Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES
CANCERIGENOS
Resolución
(SRT) 415/02. Del 21/10/2002. B.O.: 28/10/2002. Dispónese el
funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Listado
de dichas sustancias. Inscripción de los empleadores en el mencionado
Registro, por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o directa
en el caso de los Empleadores Autoasegurados.
Bs.
As., 21/10/2002
VISTO,
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 0367/97 —con su agregado S.R.T. Nº 1656/98—, la Ley Nº
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley N° 21.663 que aprueba
el Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre
"Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las
sustancias o agentes cancerígenos", los artículos 1º, 4º y 31 de
la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, los
Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y N° 1338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, las Disposiciones D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de
setiembre de 1989, Nº 33/90 de fecha 20 de diciembre de 1990, y
D.N.S.S.T. Nº 1/95 de fecha 12 de enero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que
la disposición legal mencionada establece que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que
desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que
entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba
la administración del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos
creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de
1989.
Que
para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de
las normas pertinentes.
Que
es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que
es menester determinar y actualizar periódicamente las sustancias o
agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará
prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la
autoridad competente, según sea el caso.
Que
a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes
recomendados por los organismos internacionales especializados en la
materia.
Que
resulta imperioso contar con información detallada a los efectos de
llevar un sistema apropiado de registro que permita realizar estudios
epidemiológicos, debiendo para ello conservar los empleadores las
Historias Clínicas de los trabajadores luego del cese de la prestación
laboral de aquellos.
Que
resulta de fundamental importancia preventiva conocer las rutas de
circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que
el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557,
establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que
de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada
Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la
prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en
materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir
con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir
de su empleador capacitación e información en materia de prevención de
riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que
el apartado 1 del artículo 31 de la Ley N° 24.557, establece los
derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.).
Que,
paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley N°
24.557, indica que las Aseguradoras "Promoverán la prevención,
informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los
planes y programas exigidos a las empresas".
Que
el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones
establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que,
asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a
brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que
por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la
frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de
prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las
necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que
el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores
afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de
Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo a fin de
promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos
17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I,
Título I, Capítulo 1 del Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley N°
19.587.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Dispónese el funcionamiento del "Registro de Sustancias y
Agentes Cancerígenos" en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la
presente Resolución.
Art.
2º — Actualízase el listado de sustancias y agentes cancerígenos del
Anexo I de la Disposición D.N.H.S.T. Nº 01/95, que como ANEXO I integra
la presente Resolución.
Art.
3º — Apruébase el Formulario de Inscripción en el "Registro de
Sustancias y Agentes Cancerígenos" y su Instructivo correspondiente,
que como ANEXO II integra la presente Resolución y que reemplaza al
anterior.
Art.
4º — Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en
procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o
agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán estar
inscriptos en el "Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo
formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
Art.
5º — La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo
precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes
deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Art.
6º — Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con
carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la
información correspondiente al año calendario anterior, ante las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5° de
la presente Resolución.
Art.
7º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar
asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados
comprendidos en la presente Resolución.
Art.
8º — Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de
la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte
magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que
establezca la S.R.T.
Sin
perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y
poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el
duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por
el empleador.
En
el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la
documentación original respaldatoria suscripta quedará en custodia de
esta S.R.T.
Art.
9º — Los Empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los
trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40)
años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.
Art.
10. — Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por
parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores,
será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32,
apartado 1. de la Ley N° 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto
Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 25.212.
Art.
11. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
12. — De forma.
ANEXO
I
LISTADO
DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
(anexo sustituido por resolución 844/17
SRT)
INSTRUCTIVO
ANEXO ll
1.-
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
-
(0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que se encuentra afiliada
la empresa.
-
(1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la empresa.
-
(2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante,
según estatuto, contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o
habilitada para operar en el país.
-
(3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente
al domicilio legal.
-
(4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar geográfico.
-
(5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal.
-
(6) Transcribir el número de Codificación Postal, sin separarlo con
guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la
Guía de Números Postales del Correo Argentino.
-
(7) Número telefónico del domicilio legal.
-
(8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que
presenta el informe.
-
(9) Ubicación del establecimiento: calle y número.
-
(10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el
establecimiento.
-
(11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del
establecimiento.
-
(12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al
domicilio del establecimiento en base a la Guía de Números Postales del
Correo Argentino.
-
(13) Número telefónico del domicilio del establecimiento.
2
-RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME-
(14)
Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona
responsable de todos los datos contenidos en la presentación del Anexo ll
del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos tal como figura en el
documento de identidad citado en (15).
