Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución
(MTESS) 295/03. Del 10/11/2003. B.O.: 21/11/2003. Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía
y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del
Decreto N° 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N°
444/ 91-MTSS.
Anexos:
Cuerpo
Anexo
I - Especificaciones técnicas de ergonomía
Anexo
II - Radiaciones
Anexo
III - Estrés térmico
Anexo
IV - Sustancias químicas
Anexo
V - Acústica
ANEXO III
ESTRES TERMICO (Carga térmica)
Estrés por frío
Los valores límite (TLVs) para el estrés por frío
están destinados a proteger a los trabajadores de los efectos más graves
tanto del estrés por frío (hipotermia) como de las lesiones causadas por
el frío, y a describir las condiciones de trabajo con frío por debajo de
las cuales se cree que se pueden exponer repetidamente a casi todos los
trabajadores sin efectos adversos para la salud. El objetivo de los
valores límite es impedir que la temperatura interna del cuerpo descienda
por debajo de los 36°C (96,8°F) y prevenir las lesiones por frío en las
extremidades del cuerpo. La temperatura interna del cuerpo es la
temperatura determinada mediante mediciones de la temperatura rectal con
métodos convencionales. Para una sola exposición ocasional a un ambiente
frío, se debe permitir un descenso de la temperatura interna hasta 35°C
(95°F) solamente. Además de las previsiones para la protección total
del cuerpo, el objetivo de los valores límite es proteger a todas las
partes del cuerpo y, en especial, las manos, los pies y la cabeza de las
lesiones por frío.
Entre los trabajadores, las exposiciones fatales al
frío han sido casi siempre el resultado de exposiciones accidentales,
incluyendo aquellos casos en que no se puedan evadir de las bajas
temperaturas ambientales o de las de la inmersión en agua a baja
temperatura. El único aspecto más importante de la hipotermia que
constituye una amenaza para la vida, es el descenso de la temperatura
interna del cuerpo. En la Tabla 1 se indican los síntomas clínicos que
presentan las víctimas de hipotermia. A los trabajadores se les debe
proteger de la exposición al frío con objeto de que la temperatura
interna no descienda por debajo de los 36° C (96,8° F). Es muy probable
que las temperaturas corporales inferiores tengan por resultado la
reducción de la actividad mental, una menor capacidad para la toma
racional de decisiones, o la pérdida de la consciencia, con la amenaza de
fatales consecuencias.
Sentir dolor en las extremidades puede ser el primer
síntoma o aviso de peligro ante el estrés por frío. Durante la
exposición al frío, se tirita al máximo cuando la temperatura del
cuerpo ha descendido a 35°C (95°F), lo cual hay que tomarlo como señal
de peligro para los trabajadores, debiendo ponerse término de inmediato a
la exposición al frío de todos los trabajadores cuando sea evidente que
comienzan a tiritar. El trabajo físico o mental útil está limitado
cuando se tirita fuertemente. Cuando la exposición prolongada al aire
frío o a la inmersión en agua fría a temperaturas muy por encima del
punto de congelación pueda conducir a la peligrosa hipotermia, hay que
proteger todo el cuerpo.
1. Hay que proveer a los trabajadores de ropa aislante
seca adecuada para mantener la temperatura del cuerpo por encima de los
36°C (96,8°F) si el trabajo se realiza a temperaturas del aire
inferiores a 4°C (40°F). Son factores críticos la relación de
enfriamiento y el poder de refrigeración del aire. La relación de
enfriamiento del aire se define como la pérdida de calor del cuerpo
expresados en vatios por metro cuadrado y es una función de la
temperatura del aire y de la velocidad del viento sobre el cuerpo
expuesto. Cuanto mayor sea la velocidad del viento y menor la temperatura
del área de trabajo, mayor será el valor de aislamiento de la ropa
protectora exigida.
En la Tabla 2 se da una gráfica de temperaturas
equivalentes de enfriamiento en la que se relacionan la temperatura del
aire medida con termómetro de bulbo seco y de la velocidad del viento. La
temperatura equivalente de enfriamiento se debe usar al estimar el efecto
combinado de refrigeración del viento y de las bajas temperaturas del
aire sobre la piel expuesta o al determinar los requisitos de aislamiento
de la ropa para mantener la temperatura interna del cuerpo.
2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales o
extenuantes, no es probable que, sin la aparición de los síntomas
iniciales de la hipotermia, se produzcan lesiones por el frío en otras
partes del cuerpo que no sean las manos, los pies o la cabeza. Los
trabajadores de más edad o aquellos que tienen problemas circulatorios,
requieren especial protección preventiva contra las lesiones por frío.
Entre las precauciones especiales que se deben tomar en consideración,
figuran el uso de ropa aislante adicional y/o la reducción de la
duración del período de exposición. Las medidas preventivas a tomar
dependerán del estado físico del trabajador, debiendo determinárselas
con el asesoramiento de un médico que conozca los factores de estrés por
frío y el estado clínico del trabajador.
