Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO -
DECRETO 351/79. SU MODIFICACIÓN
Resolución
(MTESS) 295/03. Del 10/11/2003. B.O.: 21/11/2003. Aprobación
de especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de
cargas, y sobre radiaciones. Se deja sin efecto la R(MTySS) 444/1991.
Anexo
I - Especificaciones técnicas de ergonomía
Anexo
II - Radiaciones
Anexo
III - Estrés
térmico (Carga térmica)
Anexo
IV - Introducción a las sustancias químicas
Anexo
V - Acústica
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como
interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño
mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas
se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.
En los valores límites para las vibraciones mano-brazo (VMB) y del cuerpo
entero (VCE) se consideran, en parte, la fuerza y la aceleración. En los valores
límites para el estrés por el calor se consideran, en parte, los factores
térmicos.
La fuerza es también un agente causal importante en los daños provocados en
el levantamiento manual de cargas.
Otras consideraciones ergonómicas importantes son la duración del trabajo,
los trabajos repetitivos, el estrés de contacto, las posturas y las cuestiones
psicosociales.
TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO
Se reconocen los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo
como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un
programa de ergonomía para la salud y la seguridad. El término de trastornos
musculoesqueléticos se refiere a los trastornos musculares crónicos, a los
tendones y alteraciones en los nervios causados por los esfuerzos repetidos, los
movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, por estrés de contacto, posturas
extremas, la vibración y/o temperaturas bajas. Otros términos utilizados
generalmente para designar a los trastornos musculoesqueléticos son los
trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños
por esfuerzos repetidos. Algunos de estos trastornos se ajustan a criterios de
diagnóstico establecidos como el síndrome del túnel carpiano o la tendinitis.
Otros trastornos musculoesqueléticos pueden manifestarse con dolor inespecífico.
Algunos trastornos pasajeros son normales como consecuencia del trabajo y son
inevitables, pero los trastornos que persisten día tras día o interfieren con
las actividades del trabajo o permanecen diariamente, no deben considerarse como
consecuencia aceptable del trabajo.
Estrategias de control
La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de los transtornos
musculoesqueléticos es con un programa de ergonomía integrado. Las partes más
importantes de este programa incluyen:
- Reconocimiento del problema
- Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
- Identificación y evaluación de los factores causantes
- Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos,
y
- Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan
trastornos musculoesqueléticos.
Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se
deben realizar los controles de los programas generales. Estos incluyen a los
siguientes:
- Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores.
- Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y
- Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y
de salud.
Los controles para los trabajos específicos están dirigidos a los trabajos
particulares asociados con los trastornos musculoesqueléticos. Entre ellos se
encuentran los controles de ingeniería y administrativos. La protección
individual puede estar indicada en algunas circunstancias limitadas.
Entre los controles de ingeniería para eliminar o reducir los factores de
riesgo del trabajo, se pueden considerar los siguientes:
- Utilizar métodos de ingeniería del trabajo, p.e., estudio de tiempos y
análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y movimientos innecesarios.
- Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo que requiere
manejar las herramientas y objetos de trabajo.
- Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el requerimiento de la
fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
- Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que reduzcan y
mejoren las posturas.
- Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan las
fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo
añadido sin utilidad.
Los controles para los trabajos específicos pueden ser controles de
ingeniería y/o controles administrativos. Los primeros permiten eliminar o
reducir los factores de riesgo del trabajo y los segundos disminuyen el riesgo
al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo
mayor de trabajadores.
Dentro de los controles de ingeniería se pueden considerar los
siguientes:
- Utilizar métodos de ingeniería del trabajo
- Utilizar ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo requerido por
una herramienta.
- Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan la fuerza, el tiempo de
manejo y mejoren las posturas.
- Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que mejoren las
posturas.
- Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan
fuerzas innecesarias y esfuerzos asociados con el trabajo añadido sin
utilidad.
Los controles administrativos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de
exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Ejemplos de esto son los siguientes:
- Realizar pautas de trabajo que permitan a los trabajadores hacer pausas o
ampliarlas lo necesario y al menos una vez por hora.
- Redistribuir los trabajos asignados (p. ej., utilizando la rotación de los
trabajadores o repartiendo el trabajo) de forma que un trabajador no dedique una
jornada laboral entera realizando demandas elevadas de tareas.
Dada la naturaleza compleja de los trastornos musculoesqueléticos no hay un
“modelo que se ajuste a todos” para abordar la reducción de la incidencia y
gravedad de los casos. Se aplican los principios siguientes como actuaciones
seleccionadas:
- Los controles de ingeniería y administrativos adecuados varían entre
distintas industrias y compañías.
- Es necesario un juicio profesional con conocimiento para seleccionar las
medidas de control adecuadas.
- Los trastornos musculoesqueléticos (TMS) relacionados con el trabajo
requieren períodos típicos de semanas a meses para la recuperación. Las medidas
de control deben evaluarse en consonancia a determinar su eficacia.
Factores no laborales
No es posible eliminar todos los trastornos musculoesqueléticos con los
controles de ingeniería y administrativos. Algunos casos pueden asociarse con
factores no laborales tales como:
- Artritis reumatoide
- Trastornos endocrinológicos
- Trauma agudo
- Obesidad
- Embarazo
- Actividades recreativas
Los valores límite recomendados pueden no proteger a las personas en estas
condiciones y/o exposiciones. Las actuaciones de ingeniería y administrativas
pueden ayudar a eliminar las barreras ergonómicas a las personas predispuestas a
colaborar y ayudar así a disminuir las desventajas.
* NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL
Aunque los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo pueden
ocurrir en diversas partes del cuerpo (incluyendo los hombros, el cuello, la
región lumbar y las extremidades inferiores) la finalidad de este valor límite
umbral se centra en la mano, en la muñeca y en el antebrazo.
El valor límite umbral representado en la Figura 1 está basado en los
estudios epidemiológicos, psicofísicos y biomecánicos, dirigido a las
“monotareas”; trabajos realizados durante 4 o más horas al día.
Un trabajo monotarea comprende un conjunto similar de movimientos o esfuerzos
repetidos, como son el trabajo en una cadena de montaje o la utilización del
teclado de un ordenador y el ratón. El valor límite umbral considera
específicamente la media del nivel de actividad manual (NAM) y la fuerza pico de
la mano. Se establece para las condiciones a las que se cree que la mayoría de
los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para
la salud.
Figura 1. El valor para reducir los trastornos musculoesqueléticos
relacionados con el trabajo en la “actividad manual” o “AM” y la fuerza máxima
(pico) de la mano. La línea continua representa el valor límite umbral. La línea
de puntos es un límite de Acción para el que se recomienda establecer controles
generales.
El Nivel de Actividad Manual (NAM) está basado en la frecuencia de los
esfuerzos manuales y en el ciclo de obligaciones (distribución del trabajo y
períodos de recuperación). EL NAM puede determinarse por tasaciones por un
observador entrenado, utilizando la escala que se da en la Figura 2, o
calculándolo usando la información de la frecuencia de esfuerzos y la relación
trabajo/recuperación como se describe en la Tabla 1.
La fuerza pico de la mano está normalizada en una escala de 0 a 10, que se
corresponde con el 0% al 100% de la fuerza de referencia aplicable a la
población. La fuerza pico puede determinarse por tasación por un observador
entrenado, estimada por los trabajadores utilizando una escala llamada escala de
Borg, o medida utilizando la instrumentación, por ejemplo, con un extensómetro o
por electromiografía. En algunos casos puede calcularse utilizando métodos
biomecánicos. Los requisitos de la fuerza pico pueden normalizarse dividiendo la
fuerza requerida para hacer el trabajo por la fuerza empleada por la población
trabajadora para realizar esa actividad.
Figura 2. Tasación (0 a 10) del nivel de actividad manual usando las pautas
indicadas.
La línea continua de la Figura 1 representa las combinaciones de fuerza y
nivel de actividad manual asociadas con una prevalencia significativamente
elevada de los trastornos musculoesqueléticos.
Deben utilizarse las medidas de control adecuadas para que la fuerza, a un
nivel dado de la actividad manual, esté por debajo de la parte superior de la
línea continua de la Figura 1. No es posible especificar un valor límite que
proteja a todos los trabajadores en todas las situaciones sin afectar
profundamente las relaciones con el trabajo. Por lo tanto, se prescribe un
límite de acción, recomendándose en este punto los controles generales,
incluyendo la vigilancia de los trabajadores.
TABLA 1. Nivel de actividad manual (0 a 10) en relación con la frecuencia del
esfuerzo y el ciclo de ocupación (% del ciclo de trabajo cuando la fuerza es
mayor que el 5% del máximo).
Notas:
1.Redondear los valores NAM al número entero más próximo.
2.Utilizar la Figura 2 para obtener los valores NAM que no estén en la
tabla.
Ejemplo:
1.Seleccionar un período de trabajo que represente una actividad media. El
período seleccionado debe incluir varios ciclos de trabajo completos. Se pueden
utilizar cintas de video con el fin de documentar esto y facilitar la tasación
del trabajo por otras personas.
2.Utilizar la escala de Figura 2 para tasar el nivel de actividad manual. La
tasación independiente de los trabajos y la discusión de los resultados por tres
o más personas puede ayudar a tener tasaciones más precisas que las realizadas
individualmente.
3.Observar el trabajo para identificar los esfuerzos vigorosos y las posturas
correspondientes. Evaluar las posturas y las fuerzas utilizando las tasaciones
de los observadores de los trabajadores, el análisis biomecánico o la
instrumentación. La fuerza pico normalizada es la fuerza pico necesaria dividida
por la fuerza máxima representativa de la postura multiplicada por 10.
Consideración de otros factores
Si uno o más de los factores siguientes están presentes, se debe usar el
juicio profesional para reducir las exposiciones por debajo de los límites de
acción recomendados en los valores límite del NAM.
- Posturas obligadas prolongadas tales como la flexión de la muñeca,
extensión, desviación de la muñeca o rotación del antebrazo.
- Estrés de contacto.
- Temperaturas bajas, o
- Vibración.
Emplear las medidas de control adecuadas en cualquier momento en que se
superen los valores límite o se detecte una incidencia elevada de los trastornos
musculoesqueléticos relacionados con el trabajo.
PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO
+ Levantamiento manual de cargas
Estos valores límite recomiendan las condiciones para el levantamiento manual
de cargas en los lugares de trabajo, considerándose que la mayoría de los
trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día tras día, sin desarrollar
alteraciones de lumbago y hombros relacionadas con el trabajo asociadas con las
tareas repetidas del levantamiento manual de cargas. Se deben implantar medidas
de control adecuadas en cualquier momento en que se excedan los valores límite
para el levantamiento manual de cargas o se detecten alteraciones
musculoesqueléticas relacionadas con este trabajo.
Valores límite para el levantamiento manual de cargas.
Estos valores límite están contenidos en tres tablas con los límites de peso,
en Kilogramos (Kg), para dos tipos de manejo de cargas (horizontal y en altura),
en las tareas de mono-levantamiento manual de cargas, dentro de los 30 grados
del plano (neutro) sagital. Estos valores límite se dan para las tareas de
levantamiento manual de cargas definidas por su duración, sea ésta inferior o
superior a 2 horas al día, y por su frecuencia expresada por el número de
levantamientos manuales por hora, según se define en las Notas de cada
tabla.
En presencia de cualquier factor o factores, o condiciones de trabajo
listadas a continuación, se deberán considerar los límites de peso por debajo de
los valores límite recomendados.
- Levantamiento manual de cargas con frecuencia elevada: > 360
levantamientos por hora.
- Turnos de trabajo prolongados: levantamientos manuales realizados por más
de 8 horas/día.
- Asimetría elevada: levantamiento manual por encima de los 30 grados del
plano sagital
- Levantamiento con una sola mano.
- Postura agachada obligada del cuerpo, como el levantamiento cuando se está
sentado o arrodillado.
- Calor y humedad elevados.
- Levantamiento manual de objetos inestables (p.e. líquidos con
desplazamiento del centro de su masa).
- Sujeción deficiente de las manos: falta de mangos o asas, ausencia de
relieves u otros puntos de agarre.
- Inestabilidad de los pies (p.e. dificultad para soportar el cuerpo con
ambos pies cuando se está de pie).
Instrucciones para los usuarios
1.Leer la Documentación de los valores límite para el levantamiento manual de
cargas para comprender la base de estos valores límite.
2.Determinar la duración de la tarea si es inferior o igual a 2 horas al día
o superior a 2 horas al día. La duración de la tarea es el tiempo total en que
el trabajador realiza el trabajo de un día.
3.Determinar la frecuencia del levantamiento manual por el número de estos
que realiza el trabajador por hora.
4.Utilizar la tabla de valores límite que se corresponda con la duración y la
frecuencia de levantamiento de la tarea.
5.Determinar la altura de levantamiento (Figura 1) basándose en la situación
de las manos al inicio del levantamiento.
6.Determinar la situación horizontal del levantamiento (Figura 1) midiendo la
distancia horizontal desde el punto medio entre los tobillos hasta el punto
medio entre las manos al inicio del levantamiento.
7.Determinar el valor límite en kilogramos para la tarea de levantamiento
manual como se muestra en los cuadrados de la tabla que corresponda 1, 2 ó 3
según la altura del levantamiento y la distancia horizontal, basada en la
frecuencia y duración de las tareas de levantamiento.
