Resolución (SRT) 3128/15. Del
26/8/2015. B.O.: 27/8/2015. Apruébanse los contenidos
mínimos que serán requeridos para constituir el Registro de
Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del
Trabajo, creado por el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, que como Anexo, forma parte integrante de
la presente resolución.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N°
24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N°
1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones
S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194
de fecha 2 de diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de
julio de 2015, la Disposición de la Gerencia de Control,
Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de
mayo de 2003, la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de
julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo
expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557, resulta
prioritario para el sistema de riesgos del trabajo asegurar
una adecuada reparación de los daños derivados de los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación de los trabajadores
damnificados.
Que el artículo 36, apartado 1, incisos
b) y d) de la Ley N° 24.557 establecieron como atribuciones
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la de
supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de
requerirles toda información que resulte necesaria para el
cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 26,
apartado 7° de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T.
deberán disponer, con carácter de servicio propio o
contratado, de la infraestructura necesaria para proveer
adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta
ley y que tal contratación podrá realizarse con las obras
sociales.
Que la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha
24 de julio de 2015 determinó la información que debe ser
presentada por las entidades que soliciten autorización para
funcionar como A.R.T., a fin de asegurar el cumplimiento de
las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N°
24.557.
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto
N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los E.A.
deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del
Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de
garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.
Que oportunamente, mediante la Disposición de la
entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría
(G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Circular
G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003, la S.R.T.
dispuso instaurar un Registro de Prestadores Asistenciales a
los fines de poder fiscalizar el otorgamiento oportuno e
íntegro de las prestaciones en especie a cargo de las A.R.T.
y los E.A.
Que posteriormente, el artículo 7° del
Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció
la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales
de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán
inscribirse los prestadores y profesionales médico
asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales,
el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la
S.R.T.
Que en función de ello, corresponde
reglamentar el mencionado registro con el objetivo de
constituir un instrumento que posibilite un control
cualitativo y cuantitativo más eficiente sobre el
otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales en el
ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que
mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de
fecha 2 de diciembre de 2014, se creó la “Base Única de
Establecimientos”, como parte constitutiva de una Matriz
Única de información retroalimentada por los distintos
actores del sistema.
Que la Gerencia de Atención al
Público y Control de Prestaciones Médicas, la Gerencia
Médica y la Gerencia de Sistemas informaron que el Registro
de prestadores que se reglamenta, se adecúa a lo dispuesto
en la Base de Establecimientos especificados en el esquema
de Matriz Única.
Que a través de la Resolución S.R.T.
N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Organismo mediante la cual
se determinaron las funciones de la Unidad de Estudios
Estadísticos —dependiente de la Gerencia de Planificación,
Información Estratégica y Calidad de Gestión—, de la
Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas —dependiente
de la Gerencia de Atención al Público y Control de
Prestaciones Médicas— y de la Gerencia de Sistemas, por lo
que corresponde facultar a las citadas áreas para que
intervengan en el ámbito de sus competencias.
Que en
atención a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto
la Disposición G.C.F. y A. N° 09/03 y la Circular G.C.F. y
A. N° 04/03.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1,
incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 y el artículo 7° del
Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los contenidos mínimos que
serán requeridos para constituir el Registro de Prestadores
Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo,
creado por el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de
2009, que como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que a los
efectos de la presente resolución, revisten el carácter de
Prestadores Médico Asistenciales los Establecimientos
Médicos Asistenciales, los Profesionales Médicos
Asistenciales y los Prestadores de Diagnóstico,
Rehabilitación y Recalificación Profesional propios y/o
contratados, que brinden los servicios destinados a otorgar
las prestaciones en especie médico asistenciales previstas
en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.
ARTICULO 3° —
Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán inscribir en el
citado Registro a sus Prestadores Médico Asistenciales,
consignando los servicios que estos brinden, de acuerdo con
los requisitos establecidos en el Anexo de la presente
resolución.
Las altas, bajas y/o modificaciones de
los Prestadores Médico Asistenciales deberán ser informadas
dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados
a partir de producida la novedad.
ARTICULO 4°— Las
A.R.T./E.A. deberán acreditar los instrumentos legales y/o
la documentación pertinente que avalen la declaración
realizada en el Registro, en caso de que les sea requerido.
Todos los datos declarados en el Registro revisten carácter
de declaración jurada.
ARTICULO 5° — Facúltase a
Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación,
Información Estratégica y Calidad de Gestión, que tendrá a
su cargo la administración del citado Registro, a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias de la
presente resolución e introducir cambios en las
especificaciones técnicas y los procedimientos mediante los
cuales las A.R.T./E.A. deban remitir la información
necesaria a fin de conformar el Registro.
ARTICULO 6°
— Facúltase a la Subgerencia de Control de Prestaciones
Médicas para dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias de la presente resolución, a fin de relevar
la estructura y complejidad de los Prestadores Médico
Asistenciales y evaluar la calidad de las prestaciones que
estos bridan como condición de permanencia en el Registro.
ARTICULO 7° — Déjanse sin efecto la Disposición de la
entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría
(G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Circular
G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003.
ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del 1° de noviembre de 2015.
ARTICULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial archívese.
1. Registro de Prestadores
Médicos Asistenciales