Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRONICA
Resolución (SRT) 365/09. Del
16/4/2009. B.O.: 20/4/2009. Establécese que los empleadores quedan incluidos en
el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución Nº 635/08.
Procedimiento.
Bs. As., 16/4/2009
VISTO el Expediente Nº 2878/09 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.557 y Nº 25.506, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996,
Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 224
de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 23 de
fecha 16 de enero de 2009, la Resolución General ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2239 de fecha 9 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), actuar en el carácter de Organismo de regulación,
supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 27 de la Ley Nº
24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro
deben afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) que libremente elijan.
Que asimismo, el apartado 3º del
artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta
S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los
contratos de afiliación.
Que el artículo 28 de la Ley Nº
24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el
supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas
por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a una
A.R.T..
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de
fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y Nº 41 de fecha
11 de junio de 1997, reglamentaron oportunamente diversos aspectos relativos al
contenido de los contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha
relación contractual y a la forma en que debían informarse dichos contratos a
esta S.R.T., entre otras cuestiones.
Que por otra parte, la Ley Nº 25.506
estableció en su artículo 11 que los documentos electrónicos firmados
digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a
partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también
serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor
probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.
Que el artículo 47 de la ley citada
en el considerando anterior, ordenó al ESTADO NACIONAL utilizar las tecnologías
y previsiones de la ley en su ámbito interno y en relación con los administrados
de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de
sus poderes.
Que el ESTADO NACIONAL promoverá el
uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los
expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo al progresivo
abandono del soporte papel.
Que en ese sentido, la S.R.T.
mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el
Sistema de Ventanilla Electrónica, el que ha generado una notable disminución en
los tiempos de tramitación de los asuntos de incumbencia de esta S.R.T., así
como la disminución de costos y ahorro de recursos.
Que de acuerdo a las facultades
dispuestas en el Artículo 4º de la resolución citada, la S.R.T. en su carácter
de Administradora del Sistema, podrá incluir o admitir en el carácter de
Participante a los Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad,
necesiten o les resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de
Riesgos del Trabajo, importando la intervención como Participante de la
aceptación incondicionada de las disposiciones establecidas en dicha norma.
Que de esta forma, resulta pertinente
incluir a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica, instituido
por Resolución S.R.T. Nº 635/08.
Que el reemplazo del soporte papel en
los sistemas de comunicación, por esta vía de comunicación electrónica,
implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran
ahorro de gastos en papelería, una merma en las horas-hombre destinadas a
duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos, tanto por
parte de los Empleadores, como de las A.R.T., e inclusive de los Organismos del
Estado hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una
reducción de la duración de los tiempos de trámite de las diversas actuaciones
administrativas que constituyen el que hacer cotidiano en la actividad
económica.
Que la utilización de la Clave
Fiscal, instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.), a través de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de
2007, como medio de validación reafirma las garantías de seguridad del
procedimiento a instaurar por esta resolución, ya que amplía los controles
sistémicos sobre los datos que figuren en el Sistema. El mencionado
procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la
aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos
servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia.
Que los mencionados servicios son
operados por personas físicas en interés propio o en representación de otras
personas físicas o jurídicas, por lo que resultó aconsejable disponer de un
procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones
que permitieran definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a
la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad
requerido.
Que la A.F.I.P. concluyó el
desarrollo y homologación de la aplicación denominada "Administración de
Relaciones", por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o
interacción con los servicios informáticos del citado Organismo debería ser
realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente "Clave
Fiscal".
Que la experiencia de la aplicación
de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo hace evaluar en forma positiva
la modificación propuesta, por las consideraciones expuestas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Empleadores quedan
incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la
Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de
2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, en todo lo referente al
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Art. 2º — Las notificaciones que, con
carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales
(A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y
modalidades que ésta última reglamente.
Art. 3º — El ingreso a la Ventanilla
Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial
de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la
presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal
instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), en los
términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los
alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que
establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los
Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.
Art. 4º — El domicilio electrónico
creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso
de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese
de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Art. 5º — Mientras el Administrador
de Relaciones para la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del
Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se
asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de
la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.
Art. 6º — En el Contrato de
Afiliación suscripto por las A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto
por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº
24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la
S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará
"Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica" con el siguiente párrafo "El empleador
asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores
al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el
"Sistema de Ventanilla Electrónica" dispuesto por la
Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente
deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del
Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta
última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página
institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados.El domicilio
electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de
Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de
la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P..
Mientras el Administrador de
Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la
Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. La
Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)".
Art. 7º — Las A.R.T. deberán hacer
suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo
precedente según el siguiente cronogama:
a) Empleadores con más de CIEN (100)
trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos
dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los
TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina;
b) Empleadores con DIEZ (10) a
NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los
NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de la Republica Argentina; y
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos
trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150)
días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Republica Argentina.
En los contratos que se suscriban o
renueven dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, las A.R.T. deberán
incluir el Anexo mencionado dentro de la documentación que instrumenta el
Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las
gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia,
buena fe y pro-actividad.
Art. 8º — La documentación que
respalde del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución deberá constar en
los legajos correspondientes, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
de la publicación de la presente.
Art. 9º — Respecto a los Empleadores,
tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el
régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a
funcionar a partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento
del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 7º de la presente resolución.
Art. 10. — De forma. |