Argentina, Riesgos del Trabajo

- derogada por resolución 762/17 SRT.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 7/98. Del 30/1/1998. B.O.: 6/2/1998. Actualízase y amplíase el "Registro de Aseguradores de Riesgos del Trabajo" incluyéndose en él a los empleadores autoasegurados.

VISTO la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 02 de fecha 14 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del visto impone como función de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las empresas autoaseguradas.

Que el artículo 31, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, establece como deber de las Aseguradoras informar a los interesados acerca de la composición societaria de la entidad, y demás elementos que determine la reglamentación.

Que la Resolución S.R.T. Nº 02/96 en su ARTICULO 9º ordena la inscripción de las Aseguradoras en el Registro pertinente.

Que es necesario ampliar el "Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" completando los campos existentes, incorporando nuevos e incluyendo los empleadores autoasegurados.

Que es conveniente establecer mecanismos ágiles para la actualización de los datos, a través de herramientas dinámicas para adecuar el formato, contenido, plazos y las vías de comunicación utilizadas para el envío de la información.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Que la presente se suscribe en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.T.S.S. Nº 946/96.

Por ello,

EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Actualícese y amplíese el "Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" incluyéndose en él a los empleadores autoasegurados.

ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, si corresponde, deberán informar con carácter de declaración jurada, dentro de un plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos a la S.R.T., los datos consignados en el Anexo A para las casas matrices y en el Anexo B para cada sucursal.

ARTICULO 3º.- En el caso de producirse modificaciones en la información primariamente enviada deberán reportar los cambios dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles posteriores de producida la novedad.

ARTICULO 4º.- Facúltase a la Subgerencia de Control de Entidades a determinar el formato y medio para enviar la información requerida y, previo dictamen del Departamento de Dictámenes, modificar, ampliar y/o reemplazar por Circular el contenido de la información

mencionada en el ARTICULO 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- De forma.

 

ANEXO A

CASA MATRIZ

Razón social (no usar abreviaturas)

Número de C.U.I.T.

Número de cuenta corriente en Banco de la Nación Argentina (transferencias AFIP)

Domicilio especial en Capital Federal

Localidad

Código postal

Teléfono

Fax

E-Mail

Dirección Web W.W.

Domicilio legal

Localidad

Código postal

Teléfono

Fax

Cantidad de sucursales

Integración Societaria (Indicando el porcentaje de cada accionista)

Composición orgánica

Presidente

Gerente general

Gerentes de área

Legal

Médica

Prevención

Contratos

Siniestros/Prestaciones Dinerarias

Recaudación

Informática

 

ANEXO B

SUCURSALES

Denominación de la sucursal

Domicilio

Localidad

Teléfono - Fax

Funciones delegadas:

Emisión de contratos

Liquidación de prestaciones dinerarias

Recepción de denuncias

Auditoria médica

Prestaciones médicas

Recalificaciones

Acuerdo de incapacidades

Servicios de prevención

-o-

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