Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
PROCEDIMIENTO PARA RESPONDER
REQUERIMIENTOS MEDIANTE SERVICIOS WEB
Resolución (SRT) 7/18. Del 11/10/2018. B.O.: 16/10/2018.
Riesgos del Trabajo. Apruébase “Procedimiento para responder Requerimientos
mediante Servicios Web”.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32791273-APN-GCP#SRT, las
Leyes N° 19.549, N° 24.557, 26.773, 27.348, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de
abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de
abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de facilitar el acceso a los distintos actores
sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo a los servicios
que se brindan, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) adecuó
los procedimientos administrativos a las ventajas que ofrecen las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objeto de
agilizar sus trámites administrativos, incrementar la transparencia y
accesibilidad al mismo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de
junio de 2008 se implementó el uso obligatorio de la “Ventanilla
Electrónica”: un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de
información entre la S.R.T., las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de
abril de 2009 los Empleadores fueron incluidos en el Sistema de Ventanilla
Electrónica implementado por la citada Resolución S.R.T. Nº 635/08,
homogeneizando los canales de comunicación.
Que por todo lo expuesto, resulta oportuno crear un
procedimiento para la respuesta a requerimientos de Ventanilla Electrónica
por medio de Servicios Web que incorpore los objetivos señalados.
Que sin perjuicio de ello, la experiencia adquirida en la
implementación del sistema de Ventanilla Electrónica permitiría proyectar
mejoras que permitan una comunicación eficiente entre los distintos actores
del sistema.
Que el procedimiento que se impulsa permitirá a las A.R.T./E.A.
la creación de métodos de integración, que les permita administrar los
requerimientos desde sus propios sistemas, facilitando la gestión y
respuesta de éstos, pudiendo implementar esquemas de respuesta automática
ante requerimientos específicos al configurar en sus propios sistemas qué
información remitir a la S.R.T. ante cada pedido.
Qué asimismo, podrán responder enviando un conjunto de datos
que nuestros sistemas podrán procesar automáticamente, informando a los
responsables de los expedientes el resultado de dicho proceso, permitiendo a
la S.R.T. obtener los datos requeridos con mayor celeridad y procesar la
información más eficientemente.
Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultar a la
Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en
cada tipo de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la
información específica que se deba incluir en cada caso.
Que en consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a la
normativa antes transcripta, resulta necesario definir el “Procedimiento
para responder Requerimientos mediante Servicios Web”, el cual obra como
Anexo IF-2018-35976315-APN-SS#SRT.
Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la
conformidad de la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de
Sistemas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de este
Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades previstas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para responder
Requerimientos mediante Servicios Web”, el cual obra como Anexo
IF-2018-35976315-APN-SS#SRT que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a
reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación
Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la información específica que
se deba incluir en cada caso.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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