Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO -
REQUISITOS. ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución (SRT) 1810/15. Del 24/7/2015.
B.O.: 31/7/2015. Riesgos del Trabajo. Las entidades que soliciten autorización
para funcionar como ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán
presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los
siguientes requisitos para dar inicio al trámite.
Bs. As. 24/07/2015
VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N°
1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de
2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con
fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha
23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26
de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N°
365 de fecha 16 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de
las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.),
entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de
solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la
referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.
Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación
colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines
de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores
comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la
S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus
respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de
lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las
prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012
se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de
empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería
gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— a constituir Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de
la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42,
inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar
la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras
del sistema.
Que el citado decreto establece que las ART-MUTUAL deberán tener como objeto
exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en el
Sistema de Riesgos del Trabajo, articulando su naturaleza constitutiva y su
ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para
garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor
de este Sistema de cobertura.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, se
establecieron los requisitos generales y técnicos que deben cumplir las
A.R.T. que soliciten autorización para funcionar en el Sistema así como
también los que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las
normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que por la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, se modificó
la forma en que las Aseguradoras tienen que presentar la información que
acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en
especie, la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad,
de acuerdo a lo dispuesto en la resolución mencionada en el considerando
precedente.
Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96, resulta
oportuno modificar los requisitos establecidos procediendo a su derogación e
impulsando así la creación de una nueva reglamentación, tendiente a evitar la
dispersión normativa y facilitar su aplicación, unificando en un solo texto
lo regulado en la materia.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de
la Ley de Riesgos del Trabajo, se considera necesario solicitar un Plan de
Crecimiento Operativo que describa la evolución y afectación de los recursos
propios o contratados para cumplir con las exigencias de la ley, debiéndose
incluir en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el
prestador reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte
de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los
auditores en sus sedes.
Que asimismo con el fin de extremar las facultades de control que tiene esta
S.R.T., se estima pertinente incluir como requisito previo a la obtención de
la autorización para funcionar como A.R.T., remitir la composición de los
integrantes del Comité de Control Interno y del Responsable del área de
Control Interno así como también cumplimentar los procedimientos mínimos de
los circuitos operativos definidos en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6
y 4.11 a los que hacen referencia los Anexos I y II de la Resolución S.R.T.
N° 734 de fecha 26 de junio de 2008.
Que en razón de ello, el Departamento de Control y Evaluación Institucional,
dependiente de la Gerencia de Control de Entidades, propició la modificación
del procedimiento tendiente a obtener la autorización para funcionar como
A.R.T. y la creación de un nuevo procedimiento en donde se incluya además lo
relativo a la obtención de la autorización para operar como ART-MUTUAL.
Que la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia de Atención
al Público y Control de Prestaciones Médicas han tomado intervención
prestando su conformidad.
Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente la derogación de
las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96 antes mencionadas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las entidades que soliciten autorización para funcionar como
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán presentar ante esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los siguientes requisitos
para dar inicio al trámite:
a) Carta de presentación suscripta por el presidente o apoderado de la
entidad que exprese el propósito de operar como A.R.T., conforme a las
disposiciones de la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias. Se deberá
acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien
suscriba la carta de presentación.
b) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES,
sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales nacionales de la Capital
Federal.
c) Acta de Directorio u Organo de Administración dónde se especifique que la
entidad tendrá como objeto el de operar como Aseguradora de Riesgos del
Trabajo. Dicho acto deberá definir su ámbito de actuación, conforme lo
establecido por la Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 26 de marzo de 1996.
d) Constancia de inicio de trámite ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION (S.S.N.), mediante la cual se solicita la autorización de ese
Organismo para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2° — Las entidades asociativas de seguros mutuos enmarcadas en lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de
2012 que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como
ART-MUTUAL, deberán, además de cumplir con los requisitos que impone el
artículo 1° de esta norma, remitir:
1) Copia autenticada de la homologación del instrumento convencional
constitutivo de la ART-MUTUAL, y del estatuto social de la entidad, conforme
lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.720/12.
2) Copia autenticada de la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), conforme lo establecido en el
artículo 6° del Decreto N° 1.720/12.
