Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR
RAMA DE ACTIVIDAD – MODIFICA RESOLUCION 770/13
Resolución (SRT) 46/22. Del 10/8/2022. B.O.: 12/8/2022.
Riesgos del Trabajo. Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad.
Sustituye los arts. 2º, 4º y 5º de la resolución 770/13 SRT y deroga el art.
3º de la misma.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de
abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de
producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan de los
siguientes criterios de apertura:
a) Índices de incidencia de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales (AT/EP) anuales por encima del promedio nacional.
b) Actividades de importancia o relevancia económica para el
país y la región.
c) Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
considere relevantes.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución
S.R.T. N° 770/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la participación activa de los
diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados
en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de
Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con
representantes de cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS
relacionados a la actividad por las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS
EMPRESARIAS que correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las
Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.), Empleador Autoasegurado, A.R.T.
MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) en
representación del Sector Asegurador.
En forma complementaria se podrá convocar, con carácter de
invitado, a otras entidades: Organismos Públicos nacionales, provinciales y
municipales, y/o Organizaciones Privadas (Organizaciones No Gubernamentales,
Colegios de Profesionales, etc.), con alcance en la temática a desarrollar
en las diferentes Comisiones de Trabajo”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución
S.R.T. N° 770/13, el que será remplazado por el Anexo IF-2022-81238880-APN-GP#SRT
“Funciones de las Comisiones de Trabajo”, el que como tal forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución
S.R.T. N° 770/13.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Funciones de las Comisiones de Trabajo |