Evaluación y control
En cuanto a la piel, no se debe permitir una
exposición continua cuando la velocidad del viento y la temperatura den
por resultado una temperatura equivalente de enfriamiento de -32°C
(25,6°F). La congelación superficial o profunda de los tejidos locales
se producirá solamente a temperaturas inferiores a -1°C (30,2°F), con
independencia de la velocidad del viento. A temperaturas del aire de 2°C
(35,6°F) o menos, es imperativo que a los trabajadores que lleguen a
estar sumergidos en agua o cuya ropa se mojó, se les permita cambiarse de
ropa inmediatamente y se les trate de hipotermia.
En la Tabla 3 se indican los límites recomendados para
trabajadores vestidos de manera apropiada durante períodos de trabajo a
temperaturas por debajo del punto de congelación.
Para conservar la destreza manual para prevenir
accidentes, se requiere una protección especial de las manos.
1. Si hay que realizar trabajo de precisión con las
manos al descubierto durante más de 10-20 minutos en un ambiente por
debajo de los 16° C (60,8° F), se deberán tomar medidas especiales para
que los trabajadores puedan mantener las manos calientes, pudiendo
utilizarse para este fin chorros de aire caliente, aparatos de
calefacción de calor radiante (quemadores de fuel-oil o radiadores
eléctricos) o placas de contacto calientes. A temperaturas por debajo de
-1° C (30,2° F), los mangos metálicos de las herramientas y las barras
de control se recubrirán de material aislante térmico.
2. Si la temperatura del aire desciende por debajo de
los 16° C (60,8° F) para trabajo sedentario, 4°C (39,2°F) para trabajo
ligero y -7°C (19,4°F) para trabajo moderado, sin que se requiera
destreza manual, los trabajadores usarán guantes.
Para impedir la congelación por contacto, los
trabajadores deben llevar guantes anticontacto.
1. Cuando estén al alcance de la mano superficies
frías a una temperatura por debajo de los -7°C (19,4°F), el supervisor
deberá avisar a cada trabajador para que evite que la piel al descubierto
entre en contacto con esas superficies de manera inadvertida.
2. Si la temperatura del aire es -17,5°C (0°F) o
inferior, las manos se deben proteger con manoplas. Los mandos de las
máquinas y las herramientas para uso en condiciones de frío deben estar
diseñadas de manera que se puedan manejar o manipular sin quitarse las
manoplas.
Si el trabajo se realiza en un medio ambiente a o por
debajo de 4°C (39,2°F), hay que proveer protección corporal total o
adicional. Los trabajadores llevarán ropa protectora adecuada para el
nivel de frío y la actividad física cuando:
1. Si la velocidad del aire en el lugar del trabajo
aumenta por el viento, corrientes o equipo de ventilación artificial, el
efecto de enfriamiento por el viento se reducirá protegiendo
(apantallando) la zona de trabajo o bien usando una prenda exterior de
capas cortaviento fácil de quitar.
2. Si el trabajo en cuestión solamente es ligero y la
ropa que lleva puesta el trabajador puede mojarse en el lugar de trabajo,
la capa exterior de la ropa que se use puede ser de un tipo impermeable al
agua. Con trabajo más fuerte en tales condiciones, la capa exterior debe
ser hidrófuga, debiendo el trabajador cambiarse de ropa exterior cuando
ésta se moje. Las prendas exteriores han de permitir una fácil
ventilación con el fin de impedir que las capas internas se mojen con el
sudor. Si se realiza trabajo a temperaturas normales o en un medio
ambiente caluroso antes de entrar en la zona fría, el empleado se
asegurará de que las ropas no están húmedas a consecuencia del sudor.
Si tiene la ropa húmeda, el empleado se deberá cambiar y ponerse ropa
seca antes de entrar en la zona fría. Los trabajadores se cambiarán a
intervalos diarios regulares de medias y de todas las plantillas de
fieltro que se puedan quitar, o bien usarán botas impermeables que eviten
la absorción de la humedad. La frecuencia óptima de cambio de ropa se
determinará de manera empírica, variando con el individuo y según el
tipo de calzado que se use y la cantidad de sudoración de los pies del
individuo.
3. Si no es posible proteger suficientemente las áreas
expuestas del cuerpo para impedir la sensación de frío excesivo o
congelación, se deben proporcionar artículos de protección provistos de
calor auxiliar.
4. Si la ropa de que se dispone no dispensa protección
adecuada para impedir la hipotermia o la congelación, el trabajo se
modificará o suspenderá hasta que se proporcione ropa adecuada o mejoren
las condiciones meteorológicas.
5. Los trabajadores que manipulen líquidos evaporables
(gasolina, alcohol o fluidos limpiadores) a temperaturas del aire por
debajo de los 4°C (39,2°F), adoptarán precauciones especiales para
evitar que la ropa o los guantes se empapen de esos líquidos, por el
peligro adicional, de lesiones por frío debidas al enfriamiento por
evaporación. De manera especial, se debe tomar nota de los efectos
particularmente agudos de las salpicaduras de "fluidos
criogénicos" o de aquellos líquidos que tienen el punto de
ebullición justamente por encima de la temperatura ambiente.