TABLA 1. Valores límite para el levantamiento manual de cargas para tareas
2
horas al día con 60 levantamientos
por hora o > 2 horas al día con 12
levantamientos/hora.
Situación
horizontal del
levantamiento
/
Altura del levantamiento
|
Levantamientos
próximos: origen
< 30 cm desde el
punto medio entre
los tobillos
|
Levantamientos
intermedios: origen
de 30 a 60 cm desde
el punto medio entre
los tobillos
|
Levantamientos
alejados: origen > 60
a 80 cm desde el
punto medio entre
los tobillos
A
|
Hasta 30 cmB
por
encima del hombro
desde una altura de 8
cm por debajo del
mismo. |
16 Kg |
7 Kg |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
Desde la altura de los nudillos
hasta por
debajo del hombro. |
32 Kg |
16 Kg |
9 Kg |
Desde la mitad de la espinilla
hasta la
altura de los nudillosD |
18 Kg |
14 Kg |
7 Kg |
Desde el suelo hasta
la mitad de la
espinilla |
14 Kg |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una
distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los
tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse
desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a
180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse
para los cuadros sombreados de la tabla que dicen “No se conoce un límite seguro
para levantamientos repetidos”. Hasta que la evidencia disponible no permita la
identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se
debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos
infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el
trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
TABLA 2. TLVs para el levantamiento manual de cargas para tareas > 2 horas
al día con > 12 y 30 levantamientos
por hora o 2 horas al día con 60 y 360
levantamientos/hora.
Situación
horizontal del
levantamiento
/
Altura del levantamiento
|
Levantamientos
próximos: origen
< 30 cm desde el
punto medio entre
los tobillos
|
Levantamientos
intermedios: origen
de 30 a 60 cm desde
el punto medio entre
los tobillos
|
Levantamientos
alejados: origen > 60
a 80 cm desde el
punto medio entre
los tobillosA
|
Hasta 30 cmB
por
encima del hombro
desde una altura de 8
cm por debajo del
mismo. |
14 Kg |
5 Kg |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
Desde la altura de los nudillosD
hasta por
debajo del hombro. |
27 Kg |
14 Kg |
7 Kg |
Desde la mitad de la espinilla
hasta la
altura de los nudillosD |
16 Kg |
11 Kg |
5 Kg |
Desde el suelo hasta
la mitad de la
espinilla |
14 Kg |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una
distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los
tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse
desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a
180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse
para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen “No se conoce un límite
seguro para levantamientos repetidos”. Hasta que la evidencia disponible no
permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros
sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los
levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el
trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
TABLA 3. Valores límite para el levantamiento manual de cargas para tareas
> 2 horas al día con > 30 y 360
levantamientos/hora.
Situación
horizontal del
levantamiento
/
Altura del levantamiento
|
Levantamientos
próximos: origen
< 30 cm desde el
punto medio entre
los tobillos
|
Levantamientos
intermedios: origen
de 30 a 60 cm desde
el punto medio entre
los tobillos
|
Levantamientos
alejados: origen > 60
a 80 cm desde el
punto medio entre
los tobillosA
|
Hasta 30 cmB
por
encima del hombro
desde una altura de 8
cm por debajo del
mismo. |
11 Kg |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
Desde la altura de los nudillosD
hasta por
debajo del hombro. |
14 Kg |
9 Kg |
5 Kg |
Desde la mitad de la espinilla
hasta la
altura de los nudillosD |
9 Kg |
7 Kg |
2 Kg |
Desde el suelo hasta
la mitad de la
espinilla |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
No se conoce un
límite seguro para
levantamientos
repetidosC |
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una
distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los
tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse
desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a
180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse
para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen “No se conoce un límite
seguro para levantamientos repetidos”. Hasta que la evidencia disponible no
permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros
sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los
levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el
trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS SOBRE RADIACIONES RADIACION IONIZANTE
La radiación ionizante comprende a las partículas radiantes (p.e. partículas
alfa y beta emitidas por los materiales radiactivos y neutrones de los reactores
y aceleradores nucleares) y a la radiación electromagnética (p.e. los rayos gama
emitidos por los materiales radiactivos y rayos-x de los aceleradores de
electrones y aparatos de rayos-x) con una energía superior a 12,4
electrón-voltios (eV), correspondiente a longitudes de onda inferiores a
aproximadamente 100 nanómetros (nm).
El principio fundamental de la protección contra la radiación es evitar todas
las exposiciones radiactivas innecesarias. La International Commission on
Radiological Protection (ICRP) ha establecido los principios de protección
radiológica siguientes:
- De la justificación para realizar un trabajo: No debe adoptarse ningún uso
de la exposición a la radiación ionizante a menos que produzca el beneficio
suficiente a los expuestos o a la sociedad para compensar el detrimento que
pueda causar.
- De la optimización de ese trabajo: Todas las exposiciones a la radiación
deben permanecer tan bajas como razonablemente sea posible (TBCRP) [as low as
reasonably achievable (ALARA) ], teniendo en cuenta los factores económicos y
sociales.
- De los límites de dosis individual: La dosis de radiación de todas las
fuentes importantes no debe exceder el límite de dosis prescripto en la Tabla
1.
Las pautas que se indican en la Tabla 1 son los límites de dosis recomendados
por la ICRP para las exposiciones profesionales. El principio de TBCRP se
recomienda para mantener las dosis de radiación y exposiciones lo más bajas
viablemente posible de las pautas indicadas.
TABLA 1
Pautas para la exposición a la radiación ionizante
Tipo de exposición |
Dosis límite |
Dosis efectiva |
|
a) en un solo año |
50 mSv (milisievert) * |
b) media de 5 años |
20 mSv por año |
Dosis anual equivalente para: |
|
a) cristalino |
150 mSv |
b) piel |
500 mSv |
c) manos y pies |
500 mSv |
Exposiciones embrio-fetales desde el
|
|
conocimiento del embarazo |
|
- Dosis mensual equivalente** |
0,5 mSv |
- Dosis en la superficie del abdomen
|
|
(parte más baja del tronco) |
2 mSv para el resto del embarazo |
- Cantidad admitida de radionúclidos
|
1/20 del límite anual de la cantidad recibida
|
|
(LACR) |
Productos de desintegración del radón
|
Nivel de trabajo de 4 meses (NTM/año)
|
* 10mSv = 1 rem
** Suma de las exposiciones interna y externa, excluyendo las dosis de las
fuentes naturales recomendadas por el National Council on Radiation Protection
and Measurements (NCRP).
LASERES
Estos valores límite (TLV) son para la exposición a la radiación láser en
condiciones a las que pueden estar expuestos casi todos los trabajadores sin
efectos adversos para la salud. Dichos valores límite deben ser usados como guía
en el control de las exposiciones, no debiendo considerárselos como límites
definidos de la separación entre los niveles seguros y los peligrosos.
Clasificación de los láseres
La mayoría de los láseres llevan una etiqueta pegada del fabricante indicando
la clase de riesgo. Generalmente, no es necesario determinar las irradiancias
láser o las exposiciones a la radiación láser para compararlas con los valores
límite. Las posibles exposiciones peligrosas pueden minimizarse aplicando las
medidas de control adecuadas a la clase de riesgo láser. Las medidas de control
son aplicables a todas las clases de láseres excepto para los de la clase 1.
Aberturas Límite
Para comparar con los valores límite, hay que promediar el haz de irradianza
láser o la exposición de radiación con la abertura límite correspondiente a la
región espectral y la duración de la exposición. Si el diámetro del rayo láser
es inferior que el de la abertura límite, la irradiancia del rayo láser eficaz o
exposición radiante puede calcularse dividiendo la potencia del rayo láser, o
energía, por el área de la abertura límite. Las aberturas límite se dan en la
Tabla 1.
TABLA 1
Aberturas límites aplicables a los TLVs del láser
Región Espectral
|
Duración |
Ojo |
Piel |
180 nm 400 nm |
1 ns a 0,25 s |
1 mm |
3,5 mm |
180 nm 400 nm |
0,25 s a 30 ks |
3,5 mm |
3,5 mm |
* 400 nm 1400 nm |
10-4 ns a 0,25 s
|
7 mm |
3,5 mm |
400 nm 1400 nm |
0,25 s a 30 ks |
7 mm |
3,5 mm |
*1400 nm 0,1 mm |
10-5 ns a 0,25 s
|
1 mm |
3,5 mm |
1400 nm 0,1 mm |
0,25 s a 30 ks |
3,5 mm |
3,5 mm |
* 0,1 mm 1,0 mm |
10-5 ns a 30 ks
|
11 mm |
11 mm |
Tamaño de la fuente y factor de corrección
CE |
|
|
|
Las consideraciones siguientes se aplican sólo para las longitudes de onda en
la región de riesgo para la retina, 400 1400 nanometros (nm). Normalmente, un
láser es una fuente pequeña, que se aproxima a una fuente puntual. Sin embargo,
cualquier fuente que subtienda un ángulo , mayor que min, medido desde el ojo del observador, se
trata como una fuente intermedia (min < 100 miliradianes, mrad) o como una
fuente grande ( > 100 mrad). Para la duración de la exposición “t”, el ángulo min se define como:
min = 1,5 mrad para t 0,7 segundos
(s)
min = 2 x t
3/4 mrad para 0,7 s < t 10 s,
y
min = 11 mrad para t > 10 s
Si la fuente es oblonga, se determina como
media aritmética entre las dimensiones más larga y más corta visibles.
Para las fuentes intermedias y mayores, los valores límite de la Tabla 2 se
modifican con el factor de corrección CE, como se
indica en las notas de la Tabla 2.
Factores de corrección A, B, C (CA,
CB, CC)
Los valores límite para la exposición ocular recogidos en la Tabla 2 hay que
usarlos tal como se dan para todos los rangos de longitud de onda. Los valores
límite para longitudes de onda comprendidas entre 700 nm y 1400 nm hay que
incrementarlos por el factor CA (para reducir la
absorción por la melanina) como se indica en la Figura 1. Para ciertos tiempos
de exposición a longitudes de onda entre 550 nm y 700 nm se debe aplicar (para
reducir la sensibilidad fotoquímica que lesione la retina) el factor de
corrección CB. El factor de corrección
CC se aplica desde 1150 a 1400 nm para considerar la
absorción pre-retinal del medio ocular.
Los valores límite para la exposición de la piel se dan en la Tabla 3. Estos
valores se deben incrementar por un factor CA, como se
indica en la Figura 1, para las longitudes de onda entre 700 nm y 1400 nm. Para
facilitar la determinación de la duración de las exposiciones que requieran
cálculos de potencias fraccionarias, se pueden usar las Figuras 2 y 3.
Exposición a impulsos repetidamente
Tanto los láseres de onda continua con barrido como los impulsos repetidos
pueden producir condiciones de exposición a impulsos repetidamente.
El valor límite para la exposición ocular directa aplicable a las longitudes
de onda comprendidas entre 400 y 1400 nm y una exposición de impulso único (de
una duración de impulso t), se modifica en este caso por un factor de corrección
determinado por el número de impulsos comprendidos en la exposición. En primer
lugar hay que calcular el número de impulsos (n) que intervienen en la
exposición que se espera encontrar; dicho número es la frecuencia de repetición
de impulsos (expresada en Hz) multiplicada por la duración de la exposición.
Normalmente, las exposiciones reales pueden oscilar de 0,25 segundos (s) para
una fuente visible brillante a 10 s para una fuente de infrarrojos. El valor
límite corregido sobre la base de cada impulso es:
Valor límite (TLV) =
(n-1/4)
(valor límite para un solo impulso)
Esta aproximación se aplica solamente a las condiciones de lesiones térmicas,
es decir a todas las exposiciones a longitudes de onda superiores a 700 nm, y
para exposiciones a longitudes de onda más cortas. Para las longitudes de onda
inferiores o iguales a 700 nm, el valor límite corregido de la ecuación anterior
se aplica si la irradiancia media no sobrepasa el valor límite para exposición
continua. La irradiancia media (es decir, la exposición total acumulada
correspondiente a nt s) no deberá sobrepasar la exposición radiante que se
indica en la Tabla 2 para exposiciones de 10 segundos de duración a
T1.
Figura 2 b. Valor TLV para la exposición ocular directa del rayo láser
de onda continua (400-1400 nm).
TABLA 2
Valores límite para exposiciones oculares directas (observación del
interior del haz) a los rayos láser
* En el aire se produce ozono (O3) por las fuentes
que emiten radiación ultravioleta (UV) a longitudes de onda por debajo de 250
nm. Consultar el valor límite del ozono en la lista de sustancias químicas.
Notas a la Tabla 2:
Para fuentes intermedias o grandes (p.e. series de diodos láser) a longitudes
de onda entre 400 nm y 1400 nm, los valores límite para la exposición ocular
directa pueden incrementarse con el factor de corrección
CE siempre que el ángulo subtendido de la fuente (medida
desde el ojo del observador) sea mayor que min CE depende de
de la
forma siguiente:
Angulo subtendido |
Designación del tamaño de la fuente |
Factor de Corrección C
E |
|
|
|
min |
Pequeña |
CE = 1 |
< 100
mrad |
Intermedia |
CE = /
min. |
min > 100 mrad
|
Grande |
CE = 2
/( min 100 mrad) |
El ángulo de 100 mrad también puede referirse como, max
en cuyo caso los valores límite pueden expresarse como una
radiancia constante y las ecuaciones anteriores pueden escribirse en términos de
radiancia L.
