Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES
CANCERIGENOS – RESOLUCION 415/02 - MODIFICACION
Resolución (SRT) 844/17. Del 7/8/2017. B.O.: 10/8/2017.
Riesgos del Trabajo. Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.
Sustituye el Anexo I de la Resolución (SRT) 415/02 por el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° 143.533/17 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 21.663, N°
24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N°
310 de fecha 22 de mayo de 2003, N° 01 fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y
S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que en tal sentido, mediante dicha disposición se estableció
que la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la
entonces Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, entre las
que se encontraba la administración del Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos.
Que en ese contexto, a los fines de lograr el efectivo
funcionamiento del referido Registro en el ámbito de este Organismo y de
actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos contenidas en el
Anexo I de la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Higiene y,
Seguridad en el Trabajo (D.N.H.S.T.) N° 01/95, se dictó la Resolución S.R.T.
N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002.
Que posteriormente, con motivo de haberse presentado
cuestiones interpretativas relacionadas con los alcances brindados a los
términos establecidos en el Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N°
415/02, se estimó necesario proceder al dictado de la Resolución S.R.T. N°
310 de fecha 22 de mayo de 2003, a través de la cual se sustituyó el citado
Anexo de la mentada norma.
Que ahora bien, en atención a la necesidad de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1°, apartado 1 del Convenio N°
139 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Convenio sobre la
prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las
sustancias o agentes cancerígenos”, adoptado el 24 de junio de 1974 en la
quincuagésima novena reunión de la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO y aprobado por nuestro país a través de la Ley N°
21.663, el cual establece: “Todo miembro que ratifique el presente Convenio
deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los
que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o
control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones del presente
Convenio’’, es que la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales,
con la conformidad de la Gerencia de Prevención y de la Gerencia Técnica,
propició impulsar un proyecto de acto administrativo tendiente actualizar el
listado de sustancias y agentes cancerígenos, tomando en consideración los
datos más recientes recomendados por los Organismos internacionales
especializados en la materia.
Que en virtud de las disposiciones contenidas en la
Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, a
través de la cual fue aprobada la nueva estructura orgánico funcional de
este Organismo, dichas áreas resultan competentes para impulsar el dictado
de la presente medida.
Que en consecuencia de lo expuesto, corresponde sustituir el
Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 415/02.
Que en virtud de mantener un orden normativo, se considera
necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 310/03.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 35 y 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N°
24.557, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, apartado 1 del
Convenio N° 139 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de
octubre de 2002, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Deróguese la Resolución S.R.T. N° 310 de
fecha 22 de mayo de 2003.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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