Notas respecto a la Tabla 3
1. El plan se aplica a cualquier jornada de trabajo de
4 horas con una actividad de moderada a fuerte, con períodos de
reanimación de diez (10) minutos en lugares templados y con períodos de
interrupción prorrogados (p.e. tiempo de comida) al final de la jornada
de 4 horas en los lugares templados. Para trabajo entre ligero y moderado
(movimiento físico limitado), se debe aplicar el plan en un escalón
inferior. Así, por ejemplo, a -35°C (-30°F) sin viento apreciable
(etapa 4), el trabajador que se encuentre realizando una tarea con poco
movimiento físico debe tener un período máximo de trabajo de 40 minutos
con 4 interrupciones en un período de 4 horas (etapa 5).
2. Si no se dispone de información precisa se sugiere
lo siguiente a título de guía para estimar la velocidad del viento:
8 km/h: se mueve una bandera liviana.
16 km/h: bandera liviana, plenamente
extendida.
24 km/h: levanta una hoja de periódico.
32 km/h: el viento amontona nieve.
3. Si solamente se conoce el índice de refrigeración
por enfriamiento por el viento, una regla empírica aproximada para
aplicarla en lugar de los factores de temperatura y velocidad del viento
expresado anteriormente sería: 1) al producirse un enfriamiento por el
viento de 1.750 W/m2, aproximadamente, se deben iniciar interrupciones
especiales para que los trabajadores se calienten; 2) al producirse o
antes de producirse un enfriamiento por el viento de 2.250 W/m2, debe
haber cesado todo el trabajo que no sea de emergencia. En general, el plan
o programa de calentamiento que antecede compensa ligeramente por defecto
el viento a temperaturas más calurosas, dando por supuestos la
aclimatación y el uso de ropa apropiada para trabajar en invierno. Por
otro lado, el cuadro compensa ligeramente por exceso las temperaturas
reales en las escalas más frías, porque raramente predomina el viento a
temperaturas extremadamente bajas.
4. Los valores límite son aplicables solamente para
trabajadores con ropa seca.
Régimen de calentamiento en el trabajo
Si el trabajo se realiza a la intemperie de manera
continuada a una temperatura equivalente de enfriamiento (TEE) de o por
debajo de -7°C (19,4°F), en las proximidades se dispondrán refugios de
calentamiento provistos de calefacción (tiendas de campaña, cabañas o
cabinas, salas de descanso, etc.) y a los trabajadores se les deberá
animar a usar estos refugios a intervalos regulares, dependiendo su
frecuencia del grado de intensidad de la exposición ambiental. El empezar
a tiritar fuertemente, la congelación en menor grado (principio de
congelación), la sensación de fatiga excesiva, la somnolencia, la
irritabilidad o la euforia, son indicios de que se debe volver al refugio
inmediatamente. Al entrar al refugio provisto de calefacción, los
trabajadores deberán quitarse las prendas exteriores y aflojarse el resto
de la ropa para permitir la evaporación del sudor; en caso contrario,
deberán cambiarse y ponerse ropa de trabajo seca. Cuando sea necesario,
se preverá que los trabajadores se cambien de ropa poniéndose otras
prendas de trabajo secas con el objeto de que vuelvan al trabajo con ropa
húmeda. La deshidratación o la pérdida de fluidos del cuerpo se
producen insidiosamente en el medio ambiente frío y pueden aumentar la
susceptibilidad del trabajador a las lesiones por frío como consecuencia
de un cambio significativo en el flujo de sangre que va a las
extremidades. En el lugar de trabajo se debe proporcionar sopas y bebidas
dulces calientes para procurar la admisión calórica y el volumen de
fluidos. Por sus efectos diuréticos y circulatorios, se debe limitar la
toma de café.
Para los trabajos a una temperatura equivalente de
enfriamiento (TEE) de o por debajo de -12°C (10,4°F) se aplicará lo
siguiente:
1. El trabajador estará constantemente en observación
a efectos de protección (sistema de parejas o supervisión).
2. El ritmo de trabajo no debe ser tan elevado que haga
sudar fuertemente, lo que daría lugar a que la ropa se humedeciera. Si
hay que hacer un trabajo pesado, deben establecerse períodos de descanso
en refugios provistos de calefacción, dando a los trabajadores
oportunidad para que se cambien y pongan ropa seca.
3. A los empleados de nuevo ingreso no se les exigirá,
en los primeros días, que trabajen la jornada completa expuestos al frío
hasta que se acostumbren a las condiciones de trabajo y la vestimenta
protectora que se requiera.
4. Al calcular el rendimiento laboral exigido y los
pesos que deberá levantar el trabajador, se incluirán el peso y el
volumen de la ropa.
5. El trabajo se dispondrá de tal manera que la
permanencia de pie o sentando completamente quieto se reduzca al mínimo.
No se usarán sillas metálicas con asientos desprovistos de protección.
Al trabajador se le debe proteger de las corrientes cuanto sea posible.