LTLV = (8,5 x 10 3) x
(Valor límitept fuente) J (cm2. sr)
para 0,7 s
LTLV = (6,4 x 103 t -3/4)
x (Valor límitept fuente) J (cm2 . sr)
para 0,7 s < t < 10 s
LTLV = (1,2 x 103) x
(Valor límitept fuente) J (cm2 . sr)
para t > 10 s [o expresado en W (cm2 . sr) si es de
aplicación]
La abertura medida debe emplazarse a una distancia de 100 mm o superior
tomada desde la fuente. Para la irradiación de una superficie grande, la
reducción del valor límite para la exposición dérmica se aplica de acuerdo con
la nota (+) al pie de la Tabla 3.
TABLA 3
Valores límite para la exposición de la piel a los rayos láser
* En el aire se produce ozono (O3) por las fuentes
que emiten radiación ultravioleta (UV) a longitudes de onda por debajo de 250
nm. Consultar el valor límite del ozono en la lista de compuestos químicos.
CA = 1,0 para = 400 – 700 nm;
Véase la Figura 1 para = de 700 a 1400
nm.
+ A longitudes de onda superiores a 1400 nm, para áreas transversales de haz
que sobrepasen los 100 cm2 , el valor límite
corresponde a exposiciones cuya duración sobrepase los 10 segundos, es:
Valor límite = (10.000/As)
mW/cm2
Siendo As el área de la piel irradiada de 100 a 1000
cm2. El valor límite para las áreas de la piel
irradiada que sobrepasen los 1000 cm2 es 10
mW/cm2, mientras que para las áreas de la piel
irradiada inferiores a 100 cm2 es 100
mW/cm2.
RADIACION NO IONIZANTE Y CAMPOS
Campos Magnéticos estáticos
Estos valores límite se refieren a las densidades de flujo magnético estático
a las que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente día tras día sin causarles efectos adversos para la salud. Estos
valores deben usarse como guías en el control de la exposición de los campos
magnéticos estáticos y no deben considerárseles como límites definidos entre los
niveles de seguridad y de peligro.
Las exposiciones laborales rutinarias no deben exceder de 60 mili-Teslas
(mT), equivalente a 600 gauss (G), para el cuerpo entero ó 600 mT (6.000 G) para
las extremidades, como media ponderada en el tiempo de 8 horas diarias [1 tesla
(T) = 104 G]. Los valores techo recomendados son de 2
T para el cuerpo entero y de 5 T para las extremidades.
Debe existir protección para los peligros derivados de las fuerzas mecánicas
producidas por el campo magnético sobre las herramientas ferromagnéticas y
prótesis médicas. Los que lleven marcapasos y dispositivos electrónicos
similares no deben exponerse por encima de 0,5 mT (5G).
Se pueden producir también efectos adversos a densidades de flujo mayores
como consecuencia de las fuerzas producidas sobre otros dispositivos médicos
como por ejemplo las prótesis.
Estos valores límite se resumen en la Tabla 1:
TABLA 1
Valores límite para los campos magnéticos estáticos
|
Media Ponderada en el
Techo |
|
tiempo – 8h |
Cuerpo |
60 mT |
2 T |
Extremidades |
600 mT |
5 T |
Personas que lleven |
|
|
dispositivos médicos |
|
|
electrónicos |
- |
0,5 mT |
Campos magnéticos de sub-radiofrecuencias (30 kHz e inferior)
Estos valores límites se refieren a toda la diversidad de densidad de flujo
magnético (B) de los campos magnéticos de radiofrecuencia baja en el rango de 30
kHz e inferiores, a los que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar
expuestos repetidamente sin efectos adversos para la salud. Las fuerzas del
campo magnético en estos valores límites son valores cuadráticos medios
(v.c.m.). Estos valores deben usarse como guías para el control de la exposición
a campos magnéticos de radiofrecuencia baja y no deben considerarse como límites
definidos entre los niveles de seguridad y peligro.
Las exposiciones laborales a frecuencias extremadamente bajas (FEB) en el
rango de 1 Hz a 300 Hz no deben exceder del valor techo dado por la
ecuación.
en donde f es la frecuencia en Hz y BTLV es la
densidad del flujo magnético en militeslas (mT).
Para frecuencias en el rango de 300 Hz a 30 kHz [que incluye la banda de
frecuencia de la voz (FV) de 300 Hz a 3kHz y la banda de frecuencia muy baja
(FMB) de 3kHz a 30kHz], las exposiciones laborales no deben exceder del valor
techo de 0,2 mT.
Estos valores techo para frecuencia de 300 Hz a 30kHz son para las
exposiciones tanto parciales como del cuerpo entero. Para frecuencias inferiores
a 300 Hz, el valor límite para la exposición de las extremidades puede
incrementarse por un factor de 10 para las manos y pies y de 5 para los brazos y
piernas.
La densidad de flujo magnético de 60 mT/f a 60 Hz corresponde con el valor
límite de 1 mT a 30 kHz, el valor límite es 0,2 mT que se corresponde con la
intensidad del campo magnético de 160 A/m.
Notas:
1. Este valor límite se basa en la valoración de los datos disponibles de
investigación en el laboratorio y de los estudios de exposición en humanos.
2. Para los trabajadores que lleven marcapasos, el valor límite puede no
proteger a las interferencias electromagnéticas con respecto a su
funcionamiento. Algunos modelos de marcapasos han mostrado ser susceptibles a
interferencias de densidades de flujo magnético, para una potencia de frecuencia
50/60 Hz) tan baja como 0,1 mT.
Sub-radiofrecuencias (30 kHz e inferiores) y campos eléctricos
estáticos
Estos valores límite se refieren a todos los puestos de trabajo sin
protección a los campos de fuerzas de los campos eléctricos de radiofrecuencia
baja (30 kHz e inferiores) y a los campos eléctricos estáticos que representan
condiciones bajo las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar
expuestos repetidamente sin efectos adversos para la salud. Las intensidades de
los campos eléctricos en estos valores límite son valores cuadráticos medios
(v.c.m.). Estos valores deben usarse como guías en el control de la exposición.
Las fuerzas de los campos eléctricos establecidos en estos valores límite se
refieren a los niveles de campos presentes en el aire, aparte de las superficies
de los conductores (donde las chispas eléctricas y corrientes de contacto pueden
constituir peligros significativos).
Las exposiciones laborales no deben exceder de una intensidad de campo de 25
kV/m desde 0 Hz (corriente continua, CD) a 100 Hz. Para frecuencias en el rango
de 100 Hz a 4 kHz, el valor techo viene dado por:
en donde f es la frecuencia en Hz y ETLV es la
intensidad del campo eléctrico en voltios por metro (V/m).
Un valor de 625 V/M es el valor techo para frecuencias desde 4 kHz a 30
kHz.
Estos valores techo para frecuencias de 0 a 30 kHz son para las exposiciones
tanto parciales como del cuerpo entero.
Notas:
1. Estos valores límite están basados en las corrientes que se producen en la
superficie del cuerpo e inducen a corrientes internas a niveles bajo los cuales
se cree producen efectos adversos para la salud. Se han demostrado ciertos
efectos biológicos en estudios de laboratorios a intensidades de campos
eléctricos por debajo de los permitidos en el valor límite.
2. Las fuerzas de campo mayores de aproximadamente 5-7 kV/m pueden producir
una gran variedad de peligros para la seguridad, tales como situaciones de
alarma asociadas con descargas de chispas y corrientes de contacto procedentes
de los conductores sin conexión a tierra. Además, pueden existir situaciones de
peligro para la seguridad asociadas con la combustión, ignición de materiales
inflamables y dispositivos eléctricos explosivos cuando existan campos
eléctricos de alta intensidad. Deben eliminarse los objetos no conectados a
tierra, y cuando haya que manejar estos objetos hay que conectarlos a tierra o
utilizar guantes aislantes. Una medida de prudencia es usar medios de protección
(p.e. trajes, guantes y aislamientos) en todos los campos que excedan los 15
kV/m.
3. Para trabajadores que lleven marcapasos el valor límite no protege de las
interferencias electromagnéticas cuando éste esté en funcionamiento. Algunos
modelos de marcapasos son susceptibles de interferir con campos eléctricos de
frecuencia (50/60 Hz) tan baja como 2 kV/m.
Radiación de radiofrecuencia y microondas
Estos valores límite hacen referencia a la radiación de radiofrecuencia (RF)
y microondas en el rango de frecuencias comprendidas entre 30 kilohercios (kHz)
y 300 gigahercios (GHz) y representan las condiciones en las que se cree que
casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos
adversos para la salud. En la Tabla 1 y en la Figura 1, se dan los valores
límite en función de la frecuencia, f, en megahercios (MHz), en términos de los
valores cuadráticos medios (v.c.m.) de las intensidades de los campos eléctricos
(E) y magnéticos (H), de las densidades equivalentes de potencia (S) de onda
plana en el espacio libre de obstáculos y de las corrientes inducidas (l) en el
cuerpo que pueden asociarse con la exposición a esos campos.
A. Los valores límite de la Tabla 1, Parte A, se refieren a los valores de
exposición obtenidos haciendo la media espacial sobre un área equivalente a la
vertical de la sección transversal del cuerpo (área proyectada). En el caso de
una exposición parcial del cuerpo los valores límite pueden ser menos
restrictivos. En campos no uniformes, los valores pico en el espacio de la
intensidad del campo, pueden exceder los valores límite, si los valores medios
espaciales permanecen dentro de los límites especificados. Con los cálculos o
medidas adecuadas los valores límite también pueden resultar menos restrictivos
en relación con los límites de la Tasa de Absorción Específicas (TAE).
B. Debe restringirse el acceso a esta radiación para limitar los v.c.m. de la
corriente corporal y potencial frente a la electroestimulación (shock por debajo
de 0,1 MHz) o al calentamiento perceptible (a, o por encima de 0,1 MHz) de las
RF de la forma siguiente (véase Tabla 1, Parte B):
1. Para los individuos que no estén en contacto con objetos metálicos, la
corriente inducida de RF en el cuerpo humano, medida a través de cada pie, no
debe exceder de los valores siguientes:
l = 1000 f mA para (0,03 < f < 0,1 MHz) promediados en 1 segundo
l = 100 mA para (0,1 < f < 100 MHz) promediados en 6 minutos, sujeto a
un valor techo de 500 mA.
en donde mA = miliamperios
2. Para las condiciones de posible contacto con cuerpos metálicos, la
corriente de RF máxima, a través de una impedancia equivalente a la del cuerpo
humano en condiciones de contacto de agarre, medida con un medidor de corriente
de contacto, no debe exceder de los valores siguientes:
l = 1000 f mA para (0,03 < f < 0,1 MHz) promediados en 1 segundo
l = 100 mA para (0,1 < f < 100 MHz) promediados en 6 minutos, sujeto a
un valor techo de 500 mA.
3. El usuario de los valores límite puede determinar adecuadamente
el grado de cumplimiento con los límites de esta corriente. La utilización de
guantes protectores, la prohibición de objetos metálicos o el entrenamiento del
personal, puede ser suficiente para asegurar el cumplimiento con los valores
límite en este aspecto. La evaluación de la magnitud de las corrientes inducidas
requiere normalmente la medida directa. Sin embargo, no son necesarias las
medidas de la corriente inducida y de contacto si el límite de la media espacial
de la fuerza del campo eléctrico dado en la Sección A no supera el valor límite
a las frecuencias entre 0,1 y 0,45 MHz y no excede los límites que se muestran
en la Figura 2 a frecuencias superiores a 0,45 MHz.
Figura 2. Valores límite para el porcentaje de la fuerza del campo
eléctrico por debajo de los cuales no se requieren límites de la corriente
inducida y de contacto desde 0,1 a 100 MHz.
C. Para exposiciones a campos próximos a frecuencias inferiores a 300 MHz, el
valor límite aplicable, en términos de los v.c.m. de las fuerzas del campo
eléctrico y magnético, se dan en la Tabla 1, Parte A. La densidad equivalente de
potencia ( S, en mW/cm2 ) de onda plana puede
calcularse a partir de los datos de la medida de la intensidad del campo como
sigue:
donde: E2 está en voltios al cuadrado (
V2 ) por metro cuadrado
(m2), y
S = 37,7 H2
en donde H2 está en amperios al cuadrado (
A2 ) por metro cuadrado (m2
).
El diagrama de la Figura 3 puede ayudar al usuario de los valores límite en
las medidas de E, H y de la corriente, en el orden correcto de prioridad.
D. Para exposiciones a campos de RF pulsantes con duración del pulso inferior
a 100 milisegundos (mseg) y frecuencias en el rango de 100 kHz a 300 GHz, el
valor límite en términos de pico de densidad de potencia para un único pulso,
viene dado por el valor límite de la Tabla 1, Parte A, multiplicado por el
tiempo medio en segundos y dividido por cinco veces la anchura del pulso en
segundos, esto es:
Se permite un máximo de cinco pulsos de este tipo durante cualquier período
igual al tiempo medio. Si hay más de cinco pulsos durante cualquier período
igual al tiempo medio, entonces el valor límite pico está limitado por el
proceso normal del valor medio en el tiempo. Para duraciones de pulso mayores de
100 mseg, se aplican los cálculos normales del valor medio en el tiempo.
