Gerencia de Prevención
RIESGOS DEL TRABAJO -
SOLICITUDES REALIZADAS POR ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO
Disposición (GP) 1/12. Del 26/9/2012. B.O.:
2/10/2012. Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la
muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con
la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente disposición.
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el Decreto Nº
1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4
de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29
de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P.
y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557 establece
como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Así, el
apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores están obligados a
adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente
establece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de
las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo
que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el
cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005 que determina
la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo de dirigir acciones
específicas de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes
a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones
de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la inclusión de
los empleadores al citado programa, ello teniendo en cuenta los parámetros
establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Resolución S.R.T.
Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Toda la
información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución,
deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de
procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de
Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P.
y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló la estructura de datos
para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan a esta S.R.T. la
información requerida en la Resolución S.R.T. Nº 01/05 (con la
modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.579 de fecha 19 de
julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las empresas
alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que no cumplen
las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones determina
la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz de organización,
a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y
Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la gestión de
las obligaciones determinadas por dicha resolución, implementar un sistema
de solicitud, evaluación y gestión de exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba
la estructura de datos para la remisión de información vinculada con la
exclusión de los empleadores al “Programa para la Prevención de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, en el marco de la
Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de
datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención
que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el acto
administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas en el
artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 01/05 y Nº
772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa
incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán
efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la Gerencia
de Prevención quien determinará si procede o no su otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE
EXCLUSION DE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL “PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PYMES”
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo
siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declararse a través de
archivos de datos, conforme a las especificaciones de la estructura de datos
establecida para el registro de Empresas PyMEs.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar)
por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes
a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo
particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación
deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos
establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como
información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en
cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del
registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo
corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que
no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos
informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de
la clave del registro, cuando se permite, está establecido el tipo de
operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán
de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line
Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en
que no existan valores para campos requeridos, se deben completar con ceros
los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos
que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte
entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras
mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o
diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe
ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el
símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con
siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA”
y no se deben incluir otros caracteres tales como “°”, “&”, “-” “’” “, ”,
“(”, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser
reemplazado por un espacio vacío.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T.
para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de una Empresa de
la muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.
FIGURA
(formato PDF, 167,64 KB)
2.3. Motivos de solicitud de exclusión.
FIGURA (formato PDF,
128,76 KB)