-
(15) Consignar el número y tipo de documento respectivo indicando las
siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; D.N.I.).
-
(16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable de los
datos contenidos en el informe.
-
(17) Día, mes y año en que firma el Registro de sustancias cancerígenas
el responsable del mismo.
-
(18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del responsable
de la exactitud de los datos consignados en el informe.
Se
considerará válida la representatividad de las personas que ejerzan las
funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto.
La
representatividad se expresará por el siguiente código:
01
- Representante Legal
02
– Presidente
03
- Director General
04
- Administrador General
05
– Vicepresidente
06
- Gerente General
3
- OTROS DATOS GENERALES
-
(19.a) Indique el código de actividad principal de la empresa, según la
codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI
-
(19.b) Indique el código de actividad principal del establecimiento,
según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150
de la DGI
-
(20) Se cumplimentará con el número total de trabajadores en tareas
exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades que
no sean de producción.
-
(21) Se colocarán el total de trabajadores en tareas o en procesos de
producción. (Se han de incluir los administrativos expuestos a los
riesgos de producción).
-
(22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración,
es decir, se colocará la suma de los anotados en (20) y (21).
4
- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
-
(23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona
responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como
figura en su documento de identidad.
-
(24) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo
(C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)
-
(25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no
corresponda.
-
(26) Indicar el número de Registro Unico de Graduado Universitario, en
caso de poseerlo, o Título Habilitante y la Certificación de su
especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de
la jurisdicción que corresponda, según lo prescripto por la Res. SRT N°
201/01.
-
(27) Indicar la asignación de horas-profesional mensuales en el
establecimiento dispuesta por artículo 12° del Decreto Nº 1338/96.
5
- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
-
(28) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona
responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su
documento de identidad.
-
(29) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo
(C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)
-
(30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no
corresponda.
-
(31) Indicar el número de matrícula de Médico Laboral otorgado por el
Ministerio de Salud y Acción Social.
-
(32) Indicar la asignación de horas-médico semanales en el
establecimiento dispuesta por artículo 7° del Decreto Nº 1338/96.
6
- INFORMACION Y CAPACITACION
-
(33) Indicar según corresponda, si se brinda o no información sobre los
riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas al personal ocupado. Si
la respuesta es afirmativa, adjuntar copia del material impreso que se
distribuye.
-
(34) Indicar según corresponda, si se brinda o no capacitación con
respecto a los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas al
personal ocupado. Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia del
material impreso que se distribuye.
7
- ORGANIZACION DE LA PREVENCION
-
(35) Consignar si se realizaron Estudios para el reemplazo de las
sustancias utilizadas y si existen posibilidades para la sustitución de
las mismas.
-
(36) Detallar las Medidas adoptadas para minimizar la exposición a las
sustancias utilizadas.
8
- EXAMENES MEDICOS
-
(37) Indicar si se realizan o no estudios médicos a los trabajadores al
ingreso, periódicos y al egreso, según corresponda.
9
- ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS
-
(38) Indicar si se realizan o no estudios ambientales específicos de:
el/los agentes cancerígenos utilizados. En caso afirmativo mencionar la
frecuencia y metodología empleada.
10
- ESTUDIOS BIOLOGICOS ESPECIFICOS
-
(39) Indicar si se realizan análisis clínicos y/o estudios
complementarios específicos. Se entiende por "específicos":
dosaje de sus metabolitos y cualquier método para evaluar la acción de
el/los agentes cancerígenos sobre el/los órgano/s afectado/s. En caso
afirmativo indicar cuales son los estudios y con que frecuencia se
realizan.
11
- CANTIDAD ANUAL DE SUSTANCIAS UTILIZADAS Y MODO DE EMPLEO
-
(40) En la columna "sustancia" se deberá consignar el nombre de
la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo
l, ya sea que se encuentre en estado puro o formado parte de la mezcla.
En
la columna "nombre comercial" se consignará el nombre comercial
o marca registrada con que se conoce a la formulación que contiene a la
sustancia mencionada en la columna anterior. Lo mismo deberá realizarse
en caso de tratarse de una sustancia al estado puro.
En
la columna "usos" se consignará la forma de utilización del
producto referido en la columna anterior (ej.: disolvente, desinfectante,
aditivo, pigmento, plastificante, etc.)
En
la columna "modo de empleo" se consignará la forma en que se
encuentra la sustancia o agente cancerígeno se utilice como materia prima
y/o se encuentre almacenada para su utilización posterior.
M.P.