Notas:
1. Se cree que los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente a campos
con estos valores límites sin efectos adversos para la salud. No obstante, los
trabajadores no deben estar expuestos innecesariamente a niveles superiores de
radiación de radiofrecuencia próximas a los valores límite, cuando pueden
prevenirse con medidas sencillas.
2. Para mezclas de campos o campos de banda ancha con frecuencias diferentes
para las que hay distintos valores del valor límite, debe determinarse la
fracción del valor límite (en términos de E2, H2 , o S) para cada intervalo de
frecuencia, teniendo en cuenta que la suma de todas las fracciones no debe
exceder de la unidad.
3. El valor límite se refiere a los valores medios para cualquier período de
6 minutos (0,1 horas) para frecuencias inferiores a 15 GHz y para períodos más
cortos por debajo de 10 segundos a frecuencias superiores a 300 GHz como se
indica en la Tabla 1.
4. El valor límite puede sobrepasarse a frecuencias entre 100 kHz y 1,5 GHz,
si:
· La potencia radiada es < 7 W para frecuencias desde 100 kHz a 450
MHz.
· La potencia radiada es < 7 (450/ f ) para frecuencias de 450 MHz hasta
1.500 MHz.
Esta exclusión no se aplica a los dispositivos que están colocados en el
cuerpo de forma continua. La potencia radiada significa la radiada por la antena
en el espacio libre en ausencia de objetos próximos.
5. El valor límite para intensidades del campo electromagnético a frecuencias
entre 100 kHz y 6 GHz puede excederse si: a) las condiciones de la exposición
pueden ponerse de manifiesto por medio de técnicas apropiadas para dar valores
TAE inferiores a 0,4 W/Kg como media en todo el cuerpo y valores pico TAE
espaciales que no excedan de 8W/Kg como media en un gramo de tejido (definido
como volumen de tejido en forma de cubo), excepto para las manos, las muñecas,
los pies y los tobillos, donde los picos TAE espaciales no deberían exceder de
los 20 W/Kg como media en 10 gramos de tejido (definido como volumen de tejido
en forma de cubo) y b) las corrientes inducidas en el cuerpo están de acuerdo
con la guía de la Tabla 1. Los TAE son valores medios para cualquier período de
tiempo de 6 minutos. Por encima de 6 GHz puede permitirse que el valor límite
sea menos restrictivo en condiciones de exposición parcial del cuerpo. Deben
identificarse las regiones del cuerpo con espacios vacíos (espacios con aire) en
donde volúmenes de 1 ó 10 centímetros cúbicos pueden contener una masa
significativamente inferior a 1 ó 10 gramos, respectivamente. Para estas
regiones la potencia absorbida debe dividirse por la masa real con ese volumen
para obtener los pico TAE espaciales. La regla de exclusión para los valores
TAE citada anteriormente no se aplica para frecuencias entre 0,03 y 0,1 MHz. Sin
embargo, todavía puede excederse el valor límite si se demuestra que los valores
v.c.m. de la densidad de corriente pico, como media para 1 cm2 en cualquier área
de tejido y 1 segundo, no excede de 35 f mA/cm2, en donde f es la frecuencia en
MHz.
6. La medida de la fuerza del campo de RF depende de varios factores
incluyendo las dimensiones de la sonda y su distancia a la fuente.
7. Todas las exposiciones deben limitarse a un máximo de intensidad (pico) de
campo eléctrico de 100 kV/m.
TABLA 1
Valores límites para la radiación de radiofrecuencias y
microondas
Parte A. Campos electromagnéticosA
f= frecuencia en MHz
Frecuencia |
Densidad de |
Intensidad del |
Intensidad del |
Tiempo medio |
|
potencia, S |
campo Eléctrico |
campo |
E2,
H2 ó S |
|
(mW/cm2) |
E (V/m) |
magnético H |
(minutos) |
|
|
|
(A/m) |
|
30 kHz 100 kHz |
- |
614 |
163 |
6 |
100 kHz 3 MHz |
- |
614 |
16,3 /f |
6 |
3 MHz – 30 MHz |
- |
1842 /f |
16,3 /f |
6 |
30 MHz – 100 MHz |
- |
61,4 |
16,3 /f |
6 |
100 MHz300 MHz |
1 |
61,4 |
0,163 |
6 |
300 MHz 3 GHz |
f /300 |
- |
- |
6 |
3 GHz 15 GHz |
10 |
- |
- |
6 |
15 GHz 300 GHz |
10 |
- |
- |
616.000/f 1,2
|
A. Los valores de exposición en términos de intensidades de los campos
eléctricos y magnéticos, son los valores obtenidos haciendo la media espacial
sobre un área equivalente a la vertical de la sección transversal del cuerpo
(área proyectada).
Parte B. Corrientes de radiofrecuencias inducida y de
contactoB
Corriente máxima (mA)
Frecuencia
|
A través de
ambos pies
|
A través de
cada pie
|
Contacto
|
Tiempo medio
|
30 kHz 100 kHz |
2000 f |
1000 f |
1000 f |
1 segundoC |
100 kHz 100 MHz |
200 |
100 |
100 |
6 minutosD |
B. Debe tenerse en cuenta que los límites de corriente dados pueden no
proteger adecuadamente frente a reacciones de sobrecogimiento y quemaduras
causadas por las descargas transitorias en el contacto con un objeto
activado.
C. La I está promediada en el período de 1 segundo.
D. La I2 está promediada en el período de 6
minutos (p.e., para el contacto para cada pie o mano, I2
t 60.000
mA2 minutos, sujeto a un valor techo de 500 mA).
Radiación luminosa y del infrarrojo próximo
Estos valores límite se refieren a los valores para la radiación visible e
infrarroja próxima en la región de longitudes de onda de 385 nm a 3000 nm y
representan las condiciones en las que se cree que casi todos los trabajadores
pueden estar expuestos sin efectos adversos para la salud. Estos valores se
basan en la mejor información disponible de estudios experimentales y solamente
deben usarse como guía para el control de la exposición a la luz y no se los
debe considerar como límites definidos entre los niveles seguros y los
peligrosos. Al objeto de especificar estos valores límite la radiación del
espectro óptico se ha dividido en las regiones que se dan en el cuadro de
“Espectro de radiación electromagnética y valores límite relacionados”.
Valores recomendados
Los valores límite para la exposición laboral de los ojos a la radiación
luminosa de banda ancha e infrarroja próxima, se aplican a la exposición en
cualquier jornada de trabajo de 8 horas y hay que conocer la radiancia espectral
(L) y
la irradiancia total (E) de la fuente medida en los ojos del trabajador.
Generalmente, datos espectrales tan detallados de una fuente de luz blanca sólo
son necesarios si la luminancia de la fuente sobrepasa el valor de 1
cd/cm2. A luminancias inferiores a este valor, no se
sobrepasará el valor límite.
Los valores límite son:
1. Para proteger la retina contra la lesión térmica producida por una fuente
de luz visible no se debe sobrepasar la radiancia espectral de la lámpara,
comparada con la función R () cuyos valores se
dan en la Tabla 1:
en la que L viene
expresada en W/(cm2 . sr* . nm) y t es
la duración de la visión (o duración del impulso, si la lámpara es pulsante)
expresada en segundos, pero limitada a duraciones de 10 microsegundos ([.mu]s) a
10 segundos (s), y [.alpha] es la subtensa angular de la fuente en radianes
(rad). Si la lámpara es oblonga, [.alpha] se refiere a la medida aritmética de
las dimensiones más larga y más corta que puedan verse. Por ejemplo, a una
distancia de observación r = 100 cm con respecto a una lámpara tubular de
longitud l = 50 cm, el ángulo de visión [.alpha] es:
(*) Estéreoradian
Para duraciones de pulso inferiores a 10 [.mu]s, el valor límite es el mismo
que para 10 [.mu]s. Como el riesgo térmico para la retina frente a las fuentes
pulsantes se deriva asumiendo una pupila de 7 mm de diámetro, pupila adaptada a
la oscuridad, estos límites de exposición pueden modificarse para las
condiciones de luz de día, a menos que las duraciones de la exposición sean
superiores a 0,5 segundos.
2 Para proteger la retina contra las lesiones fotoquímicas producidas por la
exposición crónica a la luz azul (305 < < 700 nm), no se
debe sobrepasar la radiancia espectral integrada de una fuente luminosa,
comparada con la función de riesgo de la luz azul, B (), cuyos valores se
dan en la Tabla 1:
Al producto ponderado de L por B () se le
denomina Lazul. Para una fuente de radiancia L,
ponderada con la función de riesgo de la luz azul
(Lazul) que sobrepasa los 10
mW/(cm2.sr) en la región espectral azul, la duración
permisible de la exposición, t max, expresada en
segundos es simplemente:
Estos últimos límites son mayores que el valor límite para la radiación láser
de 440 nm (véanse los valores límite para láser), por la precaución necesaria
relacionada con los efectos de la banda espectral estrecha en el caso de los
valores límite para láser. Para una fuente luminosa que subtienda un ángulo
menor de 11 mrd (0,011 radianes), los límites antes indicados se mitigan de modo
que la irradiancia espectral (E) ponderada con la
función de riesgo de la luz azul B () no sobrepase
Eazul.
Para una fuente cuya irradiancia ponderada de la luz azul, Eazul,
sobrepase el valor de 1 mW/cm2, la duración
máxima permisible de la exposición, tmax, en segundos
es:
3. Para proteger a los trabajadores que se les ha quitado el cristalino
(operación de cataratas) frente a las lesiones fotoquímicas en la retina a la
exposición crónica, la función B () puede no dar la
indicación adecuada del aumento de riesgo de la luz azul. Aunque a estos
trabajadores se les haya colocado quirúrgicamente en el ojo una lente
intra-ocular que absorba la radiación ultravioleta (UV) se debe usar la función
B()
de ajuste en las ecuaciones 3 a, 3b, 5 a y 5 b y extender el sumatorio desde 305
<
< 700 nm. Esta función alternativa B() se la denomina
función de Riesgo Afáquico, A() (Tabla 1)
4. Radiación infrarroja (IR):
a) Para proteger la córnea y el cristalino: para evitar lesiones térmicas en
la córnea y posibles efectos retardados en el cristalino (cataractogénesis), la
exposición a la radiación infrarroja (770 nm < < 3[.mu]m) en
ambientes calurosos debe limitarse para períodos largos ( [.greaterequal]1000 s
) a 10 mW/cm2, y a:
b) Para proteger a la retina: para una lámpara calorífica de rayos
infrarrojos o cualquier fuente del IR-próximo en la que no existe un fuerte
estímulo visual (luminancia inferior a 10-2
cd/m2), la radiancia del IR-A o IR-próximo (770 nm
< < 1400 nm) contemplada por el ojo debe limitarse a:
para períodos superiores a 10 segundos. Para períodos inferiores a 10
segundos, aplicar la ecuación 1 sumada a la del rango de longitud de onda de 770
a 1400 nm. Este límite está basado en una pupila de 7 mm de diámetro (ya que
puede no existir la respuesta de rechazo debido a la ausencia de luz) y un
detector de visión de campo de 11 mrad.