6. A los trabajadores se les instruirá en los
procedimientos de seguridad y sanidad. El programa de formación
incluirá, como mínimo, instrucción en:
a) Procedimientos apropiados de entrada en calor de
nuevo y tratamiento adecuado de primeros auxilios.
b) Uso de ropa adecuada.
c) Hábitos apropiados de comidas y bebidas.
d) Reconocimiento de la congelación, inminente.
e) Reconocimiento de las señales y los síntomas de
hipotermia inminente o enfriamiento excesivo del cuerpo, aun cuando no se
llegue a tiritar.
f) Prácticas de trabajo seguro
Recomendaciones especiales sobre el lugar de trabajo
Los requisitos especiales de diseño de las cámaras
frigoríficas incluyen lo siguiente:
1) En las cámaras frigoríficas, la velocidad del aire
se debe minimizar cuando sea posible, no sobrepasando el valor de 1
metro/segundo (200fpm) en el lugar de trabajo, lo cual se puede conseguir
mediante sistemas de distribución de aire diseñados de manera apropiada.
2) Se proveerá ropa especial de protección contra el
viento, sobre la base de velocidades del aire a que estén expuestos los
trabajadores.
Al trabajar sustancias tóxicas y cuando los
trabajadores estén expuestos a vibración, se deberá tomar precauciones
especiales. La exposición al frío puede exigir unos límites de
exposición más bajos.
A los trabajadores que realicen su trabajo a la
intemperie en terreno cubierto de nieve y/o hielo, se les proporcionará
protección para los ojos. Cuando haya una gran extensión de terreno
cubierto por la nieve y que origine un riesgo potencial de exposición
ocular, se requerirán elementos - anteojos especiales de seguridad para
protegerse de la luz ultravioleta y el resplandor (que pueden producir
conjuntivitis y/o pérdida de visión temporales), así como de los
cristales de hielo.
Se requiere que el lugar de trabajo se supervise de la
siguiente manera:
1. En todo lugar de trabajo en el que la temperatura
ambiental esté por debajo de los 16°C (60,8°F), se deberá disponer de
termometría adecuada para hacer posible el cumplimiento general de los
requisitos de que se mantengan los valores límite.
2. Siempre que la temperatura del aire en un lugar de
trabajo descienda por debajo de -1°C (30,2°F), cada 4 horas, por lo
menos, se deberá medir y registrar la temperatura del bulbo seco.
3. En lugares de trabajo cerrados se debe registrar la
velocidad del viento, por lo menos cada 4 horas, siempre que la velocidad
de movimiento del aire sobrepase los 2 metros por segundo (8 km/h).
4. En situaciones de trabajo en el exterior, se debe
medir y registrar la velocidad del viento junto con la temperatura del
aire, siempre que ésta esté por debajo de -1°C (30,2°F).
5. En todos los casos en que se requieran mediciones
del movimiento del aire, la temperatura equivalente de enfriamiento se
obtendrá consultando la Tabla 2, registrándola con los demás datos
siempre que la temperatura de enfriamiento esté por debajo de -7° C
(19,4°F).
Del trabajo con exposición al frío a una temperatura
de -1°C (30,2°F) o interior, se excluirá a los empleados que padezcan
enfermedades o estén tomando medicación que entorpezca la regulación
normal de la temperatura corporal o reduzca la tolerancia del trabajo en
ambientes fríos. A los trabajadores que estén habitualmente expuestos a
temperaturas por debajo de los -24°C (-11,2°F) con velocidades del
viento inferiores a 8 km/h, o temperaturas del aire por debajo de los
-18°C (0°F) con velocidades del viento superiores a 8km/h, se les debe
expedir certificado médico por el que se les declare aptos para tales
exposiciones.
El trauma sufrido en condiciones de congelación, o
bajo cero, exige atención especial porque el trabajador afectado tiene
predisposición a sufrir lesiones por frío. Además de prever la
prestación de primeros auxilios, hay que tomar medidas especiales para
prevenir la hipotermia y la congelación de los tejidos dañados.
ESTRES TERMICO Y TENSION TERMICA
La valoración de ambos, el estrés térmico y la
tensión térmica, puede utilizarse para evaluar el riesgo de la salud y
seguridad del trabajador. Se requiere un proceso de toma de decisiones
como el de la Figura 1. La pauta dada en la Figura 1 y la documentación
relacionada con este valor límite representan las condiciones bajo las
cuales se cree que casi todos los trabajadores sanos, hidratados
adecuadamente y sin medicación, pueden estar expuestos repetidamente sin
sufrir efectos adversos para la salud.
La pauta dada no es una línea definida entre los
niveles seguros y peligrosos. Se requieren el juicio profesional y un
programa de gestión del estrés térmico para asegurar la protección
adecuada en cada situación.
TABLA 1
Adiciones a los valores TGBH (WBGT) medidos (°C)
para algunos conjuntos de ropa
Tipo de ropa
|
Adición al TGBH •
|
Uniforme de trabajo de verano
|
0
|
Buzos de tela (material tejido)
|
+3,5
|
Buzos de doble tela
|
+5
|
•
Estos valores no deben utilizarse para trajes
herméticos o prendas que sean impermeables o altamente resistentes al
vapor de agua o al aire en movimiento de las fábricas.
TGBH: índice de temperatura de temperatura globo bulbo
húmedo
El estrés térmico es la carga neta de calor a la que
un trabajador puede estar expuesto como consecuencia de las contribuciones
combinadas del gasto energético del trabajo, de los factores ambientales
(es decir, la temperatura del aire, la humedad, el movimiento del aire y
el intercambio del calor radiante) y de los requisitos de la ropa.
