Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO - PROTOCOLO PARA LA MEDICION DE LA ILUMINACION EN EL
AMBIENTE LABORAL
Resolución (SRT) 84/12.
Del 25/1/2012. B.O.: 30/1/2012. Apruébase el Protocolo para la Medición de la
Iluminación en el Ambiente Laboral.
Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº
16.960/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del
apartado 2º del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.),
establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha
norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del
mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores
y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de
la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas
partes deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el
trabajo.
Que el inciso b) del
artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias,
precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de
trabajo.
Que el artículo 5º de la
norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso 1) que a
los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de
ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos
adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ)
del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las
recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente
aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el inciso
b) del artículo 6º establece que la reglamentación debe considerar,
especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga
térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones
ionizantes.
Que para la mejora real y
constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente
con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace
necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición de
iluminación.
Que ello permitirá, cuando
las mediciones arrojaren valores que no cumplieren con la normativa, que se
realicen recomendaciones al tiempo que se desarrolle un plan de acción para
lograr adecuar el ambiente de trabajo.
Que asimismo, a fin de
brindar la información necesaria para una medición más eficiente y eficaz, la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará en su página web,
www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre iluminación.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1º del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de
2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso
obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme
con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y
normas reglamentarias.
Art. 2º — Establécese que
los valores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyos datos se
plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez
de DOCE (12) meses.
Art. 3º — A los efectos de
realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de la presente
resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página Web
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.):
www.srt.gob.ar.
Art. 4º — Facúltase a la
Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la
presente resolución.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO
PROTOCOLO PARA MEDICION DE ILUMINACION
EN EL AMBIENTE LABORAL
Anexo (formato PDF, 307,96 KB)
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO
PARA MEDICION DE ILUMINACION EN EL AMBIENTE LABORAL
1) Identificación de la Empresa o
Institución en la que se realiza la medición de iluminación (razón social
completa).
2) Domicilio real del lugar o
establecimiento donde se realiza la medición.
3) Localidad del lugar o establecimiento
donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra
radicada el establecimiento donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento o
institución donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Indicar los horarios o turnos de
trabajo, para que la medición de iluminación sea representativa.
8) Marca, modelo y número de serie del
instrumento utilizado.
9) Fecha de la última calibración realizada
al equipo empleado en la medición.
10) Metodología utilizada (se recomienda el
método referido en guía práctica).
11) Fecha de la medición.
12) Hora de inicio de la medición.
13) Hora de finalización de la última
medición.
14) Condiciones atmosféricas al momento de
la medición, incluyendo la nubosidad.
15) Adjuntar el certificado expedido por el
laboratorio en el cual se realizó la calibración (copia).
16) Adjuntar plano o croquis del
establecimiento, indicando los puntos donde se realizaron las mediciones.
17) Detalle de las condiciones normales y/o
habituales de los puestos de trabajo a evaluar.
18) Identificación de la Empresa o
Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social
completa).
19) C.U.I.T. de la empresa o institución.
20) Domicilio real del lugar o
establecimiento donde se realiza la medición.
21) Localidad del lugar o establecimiento
donde se realiza la medición.
22) Código Postal del establecimiento o
institución donde se realiza la medición.
23) Provincia en la cual se encuentra
radicada el establecimiento donde se realiza la medición.
24) Hora en que se realiza la medición del
punto muestreado.
25) Sector de la empresa donde se realiza
la medición.
26) Sección, puesto de trabajo o puesto
tipo, dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición.
27) Indicar si la Iluminación a medir es
natural, artificial o mixta.
28) Indicar el tipo de fuente instalada,
incandescente, descarga o mixta.
29) Colocar el tipo de sistema de
iluminación que existe, indicando si éste es general, localizada o mixta.
30) Indicar los valores de la relación E
mínima = (E media)/2, de uniformidad de iluminancia.
31) Indicar el valor obtenido (en lux) de
la medición realizada.
32) Colocar al valor (en lux), requerido en
la legislación vigente.
33) Espacio para indicar algún dato de
importancia.
34) Identificación de la Empresa o
Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social
completa).
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.
36) Domicilio real del lugar o
establecimiento donde se realiza la medición.
37) Localidad del lugar o establecimiento
donde se realiza la medición.
38) Código Postal del establecimiento o
institución donde se realiza la medición.
39) Provincia en la cual se encuentra
radicado el establecimiento donde se realiza la medición.
40) Indicar las conclusiones, a las que se
arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las recomendaciones después de
analizadas las conclusiones.