Gerencia
de Prevención y Control
RIESGOS
DEL TRABAJO - INFORMACION
RESOLUCION NRO. 1/2005 - PROCEDIMIENTO
Disposición
(GPyC) 2/06. Del 15/8/2006. B.O.: 17/8/2006. Procedimiento
a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para remitir la
información requerida por la Resolución Nº 1/2005, modificada por su
similar Nº 1579/2005, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Bs.
As., 15/8/2006
VISTO,
el Expediente Nº 3296/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N
19.549, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas
modificatorias, el Decrete Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, y las
Resoluciones S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 01 de fecha
4 de enero de 2005, Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005 y Nº 673 de fecha
15 de junio de 2006, la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de
septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
entre los Objetivos Estratégicos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) se encuentra el de promover la protección de los
trabajadores frente a los riesgos del trabajo, fomentar la prevención y el
mejoramiento real de las condiciones de trabajo.
Que
el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005
establece la creación del "Programa para la Prevención de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES".
Que
el artículo 2º de la citada norma fija los parámetros a ser considerados
para aplicar a los empleadores alcanzados por el citado Programa.
Que
tal como dispone el artículo 3º (texto conforme la Resolución S.R.T. Nº
1579 de fecha 19 de julio de 2005), en el caso de que un empleador
comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en
establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o
contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al
régimen de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, respecto exclusivamente de esas
localizaciones laborales.
Que
el artículo 4º estipula que cada año, la Gerencia de Prevención y
Control de esta S.R.T. determinará los empleadores que serán incluidos en
el Programa.
Que
la Resolución S.R.T. Nº 1579/05 sustituyó por la del 31 de julio la fecha
originalmente establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº
01/05.
Que
tal como lo dispone el artículo 18 de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, la
Gerencia de Prevención y Control se encuentra facultada para establecer los
sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que
instrumentarán las A.R.T. para remitir a esta S.R.T. toda la información
relacionada con la citada resolución.
Que
conforme las facultades citadas en el párrafo precedente se dictó la
Disposición G. P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005 por la que
sé establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para denunciar a los empleadores que no
presenten la declaración jurada correspondiente, tal como establece el
artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1/05, así como para remitir la
información a esta S.R.T. a través de los Formularios incluidos en los
Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de dicha norma.
Que
a los fines de incorporar las modificaciones técnicas propuestas por la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo resulta oportuno derogar la
Disposición G.P. y C. Nº 06/05 y establecer nuevas formas y procedimientos
a aplicar en la materia.
Que
conforme a las facultadas citadas en el párrafo precedente y teniendo en
consideración las modificaciones que se propician en la presente, se
considera oportuno derogar la Disposición G. P. y C. Nº 06/2005.
Que
cabe mencionar que ante la licencia por enfermedad del Ingeniero Rubén
Alberto DELFINO, desde el 15 de mayo de 2006, y la consiguiente vacante
producida en el cargo de Gerente de Prevención y Control de esta S.R.T., se
ha designado como Gerente Interino al Doctor Osvaldo Francisco AUGE,
mediante Resolución S.R.T. Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006.
Que
el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el Señor Gerente de Prevención y Control resulta competente para suscribir
el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas
por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1140/04.
Por
ello,
EL
GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL
DISPONE:
Artículo
1º — Derógase la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre
de 2005.
Art.
2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información solicitada
mediante los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII
aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 (con
la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha
19 de julio de 2005), acorde a los plazos indicados en dichas normas y de
conformidad con las estructuras de datos y formas que se detallan como
Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Disposición.
Art.
3º — De forma.
ANEXO
I
GRUPO:
EMPRESAS PyMEs
1
PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE LAS EMPRESAS PyMEs
Se
establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la fecha en que la Empresa PyME
fue notificada de su calificación como tal, según la obligación
estipulada en el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
La
fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T:) (http://www.arts.gov.ar),
donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines.