Un estrés térmico medio o moderado puede causar
malestar y puede afectar de forma adversa a la realización del trabajo y
la seguridad, pero no es perjudicial para la salud. A medida que el
estrés térmico se aproxima a los límites de tolerancia humana, aumenta
el riesgo de los trastornos relacionados con el calor.
La tensión térmica es la respuesta fisiológica
global resultante del estrés térmico. Los ajustes fisiológicos se
dedican a disipar el exceso de calor del cuerpo.
La aclimatación es la adaptación fisiológica gradual
que mejora la habilidad del individuo a tolerar el estrés térmico.
El proceso de la toma de decisión debe iniciarse si
hay informes o malestar debidos al estrés térmico o cuando el juicio
profesional lo indique.
Sección 1: Ropa. Idealmente, la circulación del aire
frío y seco sobre la superficie de la piel potencia la eliminación del
calor por evaporación y por convección. La evaporación del sudor de la
piel es generalmente el mecanismo predominante de eliminación del calor.
La ropa impermeable al vapor de agua y al aire y
térmicamente aislante, así como los trajes herméticos y de capas
múltiples de tela restringen fuertemente la eliminación del calor. Con
el impedimento de la eliminación del calor por la ropa, el calor
metabólico puede ser una amenaza de tensión térmica aun cuando las
condiciones ambientales se consideren frías.
La figura 1 lleva implícita una toma de decisión
sobre la ropa y de cómo puede afectar a la pérdida de calor.
La evaluación de la exposición al calor basada en el
índice TGBH se desarrolló para un uniforme de trabajo tradicional con
camisa de mangas largas y pantalones.
Si la ropa que se va a utilizar está adecuadamente
descrita por alguno de los conjuntos de la Tabla 1, entonces debe seguirse
la línea del SI del esquema de la Figura 1.
Si los trabajadores necesitan llevar ropa que no está
descrita por ningún conjunto de la Tabla 1, entonces debe seguirse la
línea del NO del esquema de la Figura 1. Esta decisión se aplica
especialmente para conjuntos de ropa que sean 1) barreras para el vapor de
agua o a la circulación del aire, 2) trajes herméticos, o 3) trajes de
capas múltiples. Para este tipo de conjuntos, la Tabla 2 no es un método
de selección útil para determinar un umbral en las acciones de gestión
del estrés térmico, y deben asumirse algunos riesgos. Debe seguirse un
control fisiológico y de comportamiento como el que se describe en la
Sección 4 y en la Tabla 3 para evaluar la exposición, a menos que se
disponga de un método de análisis detallado adecuado a los requisitos de
la ropa.
Sección 2: Umbral de selección basado en la
Temperatura húmeda - Temperatura de globo (TGBH).
La medida TGBH proporciona un índice útil del primer
orden de la contribución ambiental del estrés térmico. Esta medida se
ve afectada por la temperatura del aire, el calor radiante y la humedad.
Como aproximación que es, no tiene en cuenta la totalidad de las
interacciones entre una persona y el medio ambiente y no puede considerar
condiciones especiales como el calentamiento producido por una fuente de
radiofrecuencia/microondas.
Los valores TGBH (índice temperatura globo y bulbo
húmedo) se calculan utilizando una de las ecuaciones siguientes:
•
Con exposición directa al sol (para lugares
exteriores con carga solar):
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
•
Sin exposición directa al sol (para lugares
interiores o exteriores sin carga solar)
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
En donde:
TBH = temperatura húmeda (a veces llamada, temperatura
natural del termómetro del bulbo húmedo).
TG = temperatura de globo (a veces llamada, temperatura
del termómetro de globo)
TBS = temperatura del aire seco (a veces llamada,
temperatura del termómetro del bulbo seco)
Dado que la medida TGBH es solamente un índice del
medio ambiente, los criterios de selección han de ajustarse a las
contribuciones de las demandas del trabajo continuo y a la ropa así como
al estado de aclimatación.
En la Tabla 2 se dan los criterios TGBH adecuados con
fines de selección. Para los conjuntos de ropa listados en la Tabla 1,
puede utilizarse la Tabla 2 cuando se hayan añadido los factores de
ajuste de ropa al índice TGBH.
La aclimatación es un conjunto de adaptaciones
fisiológicas, la aclimatación completa al calor requiere hasta 3 semanas
de actividad física continua en condiciones de estrés térmico similares
a las esperadas en el trabajo. Esta aclimatación se empieza a perder
cuando la actividad en esas condiciones de estrés térmico es
discontinua, teniendo lugar una pérdida evidente después de 4 días. Con
el fin de aplicar los criterios de la Tabla 2, a un trabajador se le
considera aclimatado cuando tiene un historial de exposiciones recientes
al estrés térmico (p.e., 5 días en los últimos 7 días).
Para determinar el grado de exposición al estrés
térmico deben considerarse como es el trabajo y las demandas. Si el
trabajo (y el descanso) se distribuye en más de una de las situaciones
que se dan en la Tabla 2, entonces se pueden utilizar los valores límites
indicados en ella para comparar con el valor medio ponderado TGBH
calculado.
