Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Subgerencia de
Sistemas
RIESGOS DEL
TRABAJO
Disposición (SGS)
2/18. Del 18/12/2018. B.O.: 20/12/2018. Riesgos del Trabajo. Apruébase el
Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información referida al
Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB),
que como Anexo IF-2018-53705276-APN-SS#SRT forma parte de la presente
disposición.
Ciudad de Buenos Aires,
18/12/2018
VISTO el Expediente
EX-2018-53664220-APN-SS#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348; las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635
de fecha 23 de junio de 2008, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 7 de
fecha 11 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N°
27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la
intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la
instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra,
para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o
contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes
prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo;
asimismo, creó el Servicio de Homologación, que será el encargado de
sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes
definitivas y fallecimiento.
Que como consecuencia de lo
dispuesto en dicho cuerpo normativo, este Organismo ha dictado sendas normas
respecto al procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y el Servicio de Homologación, en las cuales se prevé que
las áreas técnicas competentes de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) efectúen el cálculo de la liquidación mínima
correspondiente a las prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 de Riesgos
del Trabajo y sus complementarias, debiendo constar dicha liquidación en las
correspondientes actuaciones que tramitarán ante el Servicio de Homologación
de la Comisión Médica.
Que para ello, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
deben informar los datos requeridos para la correcta tramitación ante las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, así como
aquellos datos necesarios para garantizar a los damnificados el otorgamiento
de prestaciones plenas, accesibles y automáticas.
Que por otra parte, entre las
facultades que le otorga la Ley N° 24.557 a este Organismo de contralor, se
encuentra la de requerir la información necesaria para cumplimiento de sus
competencias.
Que en este sentido, a fin de
facilitar el acceso a los distintos actores sociales vinculados con el
Sistema de Riesgos del Trabajo a los servicios que se brindan, la S.R.T.
adecuó los procedimientos administrativos a las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones, con el objeto de agilizar sus trámites e
incrementar la transparencia y accesibilidad al mismo.
Que a partir de la Resolución
S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, esta S.R.T. determinó la
obligatoriedad del uso de la Ventanilla Electrónica, como sistema de
notificaciones y de intercambio recíproco de información con la S.R.T.,
donde las A.R.T. y los E.A. reciben los requerimientos, notificaciones y
comunicaciones emitidas por esta Superintendencia.
Que mediante Resolución S.R.T.
N° 7 de fecha 11 de octubre de 2018, se creó el Procedimiento para responder
Requerimientos mediante Servicios Web, con el objetivo de propiciar la
creación de métodos de integración, que les permita a las A.R.T./E.A.
administrar los requerimientos desde sus propios sistemas, facilitando la
gestión y respuesta de éstos, permitiendo a la S.R.T. obtener los datos
requeridos con mayor celeridad y procesar la información más eficientemente.
Que en el marco descripto en los
considerandos precedentes, a fin de asegurar una correcta tramitación de los
expedientes de las Comisiones Médicas y el Servicio de Homologación y
agilizar el envío de la información por parte de las A.R.T. y E.A.,
corresponde aprobar el Procedimiento para que las A.R.T./E.A. remitan
información referida al Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual
de Ingreso Base (VMIB).
Que la citada Resolución S.R.T.
N° 7/18 facultó a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos
técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.),
en función a la información específica que se deba incluir en cada caso.
Que la medida que se impulsa
cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Control de Entidades,
dependiente de la Gerencia de Control Prestacional.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N°
7/18, en la Resolución S.R.T. N° 1/16 y en el artículo 36 de la Ley N°
24.557.
Por ello,
EL SUBGERENTE DE SISTEMA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el
“Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información referida al
Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB)”,
que como Anexo IF-2018-53705276-APN-SS#SRT forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°- Las A.R.T./E.A.
estarán obligados a informar los datos requeridos por esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante el procedimiento aprobado en el
artículo precedente, en los siguientes supuestos:
a. Cuando soliciten por su
cuenta la intervención de esta S.R.T., a efectos del cálculo anticipado del
Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB), con el
objetivo de controlar los salarios/remuneraciones, a efectos de la
estimación de la prestación dineraria mínima a abonar al damnificado o sus
derechohabientes.
b. Cuando le sea requerido por
esta S.R.T. en el marco de un trámite ante las Comisiones Médicas y el
Servicio de Homologación, en el cual resulte necesario proceder al control
de salarios/remuneraciones para el cálculo del Valor Ingreso Base (VIB) o
Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB), a efectos de la estimación de la
prestación dineraria mínima a abonar al damnificado o sus derechohabientes.
c. Cuando le sea requerido por
esta S.R.T. en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557, a los efectos de la estimación de la prestación
dineraria mínima a abonar al damnificado o sus derechohabientes.
ARTÍCULO 3°- La presente
disposición entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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