Las ecuaciones (1) y (8) son empíricas y, en sentido estricto, no son
dimensionalmente correctas. Para conseguir que estas fórmulas fueran
dimensionalmente correctas, habría que introducir un factor de corrección
dimensional, k, a la derecha del numerador de cada ecuación. Para la
ecuación (1) sería k1 = 1 W. Rad.s1/4
(cm2.sr), y para la ecuación (8),
k2 = 1W.rad/(cm2 . sr)
TABLA 1
Funciones espectrales ponderadas para el riesgo de la UVR en la
retina
Longitud de onda |
Riesgo afáquico |
Riesgo a la luz azul
|
Riesgo térmico para
|
(nm) |
función A()
|
función B()
|
la retina función
|
|
|
|
R()
|
306-335 |
6,00 |
0,01 |
- |
340 |
5,88 |
0,01 |
- |
345 |
5,71 |
0,01 |
- |
350 |
5,46 |
0,01 |
- |
355 |
5,22 |
0,01 |
- |
360 |
4,62 |
0,01 |
- |
365 |
4,29 |
0,01 |
- |
370 |
3,75 |
0,01 |
- |
375 |
3,56 |
0,01 |
- |
380 |
3,19 |
0,01 |
- |
385 |
2,31 |
0,0125 |
0,125 |
390 |
1,88 |
0,025 |
0,25 |
395 |
1,58 |
0,050 |
0,5 |
400 |
1,43 |
0,100 |
1,0 |
405 |
1,30 |
0,200 |
2,0 |
410 |
1,25 |
0,400 |
4,0 |
415 |
1,20 |
0,800 |
8,0 |
420 |
1,15 |
0,900 |
9,0 |
425 |
1,11 |
0,950 |
9,5 |
430 |
1,07 |
0,980 |
9,8 |
435 |
1,03 |
1,000 |
10,0 |
440 |
1,000 |
1,000 |
10,0 |
445 |
0,970 |
0,970 |
9,7 |
450 |
0,940 |
0,940 |
9,4 |
455 |
0,900 |
0,900 |
9,0 |
460 |
0,800 |
0,800 |
8,0 |
465 |
0,700 |
0,700 |
7,00 |
470 |
0,620 |
0,620 |
6,2 |
475 |
0,550 |
0,550 |
5,5 |
480 |
0,450 |
0,450 |
4,5 |
485 |
0,400 |
0,400 |
4,0 |
490 |
0,220 |
0,220 |
2,2 |
495 |
0,160 |
0,160 |
1,6 |
500 |
0,100 |
0,100 |
1,0 |
Longitud de onda |
Riesgo afáquico |
Riesgo a la luz azul
|
Riesgo térmico para
|
(nm) |
función A()
|
función B()
|
la retina función
|
|
|
|
R()
|
505 |
0,079 |
0,079 |
1,0 |
510 |
0,063 |
0,063 |
1,0 |
515 |
0,050 |
0,050 |
1,0 |
520 |
0,040 |
0,040 |
1,0 |
525 |
0,032 |
0,032 |
1,0 |
530 |
0,025 |
0,025 |
1,0 |
535 |
0,020 |
0,020 |
|
540 |
0,016 |
0,016 |
1,0 |
545 |
0,013 |
0,013 |
1,0 |
550 |
0,010 |
0,010 |
1,0 |
555 |
0,008 |
0,008 |
1,0 |
560 |
0,006 |
0,006 |
1,0 |
565 |
0,005 |
0,005 |
1,0 |
570 |
0,004 |
0,004 |
1,0 |
575 |
0,003 |
0,003 |
1,0 |
580 |
0,002 |
0,002 |
1,0 |
585 |
0,002 |
0,002 |
1,0 |
590 |
0,001 |
0,001 |
1,0 |
595 |
0,001 |
0,001 |
1,0 |
600-700 |
0,001 |
0,001 |
1,0 |
700-1050 |
- |
- |
10[(700-)/500] |
1050-1400 |
- |
- |
0,2 |
Radiación Ultravioleta
Estos valores límite hacen referencia a la radiación ultravioleta (UV) con
longitudes de onda en el aire comprendidas entre 180 y 400 nm y representan las
condiciones en las que se cree que casi todos los trabajadores sanos pueden
estar expuestos repetidamente sin efectos agudos adversos para la salud tales
como eritema y fotoqueratitis. Estos valores para la exposición del ojo o de la
piel se aplican a la radiación ultravioleta originada por arcos, descargas de
gases o vapores, fuentes fluorescentes o incandescentes y la radiación solar,
pero no a los láseres ultravioletas (véanse los valores límite para láser).
Estos valores no se aplican a la exposición a radiaciones ultravioletas de
individuos sensibles a la luz o de individuos expuestos simultáneamente a
agentes fotosensibilizantes (véase la Nota 3). Estos valores no se aplican a los
ojos afáquicos (personas a las que se les ha extirpado el cristalino en una
intervención quirúrgica por cataratas) [véanse los valores límite para la
radiación luminosa y del infrarrojo próximo]. Estos valores deben servir de
orientación para el control de la exposición a fuentes continuas cuando la
duración de la exposición sea igual o superior a 0,1 segundos.
Estos valores sirven para el control de la exposición a las fuentes de
ultravioleta, no debiendo considerárseles como un límite definido entre los
niveles seguros y peligrosos.
Valores límite umbral
Los valores límite para la exposición laboral a la radiación ultravioleta
incidente sobre la piel o los ojos son los siguientes:
Radiación ultravioleta (180 a 400 nm)
1. La exposición UV radiante incidente sobre la piel o los ojos sin proteger,
no debe sobrepasar los valores indicados en la Tabla 1 en un período de 8 horas.
Los valores se dan en julios por metro cuadrado (J/m2)
y en milijulios por centímetro cuadrado (mJ/cm2)
[Nota: 1 mJ/cm2 = 10
J/m2].
2. El tiempo de exposición en segundos (t max) para
alcanzar el valor límite de la radiación ultravioleta (UV) que incide sobre la
piel o los ojos sin proteger, se puede calcular dividiendo 0,003
J/cm2 por la irradiancia efectiva
(Eeff ) en watios por centímetro cuadrado
(W/cm2).
En donde: tmax = tiempo máximo de exposición en
segundos
Eeff = irradiancia efectiva de la fuente
monocromática a 270 nm en W/cm2.
Nota: 1 W = 1 J/S
3.Para determinar la Eeff de una fuente de banda
ancha ponderada frente al pico de la curva de efectividad espectral (270 nm), se
debe emplear la fórmula siguiente:
La Eeff también puede medirse directamente con un
medidor de radiaciones ultravioletas UV que lleve incorporado lectura espectral
directa que refleje los valores relativos de la eficacia espectral de la Tabla
1. En cualquier caso, estos valores pueden compararse con los de la Tabla 2.
Región espectral UVA (315 a 400 nm)
Además del TLV anteriormente propuesto, la exposición de los ojos sin
proteger a la radiación UV-A no debe exceder de los valores sin ponderar
siguientes:
1. Una exposición radiante de 1,0 J/cm2 para
períodos de una duración inferior a 1000 segundos.
2. Una irradiancia de 1,0 mW/cm2 para períodos de
una duración de 1000 segundos o superiores.
Todos los límites anteriores para la radiación UV se aplican a las fuentes
que subtienden un ángulo menor de 80° en el detector. Las fuentes que subtienden
un ángulo mayor deben medirse sólo sobre un ángulo de 80°.
Notas:
1. La probabilidad de desarrollar cáncer de piel, depende de una serie de
factores tales como la pigmentación de la misma, historial con ampollas
producidas por la exposición solar y la dosis UV acumulada.
2. Los trabajadores a la intemperie en latitudes a menos de 40 grados del
ecuador, pueden estar expuestos a niveles superiores a los valores límite
durante unos 5 minutos hacia el mediodía en el verano.
3. La exposición a la radiación ultravioleta simultánea con una exposición
tópica o sistémica a una serie de compuestos químicos, incluyendo algunos
medicamentos, puede dar lugar a un eritema dérmico a exposiciones por debajo del
valor límite.
Debe sospecharse de hipersensibilidad si los trabajadores presentan
reacciones dérmicas expuestos a dosis inferiores a las del valor límite o cuando
expuestos a niveles que no causaron eritemas perceptibles en los mismos
individuos en el pasado.
Entre los cientos de agentes que pueden causar hipersensibilidad a la
radiación ultravioleta, están ciertas plantas y compuestos tales como algunos
antibióticos (p.e tetraciclina y sulfatiazol), algunos antidepresivos (p.e.
imipramina y sinecuan) así como algunos diuréticos, cosméticos, fármacos
antipsicóticos, destilados del alquitrán de hulla, algunos colorantes o el
aceite de lima.
4.En el aire se produce ozono por las fuentes que emiten radiación UV a
longitudes de onda por debajo de 250 nm. Consúltese el valor límite del ozono en
la lista de compuestos químicos.
TABLA 1
Valor límite para la radiación ultravioleta y la efectividad espectral
relativa
Longitud de onda
(nm)
|
Valor límite
(J/m2)
|
Valor límite
(mJ/cm2)
|
Efectividad espectral
Relativa S ()
|
180 |
2500 |
250 |
0,012 |
190 |
1600 |
160 |
0,019 |
200 |
1000 |
100 |
0,030 |
205 |
590 |
59 |
0,051 |
210 |
400 |
40 |
0,075 |
215 |
320 |
32 |
0,095 |
220 |
250 |
25 |
0,120 |
225 |
200 |
20 |
0,150 |
230 |
160 |
16 |
0,190 |
235 |
130 |
13 |
0,240 |
Longitud de onda
(nm)
|
Valor límite
(J/m2)
|
Valor límite
(mJ/cm2)
|
Efectividad espectral
Relativa S ()
|
240 |
100 |
10 |
0,300 |
245 |
83 |
8,3 |
0,360 |
250 |
70 |
7,0 |
0,430 |
254# |
60 |
6,0 |
0,500 |
255 |
58 |
5,8 |
0,520 |
260 |
46 |
4,6 |
0,650 |
265 |
37 |
3,7 |
0,810 |
270 |
30 |
3,0 |
1,000 |
275 |
31 |
3,1 |
0,960 |
280# |
34 |
3,4 |
0,880 |
Longitud de onda
(nm)
|
Valor límite
(J/m2)
|
Valor límite
(mJ/cm2)
|
Efectividad espectral
Relativa S ()
|
285 |
39 |
3,9 |
0,770 |
290 |
47 |
4,7 |
0,640 |
295 |
56 |
5,6 |
0,540 |
297# |
65 |
6,5 |
0,460 |
300 |
100 |
10 |
0,300 |
303# |
250 |
25 |
0,120 |
305 |
500 |
50 |
0,060 |
308 |
1200 |
120 |
0,026 |
310 |
2000 |
200 |
0,015 |
313# |
5000 |
500 |
0,006 |
315 |
1,0 x 104 |
1,0 x 103 |
0,003 |
316 |
1,3 x 104 |
1,3 x 103 |
0,0024 |
317 |
1,5 x 104 |
1,5 x 103 |
0,0020 |
318 |
1,9 x 104 |
1,9 x 103 |
0,0016 |
319 |
2,5 x 104 |
2,5 x 103 |
0,0012 |
320 |
2,9 x 104 |
2,9 x 103 |
0,0010 |
322 |
4,5 x 104 |
4,5 x 103 |
0,00067 |
323 |
5,6 x 104 |
5,6 x 103 |
0,00054 |
325 |
6,0 x 104 |
6,0 x 103 |
0,00050 |
328 |
6,8 x 104 |
6,8 x 103 |
0,00044 |
330 |
7,3 x 104 |
7,3 x 103 |
0,00041 |
333 |
8,1 x 104 |
8,1 x 103 |
0,00037 |
335 |
8,8 x 104 |
8,8 x 103 |
0,00034 |
340 |
1,1 x 105 |
1,1 x 104 |
0,00028 |
345 |
1,3 x 105 |
1,3 x 104 |
0,00024 |
350 |
1,5 x 105 |
1,5 x 104 |
0,00020 |
355 |
1,9 x 105 |
1,9 x 104 |
0,00016 |
360 |
2,3 x 105 |
2,3 x 104 |
0,00013 |
365# |
2,7 x 105 |
2,7 x 104 |
0,00011 |
370 |
3,2 x 105 |
3,2 x 104 |
0,000093 |
375 |
3,9 x 105 |
3,9 x 104 |
0,000077 |
Longitud de onda
(nm)
|
Valor límite
(J/m2)
|
Valor límite
(mJ/cm2)
|
Efectividad espectral
Relativa S ()
|
380 |
4,7 x 105 |
4,7 x 104 |
0,000064 |
385 |
5,7 x 105 |
5,7 x 104 |
0,000053 |
390 |
6,8 x 105 |
6,8 x 104 |
0,000044 |
395 |
8,3 x 105 |
8,3 x 104 |
0,000036 |
400 |
1,0 x 106 |
1,0 x 105 |
0,000030 |
Los valores intermedios deben obtenerse por interpolación
# Líneas de emisión para el espectro de descarga del mercurio.
l
mJ/cm2 = 10 J/m2
TABLA 2
Duración de la exposición en determinadas irradiancias efectivas de
radiación UV actínica
Duración de la exposición por día
|
Irradiancia efectiva Eeff (W/cm2) |
8 horas |
0,1 |
4 horas |
0,2 |
2 horas |
0,4 |
1 hora |
0,8 |
30 minutos |
1,7 |
15 minutos |
3,3 |
10 minutos |
5 |
5 minutos |
10 |
1 minuto |
50 |
30 segundos |
100 |
10 segundos |
300 |
1 segundo |
3000 |
0,5 segundos |
6000 |
0,1 segundos |
30000 |
ANEXO III
ESTRES TERMICO (Carga térmica)
Estrés por frío
Los valores límite (TLVs) para el estrés por frío están destinados a proteger
a los trabajadores de los efectos más graves tanto del estrés por frío
(hipotermia) como de las lesiones causadas por el frío, y a describir las
condiciones de trabajo con frío por debajo de las cuales se cree que se pueden
exponer repetidamente a casi todos los trabajadores sin efectos adversos para la
salud. El objetivo de los valores límite es impedir que la temperatura interna
del cuerpo descienda por debajo de los 36C (96,8F) y prevenir las lesiones por
frío en las extremidades del cuerpo. La temperatura interna del cuerpo es la
temperatura determinada mediante mediciones de la temperatura rectal con métodos
convencionales. Para una sola exposición ocasional a un ambiente frío, se debe
permitir un descenso de la temperatura interna hasta 35C (95F) solamente. Además
de las previsiones para la protección total del cuerpo, el objetivo de los
valores límite es proteger a todas las partes del cuerpo y, en especial, las
manos, los pies y la cabeza de las lesiones por frío.