A medida que aumenta el gasto energético, es decir,
aumenta la demanda de trabajo, los valores de criterio de la tabla
disminuyen, para asegurar que la mayoría de los trabajadores no sufrirán
temperaturas corporales internas superiores a los 38° C. De la misma
importancia es la valoración correcta del ritmo de trabajo para la
evaluación medioambiental del estrés térmico.
En la Tabla 4 se dan unas pautas amplias para
seleccionar la categoría del ritmo de trabajo y utilizarlas en la Tabla
2. Frecuentemente hay interrupciones de descanso naturales o recomendadas
dentro de un horario de trabajo y en la Tabla 2 se dan criterios de
selección para tres situaciones de trabajo y descanso.
En la Tabla 2 se dan los criterios para los valores
TGBH basados en el estado de aclimatación, del gasto energético debido
al trabajo y la proporción aproximada de trabajo dentro de un horario. El
índice TGBH medido ponderado en el tiempo conforme a la ropa utilizada,
es inferior al valor tabulado, hay que seguir la línea del NO en la
Figura 1, existiendo de esta forma poco riesgo de exposición al estrés
térmico. No obstante, si se observan síntomas de trastornos relacionados
con el calor como fatiga, náuseas, vértigo y mareos, entonces se debe
reconsiderar el análisis.
Si las condiciones de trabajo están por encima de los
criterios de la Tabla 2, entonces hay que hacer otro análisis siguiendo
la línea del SI.
Sección 3: Análisis Detallado. La Tabla 2 debe
utilizarse como etapa de selección. Es posible que una situación
determinada pueda estar por encima de los criterios dados en la Tabla 2 y
no represente una exposición inaceptable. Para resolver esta situación
hay que hacer un análisis detallado.
Siempre que se disponga de la información adecuada de
la ropa que se requiere para evitar los efectos del estrés térmico, el
primer nivel del análisis detallado es un análisis de la tarea, que
incluye el índice TGBH medio ponderado en el tiempo y el gasto
energético. En la Tabla 1 se sugieren los factores de corrección para
algunos tipos de ropa.
Para el segundo nivel del análisis detallado podría
seguirse el modelo racional de estrés térmico de la tasa de sudoración
específica (ISO 7933, 1987), de la Organización Internacional de
Normalización (International Standards Organization; ISO).
Aunque un método racional (frente a los límites TGBH
derivados empíricamente) es más difícil de calcular, sin embargo,
permite conocer mejor las fuentes del estrés térmico, siendo a su vez un
medio para valorar los beneficios de las modificaciones propuestas.
Los criterios de selección requieren un conjunto
mínimo de datos para hacer una determinación. Las análisis detallados
requieren más datos sobre las exposiciones.
La pregunta siguiente, de acuerdo con el esquema de la
Figura 1, es sobre la disponibilidad de los datos para el análisis
detallado. Si no los hay, la línea del NO conduce a la evaluación del
grado de estrés térmico a través del control fisiológico.
Si se dispone de datos, la etapa siguiente de la Figura
1 es el análisis detallado.
TABLA 2 - Criterios de selección para la exposición
al estrés térmico (Valores TGBH en Cº)
Exigencias de Trabajo
|
Aclimatado
|
Sin aclimatar
|
Ligero
|
Moderado
|
Pesado
|
Muy pesado
|
Ligero
|
Moderado
|
Pesado
|
Muy pesado
|
100% trabajo
|
29,5
|
27,5
|
26
|
|
27,5
|
25
|
22,5
|
|
75% trabajo
25% descanso
|
30,5
|
28,5
|
27,5
|
|
29
|
26,5
|
24,5
|
|
50% trabajo
50% descanso
|
31,5
|
29,5
|
28,5
|
27,5
|
30
|
28
|
26,5
|
25
|
25% trabajo
75% descanso
|
32,5
|
31
|
30
|
29,5
|
31
|
29
|
28
|
26,5
|
Notas:
•
Véase la tabla 3
•
Los valores TGBH están expresados en ºC y
representan los umbrales próximos al límite superior de la categoría
del gasto energético.
•
Si los ambientes en las zonas de trabajo y
descanso son diferentes, se debe calcular y utilizar el tiempo medio
horario ponderado. Este debe usarse también para cuando hay variación en
las demandas de trabajo entre horas.
•
Los valores tabulados se aplican en relación
con la sección de "régimen de trabajo - descanso",
asimilándose 8 horas de trabajo al día en 5 días a la semana con
descansos convencionales.
•
No se dan valores de criterio para el trabajo
continuo y para el trabajo con hasta un 25% de descanso en una hora,
porque la tensión fisiológica asociada con el trabajo "muy
pesado" para los trabajadores menos acostumbrados es independiente
del índice TGBH. No se recomiedan criterios de selección y se debe
realizar un análisis detallado y/o control fisiológico.
TABLA 3. Ejemplos de actividades
dentro de las categorías de gasto energético
Categorías
|
Ejemplos de actividades
|
Reposada
|
- Sentado sosegadamente.
