Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
COMISION DE TRABAJO PARA EMPRESAS
Resolución (SRT) 1642/09. Del 17/11/2009. B.O.:
25/11/2009. Créase la Comisión de Trabajo para Empresas con Establecimientos que
Registren Alta Siniestralidad en la Actividad de la Construcción.
Bs. As., 17/11/2009
VISTO, el Expediente Nº 6378/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557
y Nº 25.212, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 de fecha 28 de diciembre
de 2000, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 14
de agosto de 1996, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001 y las Resoluciones S.R.T.
Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005 y
Nº 559 de fecha 2 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por
lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena
efectividad.
Que el artículo 1º, inciso a), apartado 2º de la
L.R.T., establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4º, apartado 1 de la
L.R.T., dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como
los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben
asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en
el trabajo.
Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 que sustituyó, los apartados
2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando la necesidad de
determinar conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema para
fortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen
una disminución en los índices de siniestralidad.
Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye
la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento
considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de
aplicación, un determinado plan de acción.
Que por su parte, el apartado 3 del mismo artículo
impone que, a efectos de determinar el concepto de empresa crítica, la autoridad
de aplicación deberá considerar especialmente, entre otros parámetros, el grado
de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como
el índice de siniestralidad de las empresas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de
abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de
calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a
tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de
infortunios laborales.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de
mayo de 2009, se implementó un nuevo programa, para rehabilitar empresas que
registren alta siniestralidad y trabajar sobre la mejora de la calidad del
diagnóstico y de las recomendaciones de los Programas de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.) implementados a tal efecto, para así vincular el
cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los
índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada establecimiento de
acuerdo con la actividad que desempeña.
Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de
fecha 21 de febrero de 1996, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la
realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las
necesidades de cada una de las ramas de actividad.
Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 14 de agosto
de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose
entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente
del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera
situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que esta industria genera riesgos específicos cuya
variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que asimismo, el artículo 7º del Decreto Nº 911 de
fecha 14 de agosto de 1996 establece entre las obligaciones del empleador, la de
implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios
para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
Que en este sentido, la implementación de dichas
acciones deberán tender a alcanzar la reducción de la siniestralidad laboral, a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la
capacitación específica.
Que en el contexto señalado, resulta conveniente
invitar a conformar una Comisión de Trabajo con la participación activa de los
actores sociales que intervienen en esta actividad, a fin de instrumentar un
procedimiento para aquellas "Empresas con establecimientos que registren Alta
Siniestralidad en la actividad de la Construcción", con el objetivo de reducir
los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones
de la Salud y la Seguridad del trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y en el artículo 19
del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — (texto s/resolución
363/16 SRT) Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los
empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción".
Art. 2º — Invítase a conformar la Comisión de Trabajo
para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la
actividad de la Construcción, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E.yS.S.) junto a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
por el Estado Nacional; las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.), la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el
sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.C.) por el sector
empresarial y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las
aseguradoras, para que en forma conjunta ejerzan una participación activa en la
implementación del "Programa de Reducción de la Accidentabilidad en la
Construcción".
Art. 3º — (texto s/resolución
363/16 SRT) A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA
(50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en
cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado
para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con
Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho
Programa.”.
Art. 4º — La información recabada conforme el Decreto
Nº 911/96 relacionada con las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que cada
actor deba realizar en cumplimiento a la normativa vigente en la materia deberá
remitirse a esta SRT.
Art. 5º — La Comisión de Trabajo creada por el
artículo 1º de la presente norma tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a los empleadores que formen parte de la
muestra a participar de una reunión, impulsada por el M.T.E.yS.S. junto a la
S.R.T., con la presencia de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
correspondientes, las A.T.L., representantes de la U.O.C.R.A. y de la C.A.C..
b) Informar a cada empleador el estado de situación
referente a su condición de Empresa con establecimientos que registren alta
Siniestralidad.
c) Efectuar un diagnóstico inicial del estado de
cumplimiento a las normas de seguridad vigentes y las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
d) Comunicar al empleador de la visita a la obra
dentro de los plazos fijados por la Comisión, la que estará a cargo de los
equipos técnicos seleccionados por la "Comisión de Trabajo", las A.T.L. y en
caso de corresponder, las A.R.T., La U.O.C.R.A y la C.A.C. participarán en
calidad de veedores.
e) La SRT contribuirá con los recursos para llevar a
cabo la Capacitación de los trabajadores involucrados en las empresas
seleccionadas y asimismo, se llevará a cabo la tarea de Asesoramiento a los
empleadores seleccionados en el artículo 3º de la presente.
Art. 6º — (texto s/resolución
363/16 SRT) Los empleadores de la actividad de la construcción que por
presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa
de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el
“Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente
resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las
tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los
CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la
superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o
equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el
reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá
ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y
Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.
Art. 7º — Determínese que las empresas que hayan dado
cumplimiento a la normativa vigente y que aún así no hayan alcanzado el objetivo
de reducción de siniestralidad, podrán adoptar un programa que contenga algunos
lineamientos de las directrices de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.),
en el marco de la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, sobre el
"Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo", conforme lo
determine la "Comisión de Trabajo".
Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — De forma.
ANEXO I
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