Entre los trabajadores, las exposiciones fatales al frío han sido casi
siempre el resultado de exposiciones accidentales, incluyendo aquellos casos en
que no se puedan evadir de las bajas temperaturas ambientales o de las de la
inmersión en agua a baja temperatura. El único aspecto más importante de la
hipotermia que constituye una amenaza para la vida, es el descenso de la
temperatura interna del cuerpo. En la Tabla 1 se indican los síntomas clínicos
que presentan las víctimas de hipotermia. A los trabajadores se les debe
proteger de la exposición al frío con objeto de que la temperatura interna no
descienda por debajo de los 36 C (96,8 F). Es muy probable que las temperaturas
corporales inferiores tengan por resultado la reducción de la actividad mental,
una menor capacidad para la toma racional de decisiones, o la pérdida de la
consciencia, con la amenaza de fatales consecuencias.
Sentir dolor en las extremidades puede ser el primer síntoma o aviso de
peligro ante el estrés por frío. Durante la exposición al frío, se tirita al
máximo cuando la temperatura del cuerpo ha descendido a 35C (95F), lo cual hay
que tomarlo como señal de peligro para los trabajadores, debiendo ponerse
término de inmediato a la exposición al frío de todos los trabajadores cuando
sea evidente que comienzan a tiritar. El trabajo físico o mental útil está
limitado cuando se tirita fuertemente. Cuando la exposición prolongada al aire
frío o a la inmersión en agua fría a temperaturas muy por encima del punto de
congelación pueda conducir a la peligrosa hipotermia, hay que proteger todo el
cuerpo.
TABLA 1
Situaciones clínicas progresivas de la hipotermia*
Temperatura interna °C °F Síntomas
clínicos |
37,6 |
99,6 |
Temperatura rectal normal. |
37 |
98,6 |
Temperatura oral normal. |
36 |
96,8 |
La relación metabólica aumenta en un intento
de compensar la pérdida |
|
|
de calor. |
35 |
95,0 |
Tiritones de intensidad máxima. |
34 |
93,2 |
La víctima se encuentra consciente y responde;
tiene la presión arterial |
|
|
normal. |
33 |
91,4 |
Fuerte hipotermia por debajo de
esta temperatura. Consciencia disminuida; la tensión
arterial se hace difícil determinar; las pupilas están
dilatadas aunque reaccionan a la luz; se deja de tiritar. |
32 |
89,6 |
31 |
87,8 |
30 |
86,0 |
Pérdida progresiva de la
consciencia; aumenta la rigidez muscular; resulta
difícil determinar el pulso y la presión arterial; disminuye la frecuencia
respiratoria. |
29 |
84,2 |
28 |
82,4 |
Posible fibrilación ventricular con
irritabilidad miocárdica. |
27 |
80,6 |
Cesa el movimiento voluntario; las pupilas no
reaccionan a la luz; |
|
|
ausencia de reflejos tendinosos profundos y
superficiales. |
26 |
78,8 |
La víctima está consciente en pocos momentos.
|
25 |
77,0 |
Se puede producir fibrilación ventricular
espontáneamente. |
24 |
75,2 |
Edema pulmonar. |
22 |
71,6 |
Riesgo máximo de fibrilación
ventricular |
21 |
69,8 |
20 |
68,0 |
Parada cardíaca. |
18 |
64,4 |
Hipotermia accidental más baja para recuperar
a la víctima. |
17 |
62,6 |
Electroencefalograma isoeléctrico.
|
9 |
48,2 |
Hipotermia más baja simulada por enfriamiento
para recuperar al |
|
|
paciente. |
1. Hay que proveer a los trabajadores de ropa aislante seca adecuada para
mantener la temperatura del cuerpo por encima de los 36C (96,8F) si el trabajo
se realiza a temperaturas del aire inferiores a 4C (40°F). Son factores críticos
la relación de enfriamiento y el poder de refrigeración del aire. La relación de
enfriamiento del aire se define como la pérdida de calor del cuerpo expresados
en vatios por metro cuadrado y es una función de la temperatura del aire y de la
velocidad del viento sobre el cuerpo expuesto. Cuanto mayor sea la velocidad del
viento y menor la temperatura del área de trabajo, mayor será el valor de
aislamiento de la ropa protectora exigida.
En la Tabla 2 se da una gráfica de temperaturas equivalentes de enfriamiento
en la que se relacionan la temperatura del aire medida con termómetro de bulbo
seco y de la velocidad del viento. La temperatura equivalente de enfriamiento se
debe usar al estimar el efecto combinado de refrigeración del viento y de las
bajas temperaturas del aire sobre la piel expuesta o al determinar los
requisitos de aislamiento de la ropa para mantener la temperatura interna del
cuerpo.
2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales o extenuantes, no es
probable que, sin la aparición de los síntomas iniciales de la hipotermia, se
produzcan lesiones por el frío en otras partes del cuerpo que no sean las manos,
los pies o la cabeza. Los trabajadores de más edad o aquellos que tienen
problemas circulatorios, requieren especial protección preventiva contra las
lesiones por frío. Entre las precauciones especiales que se deben tomar en
consideración, figuran el uso de ropa aislante adicional y/o la reducción de la
duración del período de exposición. Las medidas preventivas a tomar dependerán
del estado físico del trabajador, debiendo determinárselas con el asesoramiento
de un médico que conozca los factores de estrés por frío y el estado clínico del
trabajador.
Evaluación y control
En cuanto a la piel, no se debe permitir una exposición continua cuando la
velocidad del viento y la temperatura den por resultado una temperatura
equivalente de enfriamiento de -32C (25,6F). La congelación superficial o
profunda de los tejidos locales se producirá solamente a temperaturas inferiores
a -1C (30,2F), con independencia de la velocidad del viento.
A temperaturas del aire de 2C (35,6F) o menos, es imperativo que a los
trabajadores que lleguen a estar sumergidos en agua o cuya ropa se mojó, se les
permita cambiarse de ropa inmediatamente y se les trate de hipotermia.
En la Tabla 3 se indican los límites recomendados para trabajadores vestidos
de manera apropiada durante períodos de trabajo a temperaturas por debajo del
punto de congelación.
Para conservar la destreza manual para prevenir accidentes, se requiere una
protección especial de las manos.
1. Si hay que realizar trabajo de precisión con las manos al descubierto
durante más de 10-20 minutos en un ambiente por debajo de los 16 C (60,8 F), se
deberán tomar medidas especiales para que los trabajadores puedan mantener las
manos calientes, pudiendo utilizarse para este fin chorros de aire caliente,
aparatos de calefacción de calor radiante (quemadores de fuel-oil o radiadores
eléctricos) o placas de contacto calientes. A temperaturas por debajo de -1 C
(30,2 F), los mangos metálicos de las herramientas y las barras de control se
recubrirán de material aislante térmico.
2. Si la temperatura del aire desciende por debajo de los 16 C (60,8 F) para
trabajo sedentario, 4C (39,2F) para trabajo ligero y -7C (19,4F) para trabajo
moderado, sin que se requiera destreza manual, los trabajadores usarán
guantes.
Para impedir la congelación por contacto, los trabajadores deben llevar
guantes anticontacto.
1. Cuando estén al alcance de la mano superficies frías a una temperatura por
debajo de los -7C (19,4F), el supervisor deberá avisar a cada trabajador para
que evite que la piel al descubierto entre en contacto con esas superficies de
manera inadvertida.
2. Si la temperatura del aire es -17,5C (0°F) o inferior, las manos se deben
proteger con manoplas. Los mandos de las máquinas y las herramientas para uso en
condiciones de frío deben estar diseñadas de manera que se puedan manejar o
manipular sin quitarse las manoplas.
Si el trabajo se realiza en un medio ambiente a o por debajo de 4C (39,2F),
hay que proveer protección corporal total o adicional. Los trabajadores llevarán
ropa protectora adecuada para el nivel de frío y la actividad física cuando:
1. Si la velocidad del aire en el lugar del trabajo aumenta por el viento,
corrientes o equipo de ventilación artificial, el efecto de enfriamiento por el
viento se reducirá protegiendo (apantallando) la zona de trabajo o bien usando
una prenda exterior de capas cortaviento fácil de quitar.
2. Si el trabajo en cuestión solamente es ligero y la ropa que lleva puesta
el trabajador puede mojarse en el lugar de trabajo, la capa exterior de la ropa
que se use puede ser de un tipo impermeable al agua. Con trabajo más fuerte en
tales condiciones, la capa exterior debe ser hidrófuga, debiendo el trabajador
cambiarse de ropa exterior cuando ésta se moje. Las prendas exteriores han de
permitir una fácil ventilación con el fin de impedir que las capas internas se
mojen con el sudor. Si se realiza trabajo a temperaturas normales o en un medio
ambiente caluroso antes de entrar en la zona fría, el empleado se asegurará de
que las ropas no están húmedas a consecuencia del sudor. Si tiene la ropa
húmeda, el empleado se deberá cambiar y ponerse ropa seca antes de entrar en la
zona fría. Los trabajadores se cambiarán a intervalos diarios regulares de
medias y de todas las plantillas de fieltro que se puedan quitar, o bien usarán
botas impermeables que eviten la absorción de la humedad. La frecuencia óptima
de cambio de ropa se determinará de manera empírica, variando con el individuo y
según el tipo de calzado que se use y la cantidad de sudoración de los pies del
individuo.
3. Si no es posible proteger suficientemente las áreas expuestas del cuerpo
para impedir la sensación de frío excesivo o congelación, se deben proporcionar
artículos de protección provistos de calor auxiliar.
4. Si la ropa de que se dispone no dispensa protección adecuada para impedir
la hipotermia o la congelación, el trabajo se modificará o suspenderá hasta que
se proporcione ropa adecuada o mejoren las condiciones meteorológicas.
5. Los trabajadores que manipulen líquidos evaporables (gasolina, alcohol o
fluidos limpiadores) a temperaturas del aire por debajo de los 4C (39,2F),
adoptarán precauciones especiales para evitar que la ropa o los guantes se
empapen de esos líquidos, por el peligro adicional, de lesiones por frío debidas
al enfriamiento por evaporación. De manera especial, se debe tomar nota de los
efectos particularmente agudos de las salpicaduras de “fluidos criogénicos” o de
aquellos líquidos que tienen el punto de ebullición justamente por encima de la
temperatura ambiente.
Notas respecto a la Tabla 3
1. El plan se aplica a cualquier jornada de trabajo de 4 horas con una
actividad de moderada a fuerte, con períodos de reanimación de diez (10) minutos
en lugares templados y con períodos de interrupción prorrogados (p.e. tiempo de
comida) al final de la jornada de 4 horas en los lugares templados. Para trabajo
entre ligero y moderado (movimiento físico limitado), se debe aplicar el plan en
un escalón inferior. Así, por ejemplo, a -35C (-30°F) sin viento apreciable
(etapa 4), el trabajador que se encuentre realizando una tarea con poco
movimiento físico debe tener un período máximo de trabajo de 40 minutos con 4
interrupciones en un período de 4 horas (etapa 5).
2. Si no se dispone de información precisa se sugiere lo siguiente a título
de guía para estimar la velocidad del viento:
8 km/h: se mueve una bandera liviana.
16 km/h: bandera liviana, plenamente extendida.
24 km/h: levanta una hoja de periódico.
32 km/h: el viento amontona nieve.
3. Si solamente se conoce el índice de refrigeración por enfriamiento por el
viento, una regla empírica aproximada para aplicarla en lugar de los factores de
temperatura y velocidad del viento expresado anteriormente sería: 1) al
producirse un enfriamiento por el viento de 1.750 W/m2, aproximadamente, se
deben iniciar interrupciones especiales para que los trabajadores se calienten;
2) al producirse o antes de producirse un enfriamiento por el viento de 2.250
W/m2, debe haber cesado todo el trabajo que no sea de emergencia. En general, el
plan o programa de calentamiento que antecede compensa ligeramente por defecto
el viento a temperaturas más calurosas, dando por supuestos la aclimatación y el
uso de ropa apropiada para trabajar en invierno. Por otro lado, el cuadro
compensa ligeramente por exceso las temperaturas reales en las escalas más
frías, porque raramente predomina el viento a temperaturas extremadamente
bajas.
4. Los valores límite son aplicables solamente para trabajadores con ropa
seca.
Régimen de calentamiento en el trabajo
Si el trabajo se realiza a la intemperie de manera continuada a una
temperatura equivalente de enfriamiento (TEE) de o por debajo de -7C (19,4F), en
las proximidades se dispondrán refugios de calentamiento provistos de
calefacción (tiendas de campaña, cabañas o cabinas, salas de descanso, etc.) y a
los trabajadores se les deberá animar a usar estos refugios a intervalos
regulares, dependiendo su frecuencia del grado de intensidad de la exposición
ambiental. El empezar a tiritar fuertemente, la congelación en menor grado
(principio de congelación), la sensación de fatiga excesiva, la somnolencia, la
irritabilidad o la euforia, son indicios de que se debe volver al refugio
inmediatamente. Al entrar al refugio provisto de calefacción, los trabajadores
deberán quitarse las prendas exteriores y aflojarse el resto de la ropa para
permitir la evaporación del sudor; en caso contrario, deberán cambiarse y
ponerse ropa de trabajo seca. Cuando sea necesario, se preverá que los
trabajadores se cambien de ropa poniéndose otras prendas de trabajo secas con el
objeto de que vuelvan al trabajo con ropa húmeda. La deshidratación o la pérdida
de fluidos del cuerpo se producen insidiosamente en el medio ambiente frío y
pueden aumentar la susceptibilidad del trabajador a las lesiones por frío como
consecuencia de un cambio significativo en el flujo de sangre que va a las
extremidades. En el lugar de trabajo se debe proporcionar sopas y bebidas dulces
calientes para procurar la admisión calórica y el volumen de fluidos. Por sus
efectos diuréticos y circulatorios, se debe limitar la toma de café.