2
PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LA RESOLUCION Y ANEXOS
III, IV, V, VI, VII, y VIII
En
cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de
Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través de los
Formularios aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01/05 e incluidos en los
Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII.
Para
sistematizar la información que compone el Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, se definen 7
(siete) archivos con la información a presentar por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo ante esta Superintendencia.
2.1
Declaración (de los establecimientos de las Empresas PyMEs seleccionadas
La
notificación de los datos determinados en el Anexo III de la Resolución
SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"PE".
Contiene:
La información mínima para identificar el establecimiento y la
información sobre la accidentabilidad del mismo. Los datos deben remitirse
para cada uno de los establecimientos declarados por las EMPRESAS PyMEs y en
los plazos establecidos en el Art. 9º de la Resolución SRT Nº 01/2005.
2.2
Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente
La
notificación de los datos determinados en el Anexo IV de la Resolución SRT
Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"PP".
Contiene:
el estado de cumplimiento de la normativa vigente para el establecimiento.
2.3
Identificación general de los riesgos existentes en el Establecimiento
La
notificación de los datos determinados en el Anexo V, ítem II de la
Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con
extensión "PN".
Contiene:
Las causales de accidentes y enfermedades profesionales y otras causales de
accidentes y enfermedades profesionales, para cada uno de los
establecimientos informados.
2.4
Medidas Preventivas Acordadas por Establecimiento
La
notificación de los datos determinados en el Anexo V, ítem III de la
Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con
extensión "PO".
Contiene:
el cronograma de las medidas preventivas acordadas a cumplir por la Empresa
PyME, para cada uno de los establecimientos informados, y su relación con
las causas informados.
2.5
Informe Mensual de Visitas a Empresas PyMEs y Denuncias de incumplimiento al
P.A.P.E.
La
notificación de los datos determinados en el Anexo VI y Anexo VII, de la
Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con
extensión "PI".
Contiene:
la información acerca de la/s visita/s realizadas por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo para controlar el cumplimiento de las Medidas
Preventivas Acordadas a cumplir por la Empresa PyME. como así también las
denuncias de incumplimiento al P.A.P.E..
2.6
Denuncia de Incumplimiento a la normativa vigente
La
notificación de los datos determinados en el Anexo VIII de la Resolución
SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"D1" y "D2".
Contiene:
la información acerca de los incumplimientos a la normativa vigente.
2.7
Inclusión de empleadores al Programa PyMEs
La
notificación de los datos determinados en el Art. 3º de la Resolución SRT
Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"PB".
Contiene:
La información correspondiente al empleador a ser incluido en el Programa
PyME.
RESUMEN
DE LA ESTRUCTURA
|
Conjuntos
de información
|
Anexo
/ Artículo
|
Extensión
del Archivo
|
1.
Declaración de Establecimiento
|
Anexo
III
|
PE
|
2.
Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa
Vigente.
|
Anexo
IV
|
PP
|
3.
Identificación general de los riesgos existentes en el
Establecimiento
|
Anexo
V
|
PN
|
4.
Medidas Preventivas Acordadas por Establecimiento
|
Anexo
V
|
PO
|
5.
Informe Mensual de Visitas a Empresas PyMEs y denuncia
Incumplimientos al P.A.P.E
|
Anexo
VI y VII
|
PI.
|
6.
Denuncia incumplimientos a la Normativa Vigente
|
Anexo
VIII
|
D1
y D2
|
7.
Inclusión de empleadores al Programa PyME
|
Art.
3º
|
PB
|
3
ESPECIFICACIONES COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS A ENVIAR
En
cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo
siguiente:
3.1
Envío de información
La
información a ser remitida por las ARTs debe declarase a través de
archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos
establecidas en el apartado 4.
Los
archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio
de información.
En
caso de existir dificultades operativas que impidan la presentación de los
archivos a través de la Extranet, los mismos podrán ser remitidos en
disquete, acompañados de una constancia de envío por duplicado, que
contenga la fecha de notificación, el código y la razón social de la
Aseguradora, la cantidad de disquetes, la denominación de los archivos y la
cantidad de registros que contiene cada archivo.
