CANALES DIGITALES O ELECTRONICOS
Resolución (SRT)
82/20. Del 16/12/2020. B.O.: 17/12/2020. Riesgos del Trabajo. Establécese
que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse
en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión
Médica Central (C.M.C.), serán efectuadas por vías o canales digitales o
electrónicos.
Ciudad de
Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el
Expediente EX-2020-77919885-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 20.475, N° 20.888,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 27.541, el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los Decretos Nº 300
de fecha 3 de abril de 1997, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, N° 635 de fecha 23
de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, Nº 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, la Resolución General de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 3.713 de fecha
21 de enero de 2015, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 37 de
fecha 9 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a
lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), actuar en el carácter de
Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que, asimismo,
en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y los
Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, esta
S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y
la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley
N° 24.241 y se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias,
complementarias en materia de regulación y relativas al funcionamiento de
dichas Comisiones Médicas.
Que a los
efectos de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores
sociales vinculados con el sistema, la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23
de junio de 2008, implementó el Sistema de Ventanilla Electrónica –
“e-Servicios S.R.T.”, consistente en un servicio de intercambio electrónico
recíproco de notificaciones, mensajes e información para las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), que
posteriormente fue extendido a los Empleadores, mediante el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009 y que utiliza CLAVE
FISCAL como soporte para la validación de sus usuarios.
Que el Decreto
N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL
ESTADO como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales,
las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia
y del bien común, el cual tiene entre sus objetivos constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de
organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, asumiendo
como uno de sus ejes estratégicos la ejecución del Plan de Tecnología y
Gobierno Digital.
Que en este
contexto, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las
BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus
regulaciones, disponiendo una estrategia sistémica e integral que establezca
como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua y abierta
a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites
excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de
manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de
responder a las necesidades ciudadanas.
Que como
corolario de dichos lineamientos, y ante la situación imperante de las
causales que llevaron al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la
Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020 aprobó la implementación
de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la
plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de
interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial,
respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la
actuación administrativa.
Que la dinámica
comunicacional toma relevancia significativa en el ámbito de las Comisiones
Médicas, donde la inmediatez de la comunicación resulta sustancial para la
actuación tempestiva y eficiente, dado los intereses en juego y la necesaria
intervención, teniendo en cuenta la certeza y eficacia que emerge de los
canales y medios digitales utilizados.
Que, en virtud
de los principios de economía, sencillez y eficacia del Derecho
Administrativo, sosteniendo el debido resguardo de los derechos de los
sujetos administrados que interactúan con el Organismo, se torna necesario
establecer que la totalidad de las comunicaciones libradas en el marco de
las funciones, acciones y cometidos llevados adelante por las C.M.J., sus
Delegaciones y la C.M.C. sean efectuadas por vías o canales digitales o
electrónicos.
Que en idéntica
forma, corresponde habilitar las notificaciones por vías o canales digitales
o electrónicos cursadas por las A.R.T. y los E.A. a los trabajadores por
ellas cubiertos, ello en tanto garanticen la adhesión voluntaria al sistema
de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e
integridad de los datos consignados, y mantengan un correcto método de
identificación de los usuarios que registran dichos datos.
Que la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas entendió procedente y oportuno
impulsar la presente medida.
Que la Gerencia
de Control Prestacional y la Gerencia Técnica prestaron conformidad al
dictado de la presente medida en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente
se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos
36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley
N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto
N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
TÍTULO I
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS
CAPÍTULO I
TRÁMITES
LABORALES
ARTÍCULO 1°.-
Establécese que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes,
a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante
por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la
COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), dependientes de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), serán efectuadas por vías o canales digitales o
electrónicos.
ARTÍCULO 2°.- A
los efectos referidos en el artículo 1° de la presente, los trabajadores
quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica – “e-Servicios
S.R.T.”, implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio
del 2008. El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los
trabajadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www.srt.gov.ar).