3) Copia del Acta constitutiva de la entidad dónde se especifique la
descripción del ámbito territorial y personal de la negociación colectiva,
conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1.720/12, así como
el detalle de las Actividades Económicas que alcanza el ámbito de su conformación
como ART-MUTUAL, según la CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME
(CIIU) revisión 2 y 3 en su máxima desagregación y revisiones modificatorias.
ARTICULO 3° — Conjuntamente con lo requerido en el artículo 1° y 2°, según el
caso, las entidades deberán presentar ante esta S.R.T. la siguiente
información:
a) Organigrama inicial de la entidad, especificando el responsable de cada
una de las Gerencias y Departamentos.
b) Documentación que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones
en especie que alude el artículo 20, apartado 1 y el artículo 26, apartado 7
de la Ley N° 24.557 y su reglamentación, dentro de su ámbito de actuación,
conforme lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución.
c) Documentación que acredite la capacidad suficiente para el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de Prevención, dentro de su ámbito de actuación,
de acuerdo a las normas que establece la Ley N° 24.557 y su reglamentación,
conforme lo dispuesto en el Anexo II de la presente resolución.
d) En relación a los puntos b) y c), se deberán distinguir entre recursos
propios y contratados con terceros. En el caso de que se trate de recursos
contratados, se deberá adjuntar:
- C.U.I.L./C.U.I.T. y nombre o denominación social del tercero contratado.
- Servicios contratados.
- Capacidad del tercero afectada para cumplir con el servicio contratado por
la aseguradora.
e) Remitir los instrumentos legales pertinentes que avalen la contratación de
tales servicios, cuando ésta S.R.T. así lo requiera.
Los contratos que celebren las entidades que busquen operar como A.R.T. y
como ART-MUTUAL deberán contener una cláusula que prevea la posibilidad de
acceso y fiscalización por parte de esta S.R.T., garantizando el ingreso y la
permanencia irrestricta de los auditores en sus sedes, a fin de controlar la
oportunidad y calidad de las prestaciones de ley.
En todos los casos el recurso contratado deberá estar habilitado por las
autoridades competentes para operar como prestador de servicios.
ARTICULO 4° — Los requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 2.553 de
fecha 19 de diciembre de 2013 deberán ser cumplimentados por las entidades en
forma previa a la autorización.
ARTICULO 5° — Las entidades deberán contar con un ámbito físico (sede central,
sucursales, oficinas comerciales o agencias) para la atención de sus
afiliados y el desarrollo de sus actividades, entre las cuales serán de
carácter obligatorio la recepción de consultas y reclamos del Sistema de
Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el apartado b) del Anexo II de
la presente resolución.
ARTICULO 6° — Las entidades deberán designar a un Responsable de Control
Interno y a los integrantes del Comité de Control Interno como requisito
previo a la autorización, en función a lo estipulado en la Resolución S.R.T.
N° 734 de fecha 26 de junio de 2008. A tal fin, deberán remitir las actas del
Organo de Administración correspondientes.
ARTICULO 7° — Las entidades que soliciten autorización para funcionar en el
Sistema, deberán acreditar la infraestructura adecuada en sistemas de
información para garantizar el correcto intercambio de datos con esta S.R.T.,
conforme las reglamentaciones vigentes en la materia. Asimismo, deberán poder
acreditar las herramientas informáticas necesarias para la gestión del
sistema de “Ventanilla Electrónica” conforme las Resoluciones SRT N° 635 de
fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 365 de
fecha 16 de abril de 2009 y normas complementarias.
ARTICULO 8° — Denomínase Plan de Crecimiento Operativo al conjunto coordinado
de objetivos, metas y acciones que se proyectan para cumplir con los términos
de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dicho plan se erigirá sobre la base de
recursos propios y contratados, ámbito de actuación, actividades económicas
alcanzadas según la CIIU en su mínima desagregación —conforme lo establecido
en el apartado a) del Anexo III que forma parte de la presente—, como así
también la proyección gradual de trabajadores cubiertos y empleadores
afiliados.
