Ecofield.com.ar - Higiene y Seguridad en el Trabajo - Resolución (MTESS) 295/03.

 

Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 19587, decreto 351/79 PEN, deroga resolución 444/91 SRT.

- modificada y/o complementada por: resolución 953/10 SRT, resolución 886/15 SRT, resolución 3345/15 SRT, resolución 1/18 FAIE, resolución 30/23 SRT.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - DECRETO 351/79. SU MODIFICACIÓN

Resolución (MTESS) 295/03. Del 10/11/2003. B.O.: 21/11/2003. Aprobación de especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Se deja sin efecto la R(MTySS) 444/1991.

VISTO:

El expediente 1430/2002 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las leyes 19587 y 24557, los decretos 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 911 de fecha 5 de agosto de 1996, 617 de fecha 7 de julio de 1997, la resolución MTSS 444 de fecha 21 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.

Que en ese contexto, el artículo 6 de la aludida ley 19587 indica las consideraciones sobre las condiciones de higiene ambiental de los lugares de trabajo.

Que asimismo, el artículo 2 del decreto 351/1979 -reglamentario de la ley 19587- faculta al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- a modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y en los anexos del citado decreto.

Que por otra parte, el artículo 5 del Anexo I del decreto 351/1979 expresa que las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad en el trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del Reglamento una vez aprobadas por esta Cartera de Estado.

Que complementariamente, el artículo 6 del Anexo I del aludido decreto 351/1979 establece que las normas técnicas dictadas o a dictarse por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, integran la mencionada reglamentación.

Que corresponde destacar, en tal sentido, que los incisos 1) y 3) del artículo 61 Anexo I del citado decreto indican que la autoridad competente revisará y actualizará las Tablas de Concentraciones Máximas Permisibles y que las técnicas y equipos utilizados deberán ser aquellos que aconsejen los últimos adelantos en la materia.

Que ese sentido, este Ministerio dictó oportunamente la resolución MTSS 444/1991 que modificó el ANEXO III del decreto 351/1979.

Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, en las normas reglamentarias premencionadas se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, estableciendo, en consecuencia, ambientes con menores posibilidades de contaminación, acordes con los cambios en la tecnología y modalidad de trabajo, el avance científico y las recomendaciones en materia de salud ocupacional.

Que ante la necesidad imprescindible de contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales, y en razón al tiempo transcurrido desde la vigencia de la normativa analizada, resulta procedente su actualización.

Que asimismo, y habida cuenta de los avances y necesidades que se han verificado hasta el presente, resulta adecuado incorporar a la normativa vigente específicos lineamientos sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, como así también sobre radiaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades concedidas en virtud de lo normado por el decreto 351/1979.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2 - Aprobar especificaciones técnicas sobre radiaciones, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3 - (sustituido por resolución 30/23 SRT)

Art. 4 - Sustituir el ANEXO III del decreto 351/1979, modificado por la resolución MTSS 444/1991, por los valores contenidos en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.

Art. 5 - Sustituir el ANEXO V del decreto 351/1979 por las especificaciones contenidas en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente.

Art. 6 - Dejar sin efecto la resolución MTSS 444/1991.

Art. 7 - De forma.

ANEXOS

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