Asimismo,
la presentación de archivos en disquete deberá reunir los siguientes
requisitos:
•
El disquete debe ser identificado con una etiqueta externa que detalle la
razón social de la ART, su código y el nombre del archivo que contiene.
•
El disquete debe ser de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
•
Los disquetes sólo pueden contener un archivo.
•
El tamaño del archivo de datos no debe superar los 600 KB. Al superar la
cantidad indicada deberá generarse otro archivo con una nueva denominación
y ser presentado en otro disquete.
•
Cada registro del archivo de datos debe finalizar con Carriage Return + Line
Feed (CR+LF).
3.2
Tipo de operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación:
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
B
|
Baja,
por corrección de errores en campos clave
|
M
|
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave.
|
•
Los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con
asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.
•
Para los tipos de operación "A" y "M" deben completarse
la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares
que se detallan en la estructura del archivo.
•
Para el tipo de operación "B" deben completarse solamente los
campos que conforman la clave del registro. La operación "B"
será considera como efectiva cuando se notifique su correspondiente
operación "A", y la misma sea aceptada por la S.R.T.
•
Se especificará para cada archivo las operaciones que pueden realizarse
para el manejo de los registros
3.3
Corrección de errores
En
caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en
cuenta lo siguiente:
•
Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del registro,
se deberá enviar un registro con tipos de operación "B" (Baja) y
su correspondiente registro de reemplazo con una operación "A"
(Alta).
•
Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave del registro, se
podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una
"M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no
conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos
informados en la nueva presentación.
3.4
Constancia de recepción
•
Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.
•
Se mantendrán las modalidades actuales de generación de "Constancia
de Recepción" y detalle de respuesta, donde se devolverá la
información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo
cuando el registro no haya sido aceptado.
3.5
Causales de rechazo de registros
•
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
•
Inconsistencias en la información presentada.
•
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
•
Si existieran. se especificarán para cada archivo las causales de rechazo
particulares que surjan en la presentación de los registros.
3.6
Forma de completar los registros
•
Todos los campos son de presentación obligatoria y deben completarse en
formato ASCII. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en
blanco (carácter ASCII 32)
•
Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
4
ESTRUCTURA DE DATOS
4.1
DECLARACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS PYMES SELECCIONADAS
En
cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la Declaración de los
establecimientos de las Empresas PyMEs conforme a lo determinado en el
Formulario de "Información General sobre el Establecimiento de la
Empresa PyME", aprobado por el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº
01/05, se establece:
4.1.1
Descripción del archivo
Se
define UN (1) archivo de Establecimientos de las Empresas PyMEs.
4.1.2
Tipo de operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación:
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
B
|
Baja,
por corrección de errores en campos clave
|
M
|
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave.
|
4.1.3
Aclaraciones
•
Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante
el Anexo III.
•
Conforme a lo establecido en el Punto 7 del Anexo III de la Resolución SRT
Nº 01/2005, se especifica que donde dice "Horas Hombre
Trabajadas" se refiere a la "Cantidad de Horas Trabajadas
Totales".
•
A los fines de efectuar denuncias por la ausencia en la notificación de los
Anexos III por parte del empleador, la ART deberá:
•
Declarar primero y mediante el archivo de extensión PE, el establecimiento
"sin notificar" con los datos del domicilio donde fue notificado
el empleador, identificando el campo "Nro. de establecimiento" con
9999.
•
Hecho esto, se enviará la denuncia mediante los archivos correspondientes
(extensiones D1 y D2), vinculados al Establecimiento Nº 9999.
•
Dado que el establecimiento Nº 9999 se informa a efectos de ingresar la
denuncia solo será obligatorio informar en la estructura del archivo PE los
campos Nº 1 a 14 (según se disponga), 18 y 32. Si se dispone de la
información del resto de los campos, la misma podrá ser incluida como
descripción del registro.