Para los trabajos a una temperatura equivalente de enfriamiento (TEE) de o
por debajo de -12C (10,4F) se aplicará lo siguiente:
1. El trabajador estará constantemente en observación a efectos de protección
(sistema de parejas o supervisión).
2. El ritmo de trabajo no debe ser tan elevado que haga sudar fuertemente, lo
que daría lugar a que la ropa se humedeciera. Si hay que hacer un trabajo
pesado, deben establecerse períodos de descanso en refugios provistos de
calefacción, dando a los trabajadores oportunidad para que se cambien y pongan
ropa seca.
3. A los empleados de nuevo ingreso no se les exigirá, en los primeros días,
que trabajen la jornada completa expuestos al frío hasta que se acostumbren a
las condiciones de trabajo y la vestimenta protectora que se requiera.
4. Al calcular el rendimiento laboral exigido y los pesos que deberá levantar
el trabajador, se incluirán el peso y el volumen de la ropa.
5. El trabajo se dispondrá de tal manera que la permanencia de pie o sentando
completamente quieto se reduzca al mínimo. No se usarán sillas metálicas con
asientos desprovistos de protección. Al trabajador se le debe proteger de las
corrientes cuanto sea posible.
6. A los trabajadores se les instruirá en los procedimientos de seguridad y
sanidad. El programa de formación incluirá, como mínimo, instrucción en:
a) Procedimientos apropiados de entrada en calor de nuevo y tratamiento
adecuado de primeros auxilios.
b) Uso de ropa adecuada.
c) Hábitos apropiados de comidas y bebidas.
d) Reconocimiento de la congelación, inminente.
e) Reconocimiento de las señales y los síntomas de hipotermia inminente o
enfriamiento excesivo del cuerpo, aun cuando no se llegue a tiritar.
f) Prácticas de trabajo seguro
Recomendaciones especiales sobre el lugar de trabajo
Los requisitos especiales de diseño de las cámaras frigoríficas incluyen lo
siguiente:
1) En las cámaras frigoríficas, la velocidad del aire se debe minimizar
cuando sea posible, no sobrepasando el valor de 1 metro/segundo (200fpm) en el
lugar de trabajo, lo cual se puede conseguir mediante sistemas de distribución
de aire diseñados de manera apropiada.
2) Se proveerá ropa especial de protección contra el viento, sobre la base de
velocidades del aire a que estén expuestos los trabajadores.
Al trabajar sustancias tóxicas y cuando los trabajadores estén expuestos a
vibración, se deberá tomar precauciones especiales. La exposición al frío puede
exigir unos límites de exposición más bajos.
A los trabajadores que realicen su trabajo a la intemperie en terreno
cubierto de nieve y/o hielo, se les proporcionará protección para los ojos.
Cuando haya una gran extensión de terreno cubierto por la nieve y que origine un
riesgo potencial de exposición ocular, se requerirán elementos anteojos
especiales de seguridad para protegerse de la luz ultravioleta y el resplandor
(que pueden producir conjuntivitis y/o pérdida de visión temporales), así como
de los cristales de hielo.
Se requiere que el lugar de trabajo se supervise de la siguiente manera:
1. En todo lugar de trabajo en el que la temperatura ambiental esté por
debajo de los 16C (60,8F), se deberá disponer de termometría adecuada para hacer
posible el cumplimiento general de los requisitos de que se mantengan los
valores límite.
2. Siempre que la temperatura del aire en un lugar de trabajo descienda por
debajo de -1C (30,2F), cada 4 horas, por lo menos, se deberá medir y registrar
la temperatura del bulbo seco.
3. En lugares de trabajo cerrados se debe registrar la velocidad del viento,
por lo menos cada 4 horas, siempre que la velocidad de movimiento del aire
sobrepase los 2 metros por segundo (8 km/h).
4. En situaciones de trabajo en el exterior, se debe medir y registrar la
velocidad del viento junto con la temperatura del aire, siempre que ésta esté
por debajo de -1C (30,2F).
5. En todos los casos en que se requieran mediciones del movimiento del aire,
la temperatura equivalente de enfriamiento se obtendrá consultando la Tabla 2,
registrándola con los demás datos siempre que la temperatura de enfriamiento
esté por debajo de -7 C (19,4F).
Del trabajo con exposición al frío a una temperatura de -1C (30,2F) o
interior, se excluirá a los empleados que padezcan enfermedades o estén tomando
medicación que entorpezca la regulación normal de la temperatura corporal o
reduzca la tolerancia del trabajo en ambientes fríos. A los trabajadores que
estén habitualmente expuestos a temperaturas por debajo de los -24C (-11,2F) con
velocidades del viento inferiores a 8 km/h, o temperaturas del aire por debajo
de los -18C (0°F) con velocidades del viento superiores a 8km/h, se les debe
expedir certificado médico por el que se les declare aptos para tales
exposiciones.
El trauma sufrido en condiciones de congelación, o bajo cero, exige atención
especial porque el trabajador afectado tiene predisposición a sufrir lesiones
por frío. Además de prever la prestación de primeros auxilios, hay que tomar
medidas especiales para prevenir la hipotermia y la congelación de los tejidos
dañados.
ESTRES TERMICO Y TENSION TERMICA
La valoración de ambos, el estrés térmico y la tensión térmica, puede
utilizarse para evaluar el riesgo de la salud y seguridad del trabajador. Se
requiere un proceso de toma de decisiones como el de la Figura 1. La pauta dada
en la Figura 1 y la documentación relacionada con este valor límite representan
las condiciones bajo las cuales se cree que casi todos los trabajadores sanos,
hidratados adecuadamente y sin medicación, pueden estar expuestos repetidamente
sin sufrir efectos adversos para la salud.
La pauta dada no es una línea definida entre los niveles seguros y
peligrosos. Se requieren el juicio profesional y un programa de gestión del
estrés térmico para asegurar la protección adecuada en cada situación.
TABLA 1
Adiciones a los valores TGBH (WBGT) medidos (°C) para algunos conjuntos de
ropa
Tipo de ropa |
Adición al TGBH •
|
Uniforme de trabajo de verano |
0 |
Buzos de tela (material tejido) |
+3,5 |
Buzos de doble tela
|
+5 |
• Estos valores no deben utilizarse para trajes herméticos o prendas
que sean impermeables o altamente resistentes al vapor de agua o al aire en
movimiento de las fábricas.
TGBH: índice de temperatura de temperatura globo bulbo húmedo
El estrés térmico es la carga neta de calor a la que un trabajador puede
estar expuesto como consecuencia de las contribuciones combinadas del gasto
energético del trabajo, de los factores ambientales (es decir, la temperatura
del aire, la humedad, el movimiento del aire y el intercambio del calor
radiante) y de los requisitos de la ropa.
Un estrés térmico medio o moderado puede causar malestar y puede afectar de
forma adversa a la realización del trabajo y la seguridad, pero no es
perjudicial para la salud. A medida que el estrés térmico se aproxima a los
límites de tolerancia humana, aumenta el riesgo de los trastornos relacionados
con el calor.
La tensión térmica es la respuesta fisiológica global resultante del estrés
térmico. Los ajustes fisiológicos se dedican a disipar el exceso de calor del
cuerpo.
La aclimatación es la adaptación fisiológica gradual que mejora la habilidad
del individuo a tolerar el estrés térmico.
El proceso de la toma de decisión debe iniciarse si hay informes o malestar
debidos al estrés térmico o cuando el juicio profesional lo indique.
Sección 1: Ropa. Idealmente, la circulación del aire frío y seco sobre la
superficie de la piel potencia la eliminación del calor por evaporación y por
convección. La evaporación del sudor de la piel es generalmente el mecanismo
predominante de eliminación del calor.
La ropa impermeable al vapor de agua y al aire y térmicamente aislante, así
como los trajes herméticos y de capas múltiples de tela restringen fuertemente
la eliminación del calor. Con el impedimento de la eliminación del calor por la
ropa, el calor metabólico puede ser una amenaza de tensión térmica aun cuando
las condiciones ambientales se consideren frías.
La figura 1 lleva implícita una toma de decisión sobre la ropa y de cómo
puede afectar a la pérdida de calor.
La evaluación de la exposición al calor basada en el índice TGBH se
desarrolló para un uniforme de trabajo tradicional con camisa de mangas largas y
pantalones.
Si la ropa que se va a utilizar está adecuadamente descrita por alguno de los
conjuntos de la Tabla 1, entonces debe seguirse la línea del SI del esquema de
la Figura 1.
Si los trabajadores necesitan llevar ropa que no está descrita por ningún
conjunto de la Tabla 1, entonces debe seguirse la línea del NO del esquema de la
Figura 1. Esta decisión se aplica especialmente para conjuntos de ropa que sean
1) barreras para el vapor de agua o a la circulación del aire, 2) trajes
herméticos, o 3) trajes de capas múltiples. Para este tipo de conjuntos, la
Tabla 2 no es un método de selección útil para determinar un umbral en las
acciones de gestión del estrés térmico, y deben asumirse algunos riesgos. Debe
seguirse un control fisiológico y de comportamiento como el que se describe en
la Sección 4 y en la Tabla 3 para evaluar la exposición, a menos que se disponga
de un método de análisis detallado adecuado a los requisitos de la ropa.
Sección 2: Umbral de selección basado en la Temperatura húmeda Temperatura de
globo (TGBH).
La medida TGBH proporciona un índice útil del primer orden de la contribución
ambiental del estrés térmico. Esta medida se ve afectada por la temperatura del
aire, el calor radiante y la humedad. Como aproximación que es, no tiene en
cuenta la totalidad de las interacciones entre una persona y el medio ambiente y
no puede considerar condiciones especiales como el calentamiento producido por
una fuente de radiofrecuencia/microondas.
Los valores TGBH (índice temperatura globo y bulbo húmedo) se calculan
utilizando una de las ecuaciones siguientes:
• Con exposición directa al sol (para lugares exteriores con carga
solar):
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
• Sin exposición directa al sol (para lugares interiores o exteriores
sin carga solar)
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
En donde:
TBH = temperatura húmeda (a veces llamada, temperatura natural del termómetro
del bulbo húmedo).
TG = temperatura de globo (a veces llamada, temperatura del termómetro de
globo)
TBS = temperatura del aire seco (a veces llamada, temperatura del termómetro
del bulbo seco)
Dado que la medida TGBH es solamente un índice del medio ambiente, los
criterios de selección han de ajustarse a las contribuciones de las demandas del
trabajo continuo y a la ropa así como al estado de aclimatación.
En la Tabla 2 se dan los criterios TGBH adecuados con fines de selección.
Para los conjuntos de ropa listados en la Tabla 1, puede utilizarse la Tabla 2
cuando se hayan añadido los factores de ajuste de ropa al índice TGBH.
La aclimatación es un conjunto de adaptaciones fisiológicas, la aclimatación
completa al calor requiere hasta 3 semanas de actividad física continua en
condiciones de estrés térmico similares a las esperadas en el trabajo. Esta
aclimatación se empieza a perder cuando la actividad en esas condiciones de
estrés térmico es discontinua, teniendo lugar una pérdida evidente después de 4
días. Con el fin de aplicar los criterios de la Tabla 2, a un trabajador se le
considera aclimatado cuando tiene un historial de exposiciones recientes al
estrés térmico (p.e., 5 días en los últimos 7 días).
Para determinar el grado de exposición al estrés térmico deben considerarse
como es el trabajo y las demandas. Si el trabajo (y el descanso) se distribuye
en más de una de las situaciones que se dan en la Tabla 2, entonces se pueden
utilizar los valores límites indicados en ella para comparar con el valor medio
ponderado TGBH calculado.
A medida que aumenta el gasto energético, es decir, aumenta la demanda de
trabajo, los valores de criterio de la tabla disminuyen, para asegurar que la
mayoría de los trabajadores no sufrirán temperaturas corporales internas
superiores a los 38 C. De la misma importancia es la valoración correcta del
ritmo de trabajo para la evaluación medioambiental del estrés térmico.
En la Tabla 4 se dan unas pautas amplias para seleccionar la categoría del
ritmo de trabajo y utilizarlas en la Tabla 2. Frecuentemente hay interrupciones
de descanso naturales o recomendadas dentro de un horario de trabajo y en la
Tabla 2 se dan criterios de selección para tres situaciones de trabajo y
descanso.
En la Tabla 2 se dan los criterios para los valores TGBH basados en el estado
de aclimatación, del gasto energético debido al trabajo y la proporción
aproximada de trabajo dentro de un horario. El índice TGBH medido ponderado en
el tiempo conforme a la ropa utilizada, es inferior al valor tabulado, hay que
seguir la línea del NO en la Figura 1, existiendo de esta forma poco riesgo de
exposición al estrés térmico. No obstante, si se observan síntomas de trastornos
relacionados con el calor como fatiga, náuseas, vértigo y mareos, entonces se
debe reconsiderar el análisis.
Si las condiciones de trabajo están por encima de los criterios de la Tabla
2, entonces hay que hacer otro análisis siguiendo la línea del SI.