- Sentado con movimiento moderado de los
brazos.
|
Ligera
|
- Sentado con movimientos moderados de brazos y
piernas.
- De pie, con un trabajo ligero o moderado en
una máquina o mesa utilizando principalmente los brazos.
- Utilizando una sierra de mesa.
- De pie, con trabajo ligero o moderado en una
máquina o banco y algún movimiento a su alrededor.
|
Moderada
|
- Limpiar estando de pie.
- Levantar o empujar moderadamente estando en
movimiento.
- Andar en llano a 6 Km/h llevando 3 Kg de
peso.
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Pesada
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- Carpintero aserrando a mano.
- Mover con una pala tierra seca.
- Trabajo fuerte de montaje discontinuo.
- Levantamiento fuerte intermitente empujando o
tirando (p.e. trabajo con pico y pala).
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Muy pesada
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- Mover con una pala tierra mojada
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Si la exposición no excede los criterios para el
análisis detallado oportuno (p.e. análisis del TGBH, otro método
empírico o un método racional), entonces se puede seguir la línea del
NO. Los controles generales del estrés térmico son adecuados para cuando
se han superado los criterios de la Tabla 2.
Los controles generales incluyen el entrenamiento de
los trabajadores y supervisores, prácticas de higiene del estrés
térmico y la vigilancia médica. Si la exposición excede los límites en
el análisis detallado, la línea del SI conduce al control fisiológico
como única alternativa para demostrar que se ha proporcionado la
protección adecuada.
TABLA 4. Pautas para restringir la tensión térmica.
El control de los signos y síntomas de los
trabajadores estresados por el calor es una buena práctica de la higiene
industrial, especialmente cuando la ropa de trabajo puede disminuir la
eliminación del calor significativamente. Con fines de vigilancia, cuando
un prototipo de trabajadores excede los límites, es un índice de la
necesidad de controlar las exposiciones. Sobre una base individual, los
límites representan el tiempo de cese de una exposición hasta que la
recuperación es completa.
La tensión térmica excesiva puede estar marcada por
una o más de las medidas siguientes, debiendo suspenderse la exposición
individual a ésta cuando ocurra alguna de las situaciones que se indican:
•
Mantenimiento (durante varios minutos) del
pulso cardíaco por encima de 180 pulsaciones por minuto, restada la edad
en años del individuo (180 - edad) para personas con una valoración
normal de la función cardíaca, o
•
La temperatura corporal interna sea superior a
los 38,5ºC (101,3ºF) para el personal seleccionado médicamente y
aclimatado o superior a los 38ºC (100,4ºF) para los trabajadores no
seleccionados y sin aclimatar, o
•
La recuperación del pulso cardíaco en un
minuto después de un trabajo con esfuerzo máximo es superior a las 110
pulsaciones por minuto, o
•
Hay síntomas de fatiga fuerte y repentina,
náuseas, vértigo o mareos.
Un individuo puede estar en mayor riesgo si:
•
Mantiene una sudoración profusa durante horas,
o
•
La pérdida de peso en una jornada laboral es
superior al 1,5% del peso corporal, o
•
La excreción urinaria de sodio en 24 horas es
inferior a 50 mmoles.
Si un trabajador parece estar desorientado o confuso, o
sufre una irritabilidad inexplicable, malestar o síntomas parecidos al de
la gripe, debe ser retirado a un lugar de descanso fresco con circulación
rápida de aire y permanecer en observaciones por personal cualificado.
Puede ser necesario una atención inmediata de emergencia. Si la
sudoración se interrumpe y la piel se vuelve caliente y seca, es esencial
una atención de emergencia inmediata, seguida de la hospitalización.
Sección 4: Tensión Térmica. El riesgo y la severidad
de la tensión térmica excesiva varía ampliamente entre las personas
aún en condiciones idénticas de estrés térmico. Las respuestas
fisiológicas normales al estrés térmico dan la oportunidad para
controlar la tensión térmica entre los trabajadores y para utilizar esta
información para valorar el nivel de la tensión térmica presente en el
personal, para controlar las exposiciones y para valorar la eficacia de
los controles implantados.
En la Tabla 4 se dan las pautas de los límites
aceptables para la tensión térmica.
Con niveles aceptables de tensión térmica se sigue la
línea del NO en la Figura 1. No obstante, los controles generales son
necesarios aunque la tensión térmica entre los trabajadores se considere
aceptable en el tiempo. Además, debe continuarse con el control
fisiológico periódico para asegurar niveles aceptables de la tensión
térmica.
Si durante la evaluación fisiológica se encuentra
restricción a la tensión térmica, entonces se puede seguir la línea
del SI. Esto significa que debe considerarse los controles de trabajo
específicos adecuados y realizarse con amplitud suficiente el control de
la tensión térmica. Los controles de trabajo específico incluyen los de
ingeniería, los administrativos y los de protección personal.
Después de realizar los controles de trabajo
específicos, es necesario evaluar su eficiencia y ajustarlos si fuera
necesario. El árbol de decisiones de la Figura 1 vuelve a la etapa del
análisis detallado y en ausencia de información detallada el único
método que asegura la protección es volver al control fisiológico.
Sección 5: Gestión del estrés térmico y controles.