•
Los establecimientos informados con el Nº 9999 no podrán ser dados de
baja.
4.2
ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE
En
relación con la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la Declaración del estado de
cumplimiento en el establecimiento de la Normativa Vigente conforme a lo
determinado en el Formulario de "Estado de Cumplimiento en el
Establecimiento de la Normativa Vigente", aprobado por el Anexo IV de
la Resolución S.R.T. Nº 01/05. se establece:
4.2.1
Descripción del archivo Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento
de la normativa vigente.
El
archivo se denominará ARTcartv.PPn donde:
|
ART
|
Valor
constante "ART".
|
Cartv
|
Código
de ART incluido el dígito verificador
|
pp
|
Constante
"PP" que identifica el contenido del archivo.
|
N
|
Número
de archivo con valores de 1 a 9.
|
4.2.2
Tipo (le operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación.
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
B
|
Baja,
por corrección de errores en campos clave
|
M
|
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave.
|
4.2.3
Aclaraciones
•
Conforme la renumeración de las preguntas 15, 16 y 17 normado en el
Artículo 7º de la Resolución SRT Nº 1579/05. el campo "NRO DE
CONDICION" debe completarse como "17.2", "17.3", y
"17.4" para las preguntas renumeradas como 17bis, 17ter y 17cuater
respectivamente.
•
Conforme la numeración de las preguntas del anexo IV de la Resolución SRT
Nº 001/05 correspondiente al almacenaje de sustancias Peligrosas enumeradas
como:
ALMACENAJE
DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
|
36
|
¿Se
identifican los productos riesgosos almacenados?
|
36
|
¿Se
proveen elementos de protección adecuados al personal?
|
37
|
¿Existen
duchas de emergencia y/o lava ojos en los sectores con productos
peligrosos?
|
37
|
¿En
atmósferas inflamables la instalación eléctrica es antiexplosiva?
|
deberán
ser completadas en el campo "NRO DE CONDICION" corno
"36.1", "36.2", "37.1" y "37.2"
respectivamente.
4.2.4
Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente
Se
efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores,
tales como:
•
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de
Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE). Para dar
mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores
de código postal.
•
La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo
IV y la corrección antedicha.
4.3
CAUSALES POR ESTABLECIMIENTO.
Con
relación con la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las causales de los
establecimientos conforme al Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.), aprobado por el Anexo V de la Resolución S.R.T.
Nº 01/05, se establece:
Estas
causales se identificarán por un número correlativo por establecimiento,
comenzando a partir del número uno (1).
4.3.1
Descripción del archivo Se define UN (1) archivo de Causales por
establecimiento
4.3.2
Tipo de operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación.
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
B
|
Baja,
por corrección de errores en campos clave
|
M
|
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave.
|
4.3.3
Motivos de rechazo de Causales por establecimiento
Se
efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores,
tales corno:
•
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de
Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
4.4
MEDIDAS PREVENTIVAS ACORDADAS POR ESTABLECIMIENTO
En
este apartado, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las Medidas
Preventivas Acordadas por establecimiento al Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.), aprobado por el Anexo V de la
Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Estas
Medidas se identificarán por un número correlativo por establecimiento,
comenzando a partir del número uno (1). Toda Medida debe estar asociada a
por lo menos un Riesgo.
4.1.1
Descripción del archivo
Se
define UN (1) archivo de Medidas Preventivas Acordadas por establecimiento
4.4.2
Tipo de operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación.
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
B
|
Baja,
por corrección de errores en campos clave
|
M
|
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave.
|
4.4.3
Motivos de rechazo de las Medida Preventivas Acordadas por establecimiento
Se
efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores,
tales como:
•
Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción de lo campos
del 6º al 14º que indican los riesgos alcanzados por la medida preventiva
acordada.
•
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de
Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
•
La inexistencia de los riesgos (informado mediante archivos con extensión
PN) indicados como relacionados con la medida preventiva acordada.
