Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE
ACTIVIDAD - CREASE
Resolución (SRT) 770/13. Del
24/4/2013. B.O.: 6/5/2013. Créase el Programa Nacional de
Prevención por Rama de Actividad.
VISTO, el Expediente Nº 33.271/13
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el
Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
Que el ESTADO NACIONAL debe
adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena
efectividad en la protección del derecho de los trabajadores
a la salud y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1°, apartado 2,
inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus
objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en la Declaración de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la
Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada
por la Conferencia Internacional del Trabajo en su
nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se
ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del
tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones
representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el
plano nacional como en el internacional resultan ahora aún
más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la
cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios,
mediante las normas internacionales del trabajo”.
Que la definición de diálogo
social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación,
consulta e intercambio de información entre representantes
de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de
interés común.
Que en el marco de los Convenios
O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra
legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro
país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de
forma periódica una política nacional coherente en materia
de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente
laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y
salud en el empleo.
Que a partir de ello se creó la
“Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo
2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina
de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como
instrumentos para consolidar la planificación y actuación en
materia de prevención de riesgos laborales.
Que el “Plan de Acción de la
Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo
2011-2015”, se fundamenta en que:
“La política nacional de salud y
seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora
de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la
vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los
trabajadores”.
“La política nacional se
implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y
de acciones de formación e inspección, de manera coordinada
con las autoridades administrativas del trabajo en el marco
de sus competencias.”
“La puesta en práctica y la
revisión periódica de esta política nacional de salud y
seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las
organizaciones representativas de trabajadores y de
empleadores y con los restantes organismos estatales que
tengan competencia en las materias abordadas.”
Que a los fines de la puesta en
práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente
que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo
se realice en consulta con las organizaciones
representativas de trabajadores y de empleadores y con los
restantes Organismos estatales que tengan competencia en las
materias abordadas.
Que la variedad y complejidad de
cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la
necesidad de generar políticas de prevención que abarquen
los riesgos específicos y diferenciales de cada una de
ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.
Que en el contexto señalado,
resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de
Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a
conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa
de los actores sociales que intervienen en cada una de las
ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el
Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada
tipo de industria.
Que tanto el artículo 33,
apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su
reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del
Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas para
cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el
marco del Programa, podrán ser financiadas con los
Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en
tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales
excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°,
apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley
Nº 24.557.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
Artículo 1° — Créase, en el
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en
adelante “EL PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el
desarrollo y programación de políticas activas de prevención
primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o
independiente con las Organizaciones Empresariales, las
Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo
Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Art. 2° — (art. sustituido por
resolución 46/22 SRT)
“EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de
producción y servicios existentes y las que en un futuro
surjan de los siguientes criterios de apertura:
a) Índices de incidencia de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) anuales por
encima del promedio nacional.
b) Actividades de importancia o relevancia
económica para el país y la región.
c) Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considere relevantes.
Art. 4° — (art.
sustituido por resolución 46/22
SRT) A los fines de la
participación activa de los diferentes actores sociales, en
el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente
resolución, se propiciará la creación de Comisiones de
Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará
con representantes de cada una de las siguientes entidades:
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el
ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por
las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS EMPRESARIAS que
correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las
Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.), Empleador
Autoasegurado, A.R.T. MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) en representación del Sector
Asegurador.
En forma complementaria se podrá convocar,
con carácter de invitado, a otras entidades: Organismos
Públicos nacionales, provinciales y municipales, y/o
Organizaciones Privadas (Organizaciones No Gubernamentales,
Colegios de Profesionales, etc.), con alcance en la temática
a desarrollar en las diferentes Comisiones de Trabajo.
Art. 6° — Determínase que las
Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por
consenso.
Art. 7° — Las acciones previstas
en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas
con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº
24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos
para tales excedentes por la normativa de aplicación en la
materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la
proporción que la S.R.T. determine.
Art. 8° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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