Sección 3: Análisis Detallado. La Tabla 2 debe utilizarse como etapa de
selección. Es posible que una situación determinada pueda estar por encima de
los criterios dados en la Tabla 2 y no represente una exposición inaceptable.
Para resolver esta situación hay que hacer un análisis detallado.
Siempre que se disponga de la información adecuada de la ropa que se requiere
para evitar los efectos del estrés térmico, el primer nivel del análisis
detallado es un análisis de la tarea, que incluye el índice TGBH medio ponderado
en el tiempo y el gasto energético. En la Tabla 1 se sugieren los factores de
corrección para algunos tipos de ropa.
Para el segundo nivel del análisis detallado podría seguirse el modelo
racional de estrés térmico de la tasa de sudoración específica (ISO 7933, 1987),
de la Organización Internacional de Normalización (International Standards
Organization; ISO).
Aunque un método racional (frente a los límites TGBH derivados empíricamente)
es más difícil de calcular, sin embargo, permite conocer mejor las fuentes del
estrés térmico, siendo a su vez un medio para valorar los beneficios de las
modificaciones propuestas.
Los criterios de selección requieren un conjunto mínimo de datos para hacer
una determinación. Las análisis detallados requieren más datos sobre las
exposiciones.
La pregunta siguiente, de acuerdo con el esquema de la Figura 1, es sobre la
disponibilidad de los datos para el análisis detallado. Si no los hay, la línea
del NO conduce a la evaluación del grado de estrés térmico a través del control
fisiológico.
Si se dispone de datos, la etapa siguiente de la Figura 1 es el análisis
detallado.
TABLA 2
Criterios de selección para la exposición al estrés térmico
(Valores TGBH en C )
Exigencias
de Trabajo
|
Aclimatado
|
Sin aclimatar
|
Ligero
|
Moderado
|
Pesado
|
Muy
pesado
|
Ligero
|
Mode-
rado
|
Pesado
|
Muy
pesado
|
100% trabajo |
29,5 |
27,5 |
26 |
|
27,5 |
25 |
22,5 |
|
75% trabajo
25% descanso |
30,5 |
28,5 |
27,5 |
|
29 |
26,5 |
24,5 |
|
50% trabajo
50% descanso |
31,5 |
29,5 |
28,5 |
27,5 |
30 |
28 |
26,5 |
25 |
25% trabajo
75% descanso |
32,5 |
31 |
30 |
29,5 |
31 |
29 |
28 |
26,5 |
• Los valores TGBH están expresados en C y representan los umbrales
próximos al límite superior de la categoría del gasto energético.
• Si los ambientes en las zonas de trabajo y descanso son diferentes,
se debe calcular y utilizar el tiempo medio horario ponderado. Este debe usarse
también para cuando hay variación en las demandas de trabajo entre horas.
• Los valores tabulados se aplican en relación con la sección de
“régimen de trabajo descanso”, asimilándose 8 horas de trabajo al día en 5 días
a la semana con descansos convencionales.
• No se dan valores de criterio para el trabajo continuo y para el
trabajo con hasta un 25% de descanso en una hora, porque la tensión fisiológica
asociada con el trabajo “muy pesado” para los trabajadores menos acostumbrados
es independiente del índice TGBH. No se recomiendan criterios de selección y se
debe realizar un análisis detallado y/o control fisiológico.
TABLA 3. Ejemplos de actividades dentro de las categorías de gasto
energético
Categorías |
Ejemplos de
actividades |
Reposada |
Sentado sosegadamente. Sentado con movimiento moderado
de los brazos. |
Ligera |
Sentado con movimientos moderados de brazos y
piernas. De pie, con un trabajo ligero o moderado en una máquina o mesa
utilizando principalmente los brazos. Utilizando una sierra de mesa.
De pie, con trabajo ligero o moderado en una máquina o banco y algún
movimiento a su alrededor. |
Moderada |
Limpiar estando de pie. Levantar o empujar
moderadamente estando en movimiento. Andar en llano a 6 Km/h llevando
3 Kg de peso. |
Pesada |
Carpintero aserrando a mano. Mover con una pala tierra
seca. Trabajo fuerte de montaje discontinuo. Levantamiento fuerte
intermitente empujando o tirando (p.e. trabajo con pico y
pala).
|
Muy pesada |
Mover con una pala tierra
mojada |
Si la exposición no excede los criterios para el análisis detallado oportuno
(p.e. análisis del TGBH, otro método empírico o un método racional), entonces se
puede seguir la línea del NO. Los controles generales del estrés térmico son
adecuados para cuando se han superado los criterios de la Tabla 2.
Los controles generales incluyen el entrenamiento de los trabajadores y
supervisores, prácticas de higiene del estrés térmico y la vigilancia médica. Si
la exposición excede los límites en el análisis detallado, la línea del SI
conduce al control fisiológico como única alternativa para demostrar que se ha
proporcionado la protección adecuada.
TABLA 4. Pautas para restringir la tensión térmica.
El control de los signos y síntomas de los trabajadores estresados por el
calor es una buena práctica de la higiene industrial, especialmente cuando la
ropa de trabajo puede disminuir la eliminación del calor significativamente. Con
fines de vigilancia, cuando un prototipo de trabajadores excede los límites, es
un índice de la necesidad de controlar las exposiciones. Sobre una base
individual, los límites representan el tiempo de cese de una exposición hasta
que la recuperación es completa.
La tensión térmica excesiva puede estar marcada por una o más de las medidas
siguientes, debiendo suspenderse la exposición individual a ésta cuando ocurra
alguna de las situaciones que se indican:
• Mantenimiento (durante varios minutos) del pulso cardíaco por encima
de 180 pulsaciones por minuto, restada la edad en años del individuo (180 edad)
para personas con una valoración normal de la función cardíaca, o
• La temperatura corporal interna sea superior a los 38,5 C (101,3 F)
para el personal seleccionado médicamente y aclimatado o superior a los 38 C
(100,4 F) para los trabajadores no seleccionados y sin aclimatar, o
• La recuperación del pulso cardíaco en un minuto después de un
trabajo con esfuerzo máximo es superior a las 110 pulsaciones por minuto, o
• Hay síntomas de fatiga fuerte y repentina, náuseas, vértigo o
mareos.
Un individuo puede estar en mayor riesgo si:
• Mantiene una sudoración profusa durante horas, o
• La pérdida de peso en una jornada laboral es superior al 1,5% del
peso corporal, o
• La excreción urinaria de sodio en 24 horas es inferior a 50
mmoles.
Si un trabajador parece estar desorientado o confuso, o sufre una
irritabilidad inexplicable, malestar o síntomas parecidos al de la gripe, debe
ser retirado a un lugar de descanso fresco con circulación rápida de aire y
permanecer en observaciones por personal cualificado. Puede ser necesario una
atención inmediata de emergencia. Si la sudoración se interrumpe y la piel se
vuelve caliente y seca, es esencial una atención de emergencia inmediata,
seguida de la hospitalización.
Sección 4: Tensión Térmica. El riesgo y la severidad de la tensión térmica
excesiva varía ampliamente entre las personas aún en condiciones idénticas de
estrés térmico. Las respuestas fisiológicas normales al estrés térmico dan la
oportunidad para controlar la tensión térmica entre los trabajadores y para
utilizar esta información para valorar el nivel de la tensión térmica presente
en el personal, para controlar las exposiciones y para valorar la eficacia de
los controles implantados.
En la Tabla 4 se dan las pautas de los límites aceptables para la tensión
térmica.
Con niveles aceptables de tensión térmica se sigue la línea del NO en la
Figura 1. No obstante, los controles generales son necesarios aunque la tensión
térmica entre los trabajadores se considere aceptable en el tiempo. Además, debe
continuarse con el control fisiológico periódico para asegurar niveles
aceptables de la tensión térmica.
Si durante la evaluación fisiológica se encuentra restricción a la tensión
térmica, entonces se puede seguir la línea del SI. Esto significa que debe
considerarse los controles de trabajo específicos adecuados y realizarse con
amplitud suficiente el control de la tensión térmica. Los controles de trabajo
específico incluyen los de ingeniería, los administrativos y los de protección
personal.
Después de realizar los controles de trabajo específicos, es necesario
evaluar su eficiencia y ajustarlos si fuera necesario. El árbol de decisiones de
la Figura 1 vuelve a la etapa del análisis detallado y en ausencia de
información detallada el único método que asegura la protección es volver al
control fisiológico.
Sección 5: Gestión del estrés térmico y controles. El requisito para iniciar
un programa de gestión del estrés térmico está marcado por 1) los niveles del
estrés térmico que excedan los criterios de la Tabla 2 ó 2) los conjuntos de
ropa de trabajo que restrinjan la eliminación del calor. En cualquier caso, los
trabajadores deben estar cubiertos por los controles generales (Véase Tabla
5).
Las prácticas de higiene del estrés térmico son particularmente importantes
porque reducen el riesgo de que un individuo pueda sufrir alteraciones
relacionadas con el calor. Los elementos clave son la reposición del líquido, la
autodeterminación de las exposiciones, el control del estado de salud, el
mantenimiento de un estilo de vida saludable y el ajuste de las expectativas
basado en el estado de aclimatación. Las prácticas de higiene requieren la plena
cooperación de la supervisión y de los trabajadores.
Además de los controles generales, frecuentemente se requieren los controles
de trabajo específicos adecuados para proporcionar la protección adecuada.
En la consideración de los controles de trabajo específicos, la Tabla 2,
junto con las Tablas 1 y 3, proporcionan la estructura para apreciar las
interacciones entre el estado de aclimatación, el gasto energético, los ciclos
de trabajo/descanso y la ropa de trabajo.
Entre los controles administrativos, la Tabla 4 da los límites fisiológicos y
de comportamientos aceptables. La mezcla de los controles de trabajo específico
sólo pueden seleccionarse y realizarse después de una revisión de las demandas y
restricciones de cada situación en particular. Una vez realizados, debe
confirmarse su eficiencia y mantener los controles.
En todos los casos, el objetivo principal de la gestión del estrés térmico es
prevenir el golpe de calor, que es una amenaza para la vida y la alteración más
grave relacionada con el calor.
La víctima del golpe de calor suele ser maníaca, está desorientada,
despistada, delirante o inconsciente. La piel de la víctima está caliente y
seca, el sudor ha cesado y la temperatura es superior a los 40 C (104 F). Si se
manifiestan los signos del golpe de calor son esenciales la asistencia de
urgencia adecuada y la hospitalización. El tratamiento rápido de otras
alteraciones relacionadas con el calor, generalmente da lugar a la recuperación
total, aunque se debería solicitar el consejo médico para el tratamiento y
vuelta a las tareas del trabajo. Vale la pena hacer notar que la posibilidad de
accidentes y lesiones aumentan con el nivel del estrés térmico.
El aumento prolongado de la temperatura corporal interna y las exposiciones
crónicas a niveles elevados de estrés térmico, están asociadas con otras
alteraciones tales como la infertilidad temporal (para hombres y mujeres),
elevado pulso cardíaco, perturbación del sueño, fatiga e irritabilidad. Durante
el primer trimestre de embarazo, mantener una temperatura corporal superior a
los 39 C puede poner en peligro al feto.
TABLA 5. Pautas para gestionar el estrés térmico
Controlar el estrés térmico (por ejemplo con los criterios de selección del
TGBH) y la tensión (Tabla 5) para confirmar que el control es adecuado.
Controles Generales
• Dar instrucciones verbales y escritas exactas, programas de
adiestramiento frecuentes y demás información acerca del estrés térmico y la
tensión térmica.
• Fomentar beber pequeños volúmenes (aproximadamente un vaso) de agua
fría, paladeándola, cada 20 minutos.
• Permitir la autolimitación de las exposiciones y fomentar la
observación, con la participación del trabajador, de la detección de los signos
y síntomas de la tensión térmica en los demás.
• Aconsejar y controlar a aquellos trabajadores que estén con
medicación que pueda afectar a la normalidad cardiovascular, a la tensión
sanguínea, a la regulación de la temperatura corporal, a las funciones renal o
de las glándulas sudoríparas, y a aquellos que abusen o estén recuperándose del
abuso del alcohol o de otras intoxicaciones.
• Fomentar estilos de vida sana, peso corporal ideal y el equilibrio
de los electrolitos.
• Modificar las expectativas para aquellos que vuelven al trabajo
después de no haber estado expuestos al calor, y fomentar el consumo de
alimentos salados (con la aprobación del médico en caso de estar con una dieta
restringida en sal).
• Considerar previamente la selección médica para identificar a los
que sean susceptibles al daño sistémico por el calor.
Controles de trabajo específicos
• Considerar entre otros, los controles de ingeniería que reducen el
gasto energético, proporcionan la circulación general del aire, reducen los
procesos de calor y de liberación del vapor de agua y apantallan las fuentes de
calor radiante.
• Considerar los controles administrativos que den tiempos de
exposición aceptables, permitir la recuperación suficiente y limitar la tensión
fisiológica.
• Considerar la protección personal que está demostrado que es eficaz
para las prácticas del trabajo y las condiciones de ubicación.
• No desatender NUNCA los signos o síntomas de las alteraciones
relacionadas con el calor.
ANEXO IV
- INTRODUCCIÓN A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS
ANEXO
V - ACÚSTICA
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