Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 46/22.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557, resolución 770/13 SRT.

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD – MODIFICA RESOLUCION 770/13

Resolución (SRT) 46/22. Del 10/8/2022. B.O.: 12/8/2022. Riesgos del Trabajo. Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad. Sustituye los arts. 2º, 4º y 5º de la resolución 770/13 SRT y deroga el art. 3º de la misma.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan de los siguientes criterios de apertura:

a) Índices de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) anuales por encima del promedio nacional.

b) Actividades de importancia o relevancia económica para el país y la región.

c) Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considere relevantes.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 770/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes de cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS EMPRESARIAS que correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.), Empleador Autoasegurado, A.R.T. MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) en representación del Sector Asegurador.

En forma complementaria se podrá convocar, con carácter de invitado, a otras entidades: Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales, y/o Organizaciones Privadas (Organizaciones No Gubernamentales, Colegios de Profesionales, etc.), con alcance en la temática a desarrollar en las diferentes Comisiones de Trabajo”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 770/13, el que será remplazado por el Anexo IF-2022-81238880-APN-GP#SRT “Funciones de las Comisiones de Trabajo”, el que como tal forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 770/13.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Funciones de las Comisiones de Trabajo

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