RIESGOS DEL TRABAJO -
PROTOCOLO DE ERGONOMIA
Resolución (SRT)
886/15. Del 22/4/2015. B.O.: 24/4/2015. Apruébase el “Protocolo
de Ergonomía” que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente, como herramienta básica para la prevención de
trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas,
mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin
compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y
várices primitivas bilaterales.
Bs. As., 22/4/2015
VISTO, el
Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557,
los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 658 de
fecha 24 de junio de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996,
N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 617 de fecha 7 de
julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249
de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de
2014, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre
de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a)
del apartado 2° del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos
fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la
reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos laborales.
Que el artículo 4°
de la citada norma establece que los empleadores, los
trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes
deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de
higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1°
de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el
medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y
puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que el artículo 4°,
inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa
relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela
y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos
de trabajo.
Que el artículo 5°
de la norma mencionada en el considerando precedente establece
en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se
considera como método básico de ejecución, la adopción y
aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que el inciso ñ)
del referido artículo, estima como necesaria la difusión y
publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que asimismo, los
artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador
deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de
higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores.
Que por su parte,
el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre
de 2003, reconoce los trastornos músculo esqueléticos
relacionados con el trabajo como un problema importante de salud
laboral que puede gestionarse utilizando un programa de
ergonomía integrado para la salud y la seguridad.
Que los factores de
riesgo de incidencia indirecta, como el confort térmico, las
vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben considerarse
como factores que coadyuvan a la generación de trastornos
músculo esqueléticos, por lo que deben ser tenidos en cuenta al
estimar el riesgo de la tarea e identificar las medidas
preventivas específicas.
Que la prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la
obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son
posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y
los métodos de trabajo se diseñan en función de las
posibilidades y limitaciones humanas, es decir, aplicando los
principios de la ergonomía.
Que el Decreto
N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el Listado de
Enfermedades Profesionales, identificando los diferentes
orígenes, entre los cuales se encuentran las relacionadas con
trastornos músculo esqueléticos. Asimismo, el Decreto N° 49 de
fecha 14 de enero de 2014 incorpora al Listado de Enfermedades
Profesionales las hernias inguinales y discales, y las várices
primitivas bilaterales.
Que el Servicio de
Higiene y Seguridad, en conjunto con el Servicio de Medicina
Laboral del establecimiento, tienen como objetivo fundamental el
de prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la
salud de los trabajadores, creando las condiciones para que la
salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la
organización, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.338 de
fecha 25 de noviembre de 1996.
Que para la
prevención de las patologías anteriormente citadas, los
Servicios Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, deberán identificar los puestos de trabajo donde se
producen o podrían producirse trastornos músculo esqueléticos y
otras enfermedades profesionales, de evaluar el nivel de riesgo
de los puestos identificados, de establecer las medidas
necesarias para su prevención y de realizar el seguimiento de
las acciones correctivas correspondientes.
Que para ello es
pertinente aclarar que la evaluación de factores de riesgos debe
realizarse con los métodos ya citados por la Resolución M.T.E. y
S.S. N° 295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica
reconocidos internacionalmente, en cuanto se adapten a los
riesgos que se propone evaluar.
Que por lo
antedicho se hace necesaria la unificación de criterios entre
los profesionales intervinientes para la prevención de estas
enfermedades, desde una metodología de abordaje de origen
multicausal.
Que en este
sentido, se hace necesario el uso de protocolos estandarizados,
para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente
del puesto de trabajo.
Que la evaluación
de los factores de riesgo, la identificación de las medidas
correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser
realizados por un profesional con conocimientos en ergonomía.
Que el cumplimiento
de este protocolo no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en
el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03.
Que, asimismo, a
fin de brindar información complementaria para una
identificación, evaluación y prevención de los factores de
riesgo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO publicará en
su página web www.srt.gob.ar una guía práctica al respecto.
Que corresponde
facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar
formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente resolución, así como dictar normas complementarias, en
conformidad con las misiones y funciones asignadas por la
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.
Que la Gerencia de
Asuntos Legales de la SRT ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso
a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo
2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo
3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo
2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme
modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del
Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el
artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente, como herramienta básica para la
prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias
inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra
con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento
columnario y várices primitivas bilaterales.
El Anexo I está
conformado por la Planilla N° 1: “Identificación de Factores de
Riesgo”; la Planilla N° 2 “Evaluación Inicial de Factores de
Riesgo” integrada por las planillas 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E,
2.F, 2.G, 2.H y 2.I; la Planilla N° 3: “Identificación de
Medidas Preventivas Generales y Específicas” necesarias para
prevenirlos, y la Planilla N° 4: “Seguimiento de Medidas
Correctivas y Preventivas”.
ARTICULO 2° —
Apruébase el “Diagrama de Flujo” que, como Anexo II forma parte
integrante de la presente, el cual indica la secuencia de
gestión necesaria para dar cumplimiento al Protocolo de
Ergonomía.
ARTICULO 3° —
Apruébase el “Instructivo” que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente, el cual contiene la información
necesaria para completar cada una de las planillas del Protocolo
de Ergonomía.
ARTICULO 4° — El
Protocolo será de aplicación obligatoria para todos los
empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de gestión de la
ergonomía sea de similares características y siempre que incluya
los distintos pasos de identificación de riesgos, evaluación de
riesgos, definición de medidas para la corrección y prevención,
y su implementación y seguimiento para cada puesto de trabajo.
ARTICULO 5° — A fin
de asegurar el cumplimiento del Protocolo, la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo deberá:
a) Asesorar al
empleador en el cumplimiento de la presente resolución.
b) Denunciar ante
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la falta de
cumplimiento de lo estipulado en la presente, teniendo en cuenta
los plazos previstos en el Punto 5 del Anexo III.
ARTICULO 6° —
Establécese que a los efectos de brindar información
complementaria y criterios de base para identificar, evaluar y
proponer medidas, se podrá consultar la Guía Práctica que se
publicará en el sitio de la SRT www.srt.gob.ar.
ARTICULO 7° —
Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar
y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 8° — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese.
ANEXO I












ANEXO II

ANEXO III
INSTRUCTIVO
1. PLANILLA N° 1:
IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO
A los fines de
identificar la presencia de factores de riesgo que contribuyan
al desarrollo de las enfermedades señaladas en el artículo 1° de
la presente resolución, se debe completar la Planilla N° 1 sobre
Identificación de Factores de Riesgo, según el siguiente
detalle:
a) Por puesto de
trabajo, cuando los trabajadores realizan las mismas tareas
durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen en
condiciones de trabajo similares.
b) Por trabajador,
en los siguientes casos:
1) Cuando el
trabajador realice tareas de características y condiciones
diferentes a las del resto de los trabajadores del
establecimiento.
2) Cuando el
trabajador denuncie alguna de las enfermedades señaladas en el
artículo 1° de la presente resolución.
3) Cuando el
trabajador presente una manifestación temprana de enfermedad
durante el desarrollo de sus tareas habituales, de acuerdo a lo
comunicado a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene
y Seguridad en el Trabajo del establecimiento, o de lo
manifestado al supervisor, al delegado gremial o que exista
algún otro antecedente donde ello se evidencie.
Para la confección
de esta planilla se consideró hipotéticamente que el puesto de
trabajo está compuesto por tres tareas principales. En el caso
que el puesto de trabajo esté compuesto por más de tres tareas,
se apegarán las planillas que sean necesarias.
2. PLANILLA N° 2:
EVALUACIÓN INICIAL DE FACTORES DE RIESGO
A los fines de
evaluar en forma inicial los factores de riesgo, se deberán
completar las Planillas que correspondan de acuerdo a los
factores de riesgo identificados en la Planilla N° 1, según el
siguiente detalle:
Planilla 2.A:
Levantamiento y/o descenso manual de cargas sin transporte.
Planilla 2.B:
Empuje y arrastre manual de cargas.
Planilla 2.C:
Transporte manual de cargas.
Planilla 2.D:
Bipedestación.
Planilla 2.E:
Movimientos repetitivos de miembros superiores.
Planilla 2.F:
Posturas forzadas.
Planilla 2.G:
Vibraciones del conjunto mano-brazo y de cuerpo entero.
Planilla 2.H:
Confort térmico y 2.I: Estrés de contacto.
Cuando se obtenga
como resultado de la Evaluación Inicial de la tarea, que el
nivel de riesgo es tolerable, se debe completar el resultado en
la Planilla N° 1, asignando el Nivel 1 en la columna “Nivel de
Riesgo”.
2.1. EVALUACION DE
RIESGOS
Cuando de la
Evaluación Inicial de Factores de Riesgo de la Planilla N° 2 se
obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, deberá
realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por
un profesional con conocimientos en ergonomía.
Entiéndase por
profesional con conocimiento en ergonomía, a un profesional
experimentado y debidamente capacitado que certifique su
conocimiento en materia ergonómica.
El resultado de la
Evaluación de Riesgos deberá plasmarse en la Planilla N° 1,
colocando el valor 2 ó 3 en la columna “Nivel de Riesgo”, según
el resultado obtenido. A partir de ello, se identifican las
prioridades de implementación de medidas preventivas y/o
correctivas para proteger la salud del trabajador.
A efectos de
evaluar los factores de riesgo se deben utilizar los métodos de
evaluación citados en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución
M.T.E. y S.S. N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 de acuerdo
al alcance de los mismos:
a) Nivel de
Actividad Manual, para movimientos repetitivos del segmento
mano-muñeca-antebrazo realizados durante más de la mitad del
tiempo de la jornada.
b) Tablas del
método Levantamiento Manual de Cargas, para tareas donde se
realiza levantamiento y descenso manual de cargas sin traslado.
Además, se utilizarán otros métodos reconocidos
internacionalmente en cuanto se adapten a los riesgos que se
propone evaluar. El profesional con conocimiento en ergonomía
debe registrar el método o técnica utilizada, junto con el
desarrollo del mismo y el resultado alcanzado, de acuerdo a lo
mencionado precedentemente.
La evaluación de
riesgos de un puesto de trabajo, debe ser realizada cuando se
obtenga como resultado un nivel no tolerable en la Planilla
N° 2, y también podrá hacerse en forma preventiva/proactiva
cuando el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y
Seguridad, el de Medicina del Trabajo, el profesional con
conocimiento en ergonomía o el delegado gremial lo solicitaren.
2.2. NIVELES DE
RIESGO
Nivel de riesgo 1:
El nivel es tolerable, por lo que no se considera necesaria la
implementación de medidas correctivas y/o preventivas para
proteger la salud del trabajador.
Nivel de riesgo 2:
El nivel es moderado, por lo cual se deberán implementar medidas
correctivas y/o preventivas para proteger la salud del
trabajador.
Nivel de riesgo 3:
El nivel es no tolerable, por lo que se deberán implementar
medidas correctivas y/o preventivas en forma inmediata, con el
objeto de disminuir el nivel de riesgo.
3. PLANILLA N° 3:
IDENTIFICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS
La Planilla N° 3
deberá ser completada en forma posterior a la Evaluación de
Riesgo y consta de dos partes:
a) Medidas
Preventivas Generales: Deberán ser realizadas para todos los
trabajadores. El empleador debe mantener registro documental que
acredite el cumplimiento de dichas medidas.
b) Medidas
Correctivas y Preventivas Específicas: Comprenderá un listado de
medidas a implementar para prevenir, eliminar o mitigar el
riesgo, las cuales deberán ser definidas en forma conjunta entre
el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, el
responsable del Servicio de Medicina del Trabajo y el
profesional con conocimiento en ergonomía, con la participación
del trabajador que se desempeña en el puesto de trabajo y los
representantes de los trabajadores, con acuerdo del encargado
del establecimiento.
4. PLANILLA N° 4:
MATRIZ DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
En la Planilla N° 4
se deberán enumerar las medidas preventivas definidas en la
Planilla N° 3 y registrar el nombre del puesto de trabajo al
cual pertenece, el nivel de riesgo identificado en la Planilla
N° 1, la fecha en que se identificó el riesgo, la fecha en que
se implementó la medida administrativa, la fecha en que se
implementó la medida de ingeniería y la fecha en que se verificó
que dichas medidas alcanzaron el objetivo buscado (Fecha de
cierre).
5. PLAZOS DE
CUMPLIMIENTO
A los fines del
cumplimiento de la presente resolución, se establecen los
siguientes plazos:
a) Para la
confección de las Planillas N° 1 y N° 2 se establece un plazo de
DOCE (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la norma.
Los resultados de
la identificación de riesgos plasmados en la Planilla N° 1,
tendrán vigencia de UN (1) año desde su confección, siempre y
cuando durante dicho período:
1) No se hayan
realizado cambios sustanciales en el proceso, las máquinas, las
herramientas, la organización del trabajo, el nivel de
exigencia.
2) No se haya
efectuado alguna modificación a las condiciones y medio ambiente
de trabajo.
3) No se haya
presentado alguna enfermedad profesional ni manifestación
temprana de enfermedad vinculada con las mencionadas en el
artículo 1° de la presente resolución, ni se haya producido un
accidente de trabajo durante el desarrollo de las tareas
habituales.
En tales casos, se
deberá realizar una nueva identificación de riesgos, dando ello
inicio al proceso indicado en el Diagrama de Flujo —Anexo II—.
b) Para la
Evaluación de Riesgo y la confección de las Planillas N° 3 y
N° 4 se establece un plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Se debe realizar
una reevaluación posterior a la implementación de las medidas
administrativas y de ingeniería, con el objeto de asegurar que
se haya alcanzado un nivel de riesgo tolerable, dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a la fecha de implementación.
6. FIRMAS
Las Planillas Nros.
1, 2, 3 y 4 deberán incluir la firma, aclaración y registro del
responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, del Servicio de
Medicina del Trabajo, y la firma y aclaración del empleador
responsable del establecimiento o quien legalmente lo
represente.
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