Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS CON TENSION EN
INSTALACIONES ELECTRICAS
Resolución (SRT) 3068/14.
Del 17/11/2014. B.O.: 20/11/2014. Adóptase el “Reglamento para la
Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con
tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento
Nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el Comité de
Estudios Nº 53 de la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) que
como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente Nº
144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero
de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio
de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos
primordiales de la Ley Nº 24.557, es la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que a través del artículo 35
del mencionado cuerpo normativo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.),
actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y
S.S.).
Que conforme lo establecido
en el artículo citado precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones
y atribuciones que desempeñaba la entonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que en tal sentido, el
Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 modificó los Decretos
Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de
1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a la S.R.T. a otorgar
plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos
en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos,
mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que en el marco de esas
facultades, resultaría oportuno incorporar normas técnicas sobre
trabajos con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1kV), a fin de
complementar, ampliar y sustituir —en cuanto se opongan— los reglamentos
vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y contar así
con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y
progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del
sector eléctrico.
Que consecuentemente, en el
ámbito de la S.R.T., los representantes de la Mesa cuatripartita de la
rama de Actividad Eléctrica, en el marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE
PREVENCION (PRONAPRE), constituidos por: los trabajadores, por
intermedio de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.
y F.); la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.),
representando al conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;
los empleadores, representados por la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE
ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T.,
han coincidido en la necesidad de incorporar normativa técnica para
trabajos con tensión en el rango de tensión menor o igual a 1kV.
Que la ASOCIACION
ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de
control han conformado un grupo de trabajo multisectorial a fin de
plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la
ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas menores o
iguales a 1 kV, que ha sido discutida y consensuada oportunamente.
Que en razón de todo lo
expuesto, corresponde el dictado de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado intervención en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557
y en el Decreto Nº 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS
DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adóptase el
“Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones
Eléctricas con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo
al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el
Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.)
que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese la
obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con
tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y
seguridad, constituidas en los casos y con las modalidades que determine
el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los Planes de Capacitación
en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la
habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.
ARTICULO 3° — La presente
resolución complementa, amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos
que se opongan— las disposiciones de los reglamentos vigentes en materia
de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la ejecución de
trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.
ARTICULO 4° — Establécese que
la presente medida entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días
posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO - (formato PDF)
“Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones
Eléctricas con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)” |