El requisito para iniciar un programa de gestión del estrés térmico
está marcado por 1) los niveles del estrés térmico que excedan los
criterios de la Tabla 2 ó 2) los conjuntos de ropa de trabajo que
restrinjan la eliminación del calor. En cualquier caso, los trabajadores
deben estar cubiertos por los controles generales (Véase Tabla 5).
Las prácticas de higiene del estrés térmico son
particularmente importantes porque reducen el riesgo de que un individuo
pueda sufrir alteraciones relacionadas con el calor. Los elementos clave
son la reposición del líquido, la autodeterminación de las
exposiciones, el control del estado de salud, el mantenimiento de un
estilo de vida saludable y el ajuste de las expectativas basado en el
estado de aclimatación. Las prácticas de higiene requieren la plena
cooperación de la supervisión y de los trabajadores.
Además de los controles generales, frecuentemente se
requieren los controles de trabajo específicos adecuados para
proporcionar la protección adecuada.
En la consideración de los controles de trabajo
específicos, la Tabla 2, junto con las Tablas 1 y 3, proporcionan la
estructura para apreciar las interacciones entre el estado de
aclimatación, el gasto energético, los ciclos de trabajo/descanso y la
ropa de trabajo.
Entre los controles administrativos, la Tabla 4 da los
límites fisiológicos y de comportamientos aceptables. La mezcla de los
controles de trabajo específico sólo pueden seleccionarse y realizarse
después de una revisión de las demandas y restricciones de cada
situación en particular. Una vez realizados, debe confirmarse su
eficiencia y mantener los controles.
En todos los casos, el objetivo principal de la
gestión del estrés térmico es prevenir el golpe de calor, que es una
amenaza para la vida y la alteración más grave relacionada con el calor.
La víctima del golpe de calor suele ser maníaca,
está desorientada, despistada, delirante o inconsciente. La piel de la
víctima está caliente y seca, el sudor ha cesado y la temperatura es
superior a los 40º C (104º F). Si se manifiestan los signos del golpe de
calor son esenciales la asistencia de urgencia adecuada y la
hospitalización. El tratamiento rápido de otras alteraciones
relacionadas con el calor, generalmente da lugar a la recuperación total,
aunque se debería solicitar el consejo médico para el tratamiento y
vuelta a las tareas del trabajo. Vale la pena hacer notar que la
posibilidad de accidentes y lesiones aumentan con el nivel del estrés
térmico.
El aumento prolongado de la temperatura corporal
interna y las exposiciones crónicas a niveles elevados de estrés
térmico, están asociadas con otras alteraciones tales como la
infertilidad temporal (para hombres y mujeres), elevado pulso cardíaco,
perturbación del sueño, fatiga e irritabilidad. Durante el primer
trimestre de embarazo, mantener una temperatura corporal superior a los
39º C puede poner en peligro al feto.
TABLA 5. Pautas para gestionar el estrés térmico
Controlar el estrés térmico (por ejemplo con los
criterios de selección del TGBH) y la tensión (Tabla 5) para confirmar
que el control es adecuado.
Controles Generales
•
Dar instrucciones verbales y escritas exactas,
programas de adiestramiento frecuentes y demás información acerca del
estrés térmico y la tensión térmica.
•
Fomentar beber pequeños volúmenes
(aproximadamente un vaso) de agua fría, paladeándola, cada 20 minutos.
•
Permitir la autolimitación de las exposiciones
y fomentar la observación, con la participación del trabajador, de la
detección de los signos y síntomas de la tensión térmica en los
demás.
•
Aconsejar y controlar a aquellos trabajadores
que estén con medicación que pueda afectar a la normalidad
cardiovascular, a la tensión sanguínea, a la regulación de la
temperatura corporal, a las funciones renal o de las glándulas
sudoríparas, y a aquellos que abusen o estén recuperándose del abuso
del alcohol o de otras intoxicaciones.
•
Fomentar estilos de vida sana, peso corporal
ideal y el equilibrio de los electrolitos.
•
Modificar las expectativas para aquellos que
vuelven al trabajo después de no haber estado expuestos al calor, y
fomentar el consumo de alimentos salados (con la aprobación del médico
en caso de estar con una dieta restringida en sal).
•
Considerar previamente la selección médica
para identificar a los que sean susceptibles al daño sistémico por el
calor.
Controles de trabajo específicos
•
Considerar entre otros, los controles de
ingeniería que reducen el gasto energético, proporcionan la circulación
general del aire, reducen los procesos de calor y de liberación del vapor
de agua y apantallan las fuentes de calor radiante.
•
Considerar los controles administrativos que
den tiempos de exposición aceptables, permitir la recuperación
suficiente y limitar la tensión fisiológica.
•
Considerar la protección personal que está
demostrado que es eficaz para las prácticas del trabajo y las condiciones
de ubicación.
•
No desatender NUNCA los signos o síntomas de
las alteraciones relacionadas con el calor.
Anexos:
Cuerpo
Anexo
I - Especificaciones técnicas de ergonomía
Anexo
II - Radiaciones
Anexo
III - Estrés térmico
Anexo
IV - Sustancias químicas
Anexo
V - Acústica
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