El método de validación para el ingreso será el de la CLAVE FISCAL
instituida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), en
los términos de la Resolución General A.F.I.P. Nº 3.713 de fecha 21 de enero
de 2015, con los alcances allí previstos.
El método de
validación establecido precedentemente, podrá ser ampliado a otras opciones
que brinden el mismo nivel de seguridad en el ingreso a la plataforma.
ARTÍCULO 3°.-
Las notificaciones y/o comunicaciones electrónicas remitidas a través de la
Ventanilla Electrónica, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los
efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden
disponibles en la bandeja de comunicaciones. La fecha y hora generada
automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos
legales.
ARTÍCULO 4°.-
El Sistema de Ventanilla Electrónica se encontrará habilitado las
VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año, incluyendo feriados
y días inhábiles, sin ninguna excepción. No obstante, las gestiones que
fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos
legales a partir del siguiente día hábil administrativo.
ARTÍCULO 5°.-
Al momento de iniciar un expediente o realizar una presentación ante la
C.M.J., sus Delegaciones y/o la C.M.C., el trabajador deberá estar
registrado en “e-Servicios S.R.T.”. La omisión de este requisito obstará a
la posibilidad de darle curso al trámite.
ARTÍCULO 6°.-
El inicio de un expediente o presentación a través de la Ventanilla
Electrónica de la S.R.T., implicará la constitución de domicilio en dicha
plataforma.
ARTÍCULO 7°.-
La GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS deberá tomar los
recaudos necesarios a fin de garantizar el acceso de los trabajadores al
Sistema de Ventanilla Electrónica – “e-Servicios S.R.T.” en los supuestos en
que no se imponga el requisito del patrocinio letrado obligatorio para la
tramitación.
CAPÍTULO II
TRÁMITES
PREVISIONALES
ARTÍCULO 8°.-
Establécese que los afiliados o sus derechohabientes, en el marco de los
trámites previsionales iniciados por ellos ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), alcanzados por las Leyes N° 24.241,
N° 20.475 y N° 20.888, el Decreto Nº 300 de fecha 3 de abril de 1997 y los
Convenios Internacionales que se tramiten ante las C.M.J. y la C.M.C., serán
notificados de las citaciones a audiencia médica y de los dictámenes
médicos, así como de cualquier otra actuación que requiera notificación a
través del correo electrónico declarado e informado a esta S.R.T. por la
ANSES, el cual servirá como domicilio constituido electrónico a los efectos
de la tramitación.
Los afiliados y
sus derechohabientes, en su primera presentación en sede de la Comisión
Médica interviniente, podrán constituir un domicilio electrónico especial,
conforme lo establecido precedentemente.
En ambas
circunstancias, se tendrán por válidas y fehacientes todas las
notificaciones que así se efectúen.
TÍTULO II
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS A CARGO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
ARTÍCULO 9°.-
Establécese que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las
obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el
artículo 1° de la presente.
Las
comunicaciones y/o notificaciones libradas bajo el presente marco,
resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen
la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte
de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un
correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos
datos.
ARTÍCULO 10.-
Previo a su implementación, las A.R.T. y los E.A. deberán acreditar, ante la
SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de la GERENCIA DE CONTROL
PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o
digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control
Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual
deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta
S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos
y la eficacia de las comunicaciones emitidas.
A tales
efectos, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL podrá emitir las pautas que se
consideren pertinentes para una correcta implementación.
TÍTULO III
DISPOSICIONES
DE ALCANCE GENERAL
ARTÍCULO 11.-
Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones
que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones
y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances
referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las
comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente
utilizadas.
ARTÍCULO 12.-
Procédase a la adecuación sistémica necesaria para la implementación de la
presente resolución. A tales fines, difiérase la instrumentación prevista en
el Título I al dictado del acto conjunto entre la GERENCIA TÉCNICA y la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de esta S.R.T., fijándose
para ello el plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la presente.
ARTÍCULO 13.-
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |