Resolución (CPIQ) 3/15. Del 3/12/2015.
B.O.: 23/12/2015. Profesionales de Higiene y Seguridad Laboral. Registro
de Especialistas en Ergonomía. En este Registro se encontrarán agrupados
los profesionales de la Higiene y Seguridad Laboral que cumplimenten el
Decreto 1338/86 de la Ley 19587 y normativas modificatorias.
Bs. As., 03/12/2015
VISTO,
Las numerosas consultas efectuadas por
matriculados en éste Consejo respecto al tema de la Ergonomía y el
ambiente laboral, en función de la Resolución S.R.T. N° 886/15, resulta
de interés general la creación de un Registro de Especialistas en
Ergonomía.
CONSIDERANDO
Que se torna imperativo fijar pautas precisas
respecto a los títulos y conocimientos habilitantes para actuar en ese
campo, en virtud de que la tarea encomendada está estrechamente
vinculada con la seguridad pública.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA
QUIMICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Crear el REGISTRO DE
ESPECIALISTAS EN ERGONOMÍA.
ARTÍCULO 2° — En este Registro se encontrarán
agrupados los profesionales de la Higiene y Seguridad Laboral que
cumplimenten el Decreto 1338/86 de la Ley 19587 y normativas
modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Que haya cumplimentado los
requisitos de los Cursos de Extensión dados y/o reconocidos por éste
CPIQ, que acrediten conocimientos en la materia, conforme las exigencias
de la Resolución mencionada, así como de las otras normativas de
aplicación.
ARTÍCULO 4° — Será tarea del CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener
actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacionales, las
altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 5° — El CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERIA QUÍMICA entregará un Carnet habilitante en el que se
indicará: Apellido y Nombre, Titulo/s de Grado, Curso de Postgrado,
Numero de Matrícula del CPIQ y Número de Registro
ARTÍCULO 6° — La jurisdicción del presente
registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 7° — Serán requisitos para estar
inscripto en el presente registro:
a) Contar con Matricula profesional
habilitante emitida por este CPIQ.
b) Cumplimentar las exigencias de esta
Resolución.
ARTÍCULO 8° — Para cumplimentar adecuadamente
lo establecido en el Artículo 4 en el sentido de mantener actualizado el
mismo, se establece que el Registro de Especialistas en Ergonomía tendrá
una validez anual.
ARTÍCULO 9° — El costo del Registro de
Especialistas en Ergonomía será establecido anualmente por este CPIQ.
ARTÍCULO 10. — En el momento de la
inscripción deberá abonarse por única vez el importe correspondiente a
la emisión del carnet respectivo
ARTÍCULO 11. — Casos especiales requerirán la
elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos
considerandos y antecedentes que las justifican.
ARTÍCULO 12. — Publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.