(materia prima): Se consignará en caso que la sustancia o agente
cancerígeno se utilice como materia prima y/o se encuentre almacenada
para su utilización posterior.
P.F.
(producto final): Se consignará en caso que la sustancia o agente
cancerígeno se encuentre como tal en el producto final.
AL.
(almacenamiento): Se consignará sólo en caso que la sustancia o agente
cancerígeno se encuentre almacenada sin posterior destino productivo o
comercial.
OT.
(otros): Se consignará cualquier otro caso o contemplando anteriormente,
debiéndose aclarar en "OBSERVACIONES" (ej.: laboratorio,
fraccionamiento, desechos de producción reciclables o no, etc.).
En
la columna "sector" se consignará el sector/s donde se utiliza
la sustancia o agente cancerígeno en estado puro o mezcla.
En
la columna "cantidad" se consignará las columnas cantidades de
sustancias o agentes cancerígenos indicando las unidades (kg., 1, m3,
etc.).
12
- CANTIDAD DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR
-
(41) En la columna "sector" se indicará el sector donde se
utilizan sustancias o agentes cancerígenos en estado puro o formando
parte de mezclas.
En
la columna "sustancia" se deberá consignar el nombre de la
sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo l,
ya sea que se encuentre en estado puro o formado parte de la mezcla, que
se utilice en el sector mencionado en la columna anterior.
En
la columna "permanentes" se deberá consignar la cantidad de
trabajadores que realicen tareas en el sector en forma estable.
En
la columna "no permanentes" (1) se deberá consignar la cantidad
de trabajadores que alternen tareas entre sectores que utilicen sustancias
o agentes cancerígenos con otros sectores en los que no los empleen.
En
la columna "no permanentes" (2) se deberá consignar la cantidad
de trabajadores que realicen tareas en más de un sector en donde se
utilicen sustancias o agentes cancerígenos. A fin de evitar que el
número total de trabajadores se pudiera considerar artificialmente
aumentado, por considerar a los mismos trabajadores en más de un sector,
se deberá indicar en cada caso la letra correspondiente al sector o
sectores que se hallan involucrados en la rotación.
Ej.:
TOTAL DE TRABAJADORES: 12
SECTOR
|
SUSTANCIA
|
PERMANENTES
|
NO
PER. (1)
|
NO
PERM. (2)
|
A
– Reactor
|
Benceno
|
2
|
1
|
—
|
B
– Mezclado
|
Epiclorhidrina
|
2
|
—
|
3
(B-A)
|
C
– Envasado
|
Benceno
|
2
|
—
|
2
(C-A)
|
Del
ejemplo anterior se concluye:
Sector
A––Reactor
|
Nº
total de trabajadores
Permanentes
=2
No
permanentes (1) =1
No
permanentes(2) =5
|
.
|
.
|
.
|
3
provenientes del Sector B que alternan sus tareas con el Sector A.
2
provenientes del Sector C que alternan sus tareas con el Sector A
|
B––Mezclado
C––Envasado
|
Permanentes
=2
Permanentes
=2
|
.
|
13
- LISTADO DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR
-
(42) En la columna "sector" se indicará la letra con la que se
lo identificó en el punto (12).
En
la columna "apellido y nombre", "edad" y
"C.U.I.L" se consignarán los datos correspondientes a cada uno
de los trabajadores del sector.
En
la columna "antig. sector" se consignará la antigüedad del
trabajador en el sector de referencia y en cualquier otro en que se hayan
utilizado alguna de las sustancias listadas en el Anexo l. (Se indicará
la suma de tiempo total).
En
la columna "antig. empresa" se consignará "P"
(permanente); "NP1" (no permanente 1) y "NP2" (no
permanente 2), de acuerdo a lo manifestado en el punto (12).
-
LISTADO DE PROVEEDORES DE LAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO (12)
-
(43) La empresa proporcionará un listado de los proveedores de las
sustancias o productos que las contengan empleadas en sus procesos que
estén listadas en el Anexo l.
Los
datos a consignar serán: nombre o razón social, C.U.I.T, dirección y
código postal del proveedor; nombre químico y comercial de la sustancia
y/o producto provisto.
15
- LISTADO DE COMPRADORES DE LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN LAS SUSTANCIAS
MENCIONADAS EN EL PUNTO (12)
-
(44) La empresa proporcionará un listado de los compradores mayoristas de
las sustancias y/o productos que las contengan que estén listados en el
Anexo l.
Los
datos a consignar serán: nombre o razón social, C.U.I.T, dirección y
código postal del comprador; nombre químico y comercial de la sustancia
y/o producto comercializado.
|