Las entidades solicitantes deberán remitir el Plan de Crecimiento Operativo
para el primer año de operaciones, con apertura al menos trimestral,
especificando la cantidad y la afectación de los recursos humanos, sistémicos
y estructurales de los diversos procesos críticos de Riesgos del Trabajo,
detallándose lo relacionado a:
a) Aspectos vinculados a la atención al público y gestión de reclamos; pago
de prestaciones dinerarias; gestión ante Comisiones Médicas y otorgamiento de
las prestaciones en especie, conforme lo establecido en el apartado b) del
Anexo III de la presente resolución.
b) Acreditar la capacidad suficiente de cumplimiento de las obligaciones en
materia de Prevención, en particular, en lo relativo a cantidad de
Preventores para realizar las visitas a los establecimientos, el
asesoramiento y la asistencia técnica del afiliado, el seguimiento del
cumplimiento de la normativa vigente y la capacitación en técnicas de
prevención al empleador así como la determinación de los prestadores para la
realización de exámenes obligatorios, conforme lo establecido en los
apartados c) y d) del Anexo III que integran la presente resolución.
ARTICULO 9° — Las entidades que soliciten autorización deberán presentar ante
esta S.R.T. las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles
Internos” relativos a los procedimientos mínimos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6
y 4.11 reglamentados en el punto 4 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N°
734/08 y conforme las pautas mínimas allí establecidas. Posteriormente,
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de haber obtenido la
autorización deberán presentar las “Normas sobre Procedimientos
Administrativos y Controles Internos” relativos a los procedimientos mínimos
4.7, 4.8, 4.9 y 4.10 reglamentados en la citada resolución.
ARTICULO 10. — En todos los casos, los datos y documentación suministrados
por las entidades deberán estar refrendados por el presidente o apoderado.
ARTICULO 11. — La S.R.T. llevará a cabo un procedimiento de análisis y
evaluación de la solicitud y de la documentación presentada. En el supuesto
que, de las evaluaciones realizadas surjan observaciones que formular, esta
S.R.T. podrá requerir las correcciones que resulten necesarias a los efectos
de resolver tales circunstancias y readecuar su presentación. Cuando se
hubieran evacuado todas las cuestiones y habiendo prestado conformidad a la
presentación realizada, se dictará el acto administrativo aprobando la
solicitud. De no dar cumplimiento la entidad solicitante a los requerimientos
efectuados, y transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días del pedido de
corrección o ampliación de la información presentada, ésta S.R.T. comunicará
el rechazo de la solicitud.
ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de
1996 y N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTICULO 13. — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
I
1) ORGANIZACION
1.1. La entidad solicitante deberá remitir la estructura organizativa de las
áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie, detallando
las funciones y responsabilidades de los distintos sectores.
1.2. La entidad deberá informar nombre y apellido, datos de contacto laboral,
especificando profesión y título habilitante en los casos en que corresponda,
de los responsables de las distintas áreas vinculadas a la gestión y
otorgamiento de las prestaciones en especie. Deberá como mínimo acreditar
responsables para cada una de las siguientes funciones, de acuerdo a la
reglamentación vigente:
a) Responsable Médico a cargo de la gestión integral de prestaciones en
especie, quien deberá contar con un teléfono celular de contacto para casos
de emergencia.
b) Responsable de Recalificación Profesional.
c) Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos.
d) Responsable de Coordinación de Traslados.
e) Responsable Médico de Supervisión de Ventanilla Electrónica para
requerimiento de prestaciones en especie.
Asimismo, deberá comunicar inmediatamente cualquier variación sobre la
declaración realizada.
1.3. La entidad deberá detallar los recursos humanos propios, tanto administrativos
como médicos y otros profesionales, afectados a la gestión y control de las
prestaciones en especie, teniendo que indicar su distribución dentro de las
distintas áreas de la estructura organizativa.
1.4. La entidad deberá disponer de auditores en terreno en todas las
jurisdicciones en las que opere a fin de realizar auditorías en sede de los
prestadores en forma programada y periódica, registrando cada una de sus
intervenciones.
En atención a ello, deberá remitir el listado de los auditores que efectuarán
el control de los casos por jurisdicción. Asimismo, deberá comunicar
semestralmente cualquier variación sobre la declaración realizada.
1.5. La entidad deberá contar con un Plan de Capacitación, de frecuencia
mínima anual, para todo el personal de las áreas vinculadas al otorgamiento
de las prestaciones en especie, cuyo contenido, duración y constancia de
asistencia deberá ser informado a este Organismo.
2) PROCEDIMIENTOS
2.1. La organización solicitante deberá contar con un manual de procedimientos
para la gestión integral de las prestaciones en especie que defina:
a) Responsabilidades en los procesos;
b) Funciones y plazos para las tareas a realizar;
c) Controles internos específicos.
2.2. Asimismo, la organización deberá contar con procedimientos específicos
para la gestión y seguimiento de las temáticas que se detallan a
continuación, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia:
a) Recepción de denuncia de una contingencia y posterior derivación para el
comienzo del otorgamiento de las prestaciones en especie, contemplando la
evaluación sobre el carácter laboral de la contingencia denunciada para los
supuestos en que amerite;
b) Rehabilitación;
c) Provisión de fármacos y materiales de osteosíntesis, prótesis y ortesis;
d) Recalificación Profesional;
e) Servicios Funerarios;
f) Casos Crónicos;
g) Coordinación de Traslados;
h) Registro Operativo de Auditoria Médica (ROAM)
i) Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP);
j) Entrega de credenciales.
2.3. Los manuales de procedimiento deberán ser aprobados y rubricados por las
máximas autoridades de la organización.
3) SISTEMAS INFORMATICOS
3.1. La organización solicitante deberá contar con los recursos informáticos
para asegurar la debida gestión y control de las prestaciones en especie, que
permitan:
a) La registración de la gestión integral de las prestaciones en especie,
debiendo arbitrar los medios que aseguren la preservación de la integridad y
autenticidad de la información;
b) La gestión oportuna de las prestaciones en especie mediante la
implementación de alarmas específicas;
c) La generación de estadísticas;
d) El intercambio de información con prestadores;
e) La respuesta ágil y eficiente a los requerimientos de Ventanilla
Electrónica en materia de prestaciones en especie.
4) PRESTADORES
4.1. En función de la estimación de trabajadores cubiertos al momento de
iniciar la actividad, la organización solicitante deberá informar la
distribución de la población en cada una de las jurisdicciones donde brinde
cobertura.
4.2. La organización deberá informar para cada jurisdicción donde brinde
cobertura, nómina completa de los siguientes prestadores detallando en todos
los casos razón social y domicilio de cada uno de los establecimientos,
distinguiendo además los prestadores propios de los contratados:
a) Establecimientos de asistencia médica y/o quirúrgica con internación por
niveles de complejidad;
b) Establecimientos de internación psiquiátrica;
c) Establecimientos de asistencia médica ambulatoria (incluyendo asistencia
psiquiátrica y psicológica);
d) Establecimientos de asistencia odontológica;
e) Establecimientos de atención para quemados;
f) Establecimientos de atención de oftalmología;
g) Establecimientos de atención de otorrinolaringología;
h) Establecimientos de internación para rehabilitación;
i) Prestadores de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria (incluyendo
Terapia Ocupacional y Foniatría);
j) Prestadores de enfermería domiciliaria;
k) Prestadores de internación domiciliaria;
l) Farmacias;
m) Ortopedias;
n) Laboratorios de análisis clínicos;
o) Prestadores de diagnóstico por imágenes;
p) Prestadores de traslados médicos (terrestres y aéreos);
q) Prestadores de traslados no médicos (taxis y remises);
r) Prestadores de Recalificación;
s) Prestadores de Servicios Funerarios.
4.3 Los contratos que la organización solicitante celebre con los prestadores
deberán especificar:
a) En cuanto a los establecimientos médico asistenciales, el tipo de
prestación o servicio que no requieren autorización previa y cuáles si la
requieren, definiendo además el circuito a emplear entre la organización y el
prestador contratado a fin de asegurar una gestión ágil para su autorización
y posterior provisión del servicio al damnificado.
b) En cuanto a los prestadores de asistencia quirúrgica, el circuito para la
autorización y gestión de cirugías, como así también para la provisión de los
materiales quirúrgicos para las mismas.
c) En cuanto a los prestadores de Rehabilitación, el protocolo de evaluación
y evolución fisiokinésica que deberán llevar a cabo los prestadores durante
el tratamiento de los damnificados.
d) En cuanto a los prestadores de los Servicios Funerarios, el detalle del
servicio contratado y los requisitos mínimos que debe cumplir el prestador a
fin de acreditar la calidad en el servicio, de acuerdo a la normativa
vigente.
4.4. La organización deberá contar con un plan de capacitación, de frecuencia
mínima anual, para los establecimientos médico asistenciales contratados,
cuyo contenido, duración y constancia de realización deberá ser informado a
este Organismo.
ANEXOS II y III (formato PDF)