4.5
INFORME MENSUAL DE VISITAS E INCUMPLIMIENTOS AL P.A.P.E
En
este apartado, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir el seguimiento de
las medidas preventivas acordadas conforme lo determinado en el Formulario
de "Informe Mensual de Visitas a PyMES", aprobado por el Anexo VII
e Incumplimientos al P.A.P.E. (Anexo VI) de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Los
seguimientos e incumplimientos deben informarse por cada visita e
incumplimiento hecho por la ART, identificando la medida preventiva acordada
a cumplir por parte del empleador.
4.5.1
Descripción del archivo
Se
define UN (1) archivo de Seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas.
Si
se verifica una medida preventiva acordada y esta se encuentra cumplida por
parte del Empleador, se deberá remitir un registro de información
indicando en el Campo Nº 5 el código V (Visita). Si se verifica una medida
preventiva y esta no se encuentra cumplida por parte del Empleador, entonces
se deberá remitir un registro de información indicando en el Campo Nº 5
el código V (Visita) y un segundo registro con la misma información pero
en el Campo Nº 5 el código I (Incumplimiento).
4.5.2
Tipo de operaciones Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de
los registros sp detallan a continuación.
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
B
|
Baja,
por corrección de errores en campos clave
|
M
|
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave.
|
4.5.3
Motivos de rechazo de Seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas.
Se
efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores,
tales como:
•
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de
establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
•
Será motivo de rechazo la inexistencia de la medida preventiva acordada
(informada mediante archivos con extensión PO) para el empleador y
establecimiento que se informa.
4.6
DENUNCIAS A LA NORMATIVA VIGENTE
En
cuanto ala forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las Denuncias a la normativa
vigente por parte de las empresas PyMEs, conforme al formulario
"Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente", aprobado por
el Anexo VIII de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, se establecen los
siguientes mecanismos:
Se
definen DOS (2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa
vigente, complementarios que contienen información relacionada con las
denuncias, según la siguiente descripción:
DENOMINACION
|
CONTENIDO
|
ARTcartv.D1n
|
Datos
generales de las denuncias
|
ARTcartv.D2n
|
Detalle
de los incumplimientos denunciadlos
|
4.6.1
Descripción del archivo
4.6.2
Tipo de operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación.
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
En
caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.
1.6.3
Motivos de rechazo de datos generales de Denuncias
Se
efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores,
tales como:
•
No existan datos del Establecimiento en el registro de
"Establecimientos"‘ (informados mediante archivos con extensión
PE).
4.6.4
Descripción del archivo
4.6.5
Tipo de operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación.
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
En
caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.
4.6.6
Motivos de rechazo de datos generales de Denuncias
Se
efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores,
tales como:
•
No existan datos del Establecimiento en el registro de
"Establecimientos" (informados mediante archivos con extensión
PE).
•
No existan datos generales de la denuncia en el archivo complementario
(informado con extensión D1).
•
No exista el CODIGO DE GRUPO del incumplimiento. de acuerdo con la
enumeración del Anexo I de la presente Circular.
•
La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo
con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.
4.7
INCLUSION DE EMPLEADORES AL PROGRAMA PYMES (ARTICULO 3º)
A
continuación se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir. la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la inclusión de
empleadores al programa PyMEs conforme lo determinado en el Art. 3º de la
Resolución S.R.T. Nº 01/05.
4.7.1
Descripción del archivo
Se
define UN (1) archivo de Inclusión de Empleadores al Programa PyMEs
4.7.2
Tipo de operaciones
Los
tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan
a continuación.
Operación
|
Descripción
|
A
|
Alta,
primera presentación del registro
|
En
caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.
4.7.3
Motivos de rechazo de la inclusión de empleadores al programa PyMEs
Se
efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores,
tales como:
•
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de
Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
ANEXO
II
AGRUPAMIENTO
DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE
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