Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
- ART Y EA - MODIFICA RESOLUCION
179/15
Resolución (SRT) 41/22. Del 19/7/2022. B.O.: 21/7/2022.
Riesgos del Trabajo. ART y Empleadores Autoasegurados (EA). Modifica la
resolución 179/15 SRT. Procedimiento para verificar los requisitos
necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central. Deroga arts.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de
enero de 2015 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para verificar los
requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser
encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Divergencia en las
prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”,
“Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Rechazo de la denuncia
de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de
Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley
N° 24.557.”.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 2º de la Resolución S.R.T.
Nº 179/15 en lo relativo al trámite “SILENCIO DE LA A.R.T./E.A.”.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse los artículos 6º y 18 de la
Resolución S.R.T. Nº 179/15 en lo relativo al trámite “DIVERGENCIA EN LA
TRANSITORIEDAD”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el punto 9.1 del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 179/15 por el siguiente texto:
“9.1 TRAMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR
RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA
DEFINICION
Trámite destinado a analizar la pertinencia del rechazo
efectuado por la A.R.T./E.A. de una contingencia denunciada por el
empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya
tenido conocimiento de aquella.
PROCEDENCIA
El trámite procede cuando mediare rechazo de la denuncia de
la contingencia por parte de la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o
Empleador no asegurado.
REQUISITOS
- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).
- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional;
- Presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte
de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.
DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES
DEFINICION
Trámite destinado a resolver la disconformidad del
trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie
recibidas o propuestas por la A.R.T./E.A.
PROCEDENCIA
El trámite procede cuando el trabajador no preste
conformidad al tratamiento recibido, por entender la necesidad de
modificarlo o sustituirlo.
REQUISITOS
- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).
- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional.
El trámite de Divergencia en las Prestaciones en Especie
sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica
Jurisdiccional.
DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA DEFINICION
Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador
con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.
PROCEDENCIA
El trámite de divergencia en el Alta Médica procede:
- Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada luego de un
período de Incapacidad Laboral Temporaria (Artículo 7°, apartado a, de la
Ley N° 24.557);
- Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada difiriendo la
determinación del grado de la incapacidad permanente al momento de la
finalización del tratamiento y dentro de los plazos establecidos en la
normativa vigente (Artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14).
REQUISITOS
- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).
- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional;
- Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.
El trámite de Divergencia en el Alta Médica sólo podrá
iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica
Jurisdiccional.
REINGRESO A TRATAMIENTO
DEFINICION
Trámite destinado a dirimir la pertinencia del reingreso a
tratamiento cuando mediare denegación fundada en los términos del artículo
8° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
PROCEDENCIA
El trámite procede cuando transcurrido el plazo de CINCO (5)
días desde el otorgamiento del Alta Médica, prevista en el artículo 7° de la
Resolución S.R.T. N° 1.838/14, el trabajador solicitare reingreso a
tratamiento y éste fuera denegado por la A.R.T./E.A.
REQUISITOS
- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).
- Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T.;
- Presentar la solicitud de reingreso a tratamiento;
- Presentar la denegación fundada de reingreso a
tratamiento.
DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
DEFINICION
Trámite destinado a resolver la controversia respecto de la
existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la A.R.T./E.A.
PROCEDENCIA
El trámite procede cuando:
- La A.R.T./E.A. hubiera otorgado el Alta Médica y
establecido la inexistencia de secuelas incapacitantes y el trabajador no
prestara conformidad;
- Luego de otorgar el Alta Médica la A.R.T./E.A. no hubiera
establecido la existencia o inexistencia de secuelas incapacitantes, tal
como exige el Formulario A previsto en el Anexo de la Resolución S.R.T.
N° 1.838/14;
- Luego de otorgar el Alta Médica la A.R.T./E.A. no hubiera
solicitado audiencia a la Comisión Médica para la determinación del grado de
la incapacidad laboral permanente resultante.
El trámite podrá ser iniciado a partir de los VEINTIUN (21)
días contados desde el día siguiente al de cese de la situación de
Incapacidad Laboral Temporaria, o desde el Fin de Tratamiento previsto en el
artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
REQUISITOS
- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).
- Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.
RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS
DEFINICION
Trámite destinado a analizar la pertinencia de la
calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales.
PROCEDENCIA
El trámite procede cuando la A.R.T./E.A. rechaza una
patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades
profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96 y sus normas complementarias
y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.
REQUISITOS
- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).
- Presentar constancia de la denuncia de la enfermedad ante
la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.
- Presentar constancia del rechazo por parte de la
Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la
pretensión del trabajador.
- Presentar petición fundada.
Se entenderá por tal aquella presentación que contenga
diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la
exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con
exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o
ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios
complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o
descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.”
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la nueva modalidad de trámite
administrativo destinado para la resolución de los reclamos instados por los
trabajadores por la falta de respuesta por parte de la ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) a la denuncia
de un siniestro, deberá tramitar conforme el procedimiento dispuesto para el
Registro de Seguimiento de Reclamos, de conformidad con lo previsto en la
Resolución S.R.T. N° 733 de fecha 26 de junio de 2008.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como inciso m) del artículo 12 de
la Resolución S.R.T. N° 733/08, el siguiente texto:
“m) Si el reclamo es por falta de otorgamiento de
prestaciones en especie transcurridos TRES (3) días de efectuada la
denuncia:
1. Fecha de ocurrencia de la contingencia en caso de
accidentes o de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) en caso de
enfermedades profesionales.
2. Fecha de denuncia de la contingencia.
3. Día y hora del turno otorgado y el prestador al que
deberá concurrir en caso de que amerite citación por parte de la A.R.T./E.A..
4. Resultado de la evaluación del trabajador, en caso de
haberse realizado.
5. Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso
de haberse realizado.”
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |