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modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto 585/96 PEN, decreto 1694/09 PEN, resolución 3117/14 SRT, resolución 3194/14 SRT, resolución 1810/15 SRT, resolución 3128/15 SRT. - modificada y/o complementada por: |
Superintendencia de
Riesgos del Trabajo Gerencia de Sistemas RIESGOS DEL TRABAJO -
PROCEDIMIENTO PARA ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
(E.A) Disposición (GS) 5/15.
Del 13/11/2015. B.O.: 18/11/2015. Riesgos del Trabajo. Apruébase el
“Procedimiento para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) remitan información al Registro de Prestadores
Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente disposición. Bs.
As., 13/11/2015 VISTO
el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de
mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones
S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de fecha 2 de
diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, N° 3.128 de fecha
26 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO Que
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT) en los incisos a) y b) del
apartado 2 del artículo 1° estableció entre sus objetivos “...Reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo” y “Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador
damnificado...”. Que
a su turno, el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 establece que las
ART “...deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la
infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en
especie previstas en esta ley. La contratación de estas prestaciones podrá
realizarse con las obras sociales”. Que
además, los incisos b), d) y g) del apartado 1 del artículo 36 de la mentada
Ley N° 24.557 atribuyen a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
la función de “...Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART”;
“Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus
competencias...” y “Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas…”. Que
la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 determinó la
información que debe ser presentada por las entidades que soliciten
autorización para funcionar como ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.), a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en
el artículo 20 de la Ley N° 24.557. Que
por su parte, el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996
dispone que los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán cumplir con los requisitos que la Ley de
Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de
garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie. Que
el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009
estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la
Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y
profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras
sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T. Que
mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 2 de
diciembre de 2014, se creó la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS”, como parte
constitutiva de una Matriz Única de información retroalimentada por los
distintos actores del sistema. Que
en función de ello, mediante Resolución S.R.T. N° 3.128 de fecha 26 de agosto
de 2015, se procedió a reglamentar el mencionado registro, aprobando los
contenidos mínimos requeridos para constituir el Registro de Prestadores
Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, adecuándose a lo
dispuesto en la Base de Establecimientos especificados en el Esquema de
Matriz Única. Que
el artículo 5° de la citada resolución faculta a la Gerencia de Sistemas y a
la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión,
en función a las competencias específicas de cada área establecidas por
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias e introducir cambios en las
especificaciones técnicas y los procedimientos mediante los cuales las
A.R.T./E.A. deban remitir la información necesaria
a fin de conformar el Registro. Que
en consecuencia, a fin de cumplir con lo estipulado en la Resolución S.R.T.
N° 3.128/15, corresponde dictar un acto administrativo tendiente a
instrumentar el procedimiento necesario para efectuar el intercambio de
información que permita la conformación del Registro de Prestadores Médicos
Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo. Que
la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que
le corresponde. Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las
Resoluciones S.R.T. N° 3.117/14 y N° 3.128/15. Por
ello, EL
GERENTE DE SISTEMAS DISPONE: ARTICULO
1° — Apruébase el “Procedimiento para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) remitan información al Registro de Prestadores
Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente disposición. ARTICULO
2° — Establécese que la información que deberán remitir las A.R.T./E.A. a partir de la entrada en
vigencia de la presente, deberá ser la generada al 1° de noviembre del 2015. ARTICULO
3° — La presente disposición entrará en vigencia a los TREINTA (30) días
corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. ARTICULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. ANEXO Procedimiento para
que las A.R.T./E.A. remitan información al Registro
de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo 1.
Especificaciones para el envío de información En
cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados
(E.A.) para remitir la información, se establece lo
siguiente: 1.1.
Envío de información La
información a ser remitida por las A.R.T./E.A.,
debe declarase a través de los servicios web publicados por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme a las
especificaciones de las estructuras de datos establecidas en el presente documento 1.2.
Constancia de recepción Cumplimentados
los pasos establecidos, se procesará la información y se realizarán las
rutinas de validación y devolución correspondientes. 1.3.
Causales de rechazo de registros •
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria. •
Inconsistencias en la información presentada. •
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos. •
Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo
particulares que surjan en la presentación de los registros. Los
registros rechazados no serán considerados como información presentada en
término. 2.
Declaración de Establecimientos en el Registro de Prestadores Médico
Asistenciales Las
A.R.T./E.A. deberán informar en el presente registro
los domicilios donde los Prestadores Médico Asistenciales brindan los
servicios contratados, empleando para ello los siguientes criterios: 2.1
Efectores A
los fines de la presente norma, se denominará efectores a aquellos
profesionales, centros de salud y/o servicios médicos que brinden por sí
mismos prácticas médicas y/o interconsultas profesionales a los trabajadores
cubiertos por las A.R.T./E.A.
En estos casos, las A.R.T./E.A. deberán informar el
o los establecimientos en los cuales el efector brinda sus servicios,
empleando para ello los esquemas previstos en la Matriz Única, según lo
establecido por Disposición Conjunta G.S. N° 2/2015
y G.P. N° 1/2015. 2.2
Hospitales Públicos Serán
considerados potenciales efectores, en los términos descriptos en el punto
anterior. Sin embargo, dada la especificidad de los mismos, las A.R.T./E.A. que utilicen sus
servicios, al momento de informar ante el Registro, deberán emplear la tabla
de establecimientos de hospitales públicos que la S.R.T. provee específicamente
para ese fin. 2.3
Gerenciadores A
los fines de la presente norma, se denominarán gerenciadores
aquellos actores del sistema de salud que brindan servicios médicos por medio
de efectores tercerizados. En estos casos, las
A.R.T./E.A. deberán
informar los datos del gerenciador, las localidades
y/o provincias donde presta servicios y los efectores vinculados a éste. 2.4
Exceptuados de informar Establecimiento Las
A.R.T./E.A. estarán
exceptuadas de informar el establecimiento en el cual el efector brinda sus
servicios cuando dicho efector no esté incluido en el ámbito de la Ley N°
24.557 o se encuentre alcanzado por la LRT exclusivamente en los términos de
la Ley N° 26.844. En estos casos, las A.R.T./E.A. deberán informar las localidades donde el efector brinda
servicios. 3.
Datos a remitir En
cuanto a los datos que deben remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las características de los mismos, se establece
lo siguiente: ANEXO
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